DECRETO SUPREMO Nº 001-2020-MIDIS : Aprueban Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30435, se crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), que tiene por objeto establecer los principios, alcance, organización, ámbito, procesos, procedimientos, infracciones y sanciones que regulan al SINAFO, especificando los integrantes del sistema y sus funciones en concordancia con la Política Social y en articulación con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS);

Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MIDIS, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30435, el cual fue modificado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-MIDIS;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1376, se modifica la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) con el objeto mejorar el proceso de focalización, fortalecer los mecanismos de control y maximizar el uso de los recursos asignados en el cumplimiento de sus competencias, derogándose el capítulo V de sanciones e infracciones de la citada Ley N° 30435;

Que, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1376, mediante Decreto Supremo N° 002-2019-MIDIS, se aprueba el Reglamento de la Ley 30435 y se deroga el Decreto Supremo N° 007-2016-MIDIS;

Que, la Dirección General de Focalización y la Dirección de Diseño de Focalización han sustentado y propuesto un nuevo Reglamento de la referida Ley N° 30435, el cual ha sido formulado sobre la base de los resultados de la revisión de la reglamentación que rige el SINAFO, y con el objetivo de contar con un instrumento consistente, técnicamente solvente y suficientemente flexible que facilite la operación del SINAFO;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 245-2019-MIDIS, se dispuso la prepublicación del proyecto de nuevo Reglamento de la Ley N° 30435, a fin de recibir los comentarios y/o sugerencias de las personas, entidades y organizaciones interesadas;

Que, el Reglamento de la Ley N° 30435 propuesto incorpora mejoras para la operación y soporte normativo adecuado a la finalidad y el objetivo del Sistema Nacional de Focalización; asimismo, incorpora (i) el rol de las Entidades responsables de la intervención pública focalizada (diseño) y el de las Entidades a cargo de la implementación de la Intervención pública focalizada (ejecución), (ii) el procedimiento para la elaboración del documento técnico definitivo de la intervención pública focalizada, (iii) las fases sucesivas del proceso de focalización, (vi) nuevos componentes del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), así como (v) disposiciones para fortalecer la función de control de calidad de información relacionada con la determinación de clasificación socioeconómica del hogar y el proceso de focalización; permitiendo tales incorporaciones gestionar adecuadamente las responsabilidades asignadas en la normativa;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO)

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, que consta de seis (6) Títulos, veintinueve (29) Artículos y cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales, cuyos textos forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 precedente, se publican en los Portales Institucionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis) y del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Deróguese el Decreto Supremo N° 002-2019-MIDIS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO).

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30435, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FOCALIZACIÓN (SINAFO)

TÍTULO I

OBJETO DEL REGLAMENTO Y DEFINICIONES

Artículo 1.- Objeto del Reglamento

El presente Reglamento establece los criterios, requisitos, mecanismos y normas generales de procedimiento que regulan los procesos de identificación, selección, diseño e implementación de intervenciones públicas focalizadas, el intercambio de información social entre los integrantes del Sistema Nacional de Focalización, así como para el ejercicio de la función de control al proceso de focalización y la determinación de clasificación socioeconómica.

Artículo 2.- Definiciones

Para efectos del presente Reglamento, los términos y conceptos que se señalan a continuación se entienden e interpretan de la manera siguiente:

a. Clasificación Socioeconómica: Es una medida de bienestar del hogar.

b. Código único de identificación: Es el código que se asigna a las personas o unidades de referencia que permita su identificación de manera inequívoca.

c. Criterios de elegibilidad: Son las características o condiciones asociadas a variables personales, sociales, económicas, culturales, demográficas, geográficas o de cualquier otra índole que se establecen para identificar y seleccionar a los/as potenciales usuarios/as de la intervención pública focalizada.

d. Criterios de egreso: Son las condiciones que se establecen para determinar el momento u oportunidad en la que los/as usuarios/as de la intervención pública focalizada deben dejar de recibir los bienes y servicios objeto de dicha intervención. Dichas condiciones están vinculadas a la naturaleza y objetivos de la intervención pública focalizada.

e. Documento técnico definitivo: Es el documento que contiene el diseño, la descripción y el sustento técnico de la intervención pública focalizada, incluyendo los criterios de elegibilidad, de priorización para la afiliación progresiva de potenciales usuarios/as y de egreso, entre otros aspectos técnicos relevantes para establecer su aplicación.

