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LA SOBERANÍA DEL PUEBLO E IDENTIDAD EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL SEGÚN MARTIN KRIELE

Por: Michael Espinoza Coila

El jurista Martin Kriele, en su obra “Introducción a la Teoría del Estado”, trata la soberanía del pueblo y la identidad en el Estado Constitucional, tomando como ejemplo instructivo, la Revolución Francesa y su influencia en la sociedad alemana; para él, esta revolución es el punto de partida histórico del movimiento democrático que intento traducir en acción las ideas de Libertad, Igualdad y Fraternidad. La mencionada revolución a decir de Kriele tiene dos etapas, una en favor del Estado Constitucional (1 789-791) y la otra en contra (1 792-1 794). La primera fomentada por la soberanía del pueblo y la segunda, generada por el desgarro constitucional por las tensiones políticas entre los conservadores y los demócratas, cada uno, intentando establecer o retirar limites al ejercicio monárquico.

Gracias a la revolución, el Derecho se ve munido con una serie de pertrechos principistas y optimizadores de los poderes constituidos como el sistema de contrapesos en la división de poderes y sobre todo, la formulación de Sieyes, que distingue entre la titularidad que pertenece al pueblo (Poder Constituyente) y el ejercicio de los órganos constitucionales del Estado (Poder Constituido), que a la luz de la teoría conservadora de la democracia de la Revolución Francesa; soberanía del pueblo se entendía en el hecho de que la Constitución se origina en el pueblo soberano y es legitimada democráticamente por este último, con la coincidencia entre la voluntad de la asamblea nacional y la voluntad del pueblo, con la sola aprobación popular, lo que Kriele denomina legitimidad en virtud de la presunción del consentimiento tácito, en la cual no importa la decisión popular, ni la autorización por votación en elecciones, que son elementos esenciales para la legitimidad democrática; ergo, la aprobación del proyecto de la constitución se aparenta o se presume sin demostración.

A decir del jurista alemán, la asamblea nacional francesa no convocó a las elecciones para una asamblea constituyente, ni sometió el proyecto a la votación popular, esto fue una falla democrática de la aclamada Revolución Francesa.

En un Estado Constitucional, la soberanía del pueblo está trasferida sin reservas para su ejercicio y está absorbida totalmente por los órganos constitucionales, Kriele afirma: “No hay, pues, dentro del Estado constitucional un soberano”1, por ello la Constitución prevé una división de poderes en tres partes, las cuales ejercen determinadas competencias en virtud de ella y de la ley. Estas partes son:

1) La Asamblea nacional, que tiene la competencia de legislar, establecer impuestos, también se encuentra limitado por los derechos materiales de la libertad (libertad de movimiento, palabra, religión, reunión, propiedad, principio hábeas corpus); 2) el Rey o el Poder Ejecutivo, con la competencia de nombrar y despedir ministros, esto afirma que ninguna autoridad esta por encima de la ley, su legitimidad se fundaba en la soberanía del pueblo con la Constitución francesa; y, 3) los Jueces con la competencia de interpretar y aplicar las leyes, ello importa también el control judicial de las normas porque el Poder Legislativo no puede dictar leyes que afecten garantías constitucionales. En síntesis, el sistema tripartito de poderes, esta sometida a la soberanía, a la constitución y a las leyes.

Kriele, también se pronuncia sobre la reforma constitucional, esta presenta un complicado procedimiento fijado por reglas que consecuentemente limitan el ejercicio de la soberanía (poder constituido), a decir de este jurista, “las reglas de la constitución sobre el procedimiento de reforma sólo tienen el carácter de propuestas. Pues la constitución se basa en la soberanía del poder constituyente, al cual le debe su legitimidad y no le puede obligar. La idea de la democracia es más poderosa que la constitución, pues es el fundamento y presupuesto de su validez jurídica…la idea de soberanía del pueblo no puede ser eliminada por ningún Estado Constitucional; sólo puede ser moderada y suavizada.”, empero, esta pueda ser desintegrada a causa de la polarización generada por una guerra civil o externa donde se decida imponer un estado de necesidad acompañada de la suspensión de las reglas previstas por la Constitución, en un ambiente con enemigos que pretenden ejercer la soberanía y estar por encima o fuera del orden constitucional; para Kriele, el vuelco decisivo se da cuando en lugar de la libertad, viene el terror, en lugar de la igualdad, la arbitrariedad, en lugar de la fraternidad, odio y desconfianza, sangre y asesinato, el mencionado jurista siguiendo la linea ejemplificadora de la Revolución Francesa, prefiere hablar de la soberanía de la asamblea nacional (1792-1793) y de los comités revolucionarios (Comité de Salvación Pública) como las dos etapas de la desintegración del Estado ConstitucionalFrancés, en ese momento, formalmente la Constitución esta en vigor, osea, que tiene validez jurídica, pero, carece de eficacia fáctica y peor aún en la segunda etapa, Kriele describe una situación aconstitucional cuando los grupos rivales creen tener el verdadero interés del pueblo en su interpretación, lo que autoriza cualquier medio para defender realmente lo verdadero, esto es, la polarización política total.

A propósito de ello, Kriele, a modo de tratar esta polarización en la sociedad alemana2, que en un comienzo fue una monarquía constitucional3, afirma que el Estado Constitucional reconcilia los bandos, es capaz de integrarlos, pues él insufla que: “Un Estado constitucional democrático requiere una amplia base de legitimidad, el respeto mutuo de los adversarios democráticos, una cultura política de mediación y conciliación”4.

Para terminar, recordemos que en el Estado Constitucional democrático, la soberanía del pueblo es un principio que constituye su base y le precede, y somete a todo poder conforme a la Constitución y a las leyes, en tanto que, el poder constituyente o pouvoir constituant está en el pueblo, y el pueblo es el titular del poder estatal; el pueblo organiza por si mismo el Estado, actúa por medio del Estado, el Estado actúa en nombre del pueblo.5 Y estos a decir de Kriele, en un Estado Constitucional, no pueden separarse, no pueden enfrentarse ni conceptual ni políticamente, y menos aún degenerarse con polarizaciones políticas so pretexto de tener el sentido correcto de la legitimidad.

Puno, 23 de agoto del 2 013

1Martin Kriele “Introducción a la Teoría del Estado”. P. 376

2Los príncipes alemanes rechazaban las propuestas de constituciones limitativas de soberanías monárquicas, y por otro lado el movimiento democrático en Alemania pretendía un Estado Constitucional democrático.

3Martin Kriele lo define como una etapa entre le absolutismo y el Estado Constitucional.

4Cfr. Martin Kriele Op.cit. P. 432.

5Cfr. Martin Kriele Op.cit. P. 432. Para el autor, Estado es una organización jurídicamente constituida.

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