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LA INTERCULTURALIDAD EN EL DERECHO PERUANO PARA LOS CONFLICTOS SOCIALES

Ponce Flores, Galimberty Rossinaldo
Espinoza Coila, Michael 1
Resumen
Los conflictos sociales, como el conflicto aymara, tienen un trasfondo cultural, pues, se entiende que lengua determina a una cultura y una nación, por tanto el Perú es un país multicultural y multinacional sobre un colonialismo republicano (Derecho Castellano) bajo el paradigma Estado-nación (monismo jurídico), por ende existen movimientos indígenas que luchan por su reconocimiento y respeto en el ámbito cultural, económico, socio-ambiental y jurídico; frente a esto se plantea un cambio de paradigmas en el Derecho Peruano (administración de justicia) eficiente y con principios de pluralismo jurídico e interculturalidad, que proponen relaciones horizontales de respeto y de mutuo enriquecimiento, donde exista un estado multinacional que articule la diversidad de nuestro país a través de un ordenamiento jurídico intercultural.
Sumario: I. Introducción II. El Conflicto Aymara, un choque cultural III. El Perú un país multicultural y multinacional IV. Aspectos liminares para un Pluralismo Jurídico: Derecho como fenómeno social, Monismo Jurídico, ¿Ordenamiento o Sistema Jurídico? V. Pluralismo Jurídico, de la singularidad a la diversidad de sistemas VI. Para una interculturalidad en el Derecho Peruano VII. Los conflictos sociales y el Pluralismo e Interculturalidad en el Derecho Peruano VIII. Conclusiones IX. Bibliografía
I. Introducción
El conflicto aymara, es el centro de atención de una realidad cultural -plural y variada- que clama el reconocimiento en un Estado-Nación, excluyente y centralista. En situaciones de conflicto y el -no- entendimiento de parte del gobierno central en analizar y plantear, métodos alternativos para solucionar un conflicto, es que se recurre a una visión más amplia y considerando la realidad social y cultural de nuestro país – Perú, para lo mencionado es menester hablar del pluralismo jurídico e Interculturalidad.
El pluralismo jurídico desarrolla la existencia de varios sistemas jurídicos dentro de un mismo territorio, con la lógica de establecer jurisdicciones para una administración de justicia acorde con las realidades de las poblaciones indígenas y comunidades campesinas. Por otro lado para hablar de Interculturalidad, es preciso manifestar que se tiene que basar en “diálogo” e “interacción” como parte fundamental de esta misma, esto con el fin de entender y comprender la diversidad cultural -no homogénea- que existe en un país (caso Perú). Y terminamos diciendo que, el pluralismo jurídico y la interculturalidad tienen una relación co-existencial dentro de una sociedad o cultura, esto con el fin de establecer que estos son mecanismos que canalizan problemas en cuanto a la administración de justicia, tanto como para el entendimiento de la diversidad de culturas.
II. El Conflicto Aymara, un choque cultural
En base a un análisis desde el punto de vista de la cultura andina (aymara-quechua) y occidental tenemos que: “…en la cosmovisión del hombre andino está ausente la actitud depredadora de la naturaleza y del hombre mismo…”.2 Entonces podemos inferir que la interrelación y la conciencia estan muy arraigadas hacia la naturaleza. Por lo tanto el pensamiento andino en base a la armonía, equilibrio e interrelación seria: “La pachamama y los Apus se molestan, no piden el agua y los sapitos y las plantitas lloran. Tenemos que hacer las chacras bien alegres, pedimos permiso con un “ayllachi” para empezar a trabajar y para que haya buena cosecha. Por eso la Pachamama se alegra y da frutos con mayor voluntad, con mayor cariño. Le tenemos más fe a la Pachamama, porque a todo el mundo nos cría dándonos papa, canihua, quinua. Los animales también nos dan de comer, por eso al “ganado de la Pachamama” hay que tratarlos con cariño para que no se enojen. Con todos tenemos que vivir alegres, en armonía, si peleamos viene la helada y la granizada”.3 Por otro lado tenemos la visión del hombre occidental que es muy simple y no tiene consideración hacia la naturaleza, teniéndolo como objeto manipulable y comerciable.
