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TUTELA PROCESAL EFECTIVA Y DEBIDO PROCESO EN LA JURISPRUDENCIA DEL TC PERUANO

Por: Michael Espinza Coila

La diferencia entre el derecho a la tutela procesal efectiva y el debido proceso, estriba en que el primero es el género, que posibilita el acceso y efectividad de la justicia, y el segundo como especie, referida a las garantías del proceso, que se configura como el plano formal de la tutela procesal efectiva; también podemos afirmar que el primero cautela el aspecto externo del proceso, su comienzo y finalización, y el segundo el aspecto interno, los principios y reglas del proceso.

En adelante expongo, ambos derechos en una tabla:

Tutela procesal efectiva

Debido proceso

Es un atributo subjetivo que comprende una serie de derechos, entre los que destacan el acceso a la justicia, es decir, el derecho de cualquier persona de promover la actividad jurisdiccional del Estado, sin que se le obstruya, impida o disuada irrazonablemente; y, como quedó dicho, el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales; asimismo comprende el derecho al recurso sencillo, rápido y efectivo, conforme al artículo 25. 1. de la Convención Americana de Derechos Humanos1 y el derecho al debido proceso.  (Cfr. f. 9 – 10 Exp. N.º 0015-2001-AI/TC; f. 8 in fine, Exp. N.º 5396-2005-AA/TC).

Su ámbito de aplicación se extiende a todo procedimiento en el que una persona tiene derecho al respeto de resguardos mínimos para que la resolución final sea congruente con los hechos que la sustenten. (Exp. N.º 3361-2004-AA/TC).

Planos:

Formal: Se refiere a todas las garantías del debido proceso. (Cfr. f. 8 Exp. N.º 5396-2005-AA/TC)

Sustantivo o sustancial: El segundo se refiere al análisis de razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada de tal forma que deberá analizarse la relación existente entre la sanción impuesta y la conducta imputada. (Cfr. f. 8 Exp. N.º 5396-2005-AA/TC)

-Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal. ( In fine artículo 4° del Código Procesal Constitucional).

Es un derecho fundamental constitucional, instituido para proteger a los ciudadanos contra los abusos y desviaciones de las autoridades, originadas no sólo en las actuaciones procesales sino de las decisiones que adoptan y pueda afectar injustamente los derechos e intereses legítimos de aquellos (S. Corte Colombiana T-751A de 1999).

En efecto el derecho reconocido en el inciso 3) del artículo 139° del texto fundamental de 1993, tiene dos connotaciones: la sustancial y la formal, que se aplica en sede judicial, administrativa y cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional (f. 23 Exp. N.º 0090-2004-AA/TC).

 Dimensión material o sustancial: Es un mecanismo de control de la actuación jurisdiccional vinculado esta vez con la proporcionalidad y razonabilidad de las decisiones que emite en el marco de sus potestades y competencias.(f. 29 -30 Exp. N.º 1209-2006-AA/TC).

Dimensión procesal o formal: Es el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos. (f. 20 Exp. N.º 0003-2004-AI/TC).

El derecho al juez natural, juez imparcial e independiente, y el derecho de defensa, entre otros, son las garantías a las que se refiere el derecho al Debido proceso.

1CADH “25.1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.”

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2 comentarios

  1. ENRIQUE KASHPA LONGOBARDI ENRIQUE KASHPA LONGOBARDI

    MUY IMPORTANTE LA CLASIFICACION DE CONCEPTOS Y LOS ALCANCES TUTELARES
    CONSTITUCIONALES EN NUESTRA LEGISLACION

  2. J. Ángel García A. J. Ángel García A.

    En lo particular creo que la diferencia entre el derecho a la tutela procesal efectiva y el debido proceso, no estriba en que el primero sea el género y el segundo la especie. El género en mi concepto es el segundo; porque el cumplimiento de sus requisitos aplicados al proceso de que se trate (civil, penal, laboral, etc ) posibilita y da lugar a la tutel judicial efectiva. Saludos.

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