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ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

Por:Espinoza Coila, Michael / Quispe Copari, Abelardo Jorge / Tagle Gutierrez, Alexander / Pally Gonzales, David Eugenio

Sumario:I. Presentación II. Estatuto de la CIJ III. Organización de la Corte IV. Competencia de la Corte V. Procedimiento VI. Opiniones Consultivas VI. Reformas VII. Conclusiones VIII. Bibliografía

I. Introducción

En el ámbito del Derecho Internacional, uno de los organismos internacionales que históricamente, a resuelto controversias entre los sujetos de derecho internacional (los estados), es la Corte Internacional de Justicia, que es parte de la Organización de Naciones Unidas (ONU), como órgano judicial principal de dicha organización. Tiene su sede en La Haya (Países Bajos). Su función es doble: resolver, de conformidad con el derecho internacional, las controversias jurídicas que le presenten los Estados y emitir opiniones consultivas acerca de cuestiones jurídicas que sean solicitadas por los órgano de las Naciones Unidas. Ahora veremos las reglas que gobiernan a este organismo.

II. Estatuto de la Corte Internacional de Justicia

Con el nacimiento de las Naciones Unidas, en la Conferencia de San Francisco de 1945, se estable en el art. 921 de la Carta de las Naciones Unidas, que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) funcionará en conformidad con el Estatuto anexo de la mencionada carta.

El Estatuto de la CIJ, es casi idéntico al Estatuto de la Corte Permanente de Justicia2 y sus reglamentos respectivamente.3

El estatuo por el cual se rige la CIJ, consta de cinco capítulos y setenta artículos, así mismo, esta se complementa con el Reglamento de la Corte, adoptado el 14 de abril de 1978.

III. Organización de la Corte (Artículos 2 – 33)

3.1 Composición de la Corte

La Corte Internacional de Justicia, se compone de 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad por un período de nueve años4. Cada tres años se renueva una tercera parte de la Corte. Las próximas elecciones para cubrir las vacantes se celebrarán en el último trimestre de 2011. 5

La composición actual de la Corte es la siguiente:6

Hisashi Owada (Japón), Presidente, Peter Tomka (Eslovaquia), Vicepresidente, Shi Jiuyong (China), Abdul G. Koroma (Sierra Leona), Awn Shawkat Al-Khasawneh (Jordania), Thomas Buergenthal (Estados Unidos de América), Bruno Simma (Alemania), Ronny Abraham (Francia), Kenneth Keith (Nueva Zelandia), Bernardo Sepúlveda-Amor (México), Mohamed Bennouna (Marruecos), Leonid Skotnikov (Federación Rusa), Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Abdulqawi Ahmed Yusuf (Somalia) y Christopher Greenwood (Reino Unido).

El Secretario de la Corte es el Sr. Philippe Couvreur (Bélgica). La Secretaria Adjunta es la Sra. Thérèse de Saint Phalle (Francia).

3.2 Elección de los magistrados

Los quince magistrados son elegidos por dos órganos, la Asamblea General7 y por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas8, los cuales votan simultáneamente y por separado. La elección se realiza entre candidatos propuestos por grupos de juristas (grupos nacionales) de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya. En la elección se tiene en cuenta el criterio de representatividad: geográfica y de sistemas jurídicos. Cada candidato debe recibir la mayoría absoluta de votos de los dos órganos, para ello se realizan varias votaciones. El mandato comienza el 06 de febrero del siguiente año.

3.3 Privilegios y restricciones

– Ningún miembro, puede ejercer función política o administrativa alguna, ni dedicarse a ninguna otra ocupación de carácter profesional. (art. 17)

– Los miembros no representan ni al gobierno de su país ni a ninguna autoridad.(art. 2)

– Los miembros de la corte gozan de privilegios e inmunidades diplomáticos. (art. 19)

– El presidente y el secretario residen en la sede la corte (Palacio de la Paz – La Haya).

– Los gastos de la Corte son sufragados por las Naciones Unidas. (art. 33)

– Cada miembro recibe un suelo anual.9

– Los sueldos, estipendios y remuneraciones serán fijados por la Asamblea General. (art. 32).