Ahora en base a lo expuesto hay que enfocarnos en el conflicto Aymara ocurrido en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2011 en la región de Puno, para lo cuál es preciso señalar que el origen del conflicto es el factor cultural y las concesiones mineras realizadas por parte del Estado Peruano, y la promulgación del D.S. 083 – 2007, la misma que otorgó la titularidad de la concesión a la empresa Minera “Mining Bear Creek Company-Sucursal del Perú” para la ejecución del proyecto Santa Ana; por otro lado las concesiones que se han realizado en nuestro país han sido varios dentro de las cuales Puno tiene “1’643,746 hectáreas al 2010, lo que representa casi el 25% de su territorio”4. Estas acciones realizadas por el Estado Peruano han sido factores principales para que el conflicto se haga manifiesto y añadimos la concesión del “Apu”5 Khapia. Este conflicto reafirma en gran medida la lejanía y la arbitrariedad con la que actúa el gobierno nacional frente a las demás culturas.
La solución para evitar estos conflictos es, que no actúe el gobierno de forma autoritaria y, más bien que genere canales de “diálogo” e instrumentos o medios legales correspondientes como  el “…respeto a esos pueblos, hasta hoy, aún humillados y sacralizados, será la solución conforme a la plena aplicación del Derecho Internacional y de los Derechos Humanos, suscritos por el Perú en las Naciones Unidas y en la OEA. Lo que permitirá que esos pueblos oriundos peruanos puedan desarrollarse plena, económica, industrial, jurídica y educativamente en todas las formas diferentes  de la vida humana y social que ellos mismas determinen”6 Y no hay que dejar de lado el Convenio 169 de la OIT, suscrito el 2 de diciembre 1993 donde como principios básicos se establece el: “respeto a las culturas, formas de vida y de organización e instituciones tradicionales de los pueblos indígenas; a la participación efectiva de estos pueblos en las decisiones que les afecten, y el establecimiento de, mecanismos adecuados y procedimientos para dar cumplimiento al convenio”. Agrega también que “la conciencia 7de la identidad indígena de estos pueblos debe ser considerada como criterio fundamental y que ningún Estado ni grupo social tiene el derecho de negar la identidad que pueda afirmar un pueblo indígena y sus miembros”. Y a la vez habría que rescatar la importancia de que sean reconocidos y legitimados los Derechos de los pueblos indígenas y comunidades campesinas, en la constitución8 que será un paso importante para abrir caminos de diálogo.
III. El Perú un país multicultural y multinacional
Partiremos tomando la siguiente definición, multiculturalidad es: “una” nación conformada de varias personas que comparten un mismo territorio, pero que tienen diferentes costumbres, usos y hábitos. Sin embargo, no se dialoga ni hay interacción entre los grupos o personas dentro de este territorio, cada cultura se desarrolla y actúa individualmente, y “tiende a concebir (y ayuda construir) comunidades homogéneas, nítidamente demarcadas y cerradas sobre sí mismos”9.
De esta manera, el Perú como otros países del Abya Yala10, se caracteriza por su gran diversidad cultural y lingüística. Arguedas en una oportunidad declaró: “No, no hay país más diverso, más múltiple en variedad terrena y humana; todos los grados calor y color, de amor y de odio, de urdimbres y sutilezas, de símbolos utilizados e inspiradores.11”. Además Pozzi-Escot12, indica que en el Perú coexisten 44 lenguas, entre las amazónicas (aguruna, el ashanika, shipibo, cashivo, etc), las andinas (quechua, aymara y jacaru), y el castellano Por otra parte los resultados de los últimos Censos Nacionales de Población y vivienda13, señalan que la lengua aprendida en la niñez, mayoritariamente es el castellano con un 83,9 %, el quechua con una población de 3 261 750 que representa el 13,2 %, el aymara con una población de 434 370 representa el 1,8 % y otras lenguas nativas con una población de 223 194 que representa el 0,9 %; comparando con lo registrado en los censos del año 1993, el porcentaje del castellano aumento en 3,6 % y las demás lenguas disminuyeron en 1,9 % de personas hablantes.
