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DESAFÍOS PARA EL DERECHO SOBRE EL CUIDADO DE LA CASA COMÚN: CUESTIONES JURÍDICAS DE LA ENCÍCLICA LAUDATO SI'

Michael Espinoza Coila1

Resumen:

El artículo da conocer la posición de la Doctrina Social de la Iglesia Católica, respecto al humano como administrador responsable y el antropocentrismo despótico que rompe las relaciones del humano y de la naturaleza con su creador, lo que genera la crisis ambiental, finalmente se resalta las principales cuestiones jurídicas formuladas en la encíclica Laudato si’ del Papa Francisco, como el desafío de la construcción de una ecología integral desde el Derecho, que sea consciente del anonimato social causadas por los fenómenos globalizadores y las desviaciones sociales, políticas, económicas y tecnológicas que configuran una problemática que debe ser tratada a la luz del bien común, para cuidar la casa común, nuestra hermana madre tierra.

|Palabras clave: Derecho ambiental, ecología integral, doctrina social, Iglesia.

I. Introducción:

La encíclica, entendida como una carta circular solemne dirigida a la orbe de la Iglesia, que somos todos, constituye una fuente doctrinal de gran valor por la sabiduría que reposa en la Doctrina Social de la Iglesia Católica, documento que es elaborado por el Papa, vicario de Cristo en la Iglesia visible.

En efecto, las encíclicas, son un medio de expresión de enseñanzas, devoción, condena de errores, y prevención de peligros sobre cuestiones sociales, económicas y políticas; lo social comprende al Derecho, dado que el aporte de la doctrina social de la Iglesia a los saberes jurídicos, ha promovido el desarrollo legal, jurisprudencial y doctrinario de diversas materias, como los derechos humanos, el derecho penal, derecho de familia y el derecho laboral por ejemplo.2

La encíclica laudato si’ del Papa Francisco, fue presentada el 18 de junio de 2015, poco antes de la visita del Santo Padre a los países latinoamericanos más pobres del continente: Ecuador, Bolivia, y Paraguay, un gesto de preferencia hacia lo más pequeño que se magnifica a los ojos de Dios.

En la mencionada carta circular, el Sumo Pontífice, hace expreso la presentación inadecuada de la antropología cristiana, que respalda una concepción equivocada sobre la relación del ser humano con el mundo. (Cf. “Laudato si’” 116)3

La ausencia de un artículo que revise los tópicos relacionados al derecho contenidas en la encíclica Laudato si’, me permite responder al siguiente enunciado: ¿cuáles son las principales cuestiones jurídicas de la encíclica papal Laudato Si’?, con la respuesta, daremos a conocer el punto de vista jurídico de la Iglesia, consecuentemente ayudar a los agentes jurídicos extender su horizonte de proyección acerca de la relación del humano y la creación, ello promoverá una cultura de protección ecología y preservación de la casa común.

II. Aspectos preliminares. El humano como administrador responsable:

«¡Alabado seas, mi Señor, por nuestra hermana

la madre tierra, la cual nos sustenta,

y gobierna y produce diversos frutos

con coloridas flores y hierba!»

[San Francisco de Asís:

Cántico de las criaturas (1225)]

La encíclica lleva por nombre «Laudato si’», que en castellano significa «Alabado seas», con ello evoca las palabras de un hermoso cántico de san Francisco de Asís, que según el Papa, nos recordaba que nuestra casa común es también como una hermana, con la cual compartimos la existencia, y como una madre bella que nos acoge entre sus brazos. (Cf. “Laudato si’” 1)

La casa común, hace referencia al planeta tierra, como herencia común, cuyos frutos deben beneficiar a todos, ergo, el humano no es el amo o señor del universo, es tan sólo un administrador responsable; la casa común, es de Dios, afirmación que responde al principio de la subordinación de la propiedad privada al destino universal de los bienes4, esto es, quien se apropia algo es sólo para administrarlo en bien de todos. (Cf. “Laudato si’” 93, 116, 95).