f. Entidad responsable de la intervención pública focalizada: Es el Ministerio que tiene asignada competencia material en relación al objeto de la intervención pública focalizada.

g. Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada: Es el organismo público, órgano, programa o proyecto adscrito a la Entidad responsable de la intervención pública focalizada designado o creado para ejecutar las fases del proceso de focalización.

h. Hogar: Conjunto de personas que, estando o no vinculadas por lazos de parentesco, ocupan una misma vivienda o local como casa-habitación y cubren sus necesidades básicas a partir de un presupuesto común.

i. Padrón General de Hogares: Es una base de datos de hogares y sus integrantes que incluye la composición del hogar, la identidad de sus integrantes y su clasificación socioeconómica.

j. Padrón de potenciales usuarios/as: Base de datos que contiene información sobre la identidad, sexo, edad de las personas que cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos en el Documento técnico definitivo de la intervención pública focalizada, así como cualquier otra información que permita identificarlas y ubicarlas en el territorio de manera inequívoca.

k. Padrón de usuarios/as: Base de datos de los/as usuarios/as activos/as de una intervención pública focalizada, entendiéndose por éstos/as a quienes están recibiendo el bien o servicio que brinda dicha intervención.

l. Potenciales usuarios/as: Son las personas que cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos para recibir los bienes o servicios objeto de la intervención pública focalizada.

m. Registro Nacional de Usuarios/as: Es una base de datos que se conforma a partir de los padrones de usuarios/as actualizados de las intervenciones públicas focalizadas y que permite monitorear los bienes y servicios que reciben las personas en el marco de dichas intervenciones así como analizar su trayectoria como usuarios/as de la o de las intervenciones públicas focalizadas.

n. Resultado de política social: Es el cambio que se busca obtener en la situación o condición social, socioeconómica, socio ambiental o sociocultural de las personas, hogares, comunidades o determinadas poblaciones.

o. Unidades de referencia: Es la unidad que contiene a los potenciales usuarios de las intervenciones públicas focalizadas.

p. Usuarios/as: Son las personas que reciben los bienes o servicios objeto de la intervención pública focalizada.

q. Vulnerabilidad: Situación que denota desventaja o desigualdad en el acceso a los medios o recursos materiales y/o personales, oportunidades y condiciones sociales, económicas, políticas o culturales indispensables para alcanzar el pleno desarrollo personal y social y vivir una vida plena y digna, y que afecta de manera desproporcionada o especialmente intensa a determinadas personas, conjunto o grupo de personas, sector o segmento específico de la población en razón a su condición social o económica, edad, sexo, etnia, raza, discapacidad, enfermedad, lugar de residencia, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra característica o condición.

TÍTULO II

IDENTIFICACIÓN, SELECCIÓN Y APROBACIÓN DE LAS INTERVENCIONES PÚBLICAS FOCALIZADAS

Artículo 3.- Identificación y selección de intervenciones públicas focalizadas

La identificación y selección de las intervenciones públicas focalizadas se sujeta a los siguientes criterios y requisitos:

a. La intervención pública debe estar asociada a un resultado de política social definido a partir de una política nacional aprobada de conformidad con lo que establece el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, o, de darse el caso, la disposición legal que la modifique o sustituya.

b. El resultado de política social al que está asociada la intervención pública debe haber sido previamente priorizado por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales.

c. Debe demostrarse, con base en la evidencia disponible, que la intervención pública constituye una respuesta sectorial, multisectorial o intergubernamental efectiva y eficiente para contribuir al logro del resultado de la política social al que dicha intervención está asociada.

d. La intervención pública debe estar dirigida a atender a un segmento específico de la población que presente un conjunto de características o condiciones que configuren una situación de desventaja o de vulnerabilidad, identificada en el marco del resultado de la política social al que esté asociada.

Artículo 4.- Diseño y sustento técnicos de la propuesta de intervención pública focalizada

La propuesta de intervención pública focalizada debe contar con un diseño y sustento técnicos cuya estructura de contenidos y pautas para su desarrollo son aprobados por resolución del/de la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social. El sustento técnico debe demostrar que la propuesta de intervención cumple con los criterios y requisitos señalados en el artículo anterior.