Así mismo, nuestra Constitución multicultural14 recoge diversas normas multiculturales: los artículos 191, 149, 89 y el art. 48 que declara: “Son idiomas oficiales el castellano y, en la zonas donde predomine, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley.”, también, el art.2 inciso 19 se señala que “Toda persona tiene derecho: A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete…”; dada la heterogeneidad del Perú, es menester plantear dos premisas, la primera: “Detrás de una lengua, está una cultura”, pues con razón se afirma que la lengua es un portador de valores e indentidad cultural, y con el jurista Torres Vasquez15, entendemos por cultura como: “todo aquello que en los planos material y espiritual el ser humano construye sobre la base de la naturaleza, a fin de modificarla o de modificarse a sí mismo.” De esta manera se determina a la lengua como un objeto cultural16, entonces, si hablamos de una pluralidad de lenguas, también hablamos de pluralidad de culturas, por tanto la primera premisa mencionada es correcta.
En este mismo orden de ideas, continuemos con la segunda premisa: “Detrás de una cultura, está una nación”. Según los autores, Cruz, Ochoa y Robles; nación es “un conjunto de hombres que comparten en común las mismas costumbres, tradiciones, historia, ideología, ‘cultura’, ‘idioma’, religión, etc.”17 Después de esgrimir lengua y cultura, ubicamos a estos como elementos de una nación, por otra parte, el iusfilosofo Legaz y Lacambra18; asegura que nación es “a la vez un hecho de ‘cultura’ y un hecho natural… representa una forma de cristalizar la realización de los valores que un pueblo encarna y de los valores que todo pueblo aspira…los valores realizados y cristalizados en una obra nacional objetiva constituyen la “cultura” de una nación […]”; de esta manera la segunda premisa también es acertada.
En efecto, en el territorio peruano existen varias naciones que facilitan un paradigma de Estado multinacional, que según Will Kymlica19 es: “Un país que contiene más de una nación no es, por tanto, una nación-Estado, sino un Estado multinacional, donde las culturas más pequeñas conforman las minorías nacionales.”, por consiguiente el Estado multinacional es contrario al modelo de Estado-nación de nuestra Constitución de 1993, que se infiere en el art. 43 que declara: “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.” Como se ve, la Carta Fundamental del Perú, configura un Estado social y democrático de Derecho20, que en per se, no considera una pluralidad de naciones, tan solo un modelo de homogeneidad cultural y un intento de adaptación de un sistema liberal a un país con desventajas industriales.
Para finalizar esta sección, y ejemplificar lo planteado, no olvidemos que en la región de Puno, conviven tres naciones: Aymara, Quechua y Castellano. Ademas es de nuestro parecer que una verdadera multiculturalidad en nuestro país, sólo se logra cuando las formas de interpretación socio-jurídica cambien, y, donde el “otro” sea reconocido y esta misma da paso al “pluralismo jurídico y la interculturalidad”.
IV. Aspectos liminares para un Pluralismo Jurídico: Derecho como fenómeno social, Monismo Jurídico, ¿Ordenamiento o Sistema Jurídico?
