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ERROR DE COMPRENSIÓN CULTURALMENTE CONDICIONADO EN EL SISTEMA PENAL PERUANO A propósito de la reforma del Código Penal Argentino

Michael, Espinoza Coila
Estudiante del PME-CRISCOS,  de  la Escuela Profesional de Derecho de la Universidad Nacional del Altiplano, Puno, Perú.

Cuando se vive bajo una concepción etnocéntrica,  que lo encontramos simbólicamente descrito en la historia de la Torre de Babel: “Todo el mundo tenía un mismo idioma  y usaba las mismas expresiones” (Gn. 11,1.), trabajamos con solo un modelo paradigmatico del ser y del deber ser, que permeó cada sistema jurídico  del abya yala (América); cuya construcción dogmático occidental se endereza con dogmas donde subyace el hombre medio occidental homogéneo distinta de la realidad objetiva.

El  Perú, se caracteriza por su diversidad cultural que importa conflictos por razones culturales, a los cuales el Derecho debe adaptarse, como sucedió con la sanción del Código Penal peruano, que a través de una nueva categoría jurídica aportada  por la doctrina argentina y peruana (el jurista argentino Eugenio Raúl Zaffaroni y los juristas peruanos Raúl Peña Cabrera y  Felipe Villavicencio) reconoce la diversidad cultural.
Desde una dimensión fáctica, prima facie,  Argentina y Perú, no solo tienen a José de San Martín como baluarte de la independencia, también es tópico relevante: los pueblos originarios y las comunidades campesinas o indígenas, desde luego  hablar de Argentina, nos conduce a los Toba, Mapuche, Diaguita, Kolla, etc., y en Perú  a los Ashaninka, Uro, Omagua, Tapueyohuaca, etc. V.gr. En el Perú tenemos el servinacuy, costumbre indígena relativa al matrimonio, consiste en que la pareja cohabita maritalmente antes de formalizar la unión conyugal. Si la mujer es menor de 14 años, las relaciones sexuales practicadas configuran, según el derecho penal vigente, la comisión de un delito sexual; siendo por el contrario un comportamiento permitido por estar regidas por pautas culturales.
Seguidamente el Código Penal peruano, contempla la situación de las comunidades campesinas, nativas e  inmigrantes, al eximir o atenuar la responsabilidad por razones culturales o de costumbre, como se en el artículo 15 de dicho código.
«El que por su cultura o costumbres comete un hecho punible sin poder comprender el carácter delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo a esa comprensión, será eximido de responsabilidad. Cuando por igual razón, esa posibilidad se halla disminuída, se atenuará la pena.»
En el sistema penal argentino, tan solo encontramos el inciso 1 del art. 34 del Código Penal, que no ofrece un tratamiento especial a la autodeterminación sujeta a pautas culturales, esto puede conducir al silogismo práctico prudencial arbitrario.  De esta  manera, la conclusión o fallo pueda que no tome en cuenta la premisa normativa de la manera más favorable al reo.
En relación al artículo 15 de la parte sustantiva del Derecho Penal Peruano: el agente beneficiado pude ser cualquier persona. Y este comporta dos modalidades.
Primero el “error de comprensión culturalmente condicionado”, que es la  inexigibilidad del Derecho  a la calidad del ámbito de autodeterminación fundado en pautas culturales, y segundo, la “conciencia disidente” como la inexigibilidad de una atodeterminación que esta fundada en valores personales producto de la costumbre.
Ahora bien, para su la aplicación se requiere: a) Incomprensión del acto, esto es, que el agente no tenga posibilidad de  internalizar valores objetivos. b) Ámbito de autodeterminación sujeta a un móvil cultural o consuetudinario c) Que pertenezca a un ámbito cultural distinto del oficial, previo informe pericial antropológico. d) Que la conducta no viole los derechos humanos.
Axiológicamente, la igualdad a de ser aplicada sobre la misma situación, y la identidad étnica exige el respeto de la forma de vida,  en consecuencia, el sistema penal no puede tratar a todos por igual cuando estos no se ubican en la mismas posición, paridad y uniformidad.
Al final la Torre de Babel cayo y todos quedaron confundidos, y la luz de la verdad, América Latina tiene muchas lenguas y culturas.  Por las razones expuestas, se debe considerar esta causa de de inculpabilidad o de responsabilidad penal en la Reforma del Código Penal Argentino.

Artículo publicado en el semanario Hoja Aparte de la Universidad Nacional de Río Cuarto. Año XVIII – Número 732 – (Oct/2012).

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