DECRETO SUPREMO Nº 002-2021-IN : Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y el Reglamento de la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna, participación en la política de seguridad interna y fronteriza del control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento;

Que, por Decreto Supremo Nº 003-2012-IN, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de Ministerio del Interior, el mismo que comprende los procedimientos y servicios administrativos tramitados por los diferentes organismos que integran el Sector Interior, entre ellos, la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES;

Que, la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad, tiene por objeto regular los vínculos jurídicos, políticos y sociales concernientes a la nacionalidad peruana, de acuerdo con los preceptos de la Constitución Política y los Tratados celebrados por el Estado peruano; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1350, se aprueba el Decreto Legislativo de Migraciones, que regula el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país, así como el procedimiento administrativo migratorio. Además, regula la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, así como nuevas calidades migratorias; asimismo, el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de dicho decreto supremo dispone que, el Ministerio del Interior, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior, establece los procedimientos administrativos, requisitos y tasas aplicables a los servicios a cargo de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 40.3, los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se puede crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, con la emisión del Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, y, mediante el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, el Estado adopta medidas a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional;

Que, atendiendo a lo expuesto, resulta pertinente realizar modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, y al Reglamento de la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad, a efectos de garantizar que reflejen la normativa vigente, acorde con los parámetros de seguridad ciudadana contemporáneos, así como de los derechos fundamentales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa; el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; y, la Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 12, 31, 32, 33, 34, 43, 47, 51, 56, 58, 63, 64, 65, 67, 75, 87, 88, 156 y 190 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.

Modifíquese los artículos 12, 31, 32, 33, 34, 43, 47, 51, 56, 58, 63, 64, 65, 67, 75, 87, 88, 156 y 190 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, de la siguiente manera:

Artículo 12. Documentos emitidos en el exterior presentados para los procedimientos administrativos

12.1. Todo documento que fuera emitido o certificado en el exterior para ser utilizado en el marco del Decreto Legislativo y este Reglamento, es apostillado o legalizado por las oficinas consulares del Perú y por Relaciones Exteriores.

12.2. En caso de encontrarse redactados en idioma extranjero, son traducidos de forma simple al idioma castellano por traductor colegiado o público juramentado en el Perú. Si la traducción fuera efectuada en el exterior, esta contiene las mismas legalizaciones o apostilla del documento traducido.

12.3. Las autoridades migratorias exceptúan de esta disposición en los casos especiales debidamente motivados.”

“Artículo 31. Procedimiento administrativo de Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario emitido por MIGRACIONES

Es el procedimiento administrativo a través del cual MIGRACIONES expide el pasaporte electrónico ordinario a las personas nacionales que se encuentran en el territorio nacional.

El solicitante cumple las siguientes condiciones:

a) Presentarse personalmente ante la sede de MIGRACIONES o ante el/los canal/es de atención de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano – MAC que se hubiere previsto para la obtención del pasaporte electrónico ordinario. Solo en situaciones especiales, debidamente acreditadas, se dispone el uso de equipos electrónicos móviles para la captura de datos.

b) Contar con la cita virtual para trámite de expedición de pasaporte electrónico ordinario.

c) Contar con Documento Nacional de Identidad – DNI en buen estado, el mismo que cuenta con la constancia de haber sufragado en las elecciones en las que le correspondía votar o de haber pagado la multa correspondiente, respecto de los procesos de elección realizados desde que el ciudadano cumplió la mayoría de edad y en las que tenía el derecho y obligación de participar, salvo que la multa hubiera prescrito o tenga la correspondiente dispensa por no haber sufragado.

Este procedimiento administrativo es de aprobación automática.

Los requisitos aplicables a este procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

2. Adicionalmente, en el caso de pérdida o robo del pasaporte, se debe presentar la declaración jurada de anulación de pasaporte por motivo de pérdida o robo.”

“Artículo 32. Pasaporte Electrónico Ordinario emitido por MIGRACIONES para personas con discapacidad

La persona mayor de edad con discapacidad que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable, obtenida su cita virtual, asiste acompañada de su salvaguarda o apoyo o figura legal afín, según corresponda.

Si el salvaguarda o apoyo o figura legal afín es peruano, este debe contar con Documento Nacional de Identidad – DNI en buen estado. Si el salvaguarda o apoyo o figura legal afín es extranjero debe contar con documento de identidad u otro análogo reconocido por el Estado peruano con permanencia o residencia vigente, según corresponda, igual condición aplica en el caso de la intervención de apoderado.

Adicionalmente a los requisitos establecidos en el artículo 31 se debe presentar: copia simple del documento que acredite la representación que invoca, ya sea por resolución judicial o instrumento público análogo; y, carta poder emitida por salvaguarda o apoyo o figura legal afín con firma legalizada ante notario público o consular o apostillado, en caso de intervención de apoderado.”

“Artículo 33. Pasaporte Electrónico Ordinario emitido por MIGRACIONES para niñas, niños y adolescentes

Adicionalmente al requisito señalado en el artículo 31, la persona menor de edad comparece personalmente ante la sede de MIGRACIONES o ante el/los canal/es de atención de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano – MAC que se hubiere previsto para la obtención de su pasaporte electrónico, representado por al menos uno de sus padres, previa obtención de cita virtual.

El padre o madre, según corresponda, debe cumplir con las siguientes condiciones del procedimiento:

a) Contar con el Documento Nacional de Identidad – DNI en buen estado, si es peruano.

b) Contar con documento de identidad u otro análogo reconocido por el Estado peruano y tener permanencia o residencia vigente, según corresponda, en caso de ser extranjero.”

“Artículo 34. Niñas, niños y adolescentes que concurran con tutor o apoderado o representante o figura legal afín

Para el caso de niñas, niños y adolescentes que concurran con tutor o apoderado o representante o figura legal afín, obtenida la cita virtual, además del requisito establecido en el artículo 31, deben:

a) Contar con Documento Nacional de Identidad – DNI en buen estado, en caso de peruano; en caso de extranjero, con documento de identidad u otro análogo reconocido por el Estado peruano con permanencia o residencia vigente, según corresponda.

b) Presentar copia simple del documento que acredite la tutela, poder o figura legal afín, ya sea por resolución judicial o instrumento público análogo.

Adicionalmente, en caso de intervención de apoderado, debe presentar el siguiente requisito:

1. Carta poder con firma legalizada ante el notario; si el poder es otorgado fuera del territorio nacional debe ser otorgado ante el Cónsul peruano o ante notario extranjero y legalizado por el Consulado peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado.”

“Artículo 43. Carné de Extranjería

43.1. Es el documento de identidad emitido por MIGRACIONES, en el ámbito de sus competencias, a favor de las personas extranjeras como consecuencia de la aprobación del cambio de calidad migratoria residente o solicitud de calidad migratoria residente. Dicho registro se realiza en el Registro de Información Migratoria – RIM.

El beneficiario de la aprobación de una solicitud de calidad migratoria residente a cargo de MIGRACIONES, tiene un plazo de treinta días calendario, contabilizados desde su primer ingreso al territorio nacional, con la visa que autoriza la calidad migratoria aprobada, para el registro de sus datos biométricos y biográficos en el Registro de Información Migratoria – RIM a cargo de MIGRACIONES. Para tal efecto, presenta la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú.

43.2. MIGRACIONES otorga gratuitamente el carné de extranjería a la persona extranjera a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores le reconozca el estatuto de asilo o refugio y a quienes se les apruebe la calidad migratoria humanitaria.”

“Artículo 47. Actualización del Carné de Extranjería

47.1. Es obligación de la persona extranjera con carné de extranjería actualizar la fotografía, los datos biométricos, los datos del domicilio (residencia habitual), estado civil, información del empleador, de la institución educativa y/o entidad religiosa, y toda aquella información contenida en el Registro de Información Migratoria – RIM y que haya sido variada, dentro de un plazo no mayor de treinta días calendario, de ocurrido el suceso.

47.2. El incumplimiento de esta obligación es pasible de sanción de multa, según lo establecido en el literal c) del artículo 56 del Decreto Legislativo Nº 1350.

47.3. En los casos de duplicado o actualización, se emite el carné de extranjería correspondiente conservando el CUE.

“Artículo 51. Carné Temporal Migratorio

51.1. El Carné Temporal Migratorio – CTM es un documento de identificación emitido por MIGRACIONES a favor de una persona extranjera con calidad migratoria temporal, a fin que obtenga el permiso de trabajo extraordinario y el permiso especial para suscribir documentos.

51.2. Las características técnicas y la información que contiene el CTM son aprobadas por MIGRACIONES a través de Resolución de Superintendencia.

51.3. En caso de robo, extravío o pérdida, a solicitud de parte, MIGRACIONES puede emitir un duplicado, previo pago del derecho de trámite.”

“Artículo 56. Presentación de solicitudes

La solicitud debe ser presentada directamente por la persona interesada, o en su defecto, por apoderado, representante legal o figura legalmente afín, de acuerdo a lo establecido en la normativa nacional vigente y en tanto el procedimiento administrativo lo permita. El administrado debe concurrir a toda diligencia que sea citado por la autoridad migratoria.

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y/u otras entidades competentes, en el marco del procedimiento por riesgo o por desprotección familiar, puede solicitar el otorgamiento de una calidad migratoria si fuera necesario y, realiza las gestiones que permitan mantener la regularidad migratoria de la niña, el niño o adolescente.”

“Artículo 58. Restricciones

La persona extranjera que solicite una calidad migratoria no debe registrar antecedentes policiales, penales o judiciales vigentes o alertas registradas en el sistema de INTERPOL o estar incursa en las causales de inadmisión establecidas en el artículo 48 del Decreto Legislativo, salvo las figuras de protección internacional.

“Artículo 63. Pérdida de las calidades migratorias

(…)

a) Por más de ciento ochenta y tres (183) días consecutivos en un plazo de trescientos sesenta y cinco días (365), contabilizados desde su primera salida del país durante el periodo de residencia otorgado.

Para la calidad migratoria otorgada en virtud de los convenios o tratados internacionales de los cuales el Perú es parte, que se encuentren a cargo de MIGRACIONES, así como para la calidad migratoria de familiar de residente por vínculo con peruano, el plazo de ciento ochenta y tres (183) días consecutivos se contabiliza dentro del periodo de residencia otorgado.

b) Para la calidad migratoria permanente, por más de trescientos sesenta y cinco (365) días consecutivos en un plazo de dos (2) años, contabilizados desde su primera salida del país tomando como referencia la fecha de aprobación de la calidad migratoria otorgada.

La pérdida de la calidad migratoria de las personas que cuenten con el estatuto de asilado o refugiado se determina, previa coordinación, con el Ministerio de Relaciones Exteriores”

“Artículo 64. Supuestos de cancelación de las calidades migratorias temporales y residentes

(…)

f) Por denegatoria de visa, a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La cancelación de la calidad migratoria de las personas que cuenten con el estatuto de asilado o refugiado se determina, previa coordinación, con el Ministerio de Relaciones Exteriores.”

“Artículo 65. Cambio de calidad migratoria

(…)

65.4 Las personas extranjeras con las calidades migratorias religioso, inversionista, trabajador, investigación, familiar de residente, consular, diplomático, oficial y familiar oficial residentes pueden optar por el cambio a la calidad migratoria permanente.”

“Artículo 67. Tipos de Permisos

67.1 Permiso de trabajo extraordinario: Autoriza a la persona extranjera la realización de actividades generadoras de renta de manera subordinada o independiente hasta por un plazo de sesenta (60) días calendario.

Excepcionalmente, para los extranjeros con calidad migratoria de formación, se otorga por el plazo de residencia aprobado y permite laborar en jornadas de medio tiempo; y, para los extranjeros con calidad migratoria de religioso, se otorga por el plazo de residencia aprobado y permite laborar en salud y educación, tanto en forma subordinada como de manera independiente.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

a) Encontrarse dentro del país.

b) Contar con el carné temporal migratorio, o carné de extranjería, con residencia vigente, según corresponda.

c) Cuando se realice el trámite mediante apoderado se debe presentar lo estipulado en el artículo 56-A del presente Reglamento.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

1. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

2. En caso de aquellas personas que cuenten con carné temporal migratorio, presentar copia simple del documento que acredite la realización de actividades generadoras de renta de manera subordinada hasta por un plazo de sesenta (60) días calendario.

3. En el caso de extranjeros con calidad migratoria residente formación o religioso, debe presentar los requisitos 1) y 2) además de la copia simple del contrato de trabajo aprobado por la autoridad administrativa de trabajo, especificando el plazo del contrato, salvo las excepciones establecidas por Ley o documento que acredite la relación administrativa o del contrato de prestación de servicios, según corresponda.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria.

67.2. Autorización de estadía fuera del país: Las autoridades migratorias otorgan este permiso bajo los siguientes supuestos:

67.2.1. A quienes se encuentren realizando un trámite de cambio o prórroga de calidad migratoria. Esta autorización permite la estadía fuera del territorio nacional por un plazo de treinta días (30) calendario. Asimismo, por cada viaje que se realice corresponde una autorización.

Para el otorgamiento de este permiso el administrado debe cumplir las siguientes condiciones:

a) Solicitar el permiso antes de su salida del territorio nacional, precisando la fecha de su viaje.

b) Exhibir documento de viaje actualizado y vigente.

c) Cuando se realice el trámite mediante apoderado, representante legal o figura legalmente afín debe presentar lo estipulado en los artículos 56-A, 56-B y 56-D del presente Reglamento, según corresponda.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles; y, aplica el silencio administrativo positivo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1) Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2) Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria.

67.2.2 A personas extranjeras con calidad migratoria de residentes que por motivos de emergencia o de fuerza mayor, deben permanecer fuera del país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario consecutivos, excepto la calidad migratoria permanente.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

a) Contar con carné de extranjería actualizado y con residencia vigente al momento de la presentación de la solicitud.

b) Cuando se realice el trámite mediante apoderado o representante legal o figura legalmente afín debe presentar lo estipulado en los artículos 56-A, 56-B y 56-C del presente Reglamento.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar la solicitud mediante la cual se manifiestan los motivos de emergencia o de fuerza mayor que sustentan la necesidad de ausentarse por más de ciento ochenta y tres días calendario consecutivos fuera del país.

4. Presentar copia simple de los documentos que sustenten la solicitud. En caso los documentos provengan del exterior deben estar autenticados por el fedatario de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria.

67.2.3 A personas extranjeras con calidad migratoria de residentes permanentes que por motivos de emergencia o de fuerza mayor, deben permanecer fuera del país por más de trescientos sesenta y cinco días (365) calendarios consecutivos.

El solicitante debe cumplir con las siguientes condiciones:

a) Al momento de la presentación de la solicitud, debe contar con carné de extranjería actualizado y vigente.

b) Cuando se realice el trámite mediante apoderado, representante legal o figura legalmente afín debe presentar lo estipulado en los artículos 56-A, 56-B y 56-C del presente Reglamento.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1) Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2) Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3) Presentar la solicitud mediante la cual se manifiestan los motivos de emergencia o de fuerza mayor que sustentan la necesidad de ausentarse por más de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario fuera del país.

4) Presentar copia simple de los documentos que sustenten la solicitud. En caso los documentos provengan del exterior deben estar autenticados por el fedatario de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria.

67.3. La solicitud debe presentarse ante la autoridad que otorgó la calidad migratoria, en el supuesto establecido en el numeral 67.2.1, antes de su salida del país; en el caso previsto en el 67.2.2 hasta antes de cumplirse los ciento ochenta y tres (183) días; y, en el supuesto 67.2.3, hasta antes de cumplirse los trescientos sesenta y cinco (365) días de haber salido del país.

67.4. Permiso especial para suscribir documentos

Es el procedimiento administrativo a través del cual la persona extranjera con calidad migratoria temporal solicita una autorización para suscribir documentos de carácter comercial y/o financieros, privados o públicos. Este permiso no incluye la aprobación de actividades generadoras de renta de manera subordinada o independiente.

Para el presente procedimiento administrativo, resulta necesario que la persona extranjera cumpla con las siguientes condiciones:

a) Encontrarse dentro del país y debidamente identificado con carné temporal migratorio y el pasaporte o documento de viaje vigente o tarjeta andina de migración, de corresponder.

b) Cuando se realice el trámite mediante apoderado se debe presentar lo estipulado en el artículo 56-A del presente Reglamento.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo positivo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria.”

“Artículo 75. Calidad migratoria Trabajador / Designado Temporal

75.1. MIGRACIONES otorga la calidad migratoria trabajador temporal a las personas extranjeras que deseen realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente para el sector público o privado, en virtud de un contrato de trabajo o relación administrativa.

75.2. En caso de trabajadores fronterizos, se otorga los beneficios estipulados en los convenios internacionales sobre la materia.

75.3. Incluye a los empleados de empresas transnacionales, corporaciones internacionales que deban desplazarse al Perú para trabajar en una empresa del mismo grupo económico o holding, para desempeñarse como personal de alta dirección, de confianza o como especialista o especializado. Esta calidad permite a la persona extranjera firmar contratos o efectuar transacciones, más no a realizar actividades remuneradas o lucrativas a título personal o para empresas distintas a la contratante.

75.4. MIGRACIONES otorga la calidad migratoria designado temporal, a las personas extranjeras enviadas por empleador extranjero que deseen realizar actividades laborales en territorio nacional que consista en la realización de una tarea o función específica o un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales o técnicos especializados.

75.5. Las condiciones específicas para el otorgamiento de la calidad migratoria son:

a) Ser trabajador dependiente o independiente en el sector público o privado en cualquiera de los regímenes establecidos en la legislación sobre la materia.

b) La entidad pública o privada contratante debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) en condición de activo y habido.

75.6. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) días consecutivos o de periodos de días que sumados den un resultado de ciento ochenta y tres (183) días dentro de un año, contados desde su primer ingreso al territorio peruano.

75.7. La persona extranjera puede solicitar prórroga, la misma que es otorgada por el mismo plazo.”

“Artículo 87. Calidad migratoria Investigación

87.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a aquellas personas extranjeras poseedoras de conocimiento en los campos de ciencia, tecnología e innovación, así como en proyectos de educación de alta especialización, por intermedio de la autoridad nacional de ciencia y tecnología CONCYTEC, con la finalidad que realicen actividades de investigación.

(…)

“Artículo 88. Calidad migratoria Trabajador

88.3. Las condiciones para el otorgamiento de la calidad migratoria son:

a) En caso de trabajador dependiente, contar con un contrato en el sector público o privado en cualquiera de los regímenes establecidos en la legislación sobre la materia. La empresa contratante debe contar con Registro Único de Contribuyente (RUC) activo y habido.

b) En caso de trabajador independiente, la persona extranjera y la empresa contratante deben contar con Registro Único de Contribuyente (RUC) activo y habido.

(…)

Artículo 156. Seguridad Nacional y orden público

(…)

Asimismo, la persona extranjera en territorio nacional tiene el deber de conducirse cumpliendo el ordenamiento jurídico, en especial en lo referido a la seguridad nacional, el orden público, orden interno, seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades de otras personas.

“Artículo 190. Infracciones que conllevan la imposición de la sanción de multa a personas extranjeras

(…)

d) Por no solicitar la prórroga del plazo de permanencia de calidad migratoria residente, excepto para aquellas calidades migratorias que son indefinidas dentro del plazo de su vigencia. Se aplica una sanción de multa equivalente al 1% de la UIT por cada día de exceso.

(…)

Artículo 2.-Incorporación de los artículos 13-A, 20-A, 20-B, 21-A, 21-B, 24-A, 25-A, 31-A, 31-B, 36-B, 44-A, 47-A, 50-A, 51-A, 52-A, 52-B, 52-C, 52-D, 56-A, 56-B, 56-C, 56-D, 56-E, 64-A, 66-A, 71-A, 71-B, 73-A, 73-B, 73-C, 73-D, 73-E, 73-F, 75-A, 75-B, 75-C, 75-D, 75-E, 75-F, 82-A, 82-B, 82-C, 83-A, 83-B, 83-C, 84-A, 84-B, 84-C, 86-A, 86-B, 86-C, 87-A, 87-B, 87-C, 88-A, 88-B, 88-C, 89-A, 89-B, 89-C, 92-A, 92-B, 93-A, 94-A, 94-B, 98-A, 98-B, 111-A, 135-A, 135-B, 135-C, 135-D y 211-A al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.

Incorpórese los artículos 13-A, 20-A, 20-B, 21-A, 21-B, 24-A, 25-A, 31-A, 31-B, 36-B, 44-A, 47-A, 50-A, 51-A, 52-A, 52-B, 52-C, 52-D, 56-A, 56-B, 56-C, 56-D, 56-E, 64-A, 66-A, 71-A, 71-B, 73-A, 73-B, 73-C, 73-D, 73-E, 73-F, 75-A, 75-B, 75-C, 75-D, 75-E, 75-F, 82-A, 82-B, 82-C, 83-A, 83-B, 83-C, 84-A, 84-B, 84-C, 86-A, 86-B, 86-C, 87-A, 87-B, 87-C, 88-A, 88-B, 88-C, 89-A, 89-B, 89-C, 92-A, 92-B, 93-A, 94-A, 94-B, 98-A, 98-B, 111-A, 135-A, 135-B, 135-C, 135-D y 211-A al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, en los siguientes términos:

Artículo 13-A. Facultad de verificar de MIGRACIONES.

La aprobación de un procedimiento administrativo o servicio prestado por MIGRACIONES en exclusividad que conlleve el cumplimiento de condiciones previas, le faculta a verificar su configuración

Artículo 20-A. Actualización, inclusión, rectificación y supresión de datos, sin emisión de documento

Es el servicio prestado en exclusividad por el cual la persona extranjera puede realizar la modificación de sus datos personales no consignados en su documento emitido por MIGRACIONES, a fin de mantener actualizado el Registro de Información Migratoria – RIM. Este servicio se brinda en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.

El administrado debe reunir las siguientes condiciones:

a) Ser titular del trámite a solicitar. También puede ser solicitado mediante apoderado o representante legal del titular, siempre que acredite dicha condición, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 56-A, 56-B y 56-E.

b) Exhibir documento de identidad: i) Documento Nacional de Identidad – DNI, tratándose de ciudadano peruano, o ii) Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el último emitido, en caso de personas extranjeras.

Los requisitos para la ejecución del servicio son los siguientes:

1) Presentación de formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, el cual tiene carácter de declaración jurada.

2) Presentar la copia simple del carné de extranjería u otro documento análogo reconocido como documento de identidad por la República del Perú.

3) Presentar carta poder simple emitida en los últimos treinta (30) días calendario o poder inscrito en registros públicos vigente o poder consular legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado, cuando corresponda.

4) Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

5) Adicionalmente:

a. Para el caso de información familiar, presentar la copia autenticada por el fedatario de MIGRACIONES del acta o partida de matrimonio original.

b. Para el caso de lugar de nacimiento, presentar copia autenticada por el fedatario de MIGRACIONES del acta o partida de nacimiento.

c. Para el caso de empleador, presentar la copia simple de cualquiera de los siguientes documentos: i) contrato de trabajo, o ii) constancia de trabajo, o iii) última boleta de pago del vínculo laboral; el documento a presentar debe encontrarse vigente.

d. Para el caso de institución educativa, presentar la copia simple de la constancia de estudios.

e. Para el caso de entidad religiosa, presentar la copia simple de la carta emitida por esta última.

Es obligación de la persona extranjera, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario de ocurrido el suceso, actualizar sus datos y toda aquella información que haya sido variada.”

Artículo 20-B. Actualización, inclusión, rectificación y supresión de datos, con emisión de documento

Es el servicio prestado en exclusividad por el cual la persona extranjera puede realizar la modificación de sus datos personales consignados en su documento emitido por MIGRACIONES, a fin de mantener actualizado el Registro de Información Migratoria – RIM y obtener el documento emitido por MIGRACIONES con información actualizada. Este servicio se brinda en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.

El administrado reúne las siguientes condiciones:

a) Ser titular del trámite a solicitar.

b) Exhibir el Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el último emitido, en caso de los ciudadanos extranjeros.

c) Para el caso de actualización de nombres y apellidos se debe exhibir el pasaporte u otro documento de viaje análogo vigente.

d) Para el caso de personas mayores de edad, menores de edad y personas con discapacidad absoluta, deben presentar la documentación de acuerdo a lo estipulado los artículos 56-A, 56-B y 56-C,

Los requisitos para la ejecución del servicio son los siguientes:

1) Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2) Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3) Presentar copia simple del respectivo pasaporte o documento de viaje.