El Derecho como fenómeno social, para comprender el tema y abarcar un campo más amplio e integral del Derecho, utilizaremos la definición de N. Bobbio sobre el Derecho: “Nadie tiene el monopolio de la palabra ‘Derecho’ ”. Esta palabra puede ser utilizada en un sentido largo o limitado, según las oportunidades, donde “el único juez es el mismo científico21, siguiendo esta definición, tomamos al Derecho como un fenómeno social, que vendría a ser: El Derecho es producto de la sociedad, que se ampara en las normas morales, religiosas y consuetudinarias, que estás dotadas de coercibilidad que hacen posible la co-existencia en paz y armonía a una sociedad. Y,el Derecho, al ser parte y producto de la sociedad, obedece su aplicación y desarrollo a un campo más amplio que vendría a ser: La cultura. En términos concretos, la búsqueda y el fin del Derecho como fenómeno social se expresa en responder a la realidad de una sociedad; por lo tanto, es interpretado y aplicado según el conocimiento lato de: Sociedad y Cultura.
En cuanto al monismo jurídico, es producto del positivismo planteado y desarrollado por H. Kelsen.
Para definir el “monismo” es preciso citar a R. Irigoyen que dice: “En el monismo jurídico, a un Estado sólo le corresponde un Derecho o sistema jurídico y viceversa, dentro de este concepto, no pueden haber varios derechos o sistemas dentro de un mismo espacio geográfico22. Tomando el concepto de R. Irigoyen se tiene una visión unitaria, hegemónica y centralista del Estado, que no permite reconocer la variedad cultural de un país; lo cual, en diversos campos ha generado conflictos y discrepancias, y dentro de ellas tenemos referido a la administración y aplicación de justicia, y que para la misma no teniendo en cuenta la diversidad cultural, el Estado ha creado sistemas jurídicos obsoletos e ilegítimos que difieren de la realidad social y cultural en la que viven los pueblos indígenas y comunidades campesinas.
El monismo jurídico actúa en base a la validez y ámbito de aplicación de una norma positiva, y a la vez, tiene relación con un Estado unitario (Estado-nación), donde esta “tiene un solo un orden jurídico firme y valedero dentro del territorio, y una estructura central de gobierno desde donde se ejerce el poder político (toda la actividad política emana del centro y convergen hacia él).23 y por ende, esta teoría (monista) es dogmática y presupone un paradigma, porque los únicos autorizados en emitir normas son los órganos del Estado-nación (Estado unitario); y, que además nos hacen ver que debemos tomar en cuenta solo un sistema jurídico.
Respecto del Sistema Jurídico y el Ordenamiento Jurídico, no existe uniformidad en la doctrina acerca de sus nociones, para el caso del Perú la expresión ordenamiento se refiere a sistema, sin embargo, estos dos conceptos importantes para el pluralismo jurídico son diferentes, es por ello que nos limitaremos a brindar definiciones básicas que pueden ser aceptadas por los operadores del Derecho. Pero antes, dejemos en claro, que no todas las normas jurídicas derivan del Estado, estas también pueden emanar de fuentes consuetudinarias de otras culturas. El ordenamiento jurídico: Es un conjunto de normas vigentes en un determinado lugar y tiempo, por ejemplo la Constitución Política y la restante estructura jerárquica. Por otro lado, el sistema jurídico, son concepciones acerca de justicia de una determinada cultura, desde luego el universo cultural, determina criterios, modalidades, estructura de la administración de justicia, que por su puesto comprenden los órganos jurisdiccionales.
V. Pluralismo Jurídico, de la singularidad a la diversidad de sistemas
El pluralismo jurídico surge en oposición del “monismo jurídico”, que era excluyente y no reconocía las distintas formas de administración de justicia que puede existir dentro de un territorio.
