Por: Michael, Espinoza Coila
En la actualidad, es probable observar en nuestra Escuela Profesional de Derecho, que los estudiantes y bachilleres escogen o adoptan comúnmente la modalidad de Examen de Suficiencia, con el fin obtener el título profesional de Abogado, este hecho a simple vista no parece ser un problema, pues los reglamentos ofrecen esta modalidad entre otras como, Tesis Universitaria e Informe de Trabajo Profesional, sin embargo no se necesita mayor percepción, para notar que en las vitrinas de la Facultad, con frecuencia figuran los llamados cronogramas y memorandos múltiples cuyo referente son los exámenes de grado, nótese que muy rara vez, se publica o se escucha hablar de sustentaciones de tesis universitaria, y también no es fácil encontrar algún documento de que trate esta modalidad, todo parece indicar que la presentación de proyectos de investigación, es inusual tanto como para ser contado uno a uno.
Esta problemática, se revela mejor con las estadísticas de expedición de títulos por modalidad de titulación, véase la siguiente tabla:
TÍTULOS PROFESIONALES EXPEDIDOS POR MODALIDAD DE TITULACIÓN*
SEGÚN ESCUELA PROFESIONAL, DURANTE LOS TRES ÚLTIMOS AÑOS:
Fuente: Oficina de Estadística y Secretaria General (Unidad de Títulos y grados) de la UNAP. Elaboración propia.
En la tabla, encontramos entre todas las escuelas profesionales, a Derecho ocupando el primer lugar con un promedio de 48 titulos, por la modalidad de Examen de Suficiencia, y a su vez la modalidad de Tesis Universitaria con un promedio de 3 titulos durante los años 2008, 2009 y 2010, comparando con otras escuelas, la antítesis a Derecho es Educación, con un promedio de 0 expediciones por Examen de Suficiencia y un relevante promedio de 141 titulaciones por Tesis Universitaria; sin duda estas cifras expresan una “desviación entre lo que es y lo que debería ser”, es decir un problema caracterizado por la intemperancia1 en la adopción de Examen de Suficiencia frente a la Tesis Universitaria en Derecho.
La Tesis Universitaria, es la mejor manera de reflejar la madurez intelectual2 y de contribuir con la labor de investigación de la universidad, según sus fines y obligaciones que se establecen en la normativa académica y constitucional. Es necesario recordar que la Investigación Científica, cumple dos propósitos fundamentales3: Producir conocimientos y teorías, y Resolver problemas prácticos; lamentablemente la praxis de esta, no presenta mayor protagonismo a la hora de despedirse de nuestra casa de estudios, a pesar, que en el 2 010 hubo un ligero aumento de 4 tesis de un total de 39 expediciones de títulos profesionales de Abogado.
La Universidad, es una institución tridimensional4 formada por la: investigación, enseñanza y proyección social, todo en interrelación, es decir su tres funciones forman un solo cuerpo, que derivan a una sola consecución; todo lo que afecta a una de ellas incide inevitablemente en las otras. La investigación en la Universidad Nacional del Altiplano se ve afectada por los bajos niveles de investigación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, que actualmente se encuentra en la primera fase del génesis del proceso de autoevaluación para la acreditación de Escuelas Profesionales5.
El problema descrito – parágrafos arriba- es la manifestación de la semiología de un síndrome denominado TMT (Todo Menos Tesis) o TMI (Todo Menos Investigación), términos que fueron acuñados por la Dr. Elizabeth Valarino de la Universidad Simón Bolívar de Venezuela, en sus publicaciones se define a este síndrome como sigue: “es el conjunto de trastornos, impedimentos u obstáculos, sentimientos y conductas que presenta un estudiante o profesional cuando aborda la tarea de planificar, desarrollar o publicar un proyecto de investigación, tesis, trabajo de grado, trabajo de ascenso o similar”6, ; este problema justifico la realización del proyecto titulado “Factores del Síndrome TMT, que influyen en la modalidad de Examen de Suficiencia. Caso: Escuela Profesional de Derecho FCJP/UNAP 2 010”, resumiendo las conclusiones a las que se arribaron en el informe final de investigación, en primer lugar:
Se observa una inmodereación en la adopción de la modalidad de Examen de Suficiencia, por ello la Escuela Profesional de Derecho ocupa el primer lugar en la obtención de títulos profesionales de Abogado por la modalidad anteriormente mencionada, y por ende la escuela ocupa los últimos lugares en la modalidad de Tesis Universitaria, indicando la deficiencia en la tarea de investigar. Asimismo los estudiantes de la FCJP prefieren y tienen interés por los proyectos de investigación y la participación de Seminarios de Elaboración de Tesis, empero estos presentan debilidades que desestiman sus intenciones, como, la no capacitación, la necesidad de ayuda profesional, la no realización de actividades de investigación sin interés en aprobar algún curso relacionado a este, y la no presentación de proyectos de investigación, se estima que al egresar cambiarán de intereses hacia una modalidad de menor exigencia investigativa y de premura, como la modalidad de Examen de Suficiencia para la obtención del titulo profesional de Abogado7.
Y sobre los factores se concluye:
1.Existe una escasa cantidad de horas teóricas y practicas, en los cursos relacionados a Metodología de la Investigación del Plan de Estudios 2 001 – 2 006 y una disconformidad con la Organización Académica por parte de los estudiantes del XI y XII semestre, por otro lado existe un número favorable de horas en el nuevo plan de estudios 2009 – 2014, por tanto el Factor de Organización Académica, solo se hace presente en los estudiantes que están con la estructura curricular 2001 – 2 006, influyendo en la adopción de la modalidad de Examen de Suficiencia.