A guisa de ejemplo, Francisco, sobre el derecho al agua, sostiene que: “(…) el acceso al agua potable y segura es un derecho humano básico, fundamental y universal, porque determina la sobrevivencia de las personas, y por lo tanto es condición para el ejercicio de los demás derechos humanos. Este mundo tiene una grave deuda social con los pobres que no tienen acceso al agua potable, porque eso es negarles el derecho a la vida radicado en su dignidad inalienable.” (Cf. “Laudato si’” 26), sin duda el agua, es más que un simple bien material o recurso natural, y no es un bien privado, se encuentra disposición de todos.

La principal mención de la casa común, la encontramos en el libro Génesis de la Biblia, que a decir de Francisco, su lenguaje simbólico y narrativo no da lugar a un antropocentrismo despótico que se desentienda de las demás creaciones de Dios, puesto que, en sus palabras, hay profundas enseñanzas sobre la existencia humana y su existencia basada en tres relaciones fundamentales: a) la relación con Dios, b) con el prójimo y c) con la tierra. Francisco anota, que las tres relaciones vitales se han roto. Esta ruptura es el pecado, transformado la relación originariamente armoniosa entre el ser humano y la naturaleza en un conflicto. (Cf. “Laudato si’” 68, 66).

Algo significativo, es la relación de reciprocidad responsable entre el ser humano y la naturaleza que resultad de la hemenéutica adecuada del referido libro bíblico, que nos invitan a «labrar y cuidar» el jardín del mundo (cf. Gn 2,15). Mientras «labrar» significa cultivar, arar o trabajar, «cuidar» significa proteger, custodiar, preservar, guardar, vigilar. El Papa apunta que cada comunidad puede tomar de la bondad de la tierra lo que necesita para su supervivencia, pero también tiene el deber de protegerla y de garantizar la continuidad de su fertilidad para las generaciones futuras. (Cf. “Laudato si’” 67).

De este modo, entre la facultad y el deber del humano con la naturaleza, se desprende la la interdependencia de las criaturas de Dios, ello denota, que ninguna ser es autosuficiente, hay una dependencia y una necesidad de complementarse y servirse mutuamente. (Cf. “Laudato si’” 86)

III. Los desafíos para el derecho. La ecología integral:

Es patente, que la humanidad utiliza mal el poder jurídico para apoyar en resolver los problemas de la casa común; el Papa, acierta en señalar que «la administración del Estado, como en las distintas expresiones de la sociedad civil, o en las relaciones de los habitantes entre sí, se registran con excesiva frecuencia conductas alejadas de las leyes. (…)» (Cf. “Laudato si’” 142), y no le falta razón al preguntarse: ¿Puede esperarse entonces que la legislación y las normas relacionadas con el medio ambiente sean realmente eficaces?

Francisco, nos llama a pensar en una «ecología integral», que incorpore claramente las dimensiones humanas y sociales. (Cf. “Laudato si’” 105, 137), Y añade que este planteamiento «(…) debe incorporar una perspectiva social que tenga en cuenta los derechos fundamentales de los más postergados.» (Cf. “Laudato si’” 93)

La tarea del Derecho, conforme a la ecología integral, estriba, en establecer las reglas para las conductas admitidas a la luz del bien común, esto es, crear un sistema normativo que incluya límites infranqueables y asegure la protección de los ecosistemas, antes que las nuevas formas de poder derivadas del paradigma tecnoeconómico terminen arrasando no sólo con la política sino también con la libertad y la justicia. (Cf. “Laudato si’” 53, 177).