El pluralismo jurídico ha sido desarrollado con una visión integral acerca del conocimiento de las formas de “hacer justicia”, en diferentes ámbitos de la realidad de un país. Entonces, la definición más acertada sobre el pluralismo jurídico sería: “la co-existencia de varios sistemas jurídicos dentro de un mismo espacio territorial”, y para la dinamicidad del Pluralismo incluimos la “interlegalidad que nos muestra que aun conociendo la existencia de lógicas culturales distintas entre la sociedad indígena y la mestiza, no podemos expresar que el Derecho indígena y el Derecho nacional son dos ámbitos aislados o estancos donde rigen lógicas jurídicas enteramente diferentes, al contrario se interrelacionan y retroalimentan mutuamente”24. Entonces, para garantizar esa “dinamicidad” se necesita de una participación entre los gobiernos y la población indígena-comunidades campesinas, y que estos últimos tengan la elección de su propia autoridad para que les representen a nivel local, regional y nacional, sobre los acuerdos, nuevas formas de gobierno, aprobación de leyes, entre otros. Por consiguiente, si se tiene una “participación” en todos los ámbitos de gobierno, se podrán establecer nuevas formas de administración y aplicación de justicia, y además se logrará el respeto y autonomía en lugares excluidos por el Estado.
En el contexto de la sociología jurídica se sostiene que en la realidad peruana “hoy aparecen con fuerza las teorías pluralistas del Derecho debido a las siguientes razones: a) La presión contra el Derecho estatal de las comunidades, etnias y de los colectivos marginados; b) el mayor conocimiento de las culturas jurídicas existentes en el mundo, y c) la mayor sensibilidad de políticos y juristas por el hecho de la diversidad cultural y jurídica”.25 Con esto se expresa que el reconocimiento y el respeto en formas de administración de justicia y el desarrollo de instituciones jurídicas propias tiene que ser acorde con la realidad existente.
VI. Para una interculturalidad en el Derecho Peruano
En nuestro país aún persiste la cicatriz de aquel choque cultural de 149226, que marcó el inicio de una serie de conflictos, cuyos efectos la ubicamos en los periodos colonial y republicano del Perú, así como lo afirma Lumbreras27: “La razón colonial… fuente de donde brotan los conflictos más graves del país. En ella se nutre el racismo… de ella emanan los programas económicos y el “orden establecido”… es la razón de la fuerza y el poder de las instituciones republicanas…”; por lo citado, estamos de acuerdo que en nuestro medio, existe un Centrismo cultural Occidental y Castellana, es decir, la imposición de una cultura sobre otras culturas, y homologo a esto, nos referimos a un Estado-nación (monismo jurídico), en cuyo paradigma de hegemonía, perviven naciones bajo el modelo mencionado de multiculturalidad; donde las naciones están en una convivencia injusta y de ella brotan movimientos indígenas, debido a la negación cultural o exterminio de la alteridad (condición de ser otro) y el anatopismo28 del monismo jurídico peruano. Un claro ejemplo de confrontaciones culturales, es el “Conflicto Aymara”, donde la nación Aymara pide su reconocimiento y respeto de sus costumbres; este caso fue analizado in supra.
Después de este breve corolario, pasemos a la Identidad Cultual, la cual podemos entender como el conjunto de rasgos que dan el tono peculiar y característico a una cultura, constituyéndola como una unidad diferente, aún más, la identidad significa lo que es propio e inalienable de una cultura.29 La identidad individual y colectiva de las naciones, hoy por hoy, se ve oprimida por la sutil negación de la otredad que parte del Estado-nación y termina en diversos sectores de la población, a pesar que en la sentencia del Tribunal Constitucional N.º 0042-2004-AI/TC30, nos dice que la Constitución de 1993, reconoce a la persona humana como miembro de un Estado multicultural y poliétnico, lo cual no implica una simetría de relaciones y menos un dialogo entre personas andinas, amazónicas, criollas, más solo declara un derecho a la diferencia, que termina bajo una imposición de universos culturales de una super-cultura, que no interactúa de buena manera con “el otro”31.