4) Adicionalmente:

4.1 Para el caso de actualización de estado civil casado(a) se debe presentar:

a. Para el casado(a) con peruano(a): El acta o partida de matrimonio con vigencia mínima de noventa (90) días si se registra en el Perú o de ciento ochenta (180) días si es registrada en el Consulado del Perú debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

b. Para el casado(a) con extranjero(a): El acta o partida de matrimonio con vigencia mínima de ciento ochenta (180) días legalizada en el Consulado del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.

4.2 Para el caso de actualización del estado civil divorciado(a) se debe presentar el acta o partida de matrimonio con la anotación de la disolución del vínculo matrimonial en caso que el matrimonio se realiza en el país; o, documento similar con la anotación de la sentencia de divorcio en caso que el matrimonio se celebre en el extranjero.

4.3 Para el caso de actualización del estado civil viudo(a) se debe presentar la partida de defunción o documento análogo del cónyuge fallecido.

4.4 Para el caso de actualización de domicilio, se debe presentar copia simple del documento que acredite la titularidad sobre el inmueble o del contrato de arrendamiento de la vivienda del solicitante.

4.5 Para el caso de actualización de nombres y apellidos se debe presentar copia simple del pasaporte u otro documento de viaje análogo vigente.

4.6 Para el caso de actualización de documento de viaje se debe exhibir el original y presentar la copia simple del documento de viaje.

4.7 Para el caso de actualización de los datos biométricos como foto, impresión dactilar y firma, se deben cumplir las condiciones a) y b).

Es obligación de la persona extranjera actualizar sus datos y toda aquella información que haya sido variada dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de ocurrido el suceso.”

Artículo 21-A. Certificado de inscripción de carné de extranjería, carné temporal migratorio u otros documentos emitidos por MIGRACIONES a favor de personas extranjeras.

Es el servicio prestado en exclusividad por el cual la autoridad migratoria emite el documento que contiene información respecto a los datos registrados en los documentos de identidad contenidos en la base de datos de MIGRACIONES a solicitud de la persona extranjera. Este servicio se brinda en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.

El administrado reúne las siguientes condiciones:

a) Ser titular del documento de identidad del que se requiere el certificado; también puede realizarse mediante apoderado o representante legal del titular, siempre que acredite dicha condición.

b) Exhibir documento de identidad: i) Documento Nacional de Identidad – DNI, tratándose de ciudadano peruano, o ii) Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el último emitido, en caso de personas extranjeras.

c) Para el caso de personas mayores de edad, menores de edad y personas con discapacidad absoluta, deben presentar la documentación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 56-A, 56-B y 56-C

Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes:

1) Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2) Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.”

Artículo 21-B. Certificado de información histórica en el Registro de Información Migratoria – RIM

Es el servicio prestado en exclusividad por el cual la autoridad migratoria emite el documento que contiene información del historial de documentos migratorios de identidad emitidos por Migraciones que figuran en el Registro de Información Migratoria – RIM a solicitud de la persona nacional o extranjera. Este servicio se brinda en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.

El administrado reúne las siguientes condiciones:

a) Ser titular de la información requerida. También puede ser apoderado o representante legal del titular, siempre que acredite dicha condición, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 56-A, 56-B y 56-E.

b) Exhibir documento de identidad: i) Documento Nacional de Identidad – DNI, tratándose de ciudadano peruano, o ii) Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el último emitido, en caso de personas extranjeras.

Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes:

1) Presentación de formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2) Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3) Adicionalmente:

a. En caso que sea extranjero, exhibición de documento de viaje reconocido por el Perú y o cualquier documento análogo, de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú forma parte.

b. En caso de tercero que acredite vínculo familiar: exhibición del original y copia simple de la partida de nacimiento o matrimonio que acredite vínculo.

c. En caso de un tercero con legítimo interés: sustentar su pretensión documentalmente mediante una declaración jurada que fundamente el legítimo interés.”

“Artículo 24-A. Documento Nacional de Identidad

El Documento Nacional de Identidad – DNI debe contar con la constancia de haber sufragado en las elecciones en las que le correspondía votar o de haber pagado la multa correspondiente, respecto a todas las votaciones realizadas desde que el ciudadano cumplió la mayoría de edad y en las que tenía el derecho y obligación de participar, salvo que hayan prescrito o tenga la correspondiente dispensa por no haber sufragado.

Para la emisión del pasaporte electrónico, se requiere que el DNI del ciudadano cuente con las correspondientes constancias de sufragio, por lo que no tiene ninguna multa pendiente de pago.”

“Artículo 25-A. Procedimiento administrativo de expedición de salvoconducto de viaje para extranjeros

Es el procedimiento administrativo a través del cual se emite el salvoconducto a favor de personas extranjeras que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25 del presente Reglamento, con el objetivo que les permita salir del territorio nacional por una sola vez. El plazo de vigencia del salvoconducto es de treinta (30) días hábiles.

Este procedimiento administrativo es de aprobación automática. El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

a) El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.

b) Contar con documento de viaje reconocido por el Perú o documento análogo, de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.

c) Para el caso de menores de edad, el padre o madre o tutor debe estar debidamente identificado con Documento Nacional de Identidad – DNI, si es peruano; si es extranjero, debe contar con documento de identidad u otro análogo reconocido por el Estado peruano con permanencia o residencia vigente, según corresponda. Adicionalmente, debe presentar copia simple del documento que acredite la representación que invoca.

d) Para el caso de mayores de edad con discapacidad absoluta, el salvaguarda o apoyo o figura legal afín, según corresponda, debe estar debidamente identificado con Documento Nacional de Identidad – DNI, si es peruano; si es extranjero, debe contar con documento de identidad u otro análogo reconocido por el Estado peruano con permanencia o residencia vigente, según corresponda. Adicionalmente, debe presentar copia simple del documento que acredite la representación que invoca.

e) Contar con ingreso regular al territorio nacional.

f) Contar con permanencia o residencia vigente, según corresponda.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentación de formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú, con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria.

Artículo 31-A. Certificación de copia del Pasaporte Peruano Ordinario

Es el servicio prestado en exclusividad por el cual MIGRACIONES certifica que la copia del pasaporte peruano es idéntica al documento original, y se atiende en un plazo máximo de un (1) día hábil.

El administrado debe reunir las siguientes condiciones:

a) Ser titular del pasaporte; también puede realizarse mediante apoderado o representante legal del titular, siempre que acredite dicha condición, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 56-A, 56-B y 56-E.

b) Exhibir el original del pasaporte cuya copia se certifica.

c) Exhibir el documento de identidad, bien sea Documento Nacional de Identidad – DNI tratándose de ciudadano peruano y tratándose de ciudadano extranjero el Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes:

1) El formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2) Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3) Presentar copia simple de las páginas 1 y 2, en caso la certificación se refiera al pasaporte electrónico; y, tratándose de pasaporte revalidado, de las páginas 1, 2, 31 y 32. Excepcionalmente, a solicitud del administrado se puede certificar todas las páginas del pasaporte.”

Artículo 31-B. Certificado de pasaporte

Es el servicio prestado en exclusividad por el cual MIGRACIONES certifica la información respecto a los datos registrados en el pasaporte ordinario del titular, expedido en el territorio nacional por MIGRACIONES, el cual puede ser solicitado por cualquier persona mayor de edad y que posea documento de identidad. Este servicio se brinda en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.

El administrado debe reunir las siguientes condiciones:

a) Ser titular del pasaporte, también puede realizarse mediante apoderado o representante legal del titular, siempre que acredite dicha condición.

b) Exhibir documento de identidad: i) Documento Nacional de Identidad – DNI, tratándose de ciudadano peruano, o ii) Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el último emitido, en caso de los ciudadanos extranjeros.

c) Para el caso de personas mayores de edad, menores de edad y personas con discapacidad absoluta, deben presentar la documentación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 56-A, 56-B y 56-E.

Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes:

1) Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2) Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.”

“Artículo 36-B. Comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores

MIGRACIONES, una vez efectuada la suspensión de la vigencia del pasaporte electrónico ordinario, cursa una comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin que informe a las autoridades de otros Estados, sobre la existencia de la medida de suspensión impuesta al titular del documento de viaje que cuenta con mandato judicial de impedimento de salida del país, detención preliminar o preventiva, con el objeto que evalúe y determine las acciones ante un posible control migratorio.”

Artículo 44-A. Expedición del Carné de Extranjería para calidades migratorias otorgadas mediante Solicitud de Calidad Migratoria Residente, Calidad Humanitaria o personas extranjeras con estatutos de refugiados o asilados

Es el servicio prestado en exclusividad por el cual MIGRACIONES emite el Carné de Extranjería a favor de la persona extranjera que ingresa al país con una visa que autoriza la calidad migratoria residente aprobada por la misma, o calidad humanitaria o cuente con el reconocimiento del estatuto de refugiado o asilado.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

a) El trámite es personal. En el caso de los menores de edad deben estar acompañados de alguno de sus padres o tutor.

b) Contar con una visa que autoriza la calidad migratoria residente, aprobada por MIGRACIONES o la calidad migratoria humanitaria o el estatuto de refugiado o asilado.

Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite, en el caso de contar con una visa que autoriza la calidad migratoria residente aprobada por MIGRACIONES.

3. Exhibir el pasaporte o documento de viaje análogo con el que ingresó al país, cuando este último sea reconocido por el Perú como documento de viaje.

4. En el caso de menores de edad, cuando cuenten con tutor, presentar copia certificada por autoridad jurisdiccional de la sentencia o resolución judicial que le otorga tal condición o instrumento público análogo; si el documento ha sido emitido por autoridad extranjera, debe estar legalizado por el consulado peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado, o en su defecto declaración jurada de autenticidad del documento.

5. En caso de persona extranjera que cuente con visa que autoriza la calidad migratoria residente aprobada por MIGRACIONES, adicionalmente a los requisitos 1 y 2, debe:

a) Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú, con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad.

6. En caso de persona extranjera que cuente con calidad migratoria humanitaria, adicionalmente a los requisitos 1 y 3, debe:

a) Acreditar el otorgamiento de la calidad migratoria humanitaria por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.

7. En caso de persona extranjera que cuente con calidad migratoria personas extranjeras con estatuto de refugiado o asilado, adicionalmente a los requisitos 1 y 3 debe:

a) Presentar copia simple del oficio emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual comunica a la persona extranjera el otorgamiento del estatuto de refugiado o asilado.”

Artículo 47-A. Renovación de carné de extranjería

Es el servicio prestado en exclusividad por el cual la autoridad migratoria emite un nuevo carné de extranjería por vencimiento del mismo, con una vigencia de cuatro (4) años para el caso de residentes; cinco (5) años para el caso de calidad migratoria permanente; y, tres (3) años en el caso de niñas, niños y adolescentes. Este servicio se brinda en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.

El administrado reúne las siguientes condiciones:

a) Ser titular del carné de extranjería y contar con residencia vigente.

b) Exhibir el Carné de Extranjería vencido, en caso que la persona extranjera no cuente con dicho documento, se identifica con otro documento oficial que permita acreditar su identidad.

c) Para el caso de personas mayores de edad, menores de edad y personas con discapacidad absoluta, deben presentar la documentación de acuerdo a lo estipulado los artículos 56-A, 56-B y 56-E.

Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes:

1. Presentación de formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, el cual tiene carácter de declaración jurada.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar la copia simple del pasaporte o del documento de viaje reconocido por el Perú y cualquier otro documento análogo, de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, en caso la persona extranjera haya cambiado de número de documento.”

“Artículo 50-A. Actualización de datos del Carné de Permiso Temporal de Permanencia

1. Es obligación de la persona extranjera con Carné de Permiso Temporal de Permanencia actualizar información biométrica y biográfica y toda aquella información contenida en el RIM y que haya sido variada, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, de ocurrido el suceso.

2. En los casos de duplicado o actualización, se emite el Carné de Permiso Temporal de Permanencia correspondiente conservando el número de emisión del documento primigenio.

Artículo 51-A. Expedición del Carné Temporal Migratorio – CTM

Es el servicio prestado en exclusividad por el cual la autoridad migratoria emite el Carné Temporal Migratorio – CTM a favor de la persona extranjera con calidad migratoria temporal a fin que obtenga el permiso extraordinario de trabajo y el permiso especial para suscribir documentos. Este servicio se brinda en un plazo máximo de un (1) día hábil.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

a) Para el caso de personas mayores de edad, menores de edad y personas con discapacidad absoluta, deben presentar la documentación de acuerdo a lo estipulado en los artículos 56-A, 56-B y 56-E.

Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Copia simple del pasaporte o documento de viaje con el que ingresó al país o documento análogo, de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.”

“Artículo 52-A. Procedimiento administrativo de permiso de tierra (solo para extranjeros – temporal)

Es el procedimiento administrativo a través del cual la autoridad migratoria expide el permiso de tierra al tripulante extranjero. Es condición que el solicitante exhiba pasaporte vigente y libreta de embarque vigente.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de un (1) día hábil; y, se aplica el silencio administrativo positivo.

Los requisitos para su aprobación son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar la carta del capitán de la nave y/o de la agencia marítima.

4. Presentar la copia simple del rol de tripulación.

Para su aprobación, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria.

Artículo 52-B. Certificación de copia del carné de extranjería, carné temporal migratorio u otros documentos de identidad para las personas extranjeras emitido por MIGRACIONES

Es el servicio prestado en exclusividad por el cual la persona extranjera puede solicitar a la autoridad migratoria la certificación de la copia del carné de extranjería, carné temporal migratorio u otros documentos de identidad emitido por MIGRACIONES, y mediante el cual certifica que la copia presentada, es idéntica al documento original. Este servicio se brinda en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.

El administrado debe reunir las siguientes condiciones:

a) Ser titular del documento del que se requiere la certificación; también puede realizarse mediante apoderado o representante legal del titular, siempre que acredite dicha condición, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 56-A, 56-B y 56-E.

b) Exhibir documento de identidad: i) Documento Nacional de Identidad – DNI, tratándose de ciudadano peruano, o ii) Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el último emitido, en caso de los ciudadanos extranjeros.

c) Exhibir el respectivo documento original al momento de realizar el trámite.

Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes:

1. El formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, el cual tiene carácter de declaración jurada.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar copia simple del documento del cual se requiere la certificación.”

Artículo 52-C. Duplicado de carné de extranjería, carné temporal migratorio, carné de permiso temporal de permanencia y otros documentos emitidos por MIGRACIONES.

Es el servicio prestado en exclusividad por el cual la autoridad migratoria emite a favor de la persona extranjera un duplicado de carné de extranjería, carné temporal migratorio, carné de permiso temporal de permanencia u otro emitido por MIGRACIONES, ya sea por pérdida, robo o deterioro. Este servicio se brinda en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.

El administrado reúne las siguientes condiciones:

a) Ser titular del documento y contar con residencia vigente.

b) Exhibir el Carné de Extranjería vencido, en caso que la persona extranjera no cuente con dicho documento, se identifica con otro documento oficial que permita acreditar su identidad.

c) Para el caso de personas mayores de edad, menores de edad y personas con discapacidad absoluta, deben presentar la documentación de acuerdo a lo estipulado en los artículos 56-A, 56-B y 56-E.

Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes:

1. Presentación de formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, el cual tiene carácter de declaración jurada.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar la copia simple del pasaporte o del documento de viaje reconocido por el Perú y cualquier otro documento análogo, de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.

4. Presentar copia simple de denuncia policial o declaración jurada de pérdida o robo.

Es obligación de la persona extranjera actualizar sus datos y toda aquella información que haya sido variada dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de ocurrido el suceso.”

Artículo 52-D. Duplicado de permiso de tierra

Es el servicio prestado en exclusividad a través del cual se emite el duplicado del “Permiso de Tierra” a favor del tripulante extranjero, en caso de pérdida, robo o deterioro del mismo, a fin que se le permita bajar a tierra e identificarse durante la escala del medio de transporte marítimos en puerto, sin realizar control migratorio, hasta por quince días. Este servicio se brinda en un plazo máximo de un (1) día hábil.

El tripulante debe reunir las siguientes condiciones:

a) La solicitud debe ser presentada por el representante de la agencia marítima.

b) Contar con pasaporte vigente.

c) Contar con Libreta de embarco vigente.

Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes:

1. Presentar de formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, el cual tiene carácter de declaración jurada.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar carta de solicitud por la agencia marítima.”

“Artículo 56-A. Presentación de solicitudes para personas mayores de edad con intervención de apoderado.

Para personas mayores de edad, el apoderado debe:

1. Presentar carta poder simple o poder inscrito en registros públicos con vigencia de los últimos treinta (30) días calendario o poder consular legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado.

2. Identificarse a través de su Documento Nacional de Identidad – DNI, en el caso de peruano y en caso de extranjero con Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Carné de Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, vigentes, en este último caso adicionalmente debe adjuntar copia simple del documento.

En el caso de extranjeros que ostenten una calidad migratoria en el Perú deben contar con la permanencia o residencia vigente y en tanto su calidad migratoria lo habilite.

“Artículo 56-B. Presentación de solicitudes para personas mayores de edad con discapacidad.

Para personas mayores de edad con discapacidad o, que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable, el representante legal o figura legalmente afín, debe:

1. Presentar original del documento que acredita la representación legal o figura legalmente afín que invoca de acuerdo a lo establecido en la normativa nacional vigente, ya sea por resolución judicial o instrumento público análogo.

2. Identificarse a través de su Documento Nacional de Identidad – DNI, en el caso de peruano y en caso de extranjero con Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Carné de Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, vigentes, en este último caso adicionalmente debe adjuntar copia simple del documento.

En el caso de extranjeros que ostenten una calidad migratoria en el Perú deben contar con la permanencia o residencia vigente y con datos actualizados, según corresponda.

“Artículo 56-C. Presentación de solicitud, cambio o prórroga de calidad migratoria residente para niños, niñas y adolescentes.

Para personas menores de edad, el padre, madre o tutor, debe:

1. Presentar partida de nacimiento original del menor de edad, legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillada, siempre y cuando el acotado requisito no se haya presentado en algún procedimiento administrativo previo en la Entidad.

2. Presentar Declaración jurada de conformidad para que se realice cualquier trámite de solicitud, cambio o prórroga de calidad migratoria residente, debidamente suscrita de acuerdo a las condiciones que se detallan en los numerales: a), b) y c) del presente numeral.

En dicha declaración debe indicarse: i) Los nombres y apellidos de ambos padres o uno de ellos y además del tutor, cuando corresponda; ii) En el caso de peruanos: Número de Documento Nacional de Identidad –DNI y iii) En el caso de extranjeros: Documento de Identidad u otro análogo reconocido por el Estado peruano, el cual debe estar actualizado y vigente.

La declaración jurada debe estar suscrita:

a. Por ambos padres, en caso que los dos hayan reconocido al menor y se encuentren vivos.

b. Por uno solo de los padres, en este supuesto adicionalmente se debe presentar alguno de los siguientes documentos:

b.1) Copia autenticada por fedatario de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, del poder otorgado por el otro progenitor para actuar en su nombre y representación.

b.2) Copia autenticada por fedatario de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES de la sentencia judicial o resolución judicial o instrumento público análogo que le asigne solamente a este la patria potestad respecto del menor, atendiendo a la suspensión o extinción de la patria potestad dispuesta respecto del otro progenitor.

b.3) Copia autenticada por fedatario de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES de la partida o certificado de defunción del otro progenitor en el caso que se encuentre registrada ante autoridad extranjera; si se encuentra inscrita en los registros civiles del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC se presenta copia simple de la partida de defunción.

c. En el caso de contar con tutor, se debe presentar copia certificada por autoridad jurisdiccional de la sentencia o resolución judicial que le otorga tal condición o instrumento público análogo.

3. En el caso que el procedimiento administrativo admita intervención de apoderado, en tanto acredite que cuenta con poder con firma legalizada por notario público o poder inscrito en registros públicos con vigencia de los últimos treinta (30) días calendario o consular o apostillado otorgado:

a. Por ambos padres

b. Por el padre a quien judicialmente se le asignó la patria potestad

c. Por el padre supérstite

d. Por el padre quien efectuó el reconocimiento del menor

e. Por el Tutor del menor.

En cada uno de los casos, el apoderado debe aportar la documentación que acredita la condición de representante del menor que ostenta el o los poderdantes, según lo descrito en los numerales 1) y 2) del presente artículo.

Adicionalmente, el padre o madre o tutor debe identificarse a través de su Documento Nacional de Identidad – DNI, en el caso de peruano y en caso de extranjero con Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, vigentes, en este último caso debe adjuntar copia simple del documento.

En el caso de extranjeros que ostenten una calidad migratoria en el Perú deben contar con la permanencia o residencia vigente, según corresponda.

“Artículo 56-D. Presentación de solicitud, cambio o prórroga de calidad migratoria temporal para niños, niñas y adolescentes

Para personas menores de edad, el padre, madre o tutor, debe:

1. Presentar partida de nacimiento original del menor de edad, legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillada, siempre y cuando el acotado requisito no se haya presentado en algún procedimiento administrativo previo en la Entidad.

2. Identificarse a través de su Documento Nacional de Identidad – DNI, en el caso de peruano y en caso de extranjero con Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Carné de Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, vigentes, en este último caso, debe adjuntar copia simple del documento.

3. En el caso de contar con tutor, debe presentar adicionalmente a lo señalado en los numerales 1) y 2), la copia certificada por autoridad jurisdiccional de la sentencia o resolución judicial que le otorga tal condición o instrumento público análogo.

En caso el procedimiento administrativo admita intervención de apoderado, adicionalmente a lo señalado en los numerales 1) y 2), debe presentar carta poder con firma legalizada notarialmente o poder inscrito en registros públicos con vigencia de los últimos treinta (30) días calendario en y en el caso que el poderdante sea el tutor debe aportar además el documento descrito en el numeral 3) del presente artículo.

En el caso de extranjeros que ostenten una calidad migratoria en el Perú, deben contar con la permanencia o residencia vigente, según corresponda.

“Artículo 56-E. Presentación de solicitudes para menores de edad peruano o extranjero que intervenga a través de apoderado

Para el caso de menores de edad, el padre, madre o tutor, debe presentar los siguientes documentos:

1. Exhibir la partida de nacimiento original del menor de edad en caso que el menor haya nacido en el extranjero, puede ser: i) emitida por autoridad extranjera legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillada, o ii) emitido por el Consulado peruano y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.”

2. Exhibir el documento de identidad de uno de los padres o tutor del menor.

3. El apoderado debe identificarse a través del Documento Nacional de Identidad – DNI, en el caso de peruano y en caso de extranjero con Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Carné de Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, vigentes, en este último caso, debe adjuntar copia simple del documento.

4. En el caso de contar con tutor, debe presentar adicionalmente a lo señalado en los numerales 1) y 2), la copia simple de la sentencia o resolución judicial que le otorga tal condición o instrumento público análogo y exhibir el documento original.”

Artículo 64-A. Cancelación de la calidad migratoria: temporales y residentes

Es el servicio prestado en exclusividad por el cual la autoridad migratoria puede cancelar la calidad migratoria de la persona extranjera. MIGRACIONES emite una orden de salida. Este servicio se brinda en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

a) Contar con documento de viaje reconocido por el Perú o cualquier otro documento análogo, de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.

b) El trámite es personal si el administrado se encuentra en el país; y, de encontrarse fuera, puede otorgar poder a una tercera persona.

c) Para el caso de personas mayores de edad, menores de edad y personas con discapacidad absoluta, deben presentar la documentación de acuerdo a lo estipulado los artículos 56-A, 56-B y 56-C,

Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 32.2 del artículo 32 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores puede cancelar las calidades migratorias otorgadas en el ámbito de su competencia.”

“Artículo 66-A. Cancelación de Permisos en materia migratoria

MIGRACIONES cancela el permiso otorgado en los siguientes supuestos:

a) A solicitud de parte,

b) Por fallecimiento o declaración judicial de muerte o ausencia,

c) Por aplicación de sanción de salida obligatoria o expulsión, luego del procedimiento sancionador correspondiente.

d) Por el otorgamiento de una calidad migratoria.

e) Por no actualizar oportunamente la información proporcionada a MIGRACIONES, dentro de un plazo no mayor a los treinta (30) días calendario siguientes a la variación del dato materia de actualización.

f) Comprobación de documentación fraudulenta o suplantación.

g) Por mandato judicial.”

