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La prohibición de canciones en la misa católica

Código de Derecho Canónico

Establece quién tiene autoridad en materia litúrgica:

  • §1: La regulación de la liturgia corresponde a la Sede Apostólica.
  • §4: Al obispo diocesano le corresponde regular la liturgia en su diócesis.

Esto significa que el obispo puede prohibir un canto en su diócesis si lo considera inadecuado litúrgica o doctrinalmente.

838 § 1.    La ordenación de la sagrada liturgia depende exclusivamente de la autoridad de la Iglesia, que reside en la Sede Apostólica y, según las normas del derecho, en el Obispo diocesano.

 § 2.    Compete a la Sede Apostólica ordenar la sagrada liturgia de la Iglesia universal, editar los libros litúrgicos, revisar sus traducciones a lenguas vernáculas y vigilar para que las normas litúrgicas se cumplan fielmente en todas partes.

 § 3.    Corresponde a las Conferencias Episcopales preparar las traducciones de los libros litúrgicos a las lenguas vernáculas, adaptándolas de manera conveniente dentro de los límites establecidos en los mismos libros litúrgicos, y editarlas con la revisión previa de la Santa Sede.

 § 4.    Al Obispo diocesano, en la Iglesia a él confiada y dentro de los límites de su competencia, le corresponde dar normas obligatorias para todos sobre materia litúrgica.

Fuente: https://www.vatican.va/archive/cod-iuris-canonici/esp/documents/cic_libro4_cann834-839_sp.html

Principio jurídico básico

La norma universal (cf. Instrucción General del Misal Romano, nn. 48, 74, 87) indica que los cantos:

  • Deben estar aprobados por la Conferencia Episcopal.
  • Deben ser adecuados al momento litúrgico.
  • Deben respetar el texto y sentido del rito.

48. Se canta, o alternándolo entre los cantores y el pueblo o, de igual manera, entre un cantor y el pueblo, o todo por el pueblo, o todo por los cantores. Se puede emplear, o bien la antífona con su salmo como se encuentra en el Graduale Romanum o en el Graduale simplex, o bien otro canto que convenga con la índole de la acción sagrada, del día o del tiempo litúrgico,[55] cuyo texto haya sido aprobado por la Conferencia de los Obispos.

Si no hay canto de entrada, los fieles o algunos de ellos o un lector, leerán la antífona propuesta en el Misal, o si no el mismo sacerdote, quien también puede adaptarla a manera de monición inicial (cfr. n. 31).

74. Acompaña a esta procesión en la que se llevan los dones, el canto del ofertorio (cfr. n.37 b), que se prolonga por lo menos hasta cuando los dones hayan sido depositados sobre el altar. Las normas sobre el modo de cantarlo son las mismas que para canto de entrada (cfr. n. 48). El canto se puede asociar siempre al rito para el ofertorio, aún sin la procesión con los dones.

87. Para canto de Comunión puede emplearse la antífona del Gradual Romano, con su salmo o sin él, o la antífona con el salmo del Graduale Simplex, o algún otro canto adecuado aprobado por la Conferencia de los Obispos. Lo canta el coro solo, o el coro con el pueblo, o un cantor con el pueblo.

Por otra parte, cuando no hay canto, se puede decir la antífona propuesta en el Misal. La pueden decir los fieles, o sólo algunos de ellos, o un lector, o en último caso el mismo sacerdote, después de haber comulgado, antes de distribuir la Comunión a los fieles.

Fuente: https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccdds/documents/rc_con_ccdds_doc_20030317_ordinamento-messale_sp.html#A)_Ritos_iniciales

Pero en la práctica, no todas las Conferencias Episcopales publican un “listado cerrado” de canciones aprobadas. Muchas veces solo publican criterios.

¿Cómo entonces se cantan canciones “no aprobadas”?

Ocurre por varias razones:

A. Principio de costumbre y praxis pastoral

En muchas parroquias se utiliza un repertorio tradicional transmitido por costumbre.
Mientras no haya prohibición expresa del obispo, el canto se tolera si:

  • No contiene error doctrinal.
  • No altera textos oficiales.
  • No contradice la liturgia.

En Derecho Canónico, la costumbre puede tener valor si no va contra ley expresa (cf. Código de Derecho Canónico, cc. 23–28).

TÍTULO II

DE LA COSTUMBRE (Cann. 23–28)

23   Tiene fuerza de ley tan sólo aquella costumbre que, introducida por una comunidad de fieles, haya sido aprobada por el legislador, conforme a los cánones que siguen.

24   § 1. Ninguna costumbre puede alcanzar fuerza de ley si es contraria al derecho divino.

 § 2. Tampoco puede alcanzar fuerza de ley una costumbre contra ley o extralegal si no es razonable; la costumbre expresamente reprobada por el derecho no es razonable.

25   Ninguna costumbre puede alcanzar fuerza de ley sino aquella que es observada, con intención de introducir derecho, por una comunidad capaz, al menos, de ser sujeto pasivo de una ley.

26   Exceptuado el caso de que haya sido especialmente aprobada por el legislador competente, la costumbre contra ley o extralegal sólo alcanza fuerza de ley si se ha observado legítimamente durante treinta años continuos y completos; pero, contra la ley canónica que contenga una cláusula por la que se prohíben futuras costumbres, sólo puede prevalecer una costumbre centenaria o inmemorial.

27   La costumbre es el mejor intérprete de las leyes.

28   Quedando a salvo lo prescrito en el c. 5, la costumbre, tanto contra la ley como extralegal, se revoca por costumbre o ley contrarias; pero, a no ser que las cite expresamente, la ley no revoca las costumbres centenarias o inmemoriales, ni la ley universal revoca las costumbres particulares.