Para la superación de las relaciones asimétricas, por no decir los conflictos sociales (culturales y nacionales), verbigracia el conflicto aymara; en el Abya Yala y el Perú, en la década de 1980 se inserta un nuevo concepto32: “interculturalidad” que según Estermann: “es ante todo una actitud, un hábito de buscar el encuentro e intercambio, antes del enfrentamiento y la pelea.33;por otro lado el destacado Aymara, Dr. Saúl, Bermejo, nos ofrece una definición indígena: ”es un paradigma emergente que devela las causas de la dominación, es la generación dialéctica de nuevas manifestaciones de conocimientos, formas de ser y valores humanos producto de la interrelación continua y discontinua, entre los culturalmente diferentes que se confieren sentido mutuamente, en un marco de racionalidad múltiple y complementaria.34” para un mejor entendimiento diremos que la “interculturalidad” es la apertura al dialogo, interacción y el respeto entre la diversidad de culturas, entendiendo que ninguna cultura es perfecta, pura y menos un museo. La práctica de interculturalidad, se caracteriza por la confianza, reconocimiento mutuo, comunicación efectiva (comprender al “otro” desde su cultura), el aprendizaje mutuo, intercambio de saberes y experiencias, resolución pacífica de conflictos, consenso de diferencias, cooperación y convivencia.35 El objetivo de la interculturalidad es sobre todo el diálogo horizontal y la humanización de la sociedad36.
Retomando, el asunto de Estado-nación, es necesario, precisar que una de las prácticas de este modelo homogenizador, prevalece de manera latente en nuestro país y varios del Abya Yala, se ejerce por medio del Derecho; en nuestro caso particular del Derecho Peruano, la negación de la identidad del “otro” se da a través del Derecho castellano37 con su legislación y la inadecuada aplicación de esta y el centrismo cultural de los operadores del derecho en la administración de justicia. Ergo, nos es fácil deducir que el Derecho necesita ser encapsulado en un nuevo modelo de dialogo intercultural; no esta de más aclarar el área de aplicación de la interculturalidad y su vinculación con las Ciencias Jurídicas, a esto Bermejo, responde: “La interculturalidad, traspasa los ámbitos del reconocimiento de la diversidad o la educación indígena, cuestiona a estructura misma del Estado-Nación, su organización homogeneizante y excluyente; y, se perfila como desafío permanente…no tiene que ver solamente con un área geográfica, ni con un sector específico de la sociedad, de escuelas o niveles educativos, va más allá de ser una realidad objetiva[…]38 con todo lo dicho, ahora podemos subsumir la interculturalidad en el Derecho, para así obtener un nuevo enfoque intercultural del Derecho, el cual articula la diversidad cultural apoyándose al Pluralismo Jurídico, in infra.
Hasta aquí, se entiende que la Interculturalidad del Derecho, debé generar un nuevo espacio declarativo, que reconozca los usos y costumbres de cada nación, asimismo facultar el derecho a la diferencia y a la igualdad con políticas públicas, que emprendan el resguardo del derecho lingüístico, también la correcta adecuación de normas, etc. todo esto bajo el modelo de interculturalidad, más no de multiculturalidad o pluriculturalidad que sostiene nuestro ordenamiento jurídico peruano.
VII. Los conflictos sociales y el Pluralismo Jurídico e Interculturalidad en el Derecho Peruano
En nuestro medio, la lucha de culturas representado por movimientos indígenas sobrevive en este sistema excluyente, producto de una castellanización del cual se derivo una república monojurídica y uninacional. A lo largo de nuestra historia, intelectuales y políticos como Mariátegui, Arguedas, Velasco, reproducieron las reivindicaciones por los derechos de los pueblos indígenas – nos referimos a las naciones amazónicas, andinas y castellana- así, de esta manera los movimientos indígenas adquieren presencia y estos por su accionar se configuran en conflictos sociales – por ejemplo: el conflicto Aymara – , cuyos pedidos de reconocimiento, respeto, que en el ámbito jurídico cuestionan el paradigma de Estado-nación (monismo jurídico); estas protestas “enfrentan” modelos tradicionales de administración del Estado y de justicia, lamentablemente, estos pedidos no suelen ser escuchados oportunamente – verbigracia la falta de implementación del derecho a la consulta previa,por consiguiente es necesario que se creen nuevas formas de participación socialmediante la democracia en instancias del gobierno, de tal manera que se tenga mayor representación en el congreso,con el fin de legislar sobre la nuestra realidad para defender y respetar los derechos de los pueblos indígenas (cosmovisión y lengua), a fin de reconocer su derecho consuetudinario, que en resumen, faculta el manejo directo de asuntos internos, y vigilancia de sus áreas circundantes; además de esto, con el fin de buscar la prevención y solución de conflictos, y la eficiencia del sistema de justicia peruano, sugerimos que los operadores del Derecho, interpreten y apliquen las normas, conociendo la realidad social y cultural de cada nación que coexisten en el Perú, finalmente proponemos el pluralismo jurídico y la interculturalidad para nuestro Derecho Peruano.