2. Se comprueba que no existe una buena infraestructura (Servicios, materiales e insumos) y el financiamiento de las investigaciones es por parte del ejecutor (a) del proyecto y no se brinda con frecuencia una orientación al estudiante que realiza un proyecto de investigación, por tanto se concluye que el Factor de Apoyo Institucional influye en el síndrome de Todo Menos Tesis en los estudiantes y bachilleres de la Escuela Profesional de Derecho.
3. Existe la disponibilidad de asesores de proyectos de investigación, con una escasa comunicación con el estudiante y un incumplimiento de su función de participar directamente en la elaboración del proyecto con ética y profesionalidad. Por tanto se concluye que el Factor Asesor influye en la adopción de la modalidad de Examen de Suficiencia.
4 Se comprueba que no existe una relación directa (buen trato) entre los docentes y estudiantes que desarrollan proyectos de investigación. Por consiguiente el Factor de Ambiente Organizado influye en la adopción de la modalidad de Examen de Suficiencia
Los resultados y conclusiones, de aquella investigación, sobre los factores del Síndrome TMT que ejecute en el primer semestre 2 010 -I, describe la realidad poco favorable para una cultura universitaria conforme a la ética institucional8, por consiguiente esta intemperancia de titulación por Examen de Suficiencia y los bajos niveles de investigación, contraviene indirectamente la normativa, comenzando por el Estatuto Universitario, donde el inciso b art. 7, dice: “Son Fines de la Universidad Nacional del Altiplano: b) Realizar investigación en humanidades, ciencia y tecnología...”, y el art 65 de la Ley Universitaria 23 733; que establece: “La investigación es función obligatoria de las Universidades…” también el art. 18 de la Constitución Política, consagra: “La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, … y la investigación científica y tecnológica…”. A esto se une la coyuntura de la acreditación por Ley Nº 28 740 “Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa” y su reglamento que establece la en su art. 7, la obligatoriedad de la evaluación con fines de acreditación en la formación de profesionales del derecho9, para que coadyuven de manera eficiente y proba, en preservar la seguridad jurídica, y fomentar la paz social. Es importante señalar que dentro de la agrupación de estándares del modelo de calidad, que estableció el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior (CONEAU), encontramos “Estándares básicos del proceso de investigación”10, además, es clasificado como el factor investigación de la dimensión Formación Profesional, con todo lo dicho, ningún miembro de la comunidad jurídica puede sentirse ajeno a esta problemática.
Ahora más que nunca, para dejar atrás, la afección del Síndrome TMT; es momento de realizar seminarios de elaboración de Proyectos de Investigación Jurídica; motivar el desarrollo de proyectos de investigación acorde al reglamento de investigación, a fin de que los egresados de nuestra escuela profesional, puedan acogerse a la modalidad de Tesis Universitaria, presentando el proyecto de investigación desarrollado durante las horas de los cursos de Taller de Investigación Jurídica I y II, dicho sea de paso, sugiero incrementar una hora a los cursos mencionados y evaluar con actividades de critica a tesis sustentadas en materia jurídica, y por ultimo propongo la elaboración de un Manual Básico de Investigación, con el objetivo de evitar la desinformación, las actitudes subjetivas, y demoras durante el proceso de presentación, revisión y aprobación de los proyectos de investigación, para su contenido sugiere que contenga requisitos, criterios, sugerencias y el reglamento de investigación, este documento deberá ser lo mas público posible.
Para finalizar: evoco a la gran mayoría de compañeros que les interesa la investigación, y a quienes no también, para pedirles que recarguemos nuestras energías, para seguir el ejemplo de Educación, y a pesar de lo laborioso que es realizar un proyecto de investigación científica, a partir de este semestre 2 011 – I, digamos: Si a Toda Tesis, para hacer realidad nuestras intenciones de investigar, también dejemos de lado aquella modalidad donde el jurado, se luce respondiéndose a sus preguntas; hagamos algo más productivo: exploremos, describamos, expliquemos y predigamos problemas – no es fácil, ni imposible-, para dejar los conocimientos o resultados como acto de gratitud a nuestra universidad.
EL SÍNDROME TMT EN DERECHO
1El estarigita Aristóteles, en su obra “Moral a Nicómaco”, define la intemperancia como un “exceso en punto a placeres y que es reprensible” (pag. 83), para este caso, sin duda alguna el placer de graduarse con Examenes de Sufiencia, es el exceso que contraviene al justo medio.
2Videre. “¿Por qué es bueno sustentar una tesis?” Pag. 23 en Ramos nuñez, Carlos (2 002) Cómo hacer una Tesis de Derecho y no envejecer en el intento. Ed. Gaceta Jurídica
4Gonzáles moreno, Juana María. La Investigación en la Universidad peruana. Representaciones en la obra de Ernesto Zierer Bloss.
5Videre. Art. “La autoevaluación de la escuelas profesionales de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno con fines de mejora y/o acreditación” Pag. 16,17. Gaceta Universitaria. Diciembre 2 010.
7Está conclusión, descubre la conducta de un intemperante, que fué descrita por Aritósteles como sigue: “En el fondo , el intemperante se parece a un Estado, donde se ordena todo lo que debe ordenar y que tiene excelentes leyes, pero que no aplica ninguna..” en Moral a Nicómaco. Pag. 182.
8Obr. Cit. Por “cultura universitaria” entiende el profesor Zierer, como un conjunto de valores, patrones de conducta, procedimientos y formas (símbolos) que tienen vigencia en una Universidad, y que caracterizan, en múltiples aspectos, el actuar de la institución en el cumplimiento de sus fines .