Considerando la homogeneización de las culturas por efecto de la economía globalizada, el Papa, advierte que «pretender resolver todas las dificultades a través de normativas uniformes o de intervenciones técnicas lleva a desatender la complejidad de las problemáticas locales, que requieren la intervención activa de los habitantes. Los nuevos procesos (…) deben partir de la misma cultura local. Así como la vida y el mundo son dinámicos, el cuidado del mundo debe ser flexible y dinámico. (…) Hace falta incorporar la perspectiva de los derechos de los pueblos y las culturas, y así entender que el desarrollo de un grupo social supone un proceso histórico dentro de un contexto cultural y requiere del continuado protagonismo de los actores sociales locales desde su propia cultura.»(Cf. “Laudato si’” 144), siguiendo a Francisco, entendemos que la atención a lo heterogéneo exige esquemas particulares de trabajo comprendiendo la realidad local y sus particulares soluciones que mejoran las relaciones con la Pachamama, sin omitir las dimensiones de la ecología integral.

Los aportes de la encíclica, no solo abarca lo normativo, también, los deberes del Estado, pues según Francisco, «Ante la posibilidad de una utilización irresponsable de las capacidades humanas, son funciones impostergables de cada Estado planificar, coordinar, vigilar y sancionar dentro de su propio territorio. (…)» Y añade «Los límites que debe imponer una sociedad sana, madura y soberana se asocian con: previsión y precaución, regulaciones adecuadas, vigilancia de la aplicación de las normas, control de la corrupción, acciones de control operativo sobre los efectos emergentes no deseados de los procesos productivos, e intervención oportuna ante riesgos inciertos o potenciales.» (Cf. “Laudato si’” 177)

Algunas de las cuestiones jurídicas que versan sobre la ecología integral, se presentan el el derecho internacional público, el Papa, anuncia la necesidad, un acuerdo sobre los regímenes de gobernanza para toda la gama de los llamados «bienes comunes globales», y promover estrategias internacionales que se anticipen a los problemas más graves que terminan afectando a todos. (Cf. 174, 175)

Finalmente, luego de lo citado, creemos que ecología integral desde el punto de vista jurídico, nacerá de la sinergia de la interdisciplinariedad de fuentes de conocimiento extrajurídicos que revelarán al Derecho, la existencia de ligamenes entre la hegemonías económicas y políticas que no permiten la eficacia de la normas que cuidan del medio ambiente, el Derecho, debe fortalecerse, el poder jurídico, debe limitar el resto de poderes y coadyuvar en el restablecimiento de las relaciones armoniosas del humanos y la naturaleza para convivir en armonía en la casa común.

IV. Conclusiones:

La encíclica laudato si’ del Papa Francisco, aclara el papel del humano como administrador responsable y la inadecuada hermenéutica de la Biblia que dibuja un velo antropocéntrico desmesurado de la relación del humano con la naturaleza, por otro lado plantea la ecología integral, como un desafío para el derecho, al exigirle que regule las conductas y limite el poder de la humanidad inconsciente de sus límites a la luz del bien común, observando las dimensiones sociales, políticas, económicas y tecnológicas ligadas a los conflictos ambientales que obstan la eficacia de regulación jurídica que cuida de la casa común (madre tierra).

V. Referencias bibliográficas:

– Francisco (2015). Carta encíclica Laudato Si’. Roma. Libreria Editrice Vaticana.

1Presidente del Círculo de Investigación Líderes Optimistas Revelando Derecho (CILORD) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, <micnous@gmail.com> o <fcjp.cilord@unap.edu.pe>.

2Francisco, al respecto señala: “Quienes se empeñan en la defensa de la dignidad de las personas pueden encontrar en la fe cristiana los argumentos más profundos para ese compromiso” (Vid. “Laudato si’” 65′)

3En consideración al citado de documentos de la Iglesia Católica, citamos los numerales de la encíclica y no el número de página.

4La tradición cristiana nunca reconoció como absoluto o intocable el derecho a la propiedad privada y subrayó la función social de cualquier forma de propiedad privada.(Cf. “Laudato si’” 93)

Fuente: Espinoza Coila, Michael (2015). Desafíos para el derecho sobre el cuidado de la casa común: Cuestiones jurídicas de la encíclica laudato si’. En «Revista Taripaña», número 07, año 6.

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