VIII. Conclusiones
El pluralismo jurídico y la interculturalidad, son mecanismos y alternativas de solución de conflictos tanto en el ámbito social, ambiental, económico y jurídico; que mediante el “diálogo”, la “interacción” garantizan, efectivizan, le dan validez y canalizan los conflictos, analizando las prioridades o incompatibilidades de nuestro Perú multicultural y multinacional.
IX. Bibliografía

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  8. Defensor del Pueblo. (2007) “Interculturalidad y Derecho”. Bolivia.
  9. Duránd Abarca, Washington. (2010) “El fracaso del sistema del Gobierno representativo”. Perú. CEPREDIM
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  11. Estermann, Josef. (2008) “Si el Sur fuera el Norte: Chakanas interculturales entre Andes y Occidente”. Bolivia. ISEAT.
  12. Estermann, Josef. (2010) “Interculturalidad: Vivir la diversidad”. Bolivia. ISEAT.
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  19. SERVINDI (2005) “Interculturalidad: Desafío y proceso en construcción.” Perú. SINCO Editores.
  20. Torres Vásquez, Aníbal (2006) “Introducción al Derecho”. Perú. Edit. IDEMSA Moreno S.A.
1Estudiantes del tercer semestre la Escuela Profesional de Derecho, de la UNAP.
2Flores Gutierrez, Maria “Filosofia Andina” Pág. 44.
3Arrufo Alcántara, Ob Cit. Por José Luis Velásquez Garambel. Pág. 85.
4Fuente; Cooperación
5Para J. Estermann: “etnológicamente Apu/Achachila es referido a las divinidades ‘tutelares’ de los cerros y las cumbres nevadas; pero tambien se lo usa (palabra quechua Apu) actualmente para indicar los nombres cristianos de Dios[…]. En: Filosofía Andina. Pág. 278
6Duránd Abarca, Washington. “El fracaso del sistema del Gobierno representativo”. Pág. 167
7Duránd Abarca, Washington. Ob. Cit. Pág. 171.
8El reconocimiento y el proceso de incluir en la constitución a las poblaciones indígenas-comunidades campesinas, parte de una política de adoptar el modelo de la diversidad cultural existente en el país – Perú. Con esto nos referíamos a una nación que hable de la “interculturalidad”, como eje fundamental para dialogar, articular y coordinar las políticas de Estado.
9Degregori, Carlos Iván. “No Hay País Más Diverso – Compendio de Antropología Peruana.” Pág. 58
10Significa: Continente americano en la cultura Kuna en Panamá. Según J. Estermann con este término indígena, nos referimos a una “américa profunda”.