“Artículo 71-A. Procedimiento administrativo de solicitud de calidad migratoria artística temporal

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria artística. La visa de dicha calidad migratoria, aprobada por MIGRACIONES, es autorizada en el Consulado peruano correspondiente; siendo potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la citada calidad migratoria.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

a) El contrato artístico debe señalar la cantidad de espectáculos que se van a realizar en el país y las fechas.

b) Cuando se realice el trámite mediante apoderado o representante legal debe presentar lo estipulado en los artículos 56-A y 56-D del presente Reglamento.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente.

4. Copia simple de la relación de artistas y entourage, otorgada por el representante legal de la empresa contratante, en caso que el documento se firme en el Perú. De ser firmado en el extranjero, presentar en original.

5. Copia simple del contrato artístico suscrito previo al ingreso al territorio nacional presentado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; en el caso que el documento sea suscrito en el exterior debe presentarse en copia autenticada por el fedatario de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

6. Copia simple del pase intersindical extendido por el sindicato peruano que agrupa a los artistas de la especialidad o género artístico que cultiva el extranjero.

7. Declaración jurada del representante legal de la empresa peruana contratante, consignando sus nombres y apellidos, documento de identidad y el número de asiento y partida registral inscrita ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, donde se precise que cuenta con facultades para contratar. De ser el caso que quien suscriba el contrato tenga el cargo de Gerente General no es necesaria su presentación.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

“Artículo 71-B. Procedimiento administrativo de solicitud de calidad migratoria deportiva temporal

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria deportista, esta calidad migratoria es aprobada por MIGRACIONES; siendo potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la citada calidad migratoria.

La calidad migratoria es aprobada por MIGRACIONES y comunicada al Ministerio de Relaciones Exteriores para la autorización de la visa respectiva.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

a) El contrato deportivo debe señalar la cantidad de espectáculos que se van a realizar en el país y las fechas.

b) Cuando se realice el trámite mediante apoderado o representante legal debe presentar lo estipulado en los artículos 56-A y 56-D del presente Reglamento.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente.

4. Copia simple de la relación de deportistas y entourage, otorgada por el representante legal de la empresa contratante, en caso que el documento se firme en el Perú. De ser firmado en el extranjero, presentar en original.

5. Copia simple del contrato deportivo suscrito previo al ingreso al territorio nacional presentado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; en el caso que el documento sea suscrito en el exterior debe presentarse en copia autenticada por el fedatario de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

6. Declaración jurada del representante legal de la empresa peruana contratante, consignando sus nombres y apellidos, documento de identidad y el número de asiento y partida registral inscrita ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, donde se precise que cuenta con facultades para contratar. De ser el caso que quien suscriba el contrato tenga el cargo de Gerente General no es necesaria su presentación.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.”

“Artículo 73-A. Procedimiento administrativo de solicitud de calidad migratoria formación temporal.

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria formación, esta calidad migratoria es aprobada por MIGRACIONES; siendo potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la citada calidad migratoria.

La calidad migratoria es aprobada por MIGRACIONES y comunicada al Ministerio de Relaciones Exteriores para la autorización de la visa respectiva.

Para efectos de este procedimiento, el solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

a) Encontrarse fuera del territorio nacional, para la obtención de la calidad migratoria.

b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

c) Cuando se realice el trámite por el padre, madre, tutor o apoderado debe presentar lo estipulado en los artículos 56-A y 56-D del presente Reglamento, según corresponda.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente.

4. Presentar declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero.

5. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad.

6. Adicionalmente, a los requisitos 1), 2), 3) y 4) para el caso de formación, se debe presentar lo siguiente:

a) En el caso educación básica, técnico productivo, institutos de educación superior, o escuelas de educación superior o educación universitaria, presentar copia simple de la constancia de matrícula expedida por el centro de estudios con reconocimiento oficial del Estado peruano indicando nombres y apellidos del solicitante y tiempo de duración de estudios.

b) En caso de modalidades formativas laborales establecidas en la normativa vigente, presentar copia simple de la carta de acreditación emitida por el representante legal de la entidad en la cual realiza la actividad formativa con indicación de los datos de identidad del solicitante, tiempo de duración y de la universidad o centro educativo que envía al solicitante.

c) En caso de intercambio estudiantil presentar copia simple de la carta de acreditación de la universidad o institución educativa reconocida por el Estado peruano que recibe al beneficiario indicando los nombres y apellidos, así como el tiempo de duración de estudio.

7. Presentar la declaración jurada de solvencia económica del solicitante por el tiempo de duración de la calidad migratoria. En el caso de menores de edad está suscrita por su padre, madre o tutor.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

“Artículo 73-B. Procedimiento administrativo de solicitud de calidad migratoria investigación temporal

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria investigación temporal, esta calidad migratoria es aprobada por MIGRACIONES; siendo potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la citada calidad migratoria.

La calidad migratoria es aprobada por MIGRACIONES y comunicada al Ministerio de Relaciones Exteriores para la autorización de la visa respectiva.

Para efectos de este procedimiento, el solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

a) Encontrarse fuera del territorio nacional, para la obtención de la calidad migratoria.

b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

c) Cuando se realice el trámite por apoderado debe presentar lo estipulado en el artículo 56-A del presente Reglamento.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente.

4. Presentar declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero.

5. Copia simple del documento que acredite la aprobación de su condición de investigador emitida por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC.

6. Copia simple de la solicitud de la institución reconocida por el Estado peruano que incluya información sobre las actividades que va a realizar en el Perú y el tiempo de permanencia, firmada por el representante legal, indicando el asiento y la partida registral en la cual constan las facultades inscritas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP en el cual consta sus facultades y número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) en condición de activo y habido.

7. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

“Artículo 73-C. Procedimiento administrativo de cambio de calidad migratoria formación temporal

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga el cambio de calidad migratoria por la de formación temporal, siendo potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

a) El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.

b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

c) Cuando se realice el trámite por padre, madre o tutor debe presentar lo estipulado en el artículo 56-D del presente Reglamento.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente o documento de viaje análogo vigente, cuando este último sea reconocido por el Perú como documento de viaje.

4. Presentar declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero.

5. Adicionalmente, a los requisitos 1), 2) 3) y 4) para el caso de formación debe presentar:

a) En el caso educación básica técnico productivo, institutos de educación superior, o escuelas de educación superior y educación universitaria, se presenta la copia simple de la constancia de matrícula expedida por el centro de estudios con reconocimiento oficial del Estado peruano indicando nombres y apellidos del solicitante, así como el tiempo de duración de los estudios.

b) En el caso de modalidades formativas laborales establecidas en la normativa vigente, se debe presentar la copia simple de la carta de acreditación emitida por el representante legal de la Entidad en la cual se realiza la actividad formativa, indicando los datos de identidad del solicitante, tiempo de duración, así como de la universidad o centro educativo que envía al solicitante.

c) En el caso de intercambio estudiantil presentar la copia simple de la carta de acreditación de la universidad o institución educativa reconocida por el Estado peruano que recibe al beneficiario indicando los nombres y apellidos, así como el tiempo de duración de estudios.

6. Presentar la declaración jurada de solvencia económica del solicitante por el tiempo de duración de la calidad migratoria.

7. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria. Esta calidad migratoria habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

“Artículo 73-D. Procedimiento administrativo de cambio de calidad migratoria investigación temporal

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga el cambio de calidad migratoria por la de investigación temporal, siendo potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

a) El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.

b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente o documento de viaje análogo vigente, cuando este último sea reconocido por el Perú como documento de viaje.

4. Presentar declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero.

5. Presentar la copia simple del documento que acredite la aprobación de su condición de investigador emitida por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC.

6. Presentar la solicitud de la asociación que incluya información sobre las actividades que va a realizar y tiempo de permanencia en el Perú, firmada por el representante legal, indicando el asiento y la partida registral en el cual consta sus facultades y número de Registro Único de Contribuyentes – RUC activo y habido.

7. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria. Esta calidad migratoria habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

“Artículo 73-E. Procedimiento administrativo de prórroga de permanencia formación temporal

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la prórroga de permanencia de la calidad migratoria formación temporal, siendo potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

a) Encontrarse en situación migratoria regular y dentro del país.

b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

c) El titular de la calidad migratoria debe encontrarse en cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1350; y, de ser el caso haber realizado el pago de la sanción de multa correspondiente.

d) Cuando se realice el trámite por padre, madre, tutor o apoderado debe presentar lo estipulado en los artículos 56-A o 56-D del presente Reglamento, según corresponda.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar la declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero.

4. Presentar la copia simple de la constancia de estudios o matrícula expedida por el centro de formación que cuente con reconocimiento oficial del Estado peruano, mencionando nombres y apellidos del solicitante, el tipo de formación y tiempo de duración.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria. La persona extranjera solo puede realizar las actividades que le permita su calidad migratoria.

“Artículo 73-F. Procedimiento administrativo de prórroga de permanencia investigación temporal

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la prórroga de permanencia de la calidad migratoria investigación temporal, siendo potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

a) Encontrarse en situación migratoria regular y dentro del país.

b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

c) El titular de la calidad migratoria debe encontrarse en cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1350; y, de ser el caso, haber realizado el pago de la sanción de multa correspondiente.

d) Cuando se realice el trámite por apoderado debe presentar lo estipulado en el artículo 56-A del presente Reglamento.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar la declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero.

4. Presentar copia simple del documento que acredite la vigencia de su condición de investigador emitida por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC.

5. La declaración jurada del solicitante que incluya información de la entidad o empresa del sector público sobre las actividades que va a realizar en el Perú, firmada por el representante legal, indicando el asiento y la partida registral en el cual consta sus facultades y número de Registro Único de Contribuyentes – RUC, activo y habido.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria. La persona extranjera solo puede realizar las actividades que le permita su calidad migratoria.

“Artículo 75-A. Procedimiento administrativo sobre solicitud de calidad migratoria trabajador temporal

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria trabajador temporal, esta calidad migratoria es aprobada por MIGRACIONES; siendo potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la citada calidad migratoria.

La calidad migratoria es aprobada por MIGRACIONES y comunicada al Ministerio de Relaciones Exteriores para la autorización de la visa respectiva.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

a) Encontrarse fuera del país para la obtención de la calidad migratoria.

b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

c) Si el contrato ha sido firmado en el territorio nacional, el beneficiario debe encontrarse con la calidad migratoria habilitante o tener la autorización para suscribir documentos; asimismo, la presentación del contrato debe ser con antigüedad no mayor de treinta días hábiles de haber sido aprobado por la autoridad de trabajo.

d) La entidad contratante debe figurar como activo y habido ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

e) En caso el procedimiento sea promovido por apoderado, este debe sujetarse a lo estipulado en el artículo 56-A del presente Reglamento.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente.

4. Presentar declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero.

5. Presentar la copia simple del contrato de trabajo, vigente y con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario de la expedición del documento, aprobado por la autoridad administrativa de trabajo, salvo las excepciones de Ley, especificando el plazo del contrato; en caso se suscriba en el exterior, presentar en copia autenticada por fedatario de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES o certificada por la autoridad competente de trabajo.

6. Presentar la declaración jurada del representante legal de la empresa contratante, consignando sus nombres y apellidos, número de asiento y partida registral en la cual se precise contar con facultades para contratar personal, solo en caso que quien suscribe el contrato tenga un cargo distinto al de Gerente General.

7. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.”

Artículo 75-B. Procedimiento administrativo sobre solicitud de calidad migratoria designado temporal

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria designado temporal, esta calidad migratoria es aprobada por MIGRACIONES; siendo potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la citada calidad migratoria.

La calidad migratoria es aprobada por MIGRACIONES y comunicada al Ministerio de Relaciones Exteriores para la autorización de la visa respectiva.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

a) Encontrarse fuera del país para la obtención de la calidad migratoria.

b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

c) La entidad contratante debe figurar como activo y habido ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

d) En caso el procedimiento sea promovido por apoderado, este debe sujetarse a lo estipulado en el artículo 56-A del presente Reglamento.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente.

4. Presentar declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero.

5. Presentar la copia simple del contrato de prestación de servicios, cooperación técnica u otro similar firmado entre la corporación internacional o empresa extranjera y la persona natural o jurídica que recibe el servicio. En caso el documento haya sido suscrito en el exterior debe presentarse en copia autenticada por fedatario de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

6. Presentar el documento de designación emitido y firmado por la autoridad competente de la corporación internacional o empresa extranjera, expedida de forma individual, precisando los nombres y apellidos, el número de documento de viaje, especialidad del beneficiario y duración del servicio en el país. La información contenida en el documento debe coincidir con el contrato de prestación de servicios; asimismo, debe dejar expresa constancia que tanto las remuneraciones como viáticos o cualquier tipo de pago es solventado por la corporación internacional o empresa extranjera y que el beneficiario no tiene ninguna relación de dependencia con la empresa nacional.

7. Presentar la copia simple de la carta de la empresa peruana que recibe el servicio, firmada por el representante legal de la empresa, indicando nombres y apellidos del beneficiario, tipo de actividad y lugar donde realiza el servicio, y que la labor que desempeña es de alta especialización. Debe indicar que la persona extranjera con esta calidad migratoria no puede realizar actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia en el país, ni percibir ingresos de fuente peruana.

8. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

“Artículo 75-C. Procedimiento administrativo sobre cambio de calidad migratoria trabajador temporal

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga el cambio de calidad migratoria de trabajador temporal. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma; asimismo, permite múltiples entradas.

El solicitante debe cumplir con las siguientes condiciones:

a) El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.

b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

c) En caso de trabajador, si el contrato ha sido firmado en el territorio nacional, el beneficiario debe encontrarse con la calidad migratoria habilitante o tener la autorización para suscribir documentos.

d) El contrato debe tener una antigüedad no mayor de treinta días hábiles de haber sido aprobado por la autoridad de trabajo.

e) La entidad contratante debe estar como activo y habido ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito), que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente o documento de viaje análogo vigente, cuando este último sea reconocido por el Perú como documento de viaje.

4. Presentar declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero.

5. Presentar copia simple del contrato de trabajo, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario de la expedición del documento vigente, aprobado por la autoridad administrativa de trabajo, salvo las excepciones de Ley, especificando el plazo del contrato. Si el contrato de trabajo fue firmado en el extranjero debe presentarse en copia autenticada por fedatario de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

En caso de relación administrativa debe presentar el contrato de trabajo vigente en copia simple que especifique el plazo del contrato. En caso esta no implique la celebración de un contrato de trabajo debe presentar copia simple de la resolución administrativa que acredite el vínculo laboral especificando el plazo de trabajo.

6. Presentar la declaración jurada del representante legal de la empresa contratante, consignando sus nombres y apellidos, número de asiento y partida registral en la cual se precise contar con facultades para contratar personal, solo en caso que quien suscribe el contrato tenga un cargo distinto al de Gerente General.

7. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

“Artículo 75-D. Procedimiento administrativo sobre cambio de calidad migratoria designado temporal

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga el cambio de calidad migratoria de designado temporal. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma; asimismo, permite múltiples entradas.

El solicitante debe cumplir con las siguientes condiciones:

a) El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.

b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

c) El contrato de prestación de servicio debe estar suscrito, en caso de haberse firmado en el Perú, con la calidad migratoria habilitante o tener la autorización para suscribir documentos.

d) La entidad contratante debe estar como activo y habido ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito), que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente o documento de viaje análogo vigente, cuando este último sea reconocido por el Perú como documento de viaje.

4. Presentar declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero.

5. Presentar la copia simple del contrato de prestación de servicios, cooperación técnica u otro similar firmado entre la corporación internacional o empresa extranjera y la persona natural o jurídica que recibe el servicio. En caso el documento haya sido suscrito en el exterior debe presentarse en copia autenticada por fedatario de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES.

6. Presentar la copia simple del documento de designación emitido y firmado por la autoridad competente de la corporación internacional o empresa extranjera, expedida de forma individual, precisando los nombres y apellidos, el número de documento de viaje, especialidad del beneficiario y duración del servicio en el país. La información contenida en el documento debe coincidir con el contrato de prestación de servicio. El documento debe dejar expresa constancia que tanto las remuneraciones como viáticos o cualquier tipo de pago, es solventado por la corporación internacional o empresa extranjera y que el beneficiario no tiene relación de dependencia con la empresa nacional.

7. Presentar la copia simple de la carta de la empresa peruana que recibe el servicio, firmada por el representante legal de la empresa, indicando nombres y apellidos del beneficiario, tipo de actividad y lugar donde realiza el servicio, y que la labor que desarrolla es de alta especialización. Se debe indicar que la persona extranjera con esta calidad migratoria no puede realizar actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia en el país, ni percibir ingresos de fuente peruana.

8. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

“Artículo 75-E. Procedimiento administrativo sobre prórroga de permanencia trabajador temporal

Es el procedimiento administrativo a través del cual se aprueba la solicitud de prórroga de permanencia de la calidad migratoria trabajador temporal, siendo potestad del Estado peruano el otorgamiento de la misma. Le corresponde una prórroga por un máximo de ciento ochenta y tres (183) días calendario contados desde su primer ingreso al territorio peruano.

El solicitante debe cumplir con las siguientes condiciones:

a) Encontrarse en situación migratoria regular y dentro del país.

b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso a territorio nacional.

c) El titular de la calidad migratoria debe encontrarse en cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1350; y de ser el caso haber realizado el pago de la sanción de multa correspondiente.

d) La entidad contratante debe figurar como activo y habido ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

e) Cuando se realice el trámite por apoderado debe presentar lo estipulado en el artículo 56-A del presente Reglamento.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar la declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero.

4. Presentar la copia simple de las dos últimas boletas de pago emitidos de los dos últimos meses que acredite su sostenibilidad en el país.

5. Presentar la declaración jurada de encontrarse en cumplimiento de las condiciones y requisitos que fueran presentados en la solicitud de calidad migratoria o cambio de calidad migratoria, caso contrario presentar copia simple de los documentos actualizados que sustenten dicho cambio, según la naturaleza del mismo.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida”.

Artículo 75-F. Procedimiento administrativo sobre prórroga de permanencia designado temporal

Es el procedimiento administrativo a través del cual se aprueba la solicitud de prórroga de permanencia de la calidad migratoria designado temporal, siendo potestad del Estado peruano el otorgamiento de la misma. Corresponde prórroga por un máximo de ciento ochenta y tres (183) días calendario contados desde su primer ingreso al territorio peruano.

El solicitante debe cumplir con las siguientes condiciones:

a) Encontrarse en situación migratoria regular y dentro del país.

b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

c) No puede realizar actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia en el territorio nacional ni percibir ingresos de fuente peruana. El titular de la calidad migratoria debe encontrarse en cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1350; y de ser el caso haber realizado el pago de la sanción de multa correspondiente.

d) La entidad contratante debe figurar como activo y habido ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

e) El contrato de prestación de servicio debe estar suscrito, en caso de haberse firmado en el Perú, con la calidad migratoria habilitante o tener la autorización para suscribir documentos.

f) En el caso que intervenga por apoderado, este último se sujeta a lo estipulado en el artículo 56-A del presente Reglamento.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar la declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero.

4. En caso de un nuevo contrato de prestación o modificación, presentar la copia simple del contrato de prestación de servicios, cooperación técnica u otro similar firmado entre la corporación internacional o empresa extranjera y la persona natural o jurídica que recibe el servicio. En caso el documento haya sido suscrito en el exterior debe presentarse en copia autenticada por fedatario de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES.

5. Presentar la declaración jurada de encontrarse en cumplimiento de las condiciones y requisitos que fueran presentados en la solicitud de calidad migratoria o cambio de calidad migratoria, caso contrario presentar copia simple de los documentos actualizados que sustenten dicho cambio, según la naturaleza del mismo.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

“Artículo 82-A. Procedimiento administrativo de solicitud de Calidad Migratoria Designado Residente

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria designado residente, esta calidad migratoria es aprobada por MIGRACIONES; siendo potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la citada calidad migratoria.

La calidad migratoria es aprobada por MIGRACIONES y comunicada al Ministerio de Relaciones Exteriores para la autorización de la visa respectiva.

El solicitante debe cumplir con las siguientes condiciones:

a) Encontrarse fuera del país para la obtención de la calidad migratoria.

b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

c) Tratándose de una persona mayor de edad, que inicia el procedimiento a través de un apoderado, este último debe presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-A del presente Reglamento.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente.

4. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional

5. Presentar la copia simple del contrato de prestación de servicios, cooperación técnica u otro similar firmado entre la corporación internacional o empresa extranjera y la persona natural o jurídica que recibe el servicio. En caso el documento haya sido suscrito en el exterior debe presentarse en copia autenticada por fedatario de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES.

6. Presentar copia simple del documento de designación emitido y firmado por la autoridad competente de la corporación internacional o empresa extranjera, expedida de forma individual, precisando los nombres y apellidos, el número de documento de viaje, especialidad del beneficiario y duración del servicio en el país igual o superior a un año. La información contenida en el documento debe coincidir con el contrato de prestación de servicio. El documento debe dejar expresa constancia que tanto las remuneraciones como viáticos o cualquier tipo de pago, son solventados por la corporación internacional o empresa extranjera y que el beneficiario no tiene ninguna relación de dependencia con la empresa nacional.

7. Presentar la copia simple de la carta de la empresa peruana que recibe el servicio, indicando nombres y apellidos del solicitante, así como el tiempo de duración que permanecerá en el país. Asimismo, debe indicar el tipo de actividad, lugar donde se brinda el servicio, así como que la labor a realizar por parte del beneficiario se encuentra calificada como de alta especialización.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

“Artículo 82-B. Procedimiento administrativo de Cambio de Calidad Migratoria Designado Residente

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga el cambio de calidad migratoria por la de designado residente. El cambio de calidad migratoria es potestad discrecional del Estado peruano y permite a la persona extranjera el ingreso, así como múltiples salidas y reingresos, al territorio nacional.

El solicitante debe cumplir con las siguientes condiciones:

a) El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.

b) Encontrarse dentro del territorio nacional.

c) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente o documento de viaje análogo vigente, cuando este último sea reconocido por el Perú como documento de viaje.

4. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco (05) años anteriores a su llegada al territorio nacional.

5. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses.

6. Presentar la copia simple del contrato de prestación de servicios, cooperación técnica u otro similar firmado entre la corporación internacional o empresa extranjera y la persona natural o jurídica que recibe el servicio. En caso el documento haya sido suscrito en el exterior debe presentarse en copia autenticada por fedatario de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES.

7. Presentar copia simple del documento de designación emitido y firmado por la autoridad competente de la corporación internacional o empresa extranjera, expedida de forma individual, así como precisando los nombres y apellidos, el número de documento de viaje, especialidad del beneficiario y duración del servicio igual o superior a un año en el país. De ser emitido o certificado fuera del territorio nacional debe ser apostillado o legalizado por las oficinas consulares del Perú y por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El documento debe coincidir con el contrato de prestación del servicio y dejar expresa constancia que tanto las remuneraciones como viáticos o cualquier tipo de pago es solventado por la corporación internacional o empresa extranjera y que el beneficiario no tiene relación de dependencia con la empresa nacional.

8. Presentar la copia simple de la carta de la empresa peruana que recibe el servicio, indicando nombres y apellidos del solicitante, así como el tiempo de duración que permanece en el país. Asimismo, debe indicar el tipo de actividad, lugar donde se brinda el servicio, así como que la labor a realizar por parte del beneficiario se encuentra calificada como de alta especialización.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.”

“Artículo 82-C. Procedimiento administrativo de prórroga de la Calidad Migratoria Designado Residente

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la prórroga de la calidad Migratoria de designado residente. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma, por un período adicional que no excede de trescientos sesenta y cinco (365) días.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

a) El trámite es personal y no admite la intervención de apoderado.

b) El titular de la calidad migratoria debe encontrarse en territorio nacional al iniciar este procedimiento administrativo.

c) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

d) El pedido de prórroga es solicitado si la persona titular de la calidad migratoria cumple con todos los deberes establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1350, o ha realizado el pago de la sanción de multa de ser el caso.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el Formulario (Gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar la declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero.

4. Presentar la copia simple del contrato de prestación de servicios, cooperación técnica u otro similar firmado entre la corporación internacional o empresa extranjera y la persona natural o jurídica que recibe el servicio, en caso de nuevo contrato. En caso contrario presentar la Declaración Jurada de encontrarse en cumplimiento de las condiciones y requisitos que fueran presentados en la solicitud de calidad migratoria o cambio de calidad migratoria. De haberse suscrito en el exterior debe presentar copia autenticada por fedatario de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

5. Presentar copia simple del documento de designación emitido y firmado por la autoridad competente de la corporación internacional o empresa extranjera, expedida de forma individual, así como precisando los nombres y apellidos, el número y tipo de documento de viaje, especialidad del beneficiario y duración del servicio en el país. El documento debe coincidir con el contrato de prestación del servicio, dejándose expresa constancia que tanto las remuneraciones como viáticos o cualquier tipo de pago, es solventado por la empresa extranjera y que el beneficiario no tiene relación de dependencia con la empresa nacional.

