Michael Espinoza Coila
1. Hechos jurídicos y actos jurídicos en el sistema del Código Civil italiano
Para Galgano, el «hecho jurídico» es cualquier acontecimiento, natural (independiente de la voluntad del humano) o humano (conducta voluntaria y consciente, queriendo o no los efectos jurídicos), a cuya verificación el ordenamiento jurídico liga cualquier efecto jurídico; constitutivo o modificativo o extintivo de relaciones jurídicas.1
V.gr. Primero, si un río modifica su curso formando un nuevo lecho, los propietarios de las fincas que limitan con las riberas del álveo abandonado se convertirán en propietarios por mitad del antiguo lecho del río (hecho jurídico natural). Segundo, un comportamiento humano doloso (intencional) o culpable (negligencia, impericia, imprudencia) (hecho jurídico humano); que puede ser lícito (conforme a derecho), ilícito (contrario a derecho), discrecional (libre de cumplir con capacidad natural de entender y querer) y debido (obligado a cumplir, con o sin capacidad natural).2
En síntesis, los hechos jurídicos son hechos encontrados por el derecho, que les atribuye efectos jurídicos; y que los «actos jurídicos» son actos creados por el derecho, para que puedan producir efectos jurídicos.3
Se distinguen los siguientes actos:
a) Actos o declaraciones de voluntad: Son hechos que producen efectos jurídicos constitutivos, modificativos o extintivos de relaciones jurídicas, queridos por el sujeto (voluntad de los efectos). Vgr. El contrato de compraventa, ambos sujetos quieren la transferencia de la propiedad de la cosa objeto del contrato; no se produce efectos jurídicos, si se trata de una simulación.4
A decir de Galgano, un mismo acto jurídico puede ser clasificado como hecho jurídico, por ejemplo, la compraventa de una casa – acto jurídico para las partes-, es un simple hecho jurídico para el arrendatario de la casa, el cual sufre el efecto modificativo de la relación arrendaticia (sustitución del dueño).5
b) Actos o declaraciones de ciencia: Cuando el sujeto declara tener conocimiento de un hecho jurídico, su efecto es probar la existencia de hechos jurídicos constitutivos, modificativos o extintivos de relaciones jurídicas. V.gr. Recibo de pago, la confesión.6
c) Participaciones y comunicaciones: Según Galgano comprende7:
– Declaraciones permisivas
– Declaraciones prohibitivas (oposiciones)
– Declaraciones determinativas (instrucciones)
– Notificaciones
– Denuncias
– Intimaciones
2. Actos jurídicos y negocios jurídicos en las clasificaciones tradicionales de origen alemán
Según Galgano, la doctrina alemana tradicional, considera como hechos jurídicos a los hechos naturales; actos jurídicos los hechos humanos (actos ilíticos, declaraciones de ciencia, participaciones y comunicaciones) y negocios jurídicos las declaraciones de voluntad.8
Para este jurista la definición más difundida del negocio jurídico, es: “manifestación o declaración de voluntad, explícita o resultante de un comportamiento concluyente, dirigida a producir efectos jurídicos, que el ordenamiento jurídico realiza en cuanto queridos”, y anota que el negocio jurídico ha sido construido de manera que cubriera por entero todo el ámbito dentro del cual la constitución o la modificación o la extinción de las relaciones jurídicas queda, con distinto alcance, a la libre determinación de los sujetos.9 Se distingue:
– Según el número de las partes: negocios jurídicos unilaterales (testamento), bilaterales (matrimonio), plurilaterales (contrato de asociación).
– Según la producción de efectos: negocios jurídicos entre vivos, a causa de muerte (testamento).
– Según la relevancia de la causa: negocios jurídicos causales y abstractos que se subdividen en procesalmente abstractos (promesa de pago) y materialmente abstractos (título de crédito cambiario).
– Según la generación de derechos y deberes: Negocios jurídicos dispositivos (constitutivo, modificativo o extintivo de relaciones jurídicas) y declarativos (reconoce la existencia de una relación jurídica como la promesa de pago).
– Negocios jurídicos de organización: unilaterales (negocio jurídico fundacional) y plurilaterales (asociación).
3. El negocio jurídico como concepto lógico y como analógico
Para Galgano, el concepto de negocio jurídico es, por su naturaleza intrínseca un concepto que designa un género, respecto del cual el contrato, el acto unilateral, etc, son diversas especies, y añade que es un evidente sin sentido decir que las normas sobre el negocio jurídico, extraídas de la disciplina de los contratos, se aplican por analogía a los negocios jurídicos diversos de los contratos.10
1Cfr. Galgano, Francesco (1992). El negocio jurídico. Valencia. Tirant lo Blanch . p. 21,23.
2Ídem. p. 22-23.
3Ídem. p. 26.
4Ídem. p. 23-24.
5Ídem. p. 24.
6Ídem. p. 25.
7Ídem. p. 25-26.
8Ídem . p. 27.
9Ídem. p. 27-28.
10Cfr. Galgano, Francesco (1992). El negocio jurídico. Valencia. Tirant lo Blanch . p. 36.