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LA RELECTURA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO (resumen)

Por: Michael, Espinoza Coila

Con el Estado Constitucional de Derecho, el Derecho Administrativo, requiere gozar de una presunción de validez desde del umbral constitucional, de esta manera, hablamos de un Derecho Administrativo constitucionalizado donde es posible invocar la ponderabilidad y demás técnicas constitucionales. En esta línea la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha tratado diversas figura del Derecho Administrativo, como la igualdad en la ley y la igualdad en la aplicación de la ley (Art. 2,2 Cons.), la primera quiere decir que la norma debe ser aplicable por igual a todos los que se encuentren en la situación descrita en el supuesto de la norma; mientras que la segunda implica que un mismo órgano no puede modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales, y cuando el órgano pretenda separarse de sus precedentes tienen que ofrecer una fundamentación suficiente y razonable. Esto es, que la Constitución impone el tratar iguales a los que son iguales y diferentes a los que son diferentes.
Otras de las figuras es la participación del administrado en los asuntos de la Nación (Art. 2,17 Cons.) como garantía de control sobre la Administración y el ejercicio del derecho de petición (Art. 2,20 Cons.), que consiste en el derecho que tiene el ciudadano-administrado para formular peticiones escritas a la Administración, y la obligación del poder público de dar una respuesta dentro de un plazo legal razonable, también este derecho se convierte en un medio de control del ciudadano sobre la Administración y se perfila como un instrumento esencial del Estado Democrático de Derecho.
En dicho Estado, existe una vinculación positiva de la Administración al Derecho que garantiza el principio general de la libertad, puesto que la limitaciones a los derechos fundamentales se dan respetando el principio de legalidad.
En el plano ius administrativo, el deber de defender la Constitución determina que, para la expedición de un acto este se vea cubierto de una presunción de constitucionalidad, con ello la Administración Pública sirve garante de la plena vigencia de los derechos fundamentales y la promoción del bien estar general.
También, se da la exigencia de observancia del derecho al debido proceso que se encuentra conformado por el derecho de defensa, derecho a probar entre otros; este derecho es aplicable a la relación administrado-Adminsitración Pública, se insufla el debido procedimiento administrativo, que importa la necesidad de justificar la toma de una decisión positiva o negativa para el administrado, esto es, la exigencia de motivación en todo tipo de procedimiento, que exprese las razones de hecho y derecho.
Por último, sobre la Administración Pública prima el principio de control jurisdiccional, pues, la Constitución proclama la universalidad del control jurisdiccional como principio medular de la actividad jurisdiccional de lo contencioso administrativo como de los procesos concstitucionales de la libertad y abstracto.
PRECEDENTE ADMINISTRATIVO
El precedente administrativo es una fuente escrita que partiendo de una serie de casos se induce la norma o regla general de la igualdad. Para Diez-Picaso, “el precedente administrativo es aquella actuación pasada de la Administración que, de algún modo, condiciona sus actuaciones presentes exigiéndoles un contenido similar para casos similares.”
El precedente administrativo se diferencia del judicial, porque este existe en el marco del procedimiento administrativo y no en el ámbito tribunalicio; y con la costumbre, porque este constituye una fuente indirecta para la Administración y solo puede ser argumentada por el ciudadano para oponerse a los excesos reglamentarios.
He aquí el papel de justificación, se destaca que la motivación tiene por objeto exteriorizar el iter sicológico que ha inducido que ha inducido al titular del órgano a dictar el acto de tal forma que haga posible conocer los momentos fundamentales del razonamiento, por ello se dice que es una herramienta de control del principio de igualdad y asumiendo una postura de vinculación moderada, se afirma que no es un cercenamiento de las potestades conferidas por el legislador a la Administración. De este modo, los precedente administrativos carecen de efecto vinculante en tanto no existe norma legal que constriña a la Administración a dictar sus decisiones de acuerdo a lo obrado en casos anteriores.
Referencia bibliográfica:
La relectura de nuestro Derecho Administrativo desde las sentencias del Tribunal Constitucional peruano: Tratamiento jurisprudencial upralegal en el escenario ius administrativo de L. Alberto Huamán Ordóñez

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