B. Falta de supervisión estricta

El obispo tiene la competencia (c. 838 §4), pero no revisa cada canción localmente.
La vigilancia suele ser:

  • Correctiva (interviene cuando hay problema).
  • No preventiva absoluta.

C. Confusión entre “canto litúrgico” y “canto religioso”

Muchos cantantes católicos producen música válida espiritualmente, pero no necesariamente litúrgica.

Ejemplos frecuentes en Latinoamérica:

  • Martín Valverde
  • Daniel Poli
  • Athenas Venica
  • Jesús Adrián Romero

Sus canciones pueden ser buenas para oración o eventos, pero:

✔ Pueden cantarse en retiros o vigilias.
❌ No siempre son adecuadas para el rito de la Misa.

Diferencia jurídica clave

SituaciónEstado jurídico
Canción prohibida por decretoIlícita usarla
Canción modifica texto litúrgicoIlícita
Canción doctrinalmente erróneaIlícita
Canción no evaluada oficialmente pero correctaPuede tolerarse
Canción de piedad popularDepende del momento litúrgico

Cantos de piedad popular

El documento Directorio sobre la piedad popular y la liturgia: 

El canto y la música

17. También el canto, expresión natural del alma de un pueblo, ocupa una función de relieve en la piedad popular. El cuidado en conservar la herencia de los cantos recibidos de la tradición debe conjugarse con el sentido bíblico y eclesial, abierto a la necesidad de revisiones o de nuevas composiciones.

El canto se asocia instintivamente, en algunos pueblos, con el tocar las palmas, el movimiento rítmico del cuerpo o pasos de danza. Tales formas de expresar el sentimiento interior, forman parte de la tradición popular, especialmente con ocasión de las fiestas de los santos Patronos; es claro que deben ser manifestaciones de verdadera oración común y no un simple espectáculo. El hecho de que sean habituales en determinados lugares, no significa que se deba animar a su extensión a otros lugares, en los cuales no serían connaturales.

Responsabilidad y competencia

21. Las manifestaciones de la piedad popular están bajo la responsabilidad del Ordinario del lugar: a él compete su reglamentación, animarlas en su función de ayuda a los fieles para la vida cristiana, purificarlas donde es necesario y evangelizarlas; vigilar que no sustituyan ni se mezclen con las celebraciones litúrgicas; aprobar los textos de oraciones y de formulas relacionadas con actos públicos de piedad y prácticas de devoción. Las disposiciones dadas por un Ordinario para el propio territorio de jurisdicción, conciernen, de por sí, a la Iglesia particular confiada a él.

Por lo tanto, cada fiel – clérigos y laicos – así como grupos particulares evitarán proponer públicamente textos de oraciones, fórmulas e iniciativas subjetivamente válidas, sin el consentimiento del Ordinario.

Según las normas de la ya citada Constitución Pastor Bonus, n. 70, es tarea de esta Congregación ayudar a los Obispos en materia de oración y prácticas de piedad del pueblo cristiano, así como dar disposiciones al respecto, en los casos que van más allá de los confines de una Iglesia particular y cuando se impone un proveimiento subsidiario.

Fuente: https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccdds/documents/rc_con_ccdds_doc_20020513_vers-direttorio_sp.html

Entonces, ¿es ilegal cantar esas canciones?

Depende:

  • Si contradice norma universal → sí es ilícito.
  • Si no hay prohibición expresa y respeta la doctrina → puede ser pastoralmente tolerado como piedad popular.
  • Si el obispo dicta norma particular → debe obedecerse.

Realidad pastoral en América Latina

En muchos lugares:

  • No existe un repertorio oficial obligatorio.
  • Se usan cancioneros parroquiales.
  • Se prioriza participación y facilidad musical.
  • La formación litúrgica musical es desigual.

Por eso se cantan canciones “fáciles” aunque no estén formalmente aprobadas.

Ejemplos:

USA:

Caso: Pescador de hombres (Cesáreo Gabaráin)→ https://www.youtube.com/watch?v=fu52AqvHzjQ en la «Diocese of Jefferson City».

2024/10/27: PDF https://diojeffcity.org/wp-content/uploads/2024/10/Suggested-Mass-Settings-and-Prohibited-Hymns.pdf

2024/11/05: PDF https://diojeffcity.org/wp-content/uploads/2024/11/Decree-On-use-of-Liturgical-Music-11-5-24.pdf HTML https://diojeffcity.org/blog/2024/11/06/decree-on-the-use-of-liturgical-music-in-the-diocese-of-jefferson-city/

2024/11/06: PDF https://diojeffcity.org/wp-content/uploads/2024/11/Prohibited-Composers.pdf

2024/11/07: PDF https://diojeffcity.org/wp-content/uploads/2024/11/Promoting-Active-Participation-in-the-Liturgy-Through-Sacred-Music-1.pdf

2025/04/05: PDF https://diojeffcity.org/wp-content/uploads/2025/04/Spirit-and-Truth-Instruction.pdf HTML: https://diojeffcity.org/blog/2025/04/07/decree-on-the-pastoral-use-of-liturgical-music-in-the-diocese-of-jefferson-city/

Conclusión sobre el caso: Pescador de hombres quedó excluida en la diócesis de Jefferson City por decreto pastoral, no porque sea doctrinalmente errónea, sino porque su autor estaba en la lista de compositores con acusaciones creíbles de abuso según la autoridad diocesana.
Este caso no es una “prohibición universal de la Iglesia Católica”, sino una norma particular de una diócesis concreta (Jefferson City) basada en razones pastorales y de prudencia, no exclusivamente doctrinales.
El decreto fue revisado y sustituido por uno más consultivo, aunque la restricción sobre obras de autores señalados por escándalo siguió vigente.

Publicado enCatequesis