Artículo 5.- Lista de intervenciones públicas focalizadas

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social propone la lista de intervenciones públicas focalizadas para ser evaluada y aprobada por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, a partir de las propuestas que cumplan con los criterios y requisitos referidos por los artículos 3 y 4 precedentes.

La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales evalúa periódicamente la lista de intervenciones públicas focalizadas en relación al cumplimiento de las metas previstas en estas o, de ser el caso, a la contribución al resultado de la política social a las que estas se encuentren asociadas. Como resultado de dicha evaluación, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales puede acordar la reorientación o descontinuación de alguna intervención en particular y disponer las medidas a adoptar para tal fin.

La incorporación o exclusión de una intervención de la lista de intervenciones públicas focalizadas es aprobada por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales mediante acta, la misma que tiene efectos vinculantes.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO TÉCNICO DEFINITIVO DE LA INTERVENCIÓN PÚBLICA FOCALIZADA

Artículo 6.- Estructura de contenidos y pautas para la elaboración del Documento técnico definitivo de la intervención pública focalizada

La estructura de contenidos y pautas para el desarrollo del Documento técnico definitivo se determinan por dispositivo legal del Titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Artículo 7.- Mecanismos de coordinación y procedimiento para la elaboración del Documento técnico definitivo de la intervención pública focalizada

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Focalización o la que haga sus veces, coordina y brinda asistencia técnica a la entidad responsable de la intervención pública focalizada para la elaboración del documento técnico definitivo de la intervención.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la entidad responsable de la intervención pública focalizada presenta a la Dirección General de Focalización o la que haga sus veces del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la propuesta del Documento técnico definitivo. Recibida la propuesta, convoca a la Entidad responsable de la intervención pública focalizada a sesiones de trabajo conjuntas para evaluar y acordar el Documento técnico definitivo de la intervención, lo que debe constar en un acta suscrita por ambas partes. Asimismo, de requerirlo, puede convocar a participar en dichas sesiones de trabajo a otras entidades del Estado para recibir su opinión con respecto a aspectos técnicos u operativos relacionados con el diseño o implementación de la intervención.

Las modificaciones al Documento técnico definitivo de la intervención pública focalizada se sujetan al procedimiento señalado en el presente artículo.

Artículo 8.- Aprobación del Documento técnico definitivo de la intervención pública focalizada

El Documento técnico definitivo de la intervención pública focalizada se aprueba por decreto supremo.

TÍTULO IV

PROCESO DE FOCALIZACIÓN DE LAS INTERVENCIONES PÚBLICAS

CAPÍTULO I

FASES DEL PROCESO DE FOCALIZACIÓN

Artículo 9.- Fases del proceso de focalización

El proceso de focalización comprende las siguientes fases sucesivas:

a. Identificación.

b. Elegibilidad.

c. Afiliación.

d. Egreso.

CAPÍTULO II

FASE DE IDENTIFICACIÓN

Artículo 10.- Objeto de la fase de identificación

Esta fase consiste en realizar todas aquellas acciones necesarias para identificar de manera inequívoca a los/as potenciales usuarios/as objeto de la intervención pública focalizada.

Artículo 11.- Procedimiento de identificación

La identificación se realiza de oficio o a pedido de parte. Para la identificación de los/as potenciales usuarios/as, la Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada, debe verificar a través del Mecanismo de Intercambio de Información Social que las personas y unidades de referencia cuenten, según corresponda, con el documento nacional de identidad o con el código único de identificación correspondiente. En caso contrario, debe coordinar su expedición o asignación con la entidad competente.

La identificación está sujeta a actualización en los casos en que se produzcan modificaciones con respecto a las características o condiciones que sirvieron de base para asignar el código único de identificación a personas, hogares, viviendas, comunidades, centros poblados u otras unidades de referencia necesarias para la implementación de la intervención pública focalizada.

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social coordina con la entidad competente el proceso para la generación de los códigos únicos de identificación en los casos en que algún criterio de elegibilidad involucre el uso de determinado tipo de unidad de referencia que carezca de codificación.

Excepcionalmente, cuando no exista una entidad que pueda generar una codificación estandarizada respecto del tipo de unidad de referencia requerida, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social podrá asumir la función de generar los códigos únicos para la identificación de dichas unidades.

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social asume de manera exclusiva la función de generar los códigos únicos para la identificación de hogares.