11“Yo no soy un aculturado” Discurso de José María Arguedas, cuando recibió el premio Inca Garcilazo de la Vega. Lima, octubre de 1 968. Citado en SERVINDI. “Interculturalidad: Desafío y proceso en construcción.” Pág. 13
12En “Multilingüismo en el Perú” Pozzi-Escot, Ines Citado en SERVINDI. Ob. Cit. Pág. 14
13INEI. “Censos Nacionales 2007: XI de Población y VI de Vivienda. Perfil Sociodemográfico del Perú” Pág. 117
14Debido al carácter multicultural de las normas contenidas en la Constitución, por consideraciones adicionales, se puede denominar a esta como: Constitución Multicultural o contenido multicultural de la Constitución. En: S.T.C. “Reparación a la comunidad nativa Sawawo Hito 40 por parte del semanario El Patriota en cumplimiento de la sentencia recaída en el Expediente N.º 4611-2007-PA/TC”
15Torres Vásquez, Aníbal “Introducción al Derecho”. Pág. 07
16El jurista Alzamora Valdez, Mario. En “Introducción a la Ciencia del Derecho”, define a la Cultura, como la objetivación espiritual y hace referencia a Freyer para señalar cinco modos de su realización, una de ellas es el lenguaje o los signos que expresan algo. Pág. 36
17Cruz Gayosso, Moisés, et al. “Teoría General del Estado”. Pag. 168
18Legaz y Lacambra, Luis. “ Filosofía del Derecho” Pag. 772,774
19Cruz Gayosso, Moisés, et al. Ob. Cit. Pág. 155
20“El Estado peruano como Estado social y democrático de Derecho” por Victor Garcia Toma en “La Constitución Comentada – Tomo I” de Gaceta Jurídica.
21Alba, Oscar, Arce M., Luis et al. “Pluralismo Jurídico e Interculturalidad”. Pág. 23
22Ídem. Pág. 247
23García Toma, Víctor. “Teoría del Estado y Derecho Constitucional” Pág. 227
24Alba, Oscar, Arce M., Luis et al. Ob. Cit. Pág. 132.
25Carruitero Lecca, Francisco. “La Sociología del Derecho de Max Weber”. Pág. 193
26En el cuarto viaje de Cristóbal Colón (1502), este recorrió el oeste, llegando a Centroamérica donde tuvo enfrentamiento con los nativos…Sé salvo utilizando como ardid un eclipse de sol para engañar a sus atacantes:presentóse como un mago que podia destruir al sol, su dios. En ”Historia del Perú” por el Instituto de Ciencias y Humanidades. Pag. 213.
27“Esbozo de una crítica de la razón colonial” por Luis Guillermo Lumbreras. En: “En que momento se jodio el Perú.” de Milla Batees, Carlos. Pág. 18.
28Término acuñado por Victor Andres Belaunde, se refiere a trasplantar la filosofía occidental al topos americano, sin considerar la realidad. En “Si el Sur fuera el Norte” de J. Estermann.
29SERVINDI. Ob. Cit. Pág. 26-27 y Defensor del Pueblo. “Interculturalidad y Derecho”. Pág. 10.
30Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Luis Alejandro Lobatón Donayre y más de cinco mil ciudadanos, contra el artículo 54° del Decreto Legislativo N.° 776, Ley de Tributación Municipal, modificada por el Decreto Legislativo N.° 952,
31Con el término “Otro”, nos referimos a las culturas y naciones aún no reconocidas en un sentido individual y colectivo.
32Bermejo Paredes, Saúl. “Hacia una Educación Intercultural” Pág. 137
33Estermann, Josef. “Interculturalidad: Vivir la diversidad.” Pág. 79
34Bermejo Paredes, Saúl. Ob. Cit Pág. 141
35SERVINDI. Ob. Cit. Pág. 30
36Para J. Estermann: el objetivo fundamental de la interculturalidad es la “humanización” del mundo (no en el sentido del antropocentrismo) y la vida plena para todos y todas, incluyendo la naturaleza… En “Interculturalidad: Vivir la diversidad.” Pág. 45
37Jore Basadre nos dice: Mediante la Conquista llegó al Perú en el siglo XVI el sistema jurídico imperante en España y a través de él llegaron una serie de instituciones europeas de origen anteior a la formación de la nacionalidad española o coincidentes con ella.(sic) En: “Historia del Derecho Peruano.” Pág. 225
38Bermejo Paredes, Saúl. Ob. Cit. Pág. 140
Publicado en la «Revista Jurídica» de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, de la Universidad Nacional del Altiplano. Mayo 2012, Año 02 N° 02
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