6. Presentar la copia simple de la carta de la empresa peruana que recibe el servicio, indicando nombres y apellidos del solicitante, así como el tiempo de duración que permanecerá en el país. Asimismo, debe indicar el tipo de actividad, lugar donde se brinda el servicio, así como que la labor a realizar por parte del beneficiario se encuentra calificada como de alta especialización.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

“Artículo 83-A. Procedimiento administrativo de Solicitud de Calidad Migratoria de Formación Residente

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria formación residente, la visa respectiva es autorizada en el consulado peruano. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de dicha calidad migratoria, la cual permite múltiples entradas al territorio nacional y no permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas, salvo la previa emisión del permiso de trabajo extraordinario otorgado por MIGRACIONES.

El solicitante debe cumplir con las siguientes condiciones:

a) Encontrarse fuera del país para la obtención de la calidad migratoria.

b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

c) En el caso que, intervenga por apoderado debe presentar, cuando se trata de persona mayor de edad, los requisitos estipulados en el artículo 56-A del presente Reglamento; en el caso de menores de edad, se deben presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-C del presente Reglamento.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente.

4. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional.

5. Presentar la copia simple del documento que acredite la respectiva modalidad formativa:

a) En el caso educación básica, técnico productivo, institutos de educación superior, o escuelas de educación superior y educación universitaria, se debe presentar copia simple de la constancia de matrícula expedida por el centro de estudios con reconocimiento oficial del Estado peruano indicando nombres y apellidos del solicitante, así como el tiempo de duración de estudios igual o superior a un (1) año.

b) En caso de modalidades formativas laborales establecidas en la normativa vigente, se debe presentar: copia simple de la carta de acreditación emitida por el representante legal de la entidad en la cual se realiza la actividad formativa, indicando los datos de identidad del solicitante, tiempo de duración igual o superior a un (1) año, así como de la universidad o centro educativo que envía al solicitante.

c) En caso de intercambio estudiantil presentar copia simple de la carta de acreditación de la universidad o institución educativa reconocida por el Estado peruano que recibe al beneficiario, indicando los nombres y apellidos y el tiempo de duración de estudio igual o superior a un (1) año.

6. Presentar la declaración jurada de solvencia económica del solicitante por el tiempo de duración de la calidad migratoria. En caso de menor de edad debe suscribirla el padre, madre o tutor.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

Artículo 83-B. Procedimiento administrativo de Cambio de Calidad Migratoria formación residente

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga el cambio de calidad migratoria de formación residente. Es potestad discrecional del Estado peruano otorgar dicho cambio de calidad migratoria, el cual permite múltiples entradas a territorio nacional y es prorrogable por trecientos sesenta y cinco (365) días. Esta calidad migratoria no permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas, salvo la previa emisión del permiso de trabajo extraordinario otorgado por MIGRACIONES.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

a) El trámite es personal y no admite la intervención de apoderado.

b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente o documento de viaje análogo vigente, cuando este último sea reconocido por el Perú como documento de viaje.

4. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad.

5. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional.

6. Presentar la copia simple del documento que acredite la respectiva modalidad formativa, con una antigüedad no mayor a los treinta días calendario:

a) En el caso educación básica, técnico productivo, institutos de educación superior, o escuelas de educación superior y educación universitaria, el documento es emitido por el respectivo centro de estudios con reconocimiento oficial del Estado peruano, indicando nombres y apellidos del solicitante, así como el tiempo de duración de estudios, el cual debe ser igual o superior a un año.

b) En caso de modalidades formativas laborales establecidas en la normativa vigente, el documento es emitido por la entidad en la cual se realiza la actividad formativa, indicando los datos de identidad del solicitante, tiempo de duración (igual o superior a un año), así como de la universidad o centro educativo que envía al solicitante.

c) En caso de intercambio estudiantil el documento es emitido por la universidad o institución educativa reconocida por el Estado peruano que recibe al beneficiario, indicando los nombres y apellidos, así como el tiempo de duración de estudio, el cual debe ser por un periodo igual o superior a un año.

7. Presentar la declaración jurada de solvencia económica del solicitante por el tiempo de duración de la calidad migratoria (igual o superior a un año). En caso de menor de edad debe estar suscrita por el padre, madre o tutor.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

Artículo 83-C. Procedimiento Administrativo de Solicitud de Prórroga de la Calidad Migratoria Formación Residente

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la prórroga de la calidad migratoria de formación residente. Es potestad discrecional del Estado peruano otorgar dicha prórroga hasta un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

a) El trámite es personal y no admite la intervención de apoderado.

b) Encontrarse físicamente dentro del territorio nacional al presentar su respectiva solicitud de prórroga.

c) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

d) Haber iniciado estudios en alguna de las modalidades descritas en el artículo 83 de este reglamento.

e) El pedido de prórroga es solicitado si la persona titular de la calidad migratoria cumple con todos los deberes establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1350 o ha realizado el pago de la sanción de multa de ser el caso.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar la declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero.

4. Presentar la copia simple del documento que acredite la respectiva modalidad formativa, con una antigüedad no mayor a treinta días calendario:

a) En el caso educación básica, técnico productivo, institutos de educación superior, o escuelas de educación superior y educación universitaria, copia simple de la constancia de estudios o matrícula, emitida por el centro de estudios con reconocimiento oficial del Estado peruano, indicando nombres y apellidos del solicitante, así como el tipo y tiempo de duración de estudios.

b) En caso de modalidades formativas laborales establecidas en la normativa vigente, copia simple del documento de la entidad en la cual se realiza la actividad formativa, debe contener los datos de identidad del solicitante, tipo y tiempo de duración, así como de la universidad o centro educativo que envía al solicitante.

c) En caso de intercambio estudiantil, copia simple del documento emitido por la universidad o institución educativa reconocida por el Estado peruano que recibe al beneficiario, indicando los nombres y apellidos, así como el tiempo de duración de estudio.

5. Presentar la declaración jurada de solvencia económica del solicitante por el tiempo que dure la calidad migratoria. En caso de menor de edad debe estar suscrito por el padre, madre o tutor.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

“Artículo 84-A. Procedimiento administrativo de Solicitud de Calidad Migratoria Religioso Residente

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria religioso residente, la visa respectiva es autorizada en el consulado peruano correspondiente. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma.

Permite múltiples entradas al territorio nacional; y, además, realizar actividades complementarias a la pastoral, como las relacionadas con la educación, salud y otras. La calidad migratoria religioso residente no permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas, salvo previa emisión del permiso de trabajo extraordinario otorgado por MIGRACIONES.

El solicitante debe cumplir con las siguientes condiciones:

a) Encontrarse fuera del país para la obtención de la calidad migratoria

b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

c) En el caso que, intervenga por apoderado debe presentar, cuando se trata de persona mayor de edad, los requisitos estipulados en el artículo 56-A del presente Reglamento; en el caso de menores de edad, se deben presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-C.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente.

4. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional.

5. Presentar la solicitud de la entidad religiosa reconocida por el Estado peruano a la que real y efectivamente viene a integrarse, suscrita por su representante legal; precisando nombres y apellidos del beneficiario y el tiempo que permanecerá en el país.

6. Presentar la declaración jurada del representante legal de la entidad religiosa consignando sus nombres y apellidos, así como el número de asiento y partida registral en el que constan las facultades de representación o documento emitido por autoridad competente que acredite que cuenta con dichas facultades.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

“Artículo 84-B. Procedimiento administrativo de Cambio de Calidad Migratoria a Religioso Residente.

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga el cambio de calidad migratoria por la de religioso residente. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de dicha calidad migratoria.

La calidad migratoria religioso residente permite múltiples entradas a territorio nacional y realizar actividades complementarias a la pastoral, como las relacionadas con la educación, salud y otras. Esta calidad migratoria no permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas, salvo la previa emisión del permiso de trabajo extraordinario otorgado por MIGRACIONES.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

a) El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.

b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar la copia simple del pasaporte o documento de viaje análogo vigente, cuando este último sea reconocido por el Perú como documento de viaje.

4. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad.

5. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional.

6. Presentar la solicitud de la entidad religiosa reconocida por el Estado peruano a la que real y efectivamente viene a integrarse, suscrita por su representante legal; precisando nombres y apellidos del beneficiario y el tiempo que permanecerá en el país.

7. Presentar la declaración jurada del representante legal de la entidad religiosa consignando sus nombres y apellidos, así como el número de asiento y partida registral en el que constan las facultades de representación o documento emitido por autoridad competente que acredite que cuenta con dichas facultades.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

“Artículo 84-C. Procedimiento administrativo de Solicitud de Prórroga de la Calidad Migratoria Religioso Residente

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la prórroga de la calidad migratoria de religioso residente. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

a) El trámite es personal y no admite la intervención de apoderado.

b) Encontrarse dentro del territorio nacional al momento en que se presenta la respectiva solicitud.

c) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

d) El pedido de prórroga es solicitado si la persona titular de la calidad migratoria cumple con todos los deberes establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1350, o ha realizado el pago de la sanción de multa de ser el caso.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar la declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero.

4. Presentar la solicitud de la entidad religiosa reconocida por el Estado peruano a la que real y efectivamente viene a integrarse, suscrita por su representante legal; precisando nombres y apellidos del beneficiario y el tiempo que permanecerá en el país.

5. Presentar la declaración jurada del representante legal de la entidad religiosa consignando sus nombres y apellidos, así como el número de asiento y partida registral en el que constan las facultades de representación o documento emitido por autoridad competente que acredite que cuenta con dichas facultades.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

“Artículo 86-A. Procedimiento administrativo de Solicitud de Calidad Migratoria Inversionista Residente

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria inversionista residente, la visa respectiva es autorizada en el consulado peruano correspondiente. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

a) Encontrarse fuera del país para la obtención de la calidad migratoria.

b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

c) El inversionista debe cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros.

d) En el caso que, intervenga por apoderado, debe presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-A del presente Reglamento.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente.

4. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional.

5. Presentar copia del documento que acredite una inversión igual o superior al monto establecido en la normativa migratoria vigente; y, que se efectuó mediante transferencia internacional en un solo acto de desembolso a través de una entidad financiera o bancaria sujeta al ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros.

6. Adicionalmente a los requisitos del 1) al 5):

6.1 Para el caso de Inversión en Nuevas Empresas:

a) Presentar copia simple de la Escritura Pública de la Constitución de la empresa o sociedad con una vigencia no mayor de tres (3) meses de constituida.

6.2 Para el caso que la Inversión se materialice por Aumento de Capital en Empresas ya constituidas:

a) Presentar la copia simple de la Escritura Pública de aumento de capital en la empresa o sociedad ya constituida con una vigencia no mayor de tres meses de suscrita la Escritura Pública.

b) Presentar la copia de la constancia de presentación y pago de la última declaración jurada anual del impuesto a la renta de la empresa, que acredite el funcionamiento de la empresa en el ejercicio fiscal anterior a la presentación de la solicitud.

c) Indicar el número de la licencia de funcionamiento, así como el nombre del municipio que la expide.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.”

“Artículo 86-B. Procedimiento administrativo de Cambio de Calidad Migratoria a Inversionista Residente

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga el cambio de calidad migratoria por el de inversionista residente. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

a) El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.

b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

c) El inversionista debe cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros.

d) La empresa o sociedad debe estar inscrita ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, así como cualquier aumento de capital.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente o documento de viaje análogo vigente, cuando este último sea reconocido por el Perú como documento de viaje.

4. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses.

5. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional.

6. Presentar copia del documento que acredita una inversión igual o superior de quinientos mil soles (S/ 500,000.00); y, que se efectuó mediante transferencia internacional en un solo acto de desembolso a través de una entidad financiera o bancaria sujeta al ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros.

7. Adicionalmente, a los requisitos 1), 2), 3), 4), 5) y 6):

7.1 Para el caso de Inversión en Nuevas Empresas:

a) Copia simple de la Escritura Pública de la Constitución de la empresa o sociedad con una vigencia no mayor de tres (3) meses de constituida.

7.2 Para el caso que la Inversión se materialice por Aumento de Capital en Empresas ya constituidas:

a) Presentar la copia simple de la Escritura Pública de aumento de capital en la empresa o sociedad ya constituida con una vigencia no mayor de tres meses de suscrita la Escritura.

b) Presentar la constancia de presentación y pago de la última declaración jurada anual del impuesto a la renta de la empresa, que acredite el funcionamiento de la empresa en el ejercicio fiscal anterior a la presentación de la solicitud.

c) Indicar el número de la licencia de funcionamiento, así como el nombre del municipio que lo expidió.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida”.

Artículo 86-C. Procedimiento administrativo de Solicitud de Prórroga de la Calidad Migratoria Inversionista Residente

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la prórroga de la calidad migratoria de inversionista residente. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma. El monto de la inversión se establece de acuerdo a la normativa interna vigente. La persona extranjera solo puede realizar las actividades que le permita su calidad migratoria.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

a) El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.

b) Encontrarse dentro del país, al presentarse la respectiva solicitud.

c) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

d) El pedido de prórroga es solicitado si la persona titular de la calidad migratoria cumple con todos los deberes establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1350, o ha realizado el pago de la sanción de multa de ser el caso.

e) El inversionista debe cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros.

f) La empresa debe encontrarse debidamente registrada ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar la declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero.

4. Presentar la constancia de presentación y pago de la última declaración jurada anual del impuesto a la renta de la empresa, que acredite el funcionamiento de la empresa en el ejercicio fiscal anterior a la presentación de la solicitud.

5. Presentar la copia simple de la escritura pública de aumento de capital en el caso de aportes en empresas ya constituidas.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

“Artículo 87-A. Procedimiento administrativo de Solicitud de Calidad Migratoria Investigación Residente

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria investigación residente, la visa respectiva es autorizada en el Consulado peruano correspondiente. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

a) Encontrarse fuera del país para la obtención de la calidad migratoria.

b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

c) En el caso que, intervenga por apoderado, debe presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-A del presente Reglamento.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente.

4. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional.

5. Presentar la copia simple del documento que acredite la aprobación de su condición de investigador emitida por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC.

6. Presentar carta de la institución, pública o privada, en la que desarrolla actividades de investigación en el territorio nacional, por un periodo igual o mayor a un año. Dicho documento debe estar suscrito por el representante legal e indicar asiento y la partida registral en el cual consta sus facultades y el número de Registro Único de Contribuyentes – RUC en condición de activo y habido ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

“Artículo 87-B. Procedimiento Administrativo de Cambio de Calidad Migratoria Investigación Residente

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga el cambio de calidad migratoria por la de investigación residente. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma; asimismo, permite múltiples entradas.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

a) El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.

b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente o documento de viaje análogo vigente, cuando este último sea reconocido por el Perú como documento de viaje.

4. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad.

5. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional.

6. Presentar la copia simple del documento que acredite la aprobación de su condición de investigador, emitida por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC.

7. Presentar carta de la institución, pública o privada, en la que desarrolla actividades de investigación en el territorio nacional, por un periodo igual o mayor a un año. Dicho documento debe estar suscrito por el representante legal e indicar el asiento y la partida registral en el cual consta sus facultades y el número de Registro Único de Contribuyentes – RUC en condición de activo y habido ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.”

“Artículo 87-C. Procedimiento administrativo de Solicitud de Prórroga de la Calidad Migratoria Investigación Residente

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga prórroga de la calidad migratoria de investigación residente. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma. Corresponde una prórroga de acuerdo al tiempo de duración de las actividades de investigación, hasta por un plazo máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

a) El trámite es personal y no admite la intervención de apoderado.

b) Encontrarse dentro del país, al presentarse la respectiva solicitud.

c) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

d) El pedido de prórroga es solicitado si la persona titular de la calidad migratoria cumple con todos los deberes establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1350, o ha realizado el pago de la sanción de multa de ser el caso.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar número de recibo y fecha de pago.

3. Presentar la declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero.

4. Presentar la copia simple documento que acredite la vigencia de su condición de investigador emitida por Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC.

5. Presentar copia simple de la carta de la institución, pública o privada, en la que desarrolla actividades de investigación en el territorio nacional, por un periodo igual o mayor a un año. Dicho documento debe estar suscrito por el representante legal e indicar el asiento y la partida registral en el cual consta sus facultades y el número de Registro Único de Contribuyentes – RUC en condición de activo y habido ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

“Artículo 88-A. Procedimiento administrativo de Solicitud de Calidad Migratoria Trabajador Residente

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria trabajador residente, la visa respectiva es autorizada en el Consulado peruano correspondiente, siendo potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma; asimismo, permite múltiples entradas.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

a) Encontrarse fuera del país para la obtención de la calidad migratoria.

b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

c) En caso de trabajador, si el contrato ha sido firmado en el territorio nacional, el beneficiario debe encontrarse con la calidad migratoria habilitante o tener la autorización para suscribir documentos; asimismo, la presentación del contrato debe ser con antigüedad no mayor de treinta días hábiles de haber sido aprobado por la autoridad de trabajo.

d) En los casos que el contrato contemple periodos de prueba o el plazo sea inferior a un año (1), corresponde su evaluación como un procedimiento administrativo de solicitud de calidad migratoria trabajador temporal.

e) La empresa contratante debe figurar como activo y habido ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

f) En el caso que, intervenga por apoderado debe presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-A del presente Reglamento.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar número de recibo y fecha de pago

3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente.

4. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional.

5. Presentar la copia simple del contrato de trabajo, con una antigüedad no mayor a treinta 30 días calendario de la expedición del documento, aprobado por la autoridad administrativa de trabajo, salvo las excepciones de Ley, indicando el plazo del contrato igual o mayor a un año.

6. Presentar la Declaración jurada del representante legal de la empresa contratante, consignando sus nombres y apellidos. Asimismo, en el caso que quien suscribe el contrato tenga un cargo distinto al de Gerente General debe indicar el número asiento y partida registral donde se precise que cuenta con facultades para contratar personal.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

“Artículo 88-B. Procedimiento administrativo de Cambio de Calidad Migratoria Trabajador Residente

Es el procedimiento administrativo a través del cual aprobó el cambio de calidad migratoria de trabajador residente. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma; asimismo, permite múltiples entradas y es prorrogable por trecientos sesenta y cinco (365) días.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

a) El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.

b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

c) En caso de trabajador, si el contrato ha sido firmado en el territorio nacional, el beneficiario debe encontrarse con la calidad migratoria habilitante o tener la autorización para suscribir documentos; asimismo, la presentación del contrato debe ser con antigüedad no mayor de treinta días hábiles de haber sido aprobado por la autoridad de trabajo, este último caso no aplica para trabajador independiente.

d) En los casos que el contrato contemple periodos de prueba o el plazo sea inferior a un año (1) corresponde su evaluación como un procedimiento administrativo de solicitud de calidad migratoria Trabajador Temporal.

e) La entidad contratante debe estar activo y habido ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente o documento de viaje análogo vigente, cuando este último sea reconocido por el Perú como documento de viaje.

4. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad.

5. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional.

6. Presentar la declaración jurada del representante legal del contratante, consignando sus nombres y apellidos. Asimismo, en el caso que quien suscribe el contrato tenga un cargo distinto al de Gerente General, indica el número de asiento y partida registral donde se precisa que cuenta con facultades para contratar personal.

7. Adicionalmente, a los requisitos 1), 2), 3), 4), 5) y 6):

a) Para el caso de Trabajador Dependiente, debe presentar:

Copia simple del contrato de trabajo, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario de la expedición del documento vigente aprobado por la autoridad administrativa de trabajo, salvo las excepciones de Ley, especificando el plazo del contrato igual o superior a un (1) año.

En caso de relación administrativa presenta el contrato de trabajo vigente en copia simple que especifique el plazo del contrato igual o superior a un año. En caso esta no implique la celebración de un contrato de trabajo debe presentar copia simple de la resolución administrativa que acredite el vínculo laboral, especificando el plazo de trabajo igual o superior a un (1) año.

b) Para el caso de Trabajador Independiente, debe presentar:

Copia simple del contrato de prestación de servicios, indicando el tiempo de duración del servicio igual o superior a un (1) año.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.”

Artículo 88-C. Procedimiento administrativo de Solicitud de Prórroga de la Calidad Migratoria Trabajador Residente

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la prórroga de la calidad migratoria de trabajador residente. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma; asimismo, la persona extranjera solo puede realizar las actividades que le permita su calidad migratoria.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

a) El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.

b) Encontrarse en el país, al presentarse la respectiva solicitud.

c) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

d) El contratante debe estar activo y habido ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

e) El titular de la calidad migratoria debe encontrarse en cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1350; y de ser el caso haber realizado el pago de la sanción de multa correspondiente.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar la declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero.

4. Adicionalmente, a los requisitos 1), 2) y 3) para el caso de Trabajador Dependiente debe presentar:

a) Presentar la copia simple del contrato de trabajo, indicando el plazo del mismo, aprobado por la autoridad administrativa de trabajo, con excepción de los casos establecidos por ley. En caso de relación administrativa se debe presentar el contrato de trabajo vigente en copia simple que especifique el plazo del contrato vigente. En caso esta no implique la celebración de un contrato de trabajo vigente debe presentar la copia simple de la resolución administrativa que acredite el vínculo laboral vigente, especificando el plazo de trabajo.

b) Presentar la copia simple de las tres (3) últimas boletas de pago emitidos durante los tres últimos meses.

c) Reporte de Rentas y Retenciones y consulta de contribuciones y retenciones de trabajadores de la SUNAT, de los tres (3) últimos meses.

5. Adicionalmente, a los requisitos 1), 2) y 3) para el caso de Trabajador independiente debe presentar:

a) Presentar la copia simple del Contrato de prestación de servicios vigente, indicando el tiempo de duración del servicio.

b) Presentar la copia simple de los tres (3) últimos recibos por honorarios emitidos durante los tres (3) últimos meses que acredite mantener su sostenibilidad en el país.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

“Artículo 89-A. Procedimiento administrativo de Solicitud Calidad Migratoria de Familiar Residente.

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria familiar residente, la visa respectiva es autorizada en el consulado peruano correspondiente, siendo potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

a) Encontrarse fuera del país para la obtención de la calidad migratoria.

b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

c) Mantener un vínculo familiar comprobado con nacionales o con personas extranjeras residentes en territorio peruano, de acuerdo a los alcances establecidos en el artículo 38° del Decreto Legislativo N° 1350.

d) En caso el familiar residente sea peruano deben contar con Documento Nacional de Identidad – DNI vigente; en caso el familiar residente sea extranjero, debe contar con los datos actualizados y residencia vigente.

e) En el caso que, intervenga por tutor, salvaguarda o apoyo o figura legal afín o apoderado presenta los requisitos estipulados en el artículo 56-A, 56-B y 56-C del presente Reglamento, según corresponda.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito). Se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente.

4. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional. Se encuentran exceptuados los menores de edad y las personas con incapacidad absoluta que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable.

5. Adicionalmente, a los requisitos 1), 2), 3) y 4):

5.1. Para el caso del cónyuge o la persona integrante de la unión de hecho, de nacionalidad extranjera, de acuerdo a lo previsto en el código civil debe presentar, según corresponda:

a. Para el casado (a) con peruano (a): Presentar copia del acta o partida de matrimonio con vigencia de noventa días si está registrado en el Perú o de ciento ochenta días calendario si se encuentra registrado en el Consulado del Perú, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

b. Para el casado (a) con extranjero (a): Presentar copia del acta de matrimonio emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC (si el matrimonio se realizó en el Perú) con una vigencia de noventa días calendario o acta de matrimonio legalizada por el Consulado peruano y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o apostillada (si el matrimonio se realizó en el extranjero) con una vigencia de seis (6) meses.

c. Para unión de hecho: Presentar la declaración jurada de haber inscrito la unión de hecho ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, indicando el número de asiento y partida registral.