CAPÍTULO III

FASE DE ELEGIBILIDAD

Artículo 12.- Objeto de la fase de elegibilidad

Esta fase consiste en realizar todas aquellas acciones dirigidas a cotejar y verificar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los/as potenciales usuarios/as objeto de la intervención pública focalizada.

Artículo 13.- Procedimiento de elegibilidad

La elegibilidad se determina de oficio o a solicitud de parte. La Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada realiza la verificación del cumplimiento de los criterios de elegibilidad para la elaboración del Padrón de potenciales usuarios/as objeto de la intervención. para tal efecto, coordina con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el acceso a las bases de datos correspondientes a través del Mecanismo de Intercambio de Información Social, para luego elaborar del Padrón de potenciales usuarios/as objeto de la intervención.

El Padrón de potenciales usuarios/as es revisado y actualizado por la entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada con la periodicidad que se señala en el Documento técnico definitivo de la intervención.

Artículo 14.- Elegibilidad basada en la condición socioeconómica del hogar y/o sus integrantes

En caso que el criterio de elegibilidad de potenciales usuarios/as involucre su condición socioeconómica, la elegibilidad se determina en base a la clasificación socioeconómica que figure en el Padrón General de Hogares que administra el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

La clasificación socioeconómica es temporal. Su periodo de vigencia y los términos en los que se realiza su actualización se determinan por resolución del/de la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social.

CAPÍTULO IV

FASE DE AFILIACIÓN

Artículo 15.- Objeto de la fase de afiliación

Esta fase consiste en seleccionar, a partir del Padrón de potenciales usuarios/as, a las personas que se incorporan como usuarios/as de la intervención pública focalizada, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestal y los criterios de priorización para la afiliación progresiva de los potenciales usuarios/as definidos en el Documento técnico definitivo de la intervención pública focalizada.

Artículo 16.- Procedimiento de afiliación

La afiliación se realiza de oficio o a pedido de parte. La Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada registra a los/as potenciales usuarios/as en el Padrón de usuarios/as. Dicho registro habilita al usuaria/o a recibir el bien o servicio provisto por la intervención pública focalizada.

La Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada afilia progresivamente a los/as potenciales usuarios/as en función a la disponibilidad de recursos hasta cubrir la totalidad de la población elegible.

La suspensión del usuario o usuaria en el goce de la prestación objeto de la intervención pública focalizada, con arreglo a los términos y condiciones que establece el Documento técnico definitivo de la intervención, no implica la pérdida de su condición de afiliado/a.

Artículo 17.- Desafiliación

La desafiliación implica la pérdida de la condición de usuario/a de la intervención pública focalizada. Son causales de desafiliación las siguientes:

a. Dejar de cumplir con uno o más de los criterios de elegibilidad que se establecen en el Documento técnico definitivo de la intervención pública focalizada, en los términos, condiciones y con arreglo a las excepciones que éste señala.

b. El incumplimiento de las condiciones, distintas a la elegibilidad, a las que se sujeta la entrega periódica del bien o servicio objeto de la intervención pública focalizada, con arreglo a lo que se señala en el Documento técnico definitivo de la intervención.

c. El egreso de la intervención pública focalizada, en los términos que se establecen en el Documento técnico definitivo de la intervención.

d. Fallecimiento del/la usuario/a.

e. Solicitud del/la usuario/a.

f. Otras que se establezcan en el Documento técnico definitivo de la intervención pública focalizada.

CAPÍTULO V

FASE DE EGRESO

Artículo 18.- Objeto de la fase de egreso

Esta fase consiste en identificar, a partir del Padrón de usuarios/as, a las personas que cumplen con los criterios de egreso para su desafiliación en los términos que se establecen en el Documento técnico definitivo de la intervención.

Artículo 19.- Procedimiento de egreso

El egreso se realiza de oficio. La Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada evalúa periódicamente el cumplimiento individual de los criterios de egreso establecidos en el Documento técnico definitivo de la intervención.

El egreso de la intervención pública focalizada excluye la posibilidad de volver a ingresar a la misma intervención, salvo que en su Documento técnico definitivo se establezca una regla que defina lo contrario.