IV. Competencia de la Corte (Artículos 34 – 38)

4.1 Las partes:

Solo los estados podrán ser partes en casos ante la corte; se trata de los estados miembros de las naciones unidas (192 actualmente)

La corte podrá solicitar información relativa organizaciones internacionales sobre los casos que litigan en la corte

Cuando se discuta la interpretación de un instrumento de una organización internacional o de una convención; el secretario general comunicara al respecto a las organizaciones.

4.2 Disposición de la corte

Todos los estados partes de las naciones unidas pueden acceder a la corte; los estados no partes; las condiciones para el acceso a la corte se fijaran por el consejo de seguridad

Cuando un estado no miembro pero si parte de un negocio; la cantidad que debe aportar a los gastos de la corte serán fijadas por esta misma

4.3 Competencia

La corte internacional de justicia puede conocer de un asunto solo si los estados implicados han aceptado su competencia de alguna de las siguientes maneras:

a. En virtud de una corte especial (un compromiso) concluido entre los estados con el propósito de someter su controversia a la corte

b. En virtud de una clausula jurisdiccional; este es el caso en el que los estados son parte de un tratado en el que una de sus clausulas prevé aceptar la jurisdicción de la corte, en caso de que surja en el futuro una controversia acerca de la interpretación o la aplicación de dicho tratado

c. El efecto reciproco de declaraciones hechos por ellos bajo los términos del estatuto, mediante las cuales cada uno de ellos o de los estados a aceptado la jurisdicción de la corte siendo obligatorio en relación con cualquier otro estado que acepte la misma obligación. Las declaraciones de 66 estados están actualmente en vigor, sin embargo un cierto número de ellos contiene reservas que excluyen determinados categorías de controversia.

4. Competencia de la corte sobre materia contenciosa:

Son 66 estados que han formulado declaraciones en que reconocen la jurisdicción obligatoria de la corte conforma al art. 36 párrafos 2 y 5 del estatuto

4.5 Competencia de la corte en materia consultiva:

Los organismos de las naciones unidas (la asamblea general, concejo de seguridad que están facultados para solicitar a la corte que emita opiniones consultivas sobre cualquier coestion juridica)

Otras organizaciones que están facultadas para solicitar a la corte opiniones consultivas: OIT, organización internacional del trabajo, Organización de las naciones unidas para la agricultura y la alimentación, Organización de las naciones unidas para la educación, la ciencia y cultura, Organización de aviación civil, Banco mundial, Fondo monetario internacional

4.6 El ipso facto:

Se refiere a una consecuencia jurídica que se ha producido en virtud de un hecho u acto, por ello esta expresión sirve para describir aquellos efectos que se produce mediante requerimiento o a instancia de partes.

4.7 Jurisdicción de la corte:

a. La interpretación de un tratado

b. Cualquier cuestión de derecho internacional

c. Sobre una violación de una obligación internacional

d. La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional

4.8 Función de la corte:

Decidir controversias que le son sometidas conforme al derecho internacional, debe aplicar: los convenios internacionales, la costumbre, principios generales del derecho, jurisprudencia internacional.

V. Procedimiento (Artículos 39 – 64)

El procedimiento, para la controversia entre estados se rige, por su Estatuto, y el Reglamento adoptado en 1978. El procedimiento comporta una fase escrita (intercambio de piezas de procedimiento entre las Partes) y una fase oral (audiencias durante las cuales los Agentes y Asesores presentan sus alegatos).

Como la Corte tiene dos idiomas oficiales (inglés y francés), todo lo escrito o dicho en un idioma, también puede ser traducido a otros idiomas a pedido de las partes.

Después de la fase oral, la Corte se reúne a puerta cerrada para deliberar, y posteriormente pronuncia la sentencia en audiencia pública. La sentencia es definitiva e inapelable. Cualquier Estado que considere que la otra Parte ha dejado de cumplir un fallo de la Corte puede presentar el asunto al Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas.