5.2. Para el caso del hijo o hija mayor de edad de peruano o extranjero residente, hasta los veintiocho años de edad, de estado civil soltero, que esté siguiendo estudios técnicos o superiores, debe:

a. Presentar copia de la partida o acta de nacimiento legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.

b. Presentar la declaración jurada de soltería.

c. Presentar copia simple de la constancia de matrícula expedida por el centro estudios técnico o superior que cuente con reconocimiento oficial del Estado peruano, mencionando los nombres y apellidos, el tipo de estudio y tiempo de duración.

5.3. Para el caso del hijo o hija mayor de edad y soltero de peruano o extranjero residente que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas debe:

a. Presentar copia de la partida o acta de nacimiento legalizada por el Consulado peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.

b. Presentar la declaración jurada de soltería suscrito por el representante legal (salvaguarda o apoyo o figura legal afín o figura legal afín) en el caso que la discapacidad le impida expresar su voluntad de manera indubitable; caso contrario la declaración debe ser suscrita por el solicitante.

c. Presentar la copia simple del documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite la condición de discapacidad permanente que le imposibilite valerse por sí mismo.

5.4. Para el caso del hijo o hija mayor de edad y soltero del cónyuge o del integrante de la unión de hecho de nacionalidad extranjera, que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas, debe:

a. Presentar la partida o acta de nacimiento legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.

b. Presentar la declaración jurada de soltería suscrito por su representante legal (salvaguarda o apoyo o figura legal afín o figura legal afín) en el caso que la discapacidad le impida expresar su voluntad de manera indubitable; caso contrario la declaración es suscrita por el solicitante.

c. Presentar la copia simple del documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite la condición de discapacidad permanente que le imposibilite valerse por sí mismo.

5.5. Para el caso de extranjeros con vínculo matrimonial o unión de hecho debe presentar los documentos descritos en el numeral 5.1, según sea el caso.

5.6. Para el caso de ascendiente en primer grado del peruano o extranjero residente debe presentar la partida o acta de nacimiento legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada del hijo (a) peruano o extranjero residente, que demuestre el vínculo paterno o materno filial con el solicitante.

5.7. Para el caso de ascendiente en primer grado del cónyuge o del integrante de la unión de hecho de nacionalidad extranjera debe:

a. Presentar los documentos descritos en el numeral 5.1.

b. Presentar la partida o acta de nacimiento legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada, que demuestre el vínculo paterno o materno filial con uno de los integrantes de la unión de hecho o del matrimonio.

6. Para el caso de hijo o hija menor de edad de peruano o extranjero residente debe presentar los requisitos descritos en los numerales 1), 2) y 3).

7. Para el caso del hijo o hija menor de edad del cónyuge o del integrante de la unión de hecho de nacionalidad extranjera debe presentar los requisitos descritos en los numerales 1), 2), 3) y 5.1) del presente artículo.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

“Artículo 89-B. Procedimiento administrativo de Cambio de Calidad Migratoria por la de Familiar Residente

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga el cambio de calidad migratoria por la de Familiar Residente. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma; asimismo, permite múltiples entradas.

El solicitante debe cumplirlas siguientes condiciones:

a) El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.

b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

c) Mantener un vínculo familiar comprobado con nacionales o con personas extranjeras residentes en territorio peruano, de acuerdo a los alcances establecidos en el artículo 38° del Decreto Legislativo N° 1350.

d) En caso el familiar residente sea peruano deben contar con Documento Nacional de Identidad-DNI vigente; en caso el familiar residente sea extranjero, debe contar con los datos actualizados y residencia vigente.

e) En el caso de menores de edad, presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-C; asimismo, el menor debe apersonarse en compañía de uno de sus padres o tutor, según corresponda.

f) En caso que el beneficiario se encuentre en capacidad física o mental debidamente comprobada que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable, debe apersonarse en compañía de su salvaguarda o apoyo o figura legal afín y cumplir con lo establecido en el artículo 56-B.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito). Se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente o documento de viaje análogo vigente, cuando este último se encuentre reconocido por el Perú como documento de viaje.

4. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad y las personas con incapacidad absoluta que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable.

5. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional. Se encuentran exceptuados los menores de edad y las personas con incapacidad absoluta que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable.

6. Adicionalmente, a los requisitos 1), 2), 3), 4) y 5):

6.1 Para el caso del cónyuge o la persona integrante de la unión de hecho de nacionalidad extranjera, de acuerdo a lo previsto en el código civil debe presentar:

a. Para el casado (a) con peruano (a): Copia simple del Acta o Partida de Matrimonio, cuyo original tenga vigencia de noventa días calendario si fue registrado en el Perú o de ciento ochenta días calendario si fue registrada en el Consulado del Perú debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

b. Para el casado (a) con extranjero (a): Copia simple del Acta de Matrimonio emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC (si el matrimonio fue realizado en el Perú) con una vigencia de noventa días calendario o del acta de matrimonio legalizada por el consulado peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o apostillada (si el matrimonio fue realizado en el extranjero) con una vigencia de seis (6) meses.

c. Para unión de hecho: Declaración jurada de haber inscrito la unión de hecho ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, indicando el número de asiento y partida registral.

6.2 Para el caso del hijo o hija mayor de edad de peruano o extranjero residente, hasta los veintiocho años de edad, de estado civil soltero que esté siguiendo estudios técnicos o superiores debe:

a. Presentar la partida o acta de nacimiento legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.

b. Presentar la declaración jurada de soltería.

c. Presentar la copia simple de la constancia de matrícula expedida por el centro de estudios técnico o superior que cuenta con reconocimiento oficial del Estado peruano, indicando los nombres y apellidos, así como el tiempo de duración.

6.3 Para el caso del hijo o hija mayor de edad y soltero de peruano o extranjero residente que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas debe:

a. Presentar la partida o acta de nacimiento legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.

b. Presentar la declaración jurada de soltería suscrita por el representante legal (salvaguarda o apoyo o figura legal afín o figura legal afín) en el caso que la discapacidad le impida expresar su voluntad de manera indubitable; caso contrario la declaración debe ser suscrita por el solicitante.

c. Presentar la copia simple del documento oficial emitido por la autoridad competente que acredita la condición de discapacidad permanente que le imposibilita valerse por sí mismo.

6.4 Para el caso del hijo o hija mayor de edad y soltero del cónyuge o del integrante de la unión de hecho de nacionalidad extranjera, que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas debe:

a. Presentar la partida o acta de nacimiento legalizada por el Consulado peruano y por el Ministerio Relaciones Exteriores o apostillada.

b. Presentar la declaración jurada de soltería suscrita por el representante legal (salvaguarda o apoyo o figura legal afín o figura legal afín) en el caso que la discapacidad sea impedimento para expresar la voluntad de manera indubitable; caso contrario la declaración debe ser suscrita por el solicitante.

c. Presentar copia simple del documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite la condición de discapacidad permanente que le imposibilite valerse por sí mismo.

d. Presentar los documentos descritos en el numeral 6.1, según corresponda.

6.5 Para el caso del ascendiente en primer grado del peruano o extranjero residente debe: Presentar la partida o acta de nacimiento legalizada por el Consulado peruano y por el Ministerio Relaciones Exteriores o apostillada del hijo (a) peruano (a) o extranjero residente; que demuestre el vínculo paterno o materno filial con el solicitante.

6.6 Para el caso de ascendiente en primer grado del cónyuge o del integrante de la unión de hecho de nacionalidad extranjera debe:

a. Presentar la partida o acta de nacimiento legalizada por el Consulado peruano y por el Ministerio Relaciones Exteriores o apostillada, que demuestre el vínculo paterno o materno filial con uno de los integrantes de la unión de hecho o del matrimonio.

b. Presentar los documentos descritos en el numeral 6.1, según sea el caso.

7. Para el caso de hijo o hija menor de edad de peruano o extranjero residente debe presentar los requisitos 1), 2) y 3) así como lo expuesto en el artículo

56-C del presente Reglamento.

8. Adicionalmente, a los requisitos 1), 2) y 3) para el caso del hijo o hija menor de edad del cónyuge o del integrante de la unión de hecho de nacionalidad extranjera debe presentar:

a. En el caso de casado (a) con peruano (a) copia del acta o partida de matrimonio, cuyo original tiene vigencia no mayor a noventa días calendario si se encuentra registrado en el Perú o de ciento ochenta días calendario si está registrado en el Consulado del Perú debe estar legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

b. En el caso de casado (a) con extranjero (a) la copia simple del acta de matrimonio (si el matrimonio fue realizado en el Perú) con una vigencia de noventa días calendario o del acta de matrimonio certificada por el consulado peruano y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o apostillado (si el matrimonio fue realizado en el extranjero) con una vigencia de seis (6) meses.

c. En el caso de la unión de hecho la declaración jurada de que se cuenta inscrita la unión de hecho ante Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, indicando el número de asiento y partida registral.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

“Artículo 89-C. Procedimiento administrativo de Solicitud de Prórroga de Calidad Migratoria Familiar Residente

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la prórroga de la calidad migratoria de Familiar Residente. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma; asimismo, la persona extranjera solo puede realizar las actividades que le permita su calidad migratoria. La persona beneficiaria no pierde la calidad migratoria otorgada en caso de muerte, abandono o separación del familiar residente.

En el caso de persona extranjera con vínculo familiar con peruano le corresponde una prórroga de dos años y al familiar de extranjero le corresponde una prórroga de un (01) año.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

a) El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.

b) Encontrarse en el país, al presentarse la respectiva solicitud.

c) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

d) Mantener un vínculo familiar comprobado con nacionales o con personas extranjeras residentes en territorio peruano, de acuerdo a los alcances establecidos en el artículo 38° del Decreto Legislativo N° 1350.

e) El titular de la calidad migratoria debe encontrarse en cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1350; y de ser el caso haber realizado el pago de la sanción de multa correspondiente.

f) En el caso de menores de edad, presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-C; asimismo, el menor debe apersonarse en compañía de uno de sus padres o tutor, según corresponda.

g) En caso que el beneficiario se encuentre en capacidad física o mental debidamente comprobada que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable, debe apersonarse en compañía de su salvaguarda o apoyo o figura legal afín y cumplir con lo establecido en el artículo 56-B.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar la declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero. Se encuentran exceptuados los menores de edad y las personas con incapacidad absoluta que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable.

4. Declaración Jurada que acredite la situación de muerte, abandono o separación del familiar residente, de corresponder.

5. Para el caso de hijo o hija menor de edad de peruano o extranjero residente o el caso del hijo o hija menor de edad de él o la cónyuge o del integrante de la unión de hecho de nacionalidad extranjera, presentar los requisitos 1), 2) y 4), este último, de corresponder.

6. Para el caso de familiar residente mayor de edad, debe presentar los requisitos 1), 2), 3) y 4), este último de corresponder, en los siguientes casos:

a. Para el caso del cónyuge o la persona integrante de la unión de hecho de nacionalidad extranjera.

b. Para el caso del ascendiente en primer grado de peruano o extranjero residente.

c. Para el caso del ascendiente en primer grado del cónyuge o del integrante de la unión de hecho.

7. Para el caso de hijos mayores de edad, según el caso presentar:

7.1 Para el caso del hijo o hija mayor de edad de peruano o extranjero residente de estado civil soltero que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas debe:

a. Presentar la declaración jurada de soltería suscrita por el representante legal (salvaguarda o apoyo o figura legal a fin) en el caso que la discapacidad le impida expresar la voluntad de manera indubitable; caso contrario la declaración debe ser suscrita por el solicitante.

b. En caso de cambio de designación de salvaguarda o apoyo o figura legal afín se debe presentar lo estipulado en el artículo 56-B del presente Reglamento.

7.2 Para el caso del hijo o hija mayor de edad y soltero del cónyuge o del integrante de la unión de hecho, que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas se debe presentar:

a. Presentar la declaración jurada de soltería suscrita por el representante legal (salvaguarda o apoyo o figura legal afín) en el caso que la discapacidad le impida expresar su voluntad de manera indubitable; caso contrario la declaración es suscrita por el solicitante.

b. En caso de cambio de designación de salvaguarda o apoyo o figura legal afín se debe presentar lo estipulado en el artículo 56-B del presente Reglamento.

7.3 Para el caso del hijo o hija mayor de edad de peruano o extranjero residente, hasta los veinte y ocho años de edad, de estado civil soltero que esté siguiendo estudios técnicos o superiores, adicionalmente a los requisitos 1), 2), 3) y 4), este último de corresponder, debe presentar:

a. Presentar la declaración jurada de soltería.

b. Copia simple de la constancia de estudios o matrícula expedida por el centro de estudios técnico o superior con reconocimiento oficial del Estado peruano, indicando nombres y apellidos del solicitante, así como el tiempo, tipo de estudio y duración de los estudios.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

“Artículo 92-A. Procedimiento administrativo de Solicitud de Calidad Migratoria Rentista Residente

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria rentista residente; siendo potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la citada calidad migratoria. Asimismo, permite múltiples entradas.

La calidad migratoria es aprobada por MIGRACIONES y comunicada al Ministerio de Relaciones Exteriores para la autorización de la visa respectiva.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

a) Encontrarse fuera del país para la obtención de la calidad migratoria.

b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

c) Percibir una pensión de jubilación o renta permanente, de fuente peruana o extranjera.

d) En el caso que, intervenga por apoderado debe presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-A del presente Reglamento.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente.

4. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional.

5. Adicionalmente, a los requisitos del 1) al 4) para el caso de renta de fuente nacional, se debe presentar la copia simple del documento que acredite la percepción de la renta permanente mensual por parte del solicitante.

6. Adicionalmente, a los requisitos del 1) al 4) para el caso de renta de fuente extranjera, se debe presentar:

6.1 Copia simple del documento del país de donde proviene la renta que acredite que el solicitante percibe un ingreso neto permanente mínimo de mil dólares mensuales.

6.2 Declaración jurada que señale que el dinero ingresa al Perú a través de una entidad bancaria o financiera bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP-SBS.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

“Artículo 92-B. Procedimiento administrativo de Cambio de Calidad Migratoria Rentista Residente

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga el cambio de calidad migratoria de rentista residente. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma; asimismo, permite múltiples entradas al país.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

a) El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.

b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

c) Percibir una pensión de jubilación o renta permanente, de fuente peruana o extranjera, por un monto mensual igual o mayor al fijado por MIGRACIONES.

d) En el caso que, intervenga por apoderado debe presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-A del presente Reglamento.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente o documento de viaje análogo vigente, cuando este último sea reconocido por el Perú como documento de viaje.

4. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad.

5. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional.

6. Adicionalmente, a los requisitos 1), 2), 3), 4) y 5) para el caso de renta de fuente nacional, debe presentar copia simple del documento que acredite la percepción de la renta mensual permanente por parte del solicitante.

7. Adicionalmente, a los requisitos 1), 2), 3), 4) y 5) para el caso de renta de fuente extranjera, debe:

7.1 Copia simple del documento del país de donde proviene la renta que acredite que el solicitante percibe un ingreso neto permanente mínimo de mil dólares mensuales.

7.2 Presentar la declaración jurada que señala que el dinero ingresa al Perú a través de una entidad bancaria o financiera bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP-SBS.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

“Artículo 93-A. Procedimiento administrativo sobre Cambio de Calidad Migratoria Permanente Residente

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga el cambio de calidad migratoria por la de permanente residente, siendo potestad del Estado peruano el otorgamiento de la misma; asimismo, permite múltiples entradas al país.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

a) El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.

b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.

c) Tener un tiempo de residencia de tres (3) años en el Perú, de forma consecutiva. Durante dicho período de residencia mínima, el solicitante no debe haber estado fuera del país por más de ciento ochenta y tres días calendario consecutivos, en un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, salvo que cuente con la autorización de estadía fuera del país conforme a lo indicado en el literal b) del numeral 67.2 del artículo 67 del presente Reglamento.

d) En el caso de la Calidad Migratoria de Familiar de Residente, si el vínculo familiar es con una persona extranjera residente, esta debe encontrarse en situación migratoria regular para los efectos de lo estipulado en el artículo 93 numeral 93.4 del presente Reglamento.

e) En el caso de la Calidad Migratoria de Trabajador, se otorga a personas extranjeras que deseen realizar actividades lucrativas en forma subordinada o independiente para los sectores públicos o privados en virtud a un contrato de trabajo, relación administrativa o contrato de prestación de servicios. Si el contrato ha sido firmado en el país, el beneficiario debe encontrarse con la calidad migratoria habilitante o tener la autorización para suscribir documentos. El contratante debe encontrarse como activo y habido ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

f) En el caso de la Calidad Migratoria de Inversionista el beneficiario puede sustentar ingresos adicionales por el desempeño de actividades como gerente o director de su empresa, para lo cual deben cumplir con las normas laborales o tributarias que correspondan.

g) En el caso de la Calidad Migratoria de Religioso la calidad permite realizar actividades complementarias a la pastoral como las relacionadas con la educación, salud, y otras, no permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas, salvo la previa emisión del permiso extraordinario de trabajo otorgado por MIGRACIONES, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 67.1 del artículo 67 presente Reglamento.

h) Para el caso de menores de edad, presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-C del presente Reglamento; asimismo, para efectuar el trámite, el menor debe apersonarse en compañía de uno de sus padres o tutor, según corresponda.

i) En caso el familiar residente sea peruano deben contar con Documento Nacional de Identidad-DNI vigente; en caso el familiar residente sea extranjero, debe contar con los datos actualizados y residencia vigente.

j) En el caso de menores de edad, presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-C; asimismo, el menor debe apersonarse en compañía de uno de sus padres o tutor, según corresponda.

k) En caso que el beneficiario se encuentre en capacidad física o mental debidamente comprobada que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable, debe apersonarse en compañía de su salvaguarda o apoyo o figura legal afín y cumplir con lo establecido en el artículo 56-B.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente o documento de viaje análogo vigente, cuando este último sea reconocido por el Perú como documento de viaje.

4. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad y las personas con incapacidad absoluta que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable.

5. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional. Se encuentran exceptuados los menores de edad y las personas con incapacidad absoluta que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable.

6. Para optar por la residencia permanente por tener la Calidad Migratoria de Familiar Residente, los requisitos específicos según los casos son:

6.1. Adicionalmente a los numerales del 1) al 5), debe presentar:

6.1.1. En el caso de él o la cónyuge o la persona integrante de la unión de hecho, de nacionalidad extranjera, de acuerdo a lo previsto en el Código Civil, adicionalmente a los requisitos contemplados en los literales 1) hasta la 5), debe presentar:

6.1.1.1. Para el caso de casado (a) con peruano (a) debe:

a) Presentar la declaración jurada de vigencia del matrimonio, identificando al cónyuge peruano con su nombre y Documento Nacional de Identidad – DNI.

b) Indicar el número del acta de matrimonio.

6.1.1.2. Para el caso de casado (a) con extranjero (a) debe:

a) Presentar la declaración jurada de vigencia del matrimonio, identificando al cónyuge extranjero con su nombre y número de Carné de Extranjería.

b) Indicar el número del acta de matrimonio. En caso de tratarse de persona extranjera se debe contar con los datos actualizados y residencia vigente.

6.1.1.3. Para el caso de unión de hecho debe presentar la declaración jurada indicando el número del asiento y partida registral a través del cual se inscribe la unión de hecho ante Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; asimismo, se debe precisar en el mencionado documento que no se encuentra cancelada o anulada. La referida declaración debe identificar al integrante de la unión de hecho (peruano o extranjero residente) con el nombre completo y el número de Documento Nacional de Identidad – DNI o Carné de Extranjería.

6.1.2. Para el caso del hijo o hija mayor de edad de peruano o extranjero residente, hasta los veintiocho años de edad, de estado civil soltero que esté siguiendo estudios técnicos o superiores debe:

a. Presentar copia simple del certificado de soltería o documento similar del país de origen, legalizada por el Consulado peruano y por el Ministerio Relaciones Exteriores o apostillada.

b. Presentar copia simple del certificado negativo de inscripción de matrimonio emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC.

c. Presentar copia simple de la constancia de matrícula expedida por el centro estudios técnico o superior que cuente con reconocimiento oficial del Estado peruano, mencionando los nombres y apellidos, el tipo de estudio, así como el tiempo de duración y nivel (ciclo, semestre académico u otro) alcanzado.

6.1.3. Para el caso del hijo o hija mayor de edad y soltero de peruano o extranjero residente que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas debe presentar la declaración jurada de soltería suscrito por su representante legal (salvaguarda o apoyo o figura legal afín) en el caso que la discapacidad le impida expresar su voluntad de manera indubitable; caso contrario la declaración es suscrita por el solicitante.

6.1.4. Para el caso del ascendiente en primer grado del peruano o extranjero residente debe indicar número del Documento Nacional de Identidad – DNI del hijo peruano. En el caso que el hijo sea extranjero, los datos deben estar actualizados y contar con residencia vigente.

6.1.5. Para el caso del ascendiente en primer grado del cónyuge o del integrante de la unión de hecho de nacionalidad extranjera debe presentar:

6.1.5.1. Para el caso de vínculo familiar a consecuencia del matrimonio celebrado entre el hijo con peruano o extranjero residente, se debe presentar la declaración jurada que indica la vigencia del vínculo matrimonial. La referida declaración debe identificar al cónyuge peruano o extranjero residente con su nombre completo y el número del Documento Nacional de Identidad – DNI o Carné de Extranjería; asimismo, debe indicar el número del acta de matrimonio.

6.1.5.2. Para el caso de vínculo familiar a consecuencia de unión de hecho conformada entre el hijo con peruano o extranjero residente, se debe presentar la declaración jurada indicando el número del asiento y partida registral a través del cual se inscribe la unión de hecho ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, así como indicar que no figura como cancelada o anulada. La referida declaración debe identificar al integrante de la unión de hecho (peruano o extranjero residente) con su nombre completo y el número del Documento Nacional de Identidad – DNI o Carné de Extranjería.

6.2. Adicionalmente a los numerales del 1) al 3), debe presentar:

6.2.1. Para el caso de hijo o hija menor de edad de peruano o extranjero residente se debe presentar los requisitos 1), 2) y 3) así como lo estipulado en el artículo 56-C del presente Reglamento.

6.2.2. Para el caso del hijo o hija menor de edad de él o la cónyuge o del integrante de la unión de hecho de nacionalidad extranjera debe:

6.2.2.1 Indicar el número del Documento Nacional de Identidad – DNI del cónyuge o del integrante de la unión de hecho peruano. En caso el familiar residente es una persona extranjera (cónyuge o integrante de la unión de hecho) los datos deben encontrarse actualizados y poseer residencia vigente.

6.2.2.2 Adicionalmente para el caso de:

a) Vínculo familiar a consecuencia del matrimonio celebrado entre el padre o madre del menor con peruano o extranjero residente, la declaración jurada firmada por el tutor o padre o madre a cargo del menor que, indica que continua vigente el vínculo matrimonial. La referida declaración debe identificar al cónyuge peruano o extranjero residente con el nombre completo y el número del Documento Nacional de Identidad – DNI o Carné de Extranjería; asimismo, debe indicar el número del acta de matrimonio.

b) Vínculo familiar a consecuencia de unión de hecho conformada entre el padre o madre del menor con peruano o extranjero residente, se debe presentar la declaración jurada firmada por el tutor o padre o madre a cargo del menor, indicando el número del asiento y partida registral a través del cual se inscribe la unión de hecho ante Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y que la misma no se encuentra cancelada o anulada. La referida declaración debe identificar al integrante de la unión de hecho (peruano o extranjero residente) con su nombre completo y el número del Documento Nacional de Identidad – DNI o Carné de Extranjería.

6.2.3. Para el caso del hijo o hija mayor de edad y soltero del cónyuge o del integrante de la unión de hecho de nacionalidad extranjera, que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas debe:

6.2.3.1. Presentar la declaración jurada de soltería suscrita por el representante legal (salvaguarda o apoyo o figura legal afín) en el caso que la discapacidad le impida expresar la voluntad de manera indubitable; caso contrario la declaración debe ser suscrita por el solicitante.