TÍTULO V

MECANISMO DE INTERCAMBIO

DE INFORMACIÓN SOCIAL

Artículo 20.- Naturaleza y alcance del Mecanismo de Intercambio de Información Social

El Mecanismo de Intercambio de Información Social constituye una plataforma informática conformada por un conjunto de bases de datos y de procedimientos estandarizados para el acceso e intercambio de datos entre las entidades públicas, y que provee información social en tiempo real para la planificación, diseño, ejecución y seguimiento de las intervenciones públicas focalizadas.

Artículo 21.- Objetivo del Mecanismo de Intercambio de Información Social

El Mecanismo de Intercambio de Información Social tiene como objetivo proveer a las entidades públicas competentes información social relevante, integrada, oportuna y actualizada para facilitar:

a. El proceso de identificación y priorización de intervenciones públicas focalizadas.

b. El diseño y el sustento técnico de las intervenciones públicas focalizadas.

c. El proceso de focalización (identificación, elegibilidad, afiliación y egreso de usuarios/as).

d. El monitoreo del cumplimiento de las metas previstas en las intervenciones públicas focalizadas.

e. El monitoreo del conjunto de bienes y servicios que reciben las personas en el marco de la implementación de las intervenciones públicas focalizadas.

f. El análisis de la trayectoria de usuarios/usuarias de las intervenciones públicas focalizadas.

Artículo 22.- Componentes del Mecanismo de Intercambio de Información Social

El Mecanismo de Intercambio de Información Social está conformado por las siguientes bases de datos:

a. La Base de Datos de Hechos Vitales que administra el Ministerio de Salud.

b. El Padrón Nominal de Niñas y Niños que administra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

c. El Registro Único de Personas Naturales que administra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

d. El Padrón General de Hogares que administra el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los datos recogidos en los instrumentos aplicados para la determinación de la clasificación socioeconómica.

e. El Registro Nacional de Usuarios/as que administra el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

f. El Marco Censal actualizado que administra el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

g. Cualquier otra base de datos que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización.

Las entidades a cargo de la administración de las bases de datos que conforman el Mecanismo de Intercambio de Información Social brindan a las entidades públicas los servicios necesarios para el acceso a información actualizada. El servicio para el acceso a información relacionada con datos personales y sensibles se rige por lo dispuesto en el artículo 25 del presente Reglamento.

Artículo 23.- Estandarización de datos, transacciones electrónicas y procedimientos para el intercambio de información

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social acuerda con las entidades a cargo de la administración de las bases de datos que conforman el Mecanismo de Intercambio de Información Social los estándares para los datos, las transacciones electrónicas y los procedimientos para el intercambio de información. Dichos estándares son de carácter público. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social determina el mecanismo para su publicación.

Artículo 24.- Obligación de las entidades de la administración pública de proporcionar información

A solicitud del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el/la titular de la Entidad a cargo de la administración de la base de datos requerida para el funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización designa el órgano, área o unidad de la entidad sobre la que recae la obligación de facilitar el acceso a la base de datos respectiva o de entregarla, según corresponda. El/la titular o responsable del órgano, área o unidad designada es administrativamente responsable por el cumplimiento de dicha obligación.

La Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada está obligada a consignar en el Registro Nacional de Usuarios/as, bajo responsabilidad de su titular y con la periodicidad que determina el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, las afiliaciones, suspensiones, levantamiento de suspensiones y desafiliaciones que se produzcan con relación a sus usuarios/as, así como la información relativa a los bienes y/o servicios que éstos/as reciben en el marco de la implementación de la intervención pública focalizada.

Artículo 25.- Uso de la información personal registrada

La información relacionada con datos personales y sensibles contenida en las bases de datos del Mecanismo de Intercambio de Información Social debe ser utilizada exclusivamente con fines de focalización. El acceso a ésta se otorga exclusivamente al o la titular de la Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada, quien se hace responsable del uso de las claves de acceso asignadas y de la información registrada.

El uso de dicha información se sujeta a lo que señala la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS o, en su caso, las disposiciones legales que los modifiquen o sustituyan.

TÍTULO VI

DEL CONTROL DEL PROCESO DE FOCALIZACIÓN Y LA DETERMINACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA

Artículo 26.- Objetivo del control

El control del proceso de focalización tiene por objeto garantizar la calidad de la información que, en su caso, se acopia, procesa, registra, almacena y trasmite en las fases de identificación, elegibilidad, afiliación y egreso en el marco de la implementación de las intervenciones públicas focalizadas.

