Saltar al contenido

Delito de fraude procesal en el Perú

Fraude procesal 

     Artículo 416.- El que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o servidor público para obtener resolución contraria a la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Publicado enDerecho