6.2.3.2. Adicionalmente, para el caso de:

a. Vínculo familiar a consecuencia del matrimonio celebrado entre el padre o madre del hijo mayor de edad con discapacidad con peruano o extranjero residente, se debe presentar la declaración jurada firmada por el salvaguarda o apoyo o figura legal afín o padre o madre a cargo del hijo mayor de edad con discapacidad que debe indicar la vigencia del vínculo matrimonial. La referida declaración debe identificar el cónyuge peruano o extranjero residente con el nombre completo y el número del Documento Nacional de Identidad – DNI o Carné de Extranjería; asimismo, debe indicar el número de acta de matrimonio.

b. Vínculo familiar a consecuencia de unión de hecho conformada entre el padre o madre del hijo mayor de edad con discapacidad con peruano o extranjero residente, se debe presentar la declaración jurada firmada por el salvaguarda o apoyo o figura legal afín o padre o madre a cargo del hijo mayor de edad con discapacidad, indicando el número del asiento y partida registral a través del cual se inscribe la unión de hecho ante Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP así como indicar que no se encuentra como cancelada o anulada. La referida declaración debe identificar al integrante de la unión de hecho (peruano o extranjero residente) con su nombre completo y el número de Documento Nacional de Identidad – DNI o Carné de Extranjería.

7. Para optar por la residencia permanente para cualquiera de las siguientes calidades migratorias, debe presentar:

7.1. Para la Calidad Migratoria de Trabajador Residente, adicionalmente a los requisitos del 1) al 5), debe:

a. Presentar la copia simple del contrato de trabajo vigente y con una antigüedad no mayor a treinta 30 días calendario de la expedición del documento, aprobado por la autoridad administrativa de trabajo, salvo las excepciones de Ley; asimismo, se debe especificar el plazo del trabajo, que acredita una solvencia económica mínima de diez Unidades Impositivas Tributarias – UIT de renta bruta anual del ejercicio fiscal anterior a la presentación de la solicitud.

b. En caso de relación administrativa se debe presentar la copia simple del contrato de trabajo vigente. En caso no implique la celebración de un contrato de trabajo se debe presentar la copia simple de la resolución administrativa que acredite el vínculo laboral. En ambos casos el documento debe especificar el plazo de contrato con una vigencia mínima igual o superior a un año, que acredita una solvencia económica mínima de diez Unidades Impositivas Tributarias – UIT de renta bruta anual del ejercicio fiscal anterior a la presentación de la solicitud.

c. Presentar la declaración jurada del representante legal de la empresa contratante, consignando los nombres y apellidos. Asimismo, en el caso que quien suscribe el contrato tenga un cargo distinto al de gerente general se debe indicar el número de asiento y la partida registral donde se precise que cuenta con facultades para contratar personal.

d. Presentar la copia simple de las tres (3) últimas boletas de los pagos emitidos en los tres (3) meses anteriores a la solicitud que acredita su sostenibilidad en el país o certificado de retenciones o rentas de quinta categoría del ejercicio fiscal anterior a la presentación de la solicitud, que acredita una solvencia económica mínima de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias – UIT de renta bruta anual.

7.2. Para la Calidad Migratoria de Inversionista Residente, adicionalmente a los requisitos del 1) al 5), debe presentar:

a. Presentar la declaración jurada anual del impuesto a renta efectuada ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, que acredita una solvencia económica, mínima de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias – UIT de renta bruta anual correspondiente el ejercicio fiscal anterior a la presentación de la solicitud.

b. Copia simple de la constancia de presentación emitida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT de encontrarse al día en el pago de los tributos, pago del impuesto a la renta de quinta categoría de sus trabajadores y sus aportes a Seguro Social de Salud – ESSALUD.

c. Copia simple de las planillas del personal correspondiente a los tres (3) últimos meses anteriores a la fecha de presentación del expediente, donde se pueda constatar la existencia de diez puestos de trabajo para peruanos.

d. Copia simple del certificado de retenciones y rentas de tercera categoría del ejercicio fiscal anterior a la presentación de la solicitud. En caso desempeñarse como gerente o director de su empresa puede presentar el certificado de retenciones y rentas de quinta categoría del ejercicio fiscal anterior a la presentación de su solicitud, que acredita una solvencia económica mínima de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias – UIT de renta bruta anual.

7.3. Para la Calidad Migratoria de Investigación Residente, adicionalmente a los requisitos del 1) al 5), debe presentar:

a. Presentar documentos que acrediten solvencia económica mínima de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias – UIT de renta bruta anual correspondiente al ejercicio fiscal anterior a la presentación de la solicitud según sea el caso:

a.1 Dependiente: contrato de trabajo y boletas de pago de los tres (3) últimos meses y reporte de rentas y retenciones del ejercicio fiscal anterior a la presentación del expediente,

a.2 Independiente: contrato de locación de servicios y recibos por honorarios de los tres (3) últimos meses y reporte de rentas y retenciones del ejercicio fiscal anterior a la presentación del expediente.

b. Copia simple del documento que acredita la aprobación de su condición de investigador emitida por Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC.

c. Carta de la institución, pública o privada, en la que desarrolla actividades de investigación en el territorio nacional, por un periodo igual o mayor a un año. Dicho documento debe estar suscrito por el representante legal e indicar el asiento y la partida registral en el cual consta sus facultades y el número de Registro Único de Contribuyentes – RUC en condición de activo y habido ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

7.4. Para la Calidad Migratoria Residente Religioso, adicionalmente, a los requisitos del 1), 2) y 3) para el caso de menores de edad y 1), 2), 3), 4) y 5), para el caso de mayores de edad, debe:

7.4.1 Presentar la declaración jurada referida al sustento económico.

7.4.2 Presentar la solicitud de la entidad religiosa reconocida por el Estado peruano a la que real y efectivamente viene a integrarse, suscrita por su representante legal; precisando nombres y apellidos del beneficiario y el tiempo que permanecerá en el país.

7.4.3 Presentar la declaración jurada del representante legal de la entidad religiosa consignando sus nombres y apellidos, así como el número de asiento y partida registral en el que constan las facultades de representación o documento emitido por autoridad competente que acredite que cuenta con dichas facultades.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.”

“Artículo 94-A. Procedimiento administrativo de Cambio de Calidad Migratoria a Residencia Temporal por Acuerdos Internacionales – MERCOSUR

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga el cambio de calidad migratoria a Residencia Temporaria por Acuerdos Internacionales – MERCOSUR por un periodo de dos (02) años a los nacionales de los Estados Partes del Mercado Común del Sur – MERCOSUR. Es potestad del Estado peruano el otorgamiento de la misma; asimismo, permite múltiples entradas al país. Aplica para el titular y a los miembros de su familia (reunión familiar).

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

a) El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.

b) Adicionalmente, para el caso de menores de edad debe apersonarse en compañía de su padre, madre o tutor y presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-C.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar la copia simple del pasaporte válido y vigente o cédula de identidad o certificado de nacionalidad expedido por el agente consular del país de origen del peticionante acreditado en el Perú, de modo tal que resulte acreditada la identidad y nacionalidad del peticionante.

4. Partida de nacimiento y comprobación del estado civil de la persona y certificado de nacionalización o naturalización, cuando fuere el caso.

5. Presentar el certificado que acredita la carencia de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales en el país de origen o en los que ha residido el peticionante durante los cinco (05) años anteriores a su arribo al Perú.

6. Presentar declaración jurada de carencia de antecedentes internacionales penales o policiales.

7. Presentar declaración jurada de carecer de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales en el Perú.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.”

“Artículo 94-B. Procedimiento administrativo de Cambio de Calidad Migratoria a Residente Permanente por Acuerdos Internacionales – MERCOSUR

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga el cambio de calidad migratoria a Residencia Permanente por Acuerdos Internacionales – MERCOSUR a los nacionales de los Estados Partes del Mercado Común del Sur – MERCOSUR. Es potestad del Estado peruano el otorgamiento de la misma; asimismo, permite múltiples entradas.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

a) El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.

b) La solicitud debe presentarse dentro de los noventa (90) días previos al vencimiento de la residencia temporaria.

c) Adicionalmente, para el caso de menores de edad debe apersonarse en compañía de su padre, madre o tutor y presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-C del presente Reglamento.

d) Contar con residencia temporaria vigente, obtenida de conformidad a los términos del Acuerdo, al momento de presentar la solicitud.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar la copia simple del pasaporte válido y vigente o cédula de identidad o certificado de nacionalidad expedido por el agente consular del país de origen del peticionante acreditado en el Perú, de modo tal que resulte acreditada la identidad del peticionante.

4. Presentar declaración jurada de carecer de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales en el Perú.

5. Acreditar que se cuenta con medios de vida lícitos que permiten la subsistencia del peticionante y su grupo familiar conviviente.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

“Artículo 98-A. Procedimiento administrativo de cambio de calidad migratoria Especial Residente

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga el cambio de calidad migratoria especial residente en virtud de la cuarta disposición complementaria de este Reglamento, a las personas extranjeras a quienes se les haya otorgado el Permiso Temporal de Permanencia en el marco del Decreto Supremo N° 001-2018-IN. Asimismo, se asigna la calidad migratoria Especial Residente a quienes se les haya otorgado el Permiso Temporal de Permanencia en el marco del Decreto Supremo N° 002-2017-IN. En ambos casos, los beneficiados conservan el Carné PTP hasta su vencimiento; este procedimiento permite obtener el Carné de Extranjería, siendo potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

a) El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.

b) Presentar la solicitud de Calidad Migratoria Especial Residente dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento del PTP otorgado.

c) No haberse ausentado del territorio nacional por más de ciento ochenta y tres (183) días consecutivos o alternados desde su última salida como beneficiario del PTP, dentro de un periodo de trescientos sesenta y cinco (365) días, sin autorización de MIGRACIONES.

d) Haber pagado la deuda originada por el fraccionamiento del derecho de obtención del PTP, en virtud de lo señalado en el artículo 10° de los lineamientos para el otorgamiento del PTP aprobados por los Decretos Supremos N° 023-2017-IN y Nº 001-2018-IN.

e) En el caso de menores de edad, presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-C; asimismo, el menor debe apersonarse en compañía de uno de sus padres o tutor, según corresponda.

f) En caso que el beneficiario se encuentre en capacidad física o mental debidamente comprobada que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable, debe apersonarse en compañía de su salvaguarda o apoyo o figura legal afín y cumplir con lo establecido en el artículo 56-B.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Copia simple del pasaporte o cédula de identidad vigente o constancia del inicio de su tramitación.

4. Presentar la declaración jurada de no registrar antecedentes penales, judiciales y policiales a nivel internacional o alertas registradas en el sistema de INTERPOL, y de no estar incurso en las causales de inadmisión establecidas en el artículo 48º del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.

5. Presentar copia simple de la documentación que acredite las actividades que viene desarrollando en el país (laborales, estudios u otros) o en su defecto Declaración Jurada.

6. Cuando resulte de aplicación el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, debe presentar adicionalmente a los requisitos del 1) al 5), el recibo de pago por concepto de multa por exceso de permanencia generado desde el vencimiento de la permanencia hasta el día de la presentación del expediente administrativo ante MIGRACIONES, con excepción de los menores de edad y personas con incapacidad absoluta.

7. Cuando resulte de aplicación el numeral 220.4 del artículo 220 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, presentar adicionalmente a los requisitos del 1 al 6, copia simple de la documentación que acredite los motivos de fuerza mayor, caso fortuito o enfermedad debidamente motivados o declaración jurada en la cual se detalle debidamente los motivos antes señalados.

8. En el caso de menores de edad, presentar los requisitos del 1) al 3).

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.

Artículo 98-B. Procedimiento administrativo solicitud de prórroga de calidad migratoria Especial Residente

Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la prórroga de la calidad migratoria de Especial Residente a las personas extranjeras otorgada bajo los alcances de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2017-IN y el Decreto Supremo Nº 001-2017-IN. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma; asimismo, la persona extranjera solo puede realizar las actividades que le permita su calidad migratoria.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

a) El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.

b) Presentar la solicitud de prórroga de la calidad migratoria Especial Residente dentro de los treinta días calendario previos al vencimiento de la residencia otorgada.

c) Cumplir con los deberes establecidos en el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1350, o haber realizado el pago de la sanción de multa, de corresponder. Asimismo, debe haber obtenido previamente el carné de extranjería.

d) No haberse ausentado del territorio nacional por más de ciento ochenta y tres días consecutivos, dentro de un periodo de trescientos sesenta y cinco días, sin autorización de MIGRACIONES.

e) En el caso de menores de edad, presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-C; asimismo, el menor debe apersonarse en compañía de uno de sus padres o tutor, según corresponda.

f) En caso que el beneficiario se encuentre en capacidad física o mental debidamente comprobada que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable, debe apersonarse en compañía de su salvaguarda o apoyo o figura legal afín y cumplir con lo establecido en el artículo 56-B.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar declaración jurada de no registrar antecedentes penales, judiciales y policiales, nacionales o internacionales o alertas registradas en el sistema de INTERPOL o estar incurso en las causales de inadmisión establecidas en el artículo 48º del Decreto Legislativo Nº 1350.

4. En el caso de menores de edad, presentar los requisitos 1) y 2).

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad específica y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.”

“Artículo 111-A. Procedimiento administrativo de regularización de movimiento migratorio

Es el procedimiento administrativo a través del cual, a solicitud de una persona nacional o extranjera, la autoridad migratoria regulariza su movimiento migratorio de ingreso o salida del país, de tal forma que se encuentre registrado correctamente en el Registro de Información Migratoria, obteniendo la constancia de la regularización efectuada.

Para el presente procedimiento administrativo, el solicitante debe cumplir con las siguientes condiciones:

a) Encontrarse plenamente identificado con el Documento Nacional de Identidad-DNI, en caso de ser peruano, y de ser extranjero con el pasaporte o documento de viaje o documento análogo reconocido por el Estado peruano.

b) Contar con sello de salida y/o ingreso del país de origen y/o destino, respectivamente.

c) Poseer la visa consular vigente al momento de ingreso, de acuerdo a lo que corresponda (se encuentran exceptuados las personas que se acojan a los alcances de convenios o dispositivos sobre supresión de visas).

d) Adicionalmente, en el caso se intervenga mediante apoderado, y cuando el solicitante sea mayor de edad, se presenta lo indicado en el artículo 56-A del presente Reglamento; cuando se trate de menor de edad, presenta lo indicado en el artículo 56-D.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar copia simple de la carta de la compañía de transporte o copia de los pasajes de viaje para verificar el movimiento migratorio o de otro documento que sustente la regularización del movimiento migratorio.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria.

Artículo 135-A. Certificado de movimiento migratorio

Es el servicio prestado en exclusividad por el cual la autoridad migratoria emite el documento que contiene información respecto a los ingresos y salidas del territorio nacional, de peruanos y extranjeros, registrados en la base de datos de MIGRACIONES, el cual puede ser solicitado por cualquier persona mayor de edad y que posea documento de identidad. Este servicio se brinda en un plazo máximo de un (1) día hábil.

El administrado debe reunir las siguientes condiciones:

a) El solicitante debe acreditar su identidad de manera fehaciente en forma personal y exhibiendo el documento de identidad: i) Documento Nacional de Identidad – DNI, tratándose de ciudadano peruano, o ii) Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el último emitido, en caso de personas extranjeras.

b) Para el caso de personas mayores de edad, menores de edad y personas con discapacidad absoluta, deben presentar la documentación de acuerdo a lo estipulado los artículos 56-A, 56-B y 56-C,

Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes:

1. Presentar formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, el cual tiene carácter de declaración jurada.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.”

Artículo 135-B.- Rectificación o anulación del movimiento migratorio (ingreso o salida del país).

Es el servicio prestado en exclusividad que permite corregir los errores involuntarios que se puedan cometer al momento de consignar los datos de la persona extranjera durante el control migratorio en los diferentes puestos de control migratorio y/o fronterizo autorizados, ya sea a nivel de sistema y/o documentaria según sea el caso, cuando hayan transcurrido las veinticuatro (24) horas desde el registro del control migratorio. Asimismo, la anulación del movimiento migratorio, consiste en eliminar un registro migratorio duplicado, en los casos de cancelación de vuelos y debidamente justificado por el inspector migratorio. Este servicio se brinda en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

El solicitante debe cumplir la siguiente condición:

a) Exhibir el Documento Nacional de Identidad-DNI del solicitante, en caso de nacionales; y, en caso de extranjeros exhibir el pasaporte o documento de viaje o documento análogo reconocido por el Estado peruano.

b) En el caso de extranjeros que ostenten una calidad migratoria en el Perú, deben contar con la permanencia o residencia vigente, según corresponda.

c) Para el caso de personas mayores de edad, menores de edad y personas con discapacidad absoluta, deben presentar la documentación de acuerdo a lo estipulado los artículos 56-A, 56-B y 56-C.

Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Presentar copia simple de la carta de la compañía de transporte o copia de los pasajes de viaje para verificar el movimiento migratorio o del documento que sustente la rectificación y/o anulación del movimiento migratorio.”

Artículo 135-C. Traslado de sello de ingreso a documento de viaje nuevo

Es el servicio prestado en exclusividad mediante el cual, la persona extranjera, solicita el traslado del último sello de su ingreso al territorio nacional a su documento de viaje nuevo, cuando el documento de viaje – de ser el caso – que en principio contenía el sello de ingreso, se haya deteriorado o agotado las páginas o haya sufrido robo o pérdida del mismo. Este servicio se brinda en un plazo máximo de un (1) día hábil.

El administrado debe reunir las siguientes condiciones:

a) Ser titular del documento de viaje. También puede ser apoderado o representante legal del titular, de acuerdo a lo estipulado los artículos 56-A, 56-B y 56-C,

b) Contar con documento de viaje en el que se pueda actualizar el sello de ingreso, de ser el caso.

Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, el cual tiene carácter de declaración jurada.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar el documento de viaje donde se actualiza el sello de ingreso.

4. Presentar la copia simple de la denuncia policial, de ser el caso.

Artículo 135-D. Duplicado de tarjeta andina de migración – TAM

Es el servicio prestado en exclusividad a través del cual, se emite el duplicado de Tarjeta Andina de Migración – TAM, ante la pérdida o robo, de aquellas que fueron emitidas de manera física antes de la implementación del sistema de la TAM Virtual, así como, de aquellas que aún se generan en los puestos de control migratorio y/o fronterizo donde no se ha implementado dicho sistema. Este servicio se brinda en un plazo máximo de un (1) día hábil.

El administrado debe reunir las siguientes condiciones:

a) Ser titular de la TAM. También puede ser apoderado o representante legal del titular, siempre que acredite dicha condición.

b) Contar con documento de viaje vigente.

c) No encontrarse registrado en el Sistema de TAM Virtual.

d) Para el caso de personas mayores de edad, menores de edad y personas con discapacidad absoluta, deben presentar la documentación de acuerdo a lo estipulado los artículos 56-A, 56-B y 56-C.

Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, el cual tiene carácter de declaración jurada.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite

3. Presentar copia del documento de viaje con el que ingreso al país o copia del documento de viaje donde se evidencia el traslado de sello (datos principales, así como el sello del ingreso a territorio nacional).”

Artículo 211-A. Copias certificadas de documentos archivados contenidos en los expedientes seguidos ante MIGRACIONES

Es el servicio prestado en exclusividad por el cual la persona nacional o extranjera puede obtener una copias certificadas o simples, de los documentos contenidos en los expedientes archivados en MIGRACIONES. Este servicio se brinda en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.

El administrado reúne las siguientes condiciones:

a) Ser parte del respectivo procedimiento administrativo. También puede realizarse mediante apoderado o figura legal afín, que acredite su condición de tal.

b) Exhibir documento de identidad: i) Documento Nacional de Identidad – DNI, tratándose de ciudadano peruano, o ii) Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el último emitido, en caso de personas extranjeras.

Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes:

1. Presentar formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, el cual tiene carácter de declaración jurada

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Adicionalmente:

a. En caso que sea extranjero, exhibir documento de viaje reconocido por el Perú y o cualquier documento análogo, de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú forma parte.

b. Para el caso de personas mayores de edad, menores de edad y personas con discapacidad absoluta, deben presentar la documentación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4.

c. En caso de tercero que acredite vínculo familiar: exhibición del original y copia simple de partida de nacimiento o matrimonio que acredite vínculo.

d. En caso de tercero que acredite legitimo interés: sustentar su pretensión documentalmente.”

Artículo 3. – Modificación de los artículos 2, 8, 9, 10, 11, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 28, 29 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad

Modifíquese los artículos 2, 8, 9, 10, 11, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 28, 29 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo N° 004-97-IN, de la siguiente manera:

Artículo 2. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, ejercer la jurisdicción y competencia en lo relativo a los asuntos de migración, nacionalidad y de naturalización en el orden administrativo. El administrado debe concurrir a toda diligencia que sea citado por la autoridad administrativa.”

Artículo 8. Son peruanos por Naturalización:

a. Las personas extranjeras que expresan su voluntad de serlo y que cumplen con las siguientes condiciones:

(…)

4. Carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales, así como, tener buena conducta y solvencia moral.

5. Demostrar solvencia económica que le permita vivir independientemente, sin afectar el orden público, seguridad ciudadana, orden interno y seguridad nacional.

Adicionalmente, a las condiciones previstas en los numerales 1), 2) y 4), para adquirir la nacionalidad peruana por deportista calificado/a debe cumplir con:

6. Ser deportista calificado/a, acreditado/a como tal por el Instituto Peruano del Deporte – IPD y que su participación en un evento deportivo oficial, sea declarada como necesaria por la Federación Deportiva Nacional.

7. Manifestar su voluntad expresa de representar al Perú en los eventos deportivos oficiales.

b. Las personas extranjeras residentes en el territorio de la República a las que, por servicios distinguidos a la Nación peruana, a propuesta del Poder Ejecutivo, el Congreso de la República les confiere este honor mediante Resolución Legislativa.

c. Los/las deportistas calificados/as de origen extranjero que residan en el territorio de la República y que expresen su voluntad de ser peruanos y de representar al Perú en los eventos deportivos oficiales. En estos casos, el Instituto Peruano del Deporte – IPD eleva la propuesta al Poder Ejecutivo, el cual puede conferir la nacionalidad peruana mediante resolución suprema, para ello debe cumplirse con las condiciones previstas en el literal a) del presente artículo.”

Artículo 9. Para el otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización, los ciudadanos extranjeros deben exhibir el carné de extranjería o carnet de identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores actualizado, con residencia vigente; residir legalmente en el territorio de la República por lo menos dos (2) años consecutivos a la presentación del expediente. Para tal efecto se debe tener en consideración lo señalado en el artículo 63 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, salvo que se cuente con la autorización de estadía fuera del país otorgada por la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, en mérito a lo establecido en los literales b y c del numeral 67.2 del artículo 67 del referido Reglamento. Se analizan los dos (2) últimos años de residencia. Asimismo, debe aprobar el examen de evaluación y mantener las condiciones y requisitos necesarios durante el trámite.

Los requisitos son los siguientes:

a. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe. o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

b. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

c. Presentar la copia simple del pasaporte vigente del solicitante.

d. Presentar la declaración jurada de estado de salud, domicilio real en el país, de carecer antecedentes penales, judiciales y policiales en el Perú y el extranjero.

e. Acreditar solvencia económica mínima de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias – UIT de renta bruta anual de acuerdo a su calidad migratoria que le permita vivir independientemente, sin afectar el orden público, orden interno y seguridad nacional. En el caso de religiosos se debe presentar declaración jurada de sustento económico.

f. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú, con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses.

g. Presentar la partida o acta de nacimiento legalizada por las oficinas consulares del Perú y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.

h. Para el otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización, en el caso Religioso, adicionalmente, a los requisitos señalados en los literales a) hasta h) se debe presentar:

1. Presentar la solicitud de la entidad religiosa reconocida por el Estado peruano a la que real y efectivamente viene a integrarse, suscrita por su representante legal; precisando nombres y apellidos del beneficiario y el tiempo que permanecerá en el país.

2. Presentar la declaración jurada del representante legal de la entidad religiosa consignando sus nombres y apellidos, así como el número de asiento y partida registral en el que constan las facultades de representación o documento emitido por autoridad competente que acredite que cuenta con dichas facultades.

i. Para el otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización, en el caso trabajador dependiente, adicionalmente a los requisitos señalados en los literales a) hasta g), debe presentar:

1. Presentar la copia simple del contrato de trabajo aprobado por la autoridad administrativa de trabajo, por un período de un (1) año como mínimo, contabilizado a partir de la presentación del expediente, con excepción de los casos comprendidos en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 689, Ley de contratación de extranjeros, su Reglamento y sus modificatorias. En el caso de relación administrativa, se debe presentar el contrato de trabajo en copia simple, especificando el tiempo de trabajo, por un período de un (1) año como mínimo, contabilizado a partir de la presentación del expediente. En caso de relación administrativa que no implique la celebración de un contrato de trabajo debe presentar copia de la resolución administrativa que acredite el vínculo laboral, especificando el tiempo de trabajo, por un período de un (1) año como mínimo, contabilizado a partir de la presentación del expediente.