La Corte ejerce sus funciones en formación plenaria, pero, si las partes lo solicitaren, la Corte podrá constituir una o más Salas ad hoc (seis controversias han sido sometidas a estas Salas desde 1946). Además, una Sala de Procedimiento Sumario se constituye anualmente de conformidad con el Estatuto.

La Corte ha dictado 103 Sentencias desde 1946 relativas a cuestiones como las fronteras terrestres, delimitaciones marítimas, soberanía territorial, el no recurso a la fuerza, las violaciones del Derecho Humanitario Internacional, la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, las relaciones diplomáticas, la toma de rehenes, el derecho de asilo, la nacionalidad, la tutela, el derecho de paso y el derecho económico. 10

VI. Opiniones Consultivas (Artículos 65 – 68)

El procedimiento consultivo de la Corte está abierto exclusivamente a las “organizaciones internacionales”. Están habilitados para solicitar opiniones consultivas a la Corte cinco órganos de la ONU y dieciséis instituciones del sistema de Naciones Unidas.

Cuando recibe una solicitud de opinión consultiva, la Corte decide qué Estados y organizaciones pueden proporcionar información útil, y les permite presentar exposiciones escritas y orales. En todos los otros aspectos, el procedimiento consultivo

de la Corte se inspira en las reglas aplicables al procedimiento contencioso. La fuentes de derecho aplicables son las mismas.

Las opiniones de la Corte tienen un carácter consultivo y no se imponen como tales a los organismos que las han solicitado. Sin embargo, ciertos instrumentos o normas pueden dotar a las opiniones consultivas de fuerza obligatoria. 11

VI. Reformas (Artículos 69 y 70)

6.1. Procedimiento: Se efectúa conforme a lo establecido en el artículos 108 y 109 de la Carta de las Naciones Unidas, con sujeción a las disposiciones que la Asamblea General adopte Las reformas a la presente Carta entrarán en vigor para todos los Miembros de las Naciones Unidas cuando hayan sido adoptadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y ratificadas, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

VII. Conclusiones

La Corte Internacional de Justicia, es el órgano judicial reconocida por la Carta de las Naciones Unidas, y que se gobierna por su Estatuto que determina su organización, competencia, procedimiento y reformas, cabe destacar la función de resolver controversias y emitir opiniones consultivas.

  1. Bibliografía

  1. CIJ (2001) La Corte Internacional de Justicia U.S.A. Naciones Unidas

  2. Naciones Unidas (2010) Informe de la Corte Internacional de Justicia (1 de agosto de 2009 a 31 de julio de 2010 ) U.S.A.

  3. Portal Web de las Naciones Unidas http://www.un.org/spanish

  4. Portal Web de la CIJ http://www.icj-cij.org/homepage/sp/

1C.N.U. Artículo 92 “La Corte Internacional de Justicia será el órgano judicial principal de las Naciones Unidas; funcionará de conformidad con el Estatuto anexo, que está basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte integrante de esta Carta. ”

2La Corte Permanente de Justicia, fue el primer tribunal de justicia internacional de la historia, para el arreglo de pacifico de controversias, auspiciado por la Sociedad de las Naciones, se disolvió después de la segunda guerra mundial en 1946.

3 CIJ La Corte Internacional de Justicia Pág. 7

4El mandato de los magistrados no expiran la misma fecha, por motivo de continuidad de la composición, cada tres años se elige un tercio de la Corte.

5Naciones Unidas (2010) Informe de la Corte Internacional de Justicia (1 de agosto de 2009 a 31 de julio de 2010 ) U.S.A. Pág. 1

6Ídem. Composición al 31 de julio de 2010.
7La Asamblea General, permite elegir a Estados que no son miembros de las Naciones Unidas, como Suiza.

8Para este caso, el Consejo de Seguridad no tiene derecho al veto.

9Al año 2000, ganaban 160 000 dolares.

Según el art. 32, el presidente recibe un estipendio anual especial, el vicepresidente cada día por desempeñar las funciones del presidente; así mismo los magistrados que no son miembros, reciben cada día por el desempeño de sus funciones.

10 Portal Web de la CIJ http://www.icj-cij.org/homepage/sp/
11Portal Web de la CIJ http://www.icj-cij.org/homepage/sp/
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