El control de la determinación de la clasificación socioeconómica tiene por objeto garantizar la calidad de la información que se recoge, procesa, registra, almacena y transmite para determinarla.

Artículo 27.- Calidad de la información relacionada con la determinación de la clasificación socioeconómica

Para garantizar la calidad de la información relacionada con la determinación de la clasificación socioeconómica, la Dirección General de Focalización o la que haga sus veces en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social realiza auditorías periódicas de los procesos y procedimientos aplicados en el recojo, procesamiento, registro, almacenamiento y transmisión de la información.

Con base en los resultados obtenidos a partir de las auditorías que se realizan, la Dirección General de Focalización o la que haga sus veces en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social adopta, bajo responsabilidad de su titular, las medidas que resulten necesarias para prevenir riesgos y corregir situaciones o problemas que afecten la calidad de información.

Artículo 28.- Calidad de información relacionada con el proceso de focalización

Con el objeto de asegurar la calidad de la información relacionada con el proceso de focalización, la Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada realiza auditorías periódicas de los procesos y procedimientos aplicados en el acopio, procesamiento, registro, almacenamiento y transmisión de la información, y, en consecuencia, identifica y aplica las medidas preventivas y correctivas necesarias.

Artículo 29.- Lineamientos y procedimientos para la realización de auditorías de calidad de la información

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y las entidades responsables de las intervenciones públicas focalizadas elaboran y aprueban, por resolución ministerial, los lineamientos y procedimientos para la realización de auditorías de calidad de la información relacionada con la determinación de la clasificación socioeconómica y el proceso de focalización, según corresponda, así como la periodicidad con la que estas auditorías se realizan.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Operatividad del Sistema Nacional de Focalización y del Mecanismo de Intercambio de Información Social

Para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización y del Mecanismo de Intercambio de Información Social, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social elabora y aprueba por resolución ministerial las directivas y normas técnicas que se requieran, las mismas que son de obligatorio cumplimiento por las entidades que integran el Sistema Nacional de Focalización.

Las directivas y normas técnicas relacionadas con la implementación del proceso de focalización, el funcionamiento del Mecanismo de Intercambio de Información Social y la operación del Sistema de Focalización de Hogares, vigentes a la fecha de aprobación y publicación del presente Reglamento, se adecuan a lo dispuesto en éste en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario contados desde el inicio de su vigencia.

Segunda.- Adecuación de las intervenciones públicas focalizadas al presente Reglamento

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en un plazo que no exceda los ciento veinte (120) días calendario, contados desde el inicio de la vigencia del presente Reglamento, mediante Resolución Ministerial dicta las disposiciones necesarias para la adecuación de las intervenciones públicas focalizadas incluidas en la lista aprobada por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales mediante Acta Nº 005-2017-PCM/CIAS a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Tercera.- Control de la calidad de la información relacionada con el proceso de focalización y la determinación de la clasificación socioeconómica

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y las entidades responsables de las intervenciones públicas focalizadas, según corresponda, elaboran y aprueban, en un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días calendario contados desde el inicio de la vigencia del presente Reglamento, los lineamientos y procedimientos para la realización de auditorías para asegurar la calidad de la información relacionada con el proceso de focalización y la determinación de la clasificación socioeconómica.

Cuarta.- Procedimientos específicos para la implementación del proceso de focalización

La Entidad responsable de la intervención pública focalizada establecerá los procedimientos específicos a seguir para la identificación, elegibilidad, afiliación, desafiliación y egreso de las intervenciones bajo su responsabilidad, así como para resolver los reclamos que presenten las personas afectadas respecto de las decisiones que adopta la Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada como resultado de la aplicación de dichos procedimientos.

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba, mediante resolución ministerial, las pautas generales para la definición de los procedimientos específicos a los que se refiere el párrafo anterior.

Quinta.- Derogación

Deróganse las Resoluciones Ministeriales N° 224-2012-MIDIS, N° 149-2013-MIDIS, N° 068-2017-MIDIS y N° 092-2018-MIDIS.

Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-reglamento-de-la-ley-n-30435-ley-que-crea-el-sist-decreto-supremo-n-001-2020-midis-1847046-2/

Publicado: 18 enero, 2020