2. Presentar la copia simple de las tres (3) últimas boletas de pago emitidas durante los tres (3) meses anteriores a la presentación de su solicitud.

3. Presentar copia simple del certificado de rentas y retenciones de quinta categoría del ejercicio fiscal anterior. La entidad contratante debe contar con Registro Único de Contribuyentes – RUC activo y habido ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

4. Presentar la declaración jurada del representante legal del contratante, consignando sus nombres y apellidos. Asimismo, en el caso que la persona que suscribe el contrato tenga un cargo distinto al de Gerente General debe indicar el número de asiento y partida registral donde se precise que cuenta con facultades vigentes para contratar personal.

j. Para el otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización, en el caso trabajador independiente, adicionalmente, a los requisitos señalados en los literales a) hasta g), debe presentar:

1. Presentar la copia simple de la declaración jurada y pago del último impuesto a la renta anual y certificado de retenciones de renta de cuarta categoría de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. El contratante debe contar con Registro Único de Contribuyentes – RUC activo y habido ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

2. Presentar la copia simple del contrato de prestación de servicios con una vigencia mínima de un (1) año, contabilizado a partir de la presentación de la solicitud.

3. En caso que el contratante sea una persona jurídica, el solicitante debe presentar la declaración jurada del representante legal de la empresa contratante, consignando sus nombres y apellidos. Asimismo, en el caso que la persona que suscribe el contrato tenga un cargo distinto al de Gerente General debe indicar el número de asiento y partida registral donde se precise que cuenta con facultades vigentes para contratar personal.

4. Presentar la copia simple de los tres (3) últimos recibos por honorarios emitidos en los tres (3) meses antes de la presentación de su solicitud.

k. Para el otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización, en el caso Inversionista, adicionalmente, a los requisitos señalados en los literales a) hasta g), debe presentar:

1. Presentar la copia simple de la constitución de la empresa o del aumento de capital, con una inversión igual o superior a lo establecido en la normativa vigente.

2. Presentar la copia simple de la inscripción de constitución o del aumento de capital de la empresa en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, donde se acredite una inversión igual o superior a lo establecido por acto administrativo de MIGRACIONES.

3. Indicar el número de la licencia de funcionamiento, así como el nombre del municipio que la expidió.

4. Presentar la copia simple de la constancia de presentación y pago de la última declaración jurada anual del impuesto a la renta de la empresa y las tres (3) últimas declaraciones de impuestos de renta de los tres (3) últimos meses. El Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la empresa debe encontrarse activo y habido ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

5. Presentar copia simple de la constancia de presentación y pago emitida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT de encontrarse al día en el pago de los tributos, pago del impuesto a la renta de quinta categoría de sus trabajadores y sus aportes a Seguro Social de Salud – ESSALUD.

6. Presentar copia simple del certificado de rentas y retenciones de tercera categoría del ejercicio fiscal anterior. En caso de desempeñarse como Gerente o Director de su empresa puede presentar el Certificado de Retenciones y Rentas de quinta categoría del ejercicio fiscal anterior.

El inversionista debe cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria.

Todo documento emitido en el extranjero debe encontrarse legalizado por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado. En caso estar redactado en idioma extranjero debe contar con traducción simple al idioma castellano, efectuado por traductor colegiado o público juramentado en el Perú. Si la traducción fuera efectuada en el exterior esta debe contener las mismas legalizaciones o apostilla del documento traducido.

La calificación del procedimiento es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo”.

Artículo 10. El título por el cual se otorga la Nacionalidad Peruana por Naturalización solo es expedido por el(la) señor(a) Presidente(a) de la República, con la opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y del Ministerio del Interior.

El presente procedimiento administrativo posee características especiales, que se desarrollan con intervención de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, el Ministerio del Interior y el Despacho Presidencial, conforme a las etapas que se detallan a continuación:

a. El administrado presenta su solicitud, acompañando los requisitos descritos en el artículo precedente, ante la Jefatura Zonal correspondiente de MIGRACIONES.

b. La Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, a través de la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria, a fin de evaluar la documentación presentada por el administrado, puede solicitar información complementaria a las entidades públicas o privadas que considere pertinente. De encontrarse conforme, la citada Subdirección elabora el informe declarando expedito al solicitante. y lo cita para el último día hábil del mes, a fin de que sea examinado por la Comisión de Evaluación.

c. La Comisión de Evaluación luego de examinar al interesado levanta el Acta conteniendo el resultado, cuya copia se inserta al expediente.

d. La Subdirección de Gestión Técnica Migratoria formula el informe técnico respectivo, realizado ello, la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria remite el expediente a la Oficina de Asesoría Jurídica de MIGRACIONES con la finalidad que emita el Dictamen pertinente.

e. La Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, una vez recibido el expediente, procede a elaborar el informe legal respectivo y, de ser el caso, formula el Proyecto de la Resolución Suprema, la misma que debe ser visada por los órganos involucrados; el plazo del procedimiento en esta instancia queda suspendido durante el tiempo que transcurra en recabar los vistos de la Superintendencia Nacional de Migraciones hasta su devolución al Ministerio del Interior. Concluida esta etapa, procede a remitir el mencionado expediente al Despacho Presidencial.

f. Posteriormente se presenta al(la) señor(a) Presidente(a) de la República el mencionado Proyecto de la Resolución Suprema para su consideración y rúbrica, en virtud de su facultad discrecional. El plazo del procedimiento a cargo del Despacho Presidencial queda suspendido durante el tiempo que transcurra desde la presentación del proyecto de Resolución Suprema ante al(la) señor(a) Presidente(a) de la República hasta su devolución al Ministerio del Interior y posterior envío a MIGRACIONES.

g. MIGRACIONES, recibe el expediente con la Resolución Suprema y, procede a la emisión del Título de Naturalización, citando al interesado para su firma e impresión dactilar en el título respectivo luego de lo cual este último es remitido al Ministerio del Interior para la aprobación y firma por parte del(la) Ministro(a) del Interior. El plazo del procedimiento a cargo de MIGRACIONES queda suspendido durante el tiempo que transcurra desde la presentación de la citación al respectivo servicio de mensajería externa o su notificación al solicitante, según corresponda, hasta la fecha en que este último consigne su firma y huella dactilar en el Título de Nacionalidad.

h. Suscrito por el(la) Ministro(a) del Interior, el Título de Naturalización y el expediente que lo sustenta son devueltos a MIGRACIONES. El plazo del procedimiento a cargo del Ministerio del Interior queda suspendido durante el tiempo que transcurra desde la presentación del proyecto de Título de Nacionalización ante el(la) señor(a) Ministro(a) del Interior hasta su posterior devolución a MIGRACIONES.

i. MIGRACIONES, procede a citar al recurrente para la entrega del Título en una ceremonia especial de juramentación de Obtención de la Nacionalidad Peruana, disponiéndose la cancelación del carné de extranjería y residencia, para lo cual el administrado debe estar al día en los pagos de impuestos como extranjero del nuevo (ciudadano) peruano. El plazo del procedimiento a cargo de MIGRACIONES queda suspendido durante el tiempo que transcurra desde la notificación al interesado, de manera directa o a través del servicio de mensajería externa, hasta la entrega del Título.

El plazo del procedimiento administrativo que otorga la Nacionalidad Peruana por Naturalización no excede de los treinta días hábiles, quedando suspendido durante la tramitación de las etapas descritas en los literales b, d), e), f), g), h) e i) que anteceden, en los términos descritos en dichos literales.

En el caso de los literales b), c) y d), opten por solicitar información complementaria a otras entidades públicas o privadas, a más de dos entidades, el plazo de suspensión inicia con la presentación de la primera solicitud (al respectivo servicio de mensajería externa o al destinatario, según corresponda) y culmina con la recepción de la respuesta de la última entidad en contestar.

Si transcurrido un plazo de treinta (30) días hábiles en el caso de entidades públicas o de sesenta días hábiles en el caso de entidades del sector privado, la entidad requerida de información no contestara, la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria de MIGRACIONES o la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, según sea el caso, puede evaluar y determinar la continuidad o no de la suspensión del procedimiento, considerando entre otros criterios la importancia de la información requerida, dando cuenta de su decisión al administrado en caso opte por mantener vigente dicha suspensión.

El trámite es personal, no admite intervención de apoderado y el solicitante debe encontrarse en situación migratoria regular.

La Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y el Ministerio del Interior, en el ámbito de sus competencias pueden dictar medidas complementarias para el procedimiento regulado en el presente artículo.”

Artículo 11. La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa efectuada autoridad peruana; para lo cual el ciudadano peruano debe cumplir con las siguientes condiciones:

1. Tener la mayoría de edad.

2. Haber obtenido otra nacionalidad.”

En caso de efectuarse en el extranjero la renuncia será realizada ante una oficina consular peruana, y en caso de encontrarse en el país se realiza ante la Superintendencia Nacional de Migraciones.”

Artículo 16. Pueden ejercer el derecho de opción para adquirir la nacionalidad peruana:

a. Las personas nacidas fuera del territorio de la República, hijos de padres extranjeros, que residen en el Perú desde los cinco (5) años de edad, que, al momento de alcanzar la mayoría de edad, según las leyes vigentes manifiesten su voluntad de ser peruanos ante la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

b. La persona extranjera unida en matrimonio con peruano o peruana y residente, en esta condición, en el Territorio de la República por lo menos dos (2) años de residencia continua, expresa su voluntad de serlo ante la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

La persona nacionalizada por matrimonio no pierde la nacionalidad peruana en caso de divorcio o fallecimiento del cónyuge. (…)

Artículo 17. Para adquirir la Nacionalidad Peruana ejerciendo el derecho de opción para las personas nacidas fuera del territorio de la República, hijos de padres extranjeros, que residen en el Perú desde los cinco (5) años de edad, la persona extranjera debe mantener las condiciones y requisitos durante el trámite.

Se debe cumplir con las siguientes condiciones:

a. Ser mayor de 18 años de edad y gozar de plena capacidad civil.

b. Tener residencia real y legal en el Perú desde los cinco años de edad.

c. Declaración expresa para adquirir la nacionalidad peruana.

d. Tener y exhibir el carné de extranjería actualizado y con residencia vigente

e. Carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero.”

Artículo 18. Para el otorgamiento de la Nacionalización de hijos de extranjeros nacidos en el extranjero mayores de edad, que residen en el Perú desde los cinco años de edad; deben exhibir su carné de extranjería actualizado con residencia vigente y que acredite una residencia real y legal en el Perú desde los cinco años de edad ininterrumpidamente, así como cumplir con la presentación de los siguientes requisitos:

a. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

b. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

c. Presentar la carta que indica de manera expresa las razones por las cuales desea adquirir la nacionalidad peruana.

d. Presentar la partida o acta de nacimiento legalizado por las oficinas consulares del Perú y por el Ministerio Relaciones Exteriores o apostillado.

e. Presentar la declaración jurada del estado de salud, domicilio, así como de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero.

f. Presentar la copia simple del pasaporte vigente del solicitante.

g. Ficha de Canje Internacional emitido por la Oficina Central Nacional INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses.

h. Declaración Jurada de encontrarse en cumplimiento de las condiciones y requisitos que fueran presentados en la prórroga de residencia o cambio de calidad migratoria, caso contrario presentar copia simple de los documentos actualizados que sustenten dicho cambio.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria.

Todo documento emitido en el extranjero debe encontrarse legalizado por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado y de ser redactado en idioma extranjero contar además con traducción simple al idioma castellano, efectuado por traductor colegiado o público juramentado en el Perú, si la traducción fuera efectuada en el exterior esta debe contener las mismas legalizaciones o apostilla del documento traducido.

La calificación del procedimiento es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, y se aplica el silencio administrativo negativo.”

Artículo 19. El otorgamiento de la nacionalidad peruana por ser hijo de extranjero nacido en el extranjero, mayor de edad y que reside en el Perú desde los cinco (5) años de edad, está sujeto al siguiente procedimiento:

a. La presentación de los requisitos se realiza ante la Jefatura Zonal que corresponde, de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. El trámite es personal, no admite intervención de apoderado y el solicitante debe encontrarse en situación migratoria regular.

b. La Subdirección de Gestión Técnica Migratoria, evalúa la documentación y de encontrarla conforme, elabora el informe técnico respectivo. Seguido a ello, emite el registro de nacionalizan para lo cual debe recabar previamente la impresión dactilar y firmas correspondientes.

c. Firmado el Registro de Hijos de Extranjeros que residen en el Perú desde los cinco años, por los titulares de los órganos competentes de MIGRACIONES, se cita al interesado para la entrega del registro correspondiente en una Ceremonia Especial de juramentación de Obtención de la Nacionalidad Peruana, disponiéndose la cancelación de la residencia como extranjero.

MIGRACIONES, en el ámbito de su competencia puede dictar medidas complementarias para el procedimiento regulado en el presente artículo.”

Artículo 20.- Para que la persona extranjera unida en matrimonio con peruano o peruana y residente, adquiera la nacionalidad por matrimonio, debe expresar su voluntad de serlo ante la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. Asimismo, debe mantener las condiciones y requisitos durante el trámite. Son condiciones para el presente procedimiento:

a. Estar residiendo en el país un mínimo de dos (2) años continuos en condición de casado(a) con peruano(a).

b. Declaración expresa de la voluntad de adquirir la nacionalidad peruana.

c. Carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales, tener buena conducta y solvencia moral.

d. Gozar de plena capacidad civil.

e. Tener y exhibir el carné de extranjería actualizado y con residencia vigente.”

Artículo 21.- Para los efectos del otorgamiento de la Nacionalidad por Matrimonio, debe cumplir con la presentación de los siguientes requisitos:

a. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

b. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

c. Presentar la partida o acta de matrimonio civil original inscrita en los registros civiles del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario, acreditando dos (2) años de matrimonio con peruano como mínimo. Si el matrimonio es celebrado en el extranjero se debe presentar la partida de matrimonio inscrita en el Consulado peruano con una antigüedad no mayor a noventa (90) días calendario, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Si el matrimonio es celebrado en el extranjero y no se encuentra inscrito en la oficina consular de la jurisdicción, es inscrito dentro de los noventa (90) días de su llegada al país en los registros civiles del Perú donde ha fijado domicilio, presentando la partida respectiva; vencido este plazo, debe hacerlo por la vía judicial.

d. Presentar la partida de nacimiento original del cónyuge peruano. En el caso que el cónyuge tenga nacionalidad peruana por naturalización, se debe verificar el título o registro correspondiente.

e. Presentar la copia simple del pasaporte vigente del solicitante.

f. Presentar la declaración jurada simple de convivencia de los cónyuges y de que subsiste el vínculo matrimonial, firmada por ambos.

g. Presentar la declaración jurada del estado de salud, de domicilio, así como de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y el extranjero.

h. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitido por la OCN INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses.

i. Presentar el Documento Nacional de Identidad – DNI del cónyuge peruano, el domicilio debe coincidir con el declarado por el solicitante.

j. Acreditar ingresos familiares por parte de los cónyuges.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria.

Todo documento emitido en el extranjero debe encontrarse legalizado por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado y de ser redactado en idioma extranjero contar además con traducción simple al idioma castellano, efectuado por traductor colegiado o público juramentado en el Perú, si la traducción fuera efectuada en el exterior esta debe contener las mismas legalizaciones o apostilla del documento traducido.

La calificación del procedimiento es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.”

“Artículo 22. Cumplida la presentación de los documentos indicados en el artículo anterior se sigue el siguiente procedimiento:

a. La presentación de los requisitos se realiza ante la Jefatura Zonal correspondiente de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. El trámite es personal, no admite intervención de apoderado y el solicitante debe encontrarse en situación migratoria regular.

b. La Subdirección de Gestión Técnica Migratoria, evalúa la documentación y de encontrarla conforme, elabora el informe técnico respectivo. Seguido a ello, emite el registro de nacionalizan para lo cual debe recabar previamente la impresión dactilar y firmas correspondientes.

c. Firmado el Registro de Peruanos por Matrimonio, por los titulares de los órganos competentes de la Superintendente Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, se cita al interesado para la entrega del registro correspondiente en una Ceremonia Especial de juramentación de Obtención de la Nacionalidad Peruana, disponiéndose la cancelación de la residencia como extranjero.

La Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, en el ámbito de su competencia puede dictar medidas complementarias para el procedimiento regulado en el presente artículo.”

Artículo 28. Los peruanos por nacimiento que hayan renunciado expresamente a la nacionalidad peruana, tienen derecho a recuperarla. Asimismo, debe mantener las condiciones y requisitos durante el trámite. Son condiciones para el presente procedimiento:

a. Acreditar domicilio en el territorio de la República del Perú por lo menos un año ininterrumpido.

b. Declarar expresamente su voluntad de recuperar la nacionalidad peruana.

c. Ejercer regularmente profesión, arte, oficio o actividad empresarial; o acreditar la próxima realización de estas actividades.

d. Carecer de antecedentes penales, judiciales y policiales, tener buena conducta y solvencia moral.

e. Exhibir el carné de extranjería actualizado y con residencia vigente.

f. Acreditar un año ininterrumpido de residencia legal en el país, salvo que cuente con autorización de estadía fuera del país otorgada por la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES obtenido en mérito a lo establecido en el artículo 67 numeral 67.2 literales b) y c) del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350.”

Artículo 29. Para los efectos de la Recuperación de la Nacionalidad Peruana, debe cumplir con la presentación de los siguientes requisitos:

a. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

b. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

c. Presentar el acta o partida de nacimiento del solicitante, emitida por la autoridad peruana competente con una antigüedad no mayor a noventa (90) días calendario.

d. Presentar la copia simple del pasaporte vigente del solicitante.

e. Presentar la declaración jurada indicando el estado de salud, domicilio real en el país, de carecer de antecedentes penales, judiciales y policiales en el Perú y el extranjero.

f. Declaración Jurada de encontrarse en cumplimiento de las condiciones y requisitos que fueran presentados en la prórroga de residencia o cambio de calidad migratoria, caso contrario presentar copia simple de los documentos actualizados que sustenten dicho cambio.

g. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitido por la OCN INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú, con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria.

Todo documento emitido en el extranjero debe encontrarse legalizado por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado y de ser redactado en idioma extranjero contar además con traducción simple al idioma castellano, efectuado por traductor colegiado o público juramentado en el Perú, si la traducción fuera efectuada en el exterior esta debe contener las mismas legalizaciones o apostilla del documento traducido.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.”

“Artículo 30. El título por el cual se recupera la Nacionalidad Peruana solo es expedido por el(la) Ministro(a) del Interior, con la opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

El presente procedimiento administrativo cuenta con características especiales, que se desarrolla con intervención de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y el Ministerio del Interior, conforme a las etapas que se detallan a continuación:

a. El administrado presenta su solicitud, acompañando los requisitos descritos en el artículo precedente, ante la Jefatura Zonal correspondiente de MIGRACIONES.

b. La Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria a través de la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria, a fin de evaluar la documentación presentada por el administrado, puede solicitar información complementaria a las entidades públicas o privadas que considere pertinente. El plazo del procedimiento a cargo de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES queda suspendido durante el tiempo que transcurra desde la presentación de la solicitud de información al respectivo servicio de mensajería externa o al destinatario, según corresponda, hasta que reciba su respectiva contestación.

c. De encontrar conforme el expediente, la citada Subdirección formula el Informe Técnico respectivo, realizado ello la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización y remite el expediente a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES con la finalidad que emita el Dictamen pertinente. Concluida esta etapa se procede a remitir el mencionado expediente al Ministerio del Interior.

d. La Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, una vez recibido el expediente, procede a elaborar el informe legal respectivo y de ser el caso formula el Proyecto de la Resolución Ministerial, la misma que debe ser visada por los órganos involucrados; posteriormente, presenta al señor(a) Ministro(a) del Interior el citado proyecto para su consideración y firma. El plazo del procedimiento a cargo de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES queda suspendido durante el tiempo que transcurra desde la presentación del expediente ante el Ministerio del Interior hasta su devolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

En caso el Ministerio del Interior opte por solicitar información complementaria a otras entidades públicas o privadas, el plazo del procedimiento a su cargo queda suspendido, desde la presentación de la solicitud de información al respectivo servicio de mensajería externa o al destinatario, según corresponda, hasta que reciba su respectiva contestación.

e. La Superintendencia Nacional de Migraciones recibe el expediente con la correspondiente Resolución Ministerial, a fin de proceder a la emisión del Título de Recuperación de la Nacionalidad, para tal fin se cita al administrado con el propósito de recabar su firma e impresión dactilar en dicho Título, luego de lo cual este último es remitido al Ministerio del Interior para la aprobación y firma por parte del(la) Ministro(a) del Interior.

f. Aprobado y suscrito por el(la) Ministro(a) del Interior, el Titulo de Recuperación de la Nacionalidad y el expediente que lo sustenta, son devueltos a la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. El plazo del procedimiento a cargo de dicha Superintendencia queda suspendido durante el tiempo que transcurra desde la presentación del proyecto de Título de Recuperación de Nacionalidad ante el Ministerio del Interior hasta su posterior devolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

g. La Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, procede a citar al recurrente para la entrega del Título en una ceremonia especial de juramentación de Obtención de la Nacionalidad Peruana, disponiendo la cancelación del carné de extranjería y residencia.

El plazo del procedimiento administrativo de Recuperación de la Nacionalidad Peruana no excede de los treinta (30) días hábiles, quedando suspendido durante la tramitación de las etapas descritas en los literales b, d), e), f) y g) que anteceden, en los términos descritos en dichos literales. En el caso del literal b), y el último párrafo del literal d), de solicitarse información a más de dos entidades, el plazo de suspensión inicia con la presentación de la primera solicitud y culmina con la recepción de la respuesta de la última entidad en contestar.

Si transcurrido un plazo de treinta (30) días hábiles en el caso de entidades públicas o de sesenta días hábiles en el caso de entidades del sector privado, la entidad requerida de información no contestara, la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES o la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, según sea el caso, puede evaluar y determinar la continuidad o no de la suspensión del procedimiento, considerando entre otros criterios la importancia de la información requerida, dando cuenta de su decisión al administrado en caso opte por mantener vigente dicha suspensión.

El trámite es personal, no admite intervención de apoderado y el solicitante debe encontrarse en situación migratoria regular.

La Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y el Ministerio del Interior, en el ámbito de sus competencias pueden dictar medidas complementarias para el procedimiento regulado en el presente artículo.”

Artículo 4. Aprobar la incorporación de los artículos 7-A, 7-B, 7-C, 9-A, 10-A, 11-A, 11-B, 34, 35 y 36 del Reglamento de la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad

Incorpórese los artículos 7-A, 7-B, 7-C, 9-A, 10-A, 11-A, 11-B, 34, 35 y 36 al Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo N° 004-97-IN, en los siguientes términos:

Artículo 7-A. Actualización o rectificación de datos en los registros de inscripción o título de naturalización, doble nacionalidad o por opción

Es el servicio prestado en exclusividad por el cual la autoridad migratoria permite a la persona extranjera que obtuvo la nacionalidad peruana por naturalización, por opción o por Convenio entre la República del Perú y el Reino de España, actualizar o rectificar toda aquella información que haya sido variada y que se encuentra contenida en el título o registro de nacionalidad que se le entregó. El trámite es personal y debe encontrarse en situación migratoria regular. Este servicio se brinda en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:

a) Contar con el Documento Nacional de Identidad – DNI en buen estado.

b) Para el caso de personas mayores de edad, menores de edad y personas con discapacidad absoluta, deben presentar la documentación de acuerdo a lo estipulado en los artículos 56-A, 56-B y 56-E

Los requisitos para la aprobación del servicio son los siguientes:

1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3. Presentar copia autenticada por el fedatario de MIGRACIONES de los documentos que sustenten la actualización o rectificación de datos (partida o acta de nacimiento o de matrimonio, según corresponda).”

“Artículo 7-B. Constancia de registros de inscripción y título de nacionalidad peruana

Es el servicio prestado en exclusividad por el cual la persona extranjera puede obtener una constancia de contar con un registro de inscripción y título de nacionalidad peruana emitido por MIGRACIONES. Este servicio se brinda en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.

El administrado reúne las siguientes condiciones:

a) Ser titular de la constancia a solicitar. También puede ser solicitado mediante apoderado o representante legal del titular, siempre que acredite dicha condición, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 56-A, 56-B y 56-E.

b) Exhibir documento de identidad: i) Documento Nacional de Identidad – DNI, tratándose de ciudadano peruano, o ii) Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el último emitido, en caso de las personas extranjeras.

Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes:

1) El formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, el cual tiene carácter de declaración jurada.

2) Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.”

“Artículo 7-C. Certificación de copia de registro de inscripción y títulos de nacionalidad peruana

Es el servicio prestado en exclusividad por el cual la persona extranjera puede obtener una copia certificada del registro de inscripción o título de nacionalidad peruana emitido por MIGRACIONES o solicitar la certificación de la copia del registro de inscripción o título de nacionalidad peruana que se encuentran en los archivos de MIGRACIONES. Este servicio se brinda en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.

El administrado reúne las siguientes condiciones:

a) Ser titular del documento a certificar. También puede ser mediante apoderado o representante legal del titular, siempre que acredite dicha condición, de acuerdo a lo estipulado los artículos 56-A, 56-B y 56-E

b) Exhibir documento de identidad: i) Documento Nacional de Identidad – DNI, tratándose de ciudadano peruano, o ii) Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el último emitido, en caso de personas extranjeras.

c) Exhibir el registro o título original al momento de realizar el trámite.

Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes:

1) El formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, el cual tiene carácter de declaración jurada.

2) Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

3) Presentar copia del documento del cual se requiere la certificación.”

“Artículo 9-A. Para el otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización a favor de deportistas calificados/as de origen extranjero, la Federación Deportiva Nacional de la disciplina a la cual pertenece el/la deportista calificado/a cuya nacionalización se pretende debe presentar la siguiente documentación:

a) Oficio dirigido al Instituto Peruano del Deporte presentando la propuesta de otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización del/la deportista

b) Copia simple del Pasaporte vigente y número de Carné de Extranjería de deportista calificado/a.

c) Hoja de Vida en el que se detalle la experiencia, reconocimiento y logros nacionales e internacionales del(la) deportista calificado(a).

d) Declaración jurada del/la deportista calificado/a en la que manifieste que carece de antecedentes policiales, penales y judiciales a nivel nacional e internacional.

e) Declaración jurada en la que el/la deportista calificado/a exprese su voluntad de adquirir la nacionalidad peruana y de representar al Perú en los eventos deportivos oficiales.”

Todo documento emitido en el extranjero debe encontrarse legalizado por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado y de ser redactado en idioma extranjero contar además con traducción simple al idioma castellano, efectuado por traductor colegiado o público juramentado en el Perú, si la traducción fuera efectuada en el exterior esta debe contener las mismas legalizaciones o apostilla del documento traducido.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.

“Artículo 10-A. Para el otorgamiento de la Nacionalidad peruana por Naturalización a favor de deportistas calificados/as de origen extranjero, se sigue el siguiente procedimiento:

a. La Asociación Nacional Paralímpica del Perú – ANPPERÚ o la Federación Deportiva Nacional de la disciplina a la cual pertenece el/la deportista calificado/a presenta ante el Instituto Peruano del Deporte, la propuesta de otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización del/la deportista.

Dicha propuesta, debe exponer las razones que fundamentan el pedido de otorgamiento de la nacionalidad peruana, señalando el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 8 y 9-A del presente Reglamento.

b. El Instituto Peruano del Deporte – IPD, a través de su órgano técnico, emite el informe favorable respecto de su condición como deportista calificado y la documentación requerida en el artículo 9-A del Reglamento a través de su presidencia; quien, mediante Oficio, eleva la propuesta al Ministerio de Educación adjuntando los informes correspondientes.

c. El Ministerio de Educación, previa opinión favorable de su Oficina General de Asesoría Jurídica, remite la documentación a la Superintendencia Nacional de Migraciones.

d. La Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria de la Superintendencia Nacional de Migraciones, a través de la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria, evalúa la documentación presentada por el solicitante de acuerdo a lo señalado en los artículos 8 y 9-A del presente documento; asimismo, puede solicitar información complementaria a las entidades públicas o privadas que considere pertinente. El plazo del procedimiento a cargo de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES queda suspendido durante el tiempo que transcurra desde la presentación de la solicitud de información al respectivo servicio de mensajería externa o al destinatario, según corresponda, hasta que reciba su respectiva contestación.

e. De encontrarse conforme el expediente, la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria formula el informe técnico respectivo, realizado ello, la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria emite el Informe Técnico y remite el expediente a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES con la finalidad que emita el dictamen pertinente. Concluida esta etapa se procede a remitir el mencionado expediente al Ministerio del Interior.

f. La Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, una vez recibido el expediente, procede a elaborar el informe legal respectivo y de ser el caso formula el Proyecto de la Resolución Ministerial, la misma que debe ser visada por los órganos involucrados; posteriormente, presenta al señor(a) Ministro(a) del Interior el citado proyecto para su consideración y firma. El plazo del procedimiento a cargo de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES queda suspendido durante el tiempo que transcurra desde la presentación del expediente ante el Ministerio del Interior hasta su devolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

g. La Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, una vez recibido el expediente, procede a elaborar el informe legal respectivo y, de ser el caso, formula el Proyecto de la Resolución Suprema, la misma que debe ser visada por los órganos involucrados; el plazo del procedimiento en esta instancia queda suspendido durante el tiempo que transcurra en recabar los vistos de la Superintendencia Nacional de Migraciones hasta su devolución al Ministerio del Interior. Concluida esta etapa, procede a remitir el mencionado expediente al Despacho Presidencial.

h. Posteriormente se presenta al señor(a) Presidente(a) de la República el mencionado Proyecto de la Resolución Suprema para su consideración y rúbrica, en virtud de su facultad discrecional. El plazo del procedimiento a cargo del Despacho Presidencial queda suspendido durante el tiempo que transcurra desde la presentación del proyecto de Resolución Suprema ante al señor(a) Presidente(a) de la República hasta su devolución al Ministerio del Interior y posterior envío a MIGRACIONES.

i. MIGRACIONES, recibe el expediente con la Resolución Suprema y, procede a la emisión del Título de Naturalización, citando al interesado para su firma e impresión dactilar en el título respectivo luego de lo cual este último es remitido al Ministerio del Interior para la aprobación y firma por parte del(la) Ministro(a) del Interior. El plazo del procedimiento a cargo de MIGRACIONES queda suspendido durante el tiempo que transcurra desde la presentación de la citación al respectivo servicio de mensajería externa o su notificación al solicitante, según corresponda, hasta la fecha en que este último consigne su firma y huella dactilar en el Título de Nacionalidad.

j. Suscrito por el(la) Ministro(a) del Interior, el Título de Naturalización y el expediente que lo sustenta son devueltos a MIGRACIONES. El plazo del procedimiento a cargo del Ministerio del Interior queda suspendido durante el tiempo que transcurra desde la presentación del proyecto de Título de Nacionalización ante el(la) señor(a) Ministro(a) del Interior hasta su posterior devolución a MIGRACIONES.

k. MIGRACIONES, procede a citar al recurrente para la entrega del Título en una ceremonia especial de juramentación de Obtención de la Nacionalidad Peruana, disponiéndose la cancelación del carné de extranjería y residencia, para lo cual el administrado debe estar al día en los pagos de impuestos como extranjero del nuevo (ciudadano) peruano. El plazo del procedimiento a cargo de MIGRACIONES queda suspendido durante el tiempo que transcurra desde la notificación al interesado, de manera directa o a través del servicio de mensajería externa, hasta la entrega del Título.

El plazo del procedimiento administrativo que otorga la Nacionalidad Peruana por Naturalización no excede de los treinta días hábiles, quedando suspendido durante la tramitación de las etapas descritas en los literales desde la d) a la l) que anteceden, en los términos descritos en dichos literales.

En el caso de los literales d), e) y f), opten por solicitar información complementaria a otras entidades públicas o privadas, a más de dos entidades, el plazo de suspensión inicia con la presentación de la primera solicitud (al respectivo servicio de mensajería externa o al destinatario, según corresponda) y culmina con la recepción de la respuesta de la última entidad en contestar.

Si transcurrido un plazo de treinta (30) días hábiles en el caso de entidades públicas o de sesenta (60) días hábiles en el caso de entidades del sector privado, la entidad requerida de información no contestara, la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria de MIGRACIONES o la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, según sea el caso, puede evaluar y determinar la continuidad o no de la suspensión del procedimiento, considerando entre otros criterios la importancia de la información requerida, dando cuenta de su decisión al administrado en caso opte por mantener vigente dicha suspensión.

El trámite es personal, no admite intervención de apoderado y el solicitante debe encontrarse en situación migratoria regular.

La Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y el Ministerio del Interior, en el ámbito de sus competencias pueden dictar medidas complementarias para el procedimiento regulado en el presente artículo.”

“Artículo 11-A. Para los efectos de la renuncia a la nacionalidad peruana ante la Superintendencia Nacional de Migraciones; se debe cumplir con la presentación de la siguiente documentación:

a. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

b. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

c. Presentar copia simple de la escritura pública ante notario peruano donde se indica que se renuncia voluntaria a la nacionalidad peruana

d. Presentar la copia simple del pasaporte del solicitante emitido por autoridad de otro país, el cual debe encontrarse vigente y del documento que acredite su residencia permanente fuera del país bajo una determinada calidad migratoria.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria.

Todo documento emitido en el extranjero debe encontrarse legalizado por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado y de ser redactado en idioma extranjero contar además con traducción simple al idioma castellano, efectuado por traductor colegiado o público juramentado en el Perú, si la traducción fuera efectuada en el exterior esta debe contener las mismas legalizaciones o apostilla del documento traducido.

El solicitante debe exhibir el Documento Nacional de Identidad – DNI del solicitante, el mismo que debe entregar a la aprobación del procedimiento conjuntamente con otros documentos de identificación emitidos por el Perú, en caso no poseerlos debe adjuntar declaración jurada de no contar físicamente con los mismos.

La calificación del procedimiento es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo positivo.

“Artículo 11-B. Para la renuncia a la Nacionalidad Peruana se sigue el siguiente procedimiento:

a. La presentación de los requisitos se realiza ante la Jefatura Zonal correspondiente, siempre y cuando residan en el territorio nacional y en caso de residir fuera del mismo lo hace ante las Oficinas Consulares del Perú. El trámite es personal.

b. La Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, a través de la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria, evalúa la documentación y de encontrarla conforme, elabora el informe técnico respectivo y formula el proyecto de Resolución Directoral, la misma que es suscrita por el(la) Director(a) de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria.

c. Recibido el expediente la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria a través de la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria pone de conocimiento al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC a fin de que realice las acciones de acuerdo a su competencia sobre la renuncia a la nacionalidad peruana efectuada, y dispone la cancelación del pasaporte emitido por la Superintendencia Nacional de Migraciones.

La Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, en el ámbito de sus competencias pueden dictar medidas complementarias para el procedimiento regulado en el presente artículo.

“Artículo 34. Para el otorgamiento de la nacionalidad peruana por Doble Nacionalidad por Convenio entre la República del Perú y el Reino de España, los ciudadanos extranjeros deben cumplir con las condiciones establecidas en el referido convenio. Asimismo, debe mantener las condiciones y requisitos durante el trámite. Son condiciones para el presente procedimiento:

a. Tener la nacionalidad española.

b. Ser mayor de 18 años de edad y gozar de plena capacidad civil.

c. Residir legalmente en el territorio de la República del Perú por lo menos dos años consecutivos.

Excepcionalmente, tratándose del otorgamiento de la nacionalidad peruana por Doble Nacionalidad por Convenio entre la República del Perú y el Reino de España, en el caso Religioso, el beneficiario de la misma puede realizar actividades lucrativas relacionadas con la salud y educación, previo otorgamiento del Permiso de Trabajo Extraordinario de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, de acuerdo al procedimiento administrativo contemplado en el numeral 67.1 del artículo 67

“Artículo 35. Para el otorgamiento de la nacionalidad peruana por Doble Nacionalidad por Convenio entre la República del Perú y el Reino de España la persona extranjera debe exhibir el carné de extranjería actualizado con residencia vigente y contar como mínimo dos (2) años consecutivos de residencia legal en el país a la presentación de la solicitud. Para tal efecto se debe tener en consideración lo señalado en el artículo 63 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, salvo que cuenten con la autorización de estadía fuera del país otorgada por la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, en mérito a lo establecido en los numerales 2 y 3 del acápite 2 del artículo 67 del referido Reglamento. Se analizan los dos (2) últimos años de residencia.

Los ciudadanos extranjeros deben cumplir con la presentación de los siguientes requisitos:

a. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

b. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

c. Presentar la carta dirigida al señor(a) Ministro(a) del Interior, indicando de manera expresa las razones por las cuales desea adquirir la nacionalidad peruana.

d. Presentar la partida de nacimiento original del solicitante, legalizada por el Consulado Peruano o por la representación consular de España acreditada en el Perú y por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o Apostillada.

e. Presentar la declaración jurada de salud, domicilio real en el país, y de carecer de antecedentes penales, judiciales y policiales en el Perú y el extranjero.

f. Presentar la copia simple del pasaporte vigente del solicitante.

g. Acreditar solvencia económica mínima de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias – UIT de renta bruta anual de acuerdo a su calidad migratoria que le permita vivir independientemente, sin afectar el orden público, orden interno y seguridad nacional. En el caso de religiosos debe presentar Declaración Jurada de Sustento Económico.

h. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses.

i. Para el otorgamiento de la nacionalidad peruana por Doble Nacionalidad por Convenio entre la República del Perú y el Reino de España, en el caso Religioso, adicionalmente, a los requisitos señalados en los literales a) hasta j) debe:

1. Presentar la solicitud de la entidad religiosa reconocida por el Estado peruano a la que real y efectivamente viene a integrarse, suscrita por su representante legal; precisando nombres y apellidos del beneficiario y el tiempo que permanecerá en el país.

2. Presentar la declaración jurada del representante legal de la entidad religiosa consignando sus nombres y apellidos, así como el número de asiento y partida registral en el que constan las facultades de representación o documento emitido por autoridad competente que acredite que cuenta con dichas facultades.

j. Para el otorgamiento de la nacionalidad peruana por doble nacionalidad por Convenio entre la República del Perú y el Reino de España, en el caso trabajador dependiente, adicionalmente, a los requisitos señalados en los literales a) hasta i) debe:

1. Presentar la copia simple del contrato de trabajo aprobado por la autoridad administrativa de trabajo, por un período de un (1) año como mínimo, contabilizado a partir de la presentación del expediente, con excepción de los casos comprendidos en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 689, su Reglamento y el Decreto Supremo N° 023-2001-TR y sus modificatorias. En el caso de relación administrativa se debe presentar el contrato de trabajo en copia simple, especificando el tiempo de trabajo, por un período de un (1) año como mínimo, contabilizado a partir de la presentación del expediente. En caso de relación administrativa que no implique la celebración de un contrato de trabajo se debe presentar copia de la resolución administrativa que acredite el vínculo laboral, especificando el tiempo de trabajo, por un período de un (1) año como mínimo, contabilizado a partir de la presentación del expediente.

2. Presentar la copia simple de las tres (3) últimas boletas de pago emitidos en los tres (3) meses anteriores a la presentación de su solicitud.

3. Presentar la copia simple del certificado de Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría del ejercicio fiscal anterior. La entidad contratante debe figurar como activa y habida ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

4. En caso que el contratante sea una persona jurídica, el solicitante debe presentar la declaración jurada del representante legal de la empresa contratante, consignando sus nombres y apellidos. Asimismo, en el caso que quien suscribe el contrato tenga un cargo distinto al de Gerente General se debe indicar el número de asiento y partida registral donde se precise que cuenta con facultades vigentes para contratar personal.

k. Para el otorgamiento de la nacionalidad peruana por doble nacionalidad por Convenio entre la República del Perú y el Reino de España, en el caso trabajador independiente, adicionalmente, a los requisitos señalados en los literales a) hasta i) debe:

1. Presentar la copia simple de la declaración jurada y constancia del pago del último impuesto anual a la Renta y Certificado de Retención a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. La entidad contratante debe figurar como activa y habida ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT

2. Presentar la copia simple del contrato de prestación de servicios con una vigencia mínima de un (1) año, contabilizado a partir de la presentación de la solicitud.

3. En caso que el contratante sea una persona jurídica, el solicitante debe presentar la declaración jurada del representante legal de la empresa contratante, consignando sus nombres y apellidos. Asimismo, en el caso que quien suscribe el contrato tenga un cargo distinto al de Gerente General se debe indicar el número de asiento y partida donde se precise que cuenta con facultades vigentes para contratar personal.

4. Presentar la copia simple de los tres (3) últimos recibos por honorarios emitidos en los tres (3) meses anteriores a la presentación de su solicitud.

l. Para el otorgamiento de la nacionalidad peruana por doble nacionalidad por Convenio entre la República del Perú y el Reino de España, en el caso inversionista, adicionalmente, a los requisitos señalados en los literales a) hasta i) debe:

1. Presentar la copia simple de la constitución de la empresa o del aumento de capital, con una inversión igual o superior a lo establecido en la normativa vigente.

2. Presentar la copia simple de la copia literal de la inscripción de constitución o del aumento de capital de la empresa en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, donde se acredita una inversión igual o superior a lo establecido en la normativa vigente.

3. Presentar la copia simple de la constancia de presentación y pago de la última declaración anual del impuesto a la renta de la empresa y las tres (3) últimas declaraciones de impuestos de los tres (3) últimos meses.

4. Presentar copia simple del documento que acredita la presentación y pago emitido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT de encontrarse al día en el pago de los tributos, pago del impuesto a la renta de quinta categoría de sus trabajadores y sus aportes al Seguro Social de Salud – ESSALUD. El Registro Único de Contribuyentes (RUC) debe figurar como activa y habida ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

5. Presentar la copia simple del certificado de retenciones y rentas de tercera categoría del ejercicio fiscal anterior. En caso desempeñarse como Gerente o Director(a) de su empresa puede presentar el Certificado de Retenciones y Rentas de quinta categoría del ejercicio fiscal anterior.

6. Indicar el número de la licencia de funcionamiento de la empresa, así como el nombre del municipio que la expidió.

El inversionista debe cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros.

Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria.

Todo documento emitido en el extranjero debe encontrarse legalizado por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado y de ser redactado en idioma extranjero contar además con traducción simple al idioma castellano, efectuado por traductor colegiado o público juramentado en el Perú, si la traducción fuera efectuada en el exterior esta debe contener las mismas legalizaciones o apostilla del documento traducido.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 36 del presente documento.

“Artículo 36. El Título de otorgamiento de la Nacionalidad Peruana por Doble Nacionalidad por Convenio entre la República del Perú y el Reino de España solo es expedido por el(la) Ministro(a) del Interior, con la opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

El procedimiento administrativo de otorgamiento de la Nacionalidad Peruana es un procedimiento de características especiales, que se desarrolla con intervención de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y el Ministerio del Interior, conforme a las etapas que se detallan a continuación:

a. El solicitante presenta su solicitud, acompañando los requisitos descritos en el artículo precedente, ante la Jefatura Zonal, correspondiente, de MIGRACIONES.

b. La Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria de dicha Superintendencia, a través de la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria, a fin de evaluar la documentación presentada por el solicitante, puede solicitar información complementaria a las entidades públicas o privadas que considere pertinente. El plazo del procedimiento a cargo de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES queda suspendido durante el tiempo que transcurra desde la presentación de la solicitud de información al respectivo servicio de mensajería externa o al destinatario, según corresponda, hasta que reciba su respectiva contestación.

c. De encontrarse conforme el expediente, la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria formula el informe técnico respectivo, realizado ello la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria emite el Informe Técnico y remite el expediente a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES con la finalidad que emita el Dictamen pertinente. Concluida esta etapa se procede a remitir el mencionado expediente al Ministerio del Interior.

d. La Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, una vez recibido el expediente, procede a elaborar el informe legal respectivo y de ser el caso formula el Proyecto de la Resolución Ministerial, la misma que debe ser visada por los órganos involucrados; posteriormente, presenta al señor(a) Ministro(a) del Interior el citado proyecto para su consideración y firma. El plazo del procedimiento a cargo de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES queda suspendido durante el tiempo que transcurra desde la presentación del expediente ante el Ministerio del Interior hasta su devolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

En caso el Ministerio del Interior opte por solicitar información complementaria a otras entidades públicas o privadas, el plazo del procedimiento a su cargo queda suspendido, desde la presentación de la solicitud de información al respectivo servicio de mensajería externa o al destinatario, según corresponda, hasta que reciba su respectiva contestación.

e. La Superintendencia Nacional de Migraciones recibe el expediente con la correspondiente Resolución Ministerial, a fin de proceder a la emisión del Título de Doble Nacionalidad por Convenio entre la República del Perú y el Reino de España, para tal fin se cita al solicitante con el propósito de recabar su firma e impresión dactilar en dicho Título, luego de lo cual este último es remitido al Ministerio del Interior para la aprobación y firma por parte del(la) Ministro(a) del Interior. El plazo del procedimiento a cargo de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES queda suspendido durante el tiempo que transcurra desde la presentación de la citación al respectivo servicio de mensajería externa o su notificación al solicitante, según corresponda, hasta la fecha en que este último consigne su firme y huella dactilar en el Título de Recuperación de la Nacionalidad.

f. Aprobado y suscrito por el(la) Ministro(a) del Interior, el Titulo de Doble Nacionalidad y el expediente que lo sustenta, son devueltos a la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. El plazo del procedimiento a cargo de dicha Superintendencia queda suspendido durante el tiempo que transcurra desde la presentación del proyecto de Título de Recuperación de Nacionalidad ante el Ministerio del Interior hasta su posterior devolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

g. La Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, procede a citar al recurrente para la entrega del Título en una ceremonia especial de juramentación de Obtención de la Nacionalidad Peruana, disponiéndose la cancelación del carné de extranjería y residencia.

El plazo del procedimiento administrativo de Recuperación de la Nacionalidad Peruana no excede de los treinta días hábiles, quedando suspendido durante la tramitación de las etapas descritas en los literales b, d), e) f) y g) que anteceden, en los términos descritos en dichos literales. En el caso del literal b) y el último párrafo del literal d), de solicitarse información a más de dos entidades, el plazo de suspensión inicia con la presentación de la primera solicitud y culmina con la recepción de la respuesta de la última entidad en contestar. Si transcurrido un plazo de treinta (30) días hábiles en el caso de entidades públicas o de sesenta días hábiles en el caso de entidades del sector privado, la entidad requerida de información no contestara, la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES o la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, según sea el caso, puede evaluar y determinar la continuidad o no de la suspensión del procedimiento, considerando entre otros criterios la importancia de la información requerida, dando cuenta de su decisión al administrado en caso opte por mantener vigente dicha suspensión.

El trámite es personal, no admite intervención de apoderado y el solicitante debe encontrarse en situación migratoria regular.

La Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y el Ministerio del Interior, en el ámbito de sus competencias pueden dictar medidas complementarias para el procedimiento regulado en el presente artículo.

Artículo 5.- De la solicitud para los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad

1. Las solicitudes para acceder a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se tramitan ante MIGRACIONES, deben contener como mínimo: 

a. Nombres y apellidos.

b. Tipo y número de documento de identidad.

c. Lugar de nacimiento

d. Fecha de nacimiento

e. Nacionalidad

f. Estado Civil

g. Sexo

h. Domicilio/Dirección en el Perú, distrito, provincia y departamento.

i. Correo electrónico.

j. Teléfono

k. Datos del Representante legal (nombre, apellidos, tipo y número de documento de identidad, correo electrónico y teléfono.).

l. Declarar que los documentos presentados son auténticos.

m. Autorización de la notificación de cualquier acto administrativo a través del buzón electrónico que asigne la Entidad.

n. Autorización para la entrega del documento emitido en la Oficina que designe la Entidad.

o. Firma, huella dactiloscópica y fecha.

2. Dichas solicitudes pueden contener la siguiente información adicional: 

a. Grupo sanguíneo

b. Profesión/Ocupación

c. Datos de identidad del familiar de nacionalidad peruana

d. Datos de nacimiento del familiar de nacionalidad peruana

e. Sexo y estado civil del familiar de nacionalidad peruana

f. Domicilio, correo electrónico y teléfono del familiar de nacionalidad peruana

g. Puesto de Control Migratorio (de ingreso y/o salida)

h. Nombre de la aerolínea (de corresponder)

i. Nombre de la agencia marítima y la nave (de corresponder)

j. Seaman Book Nº (de corresponder)

Artículo 6. Financiamiento

La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano; así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en los Portales Institucionales del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente norma.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Educación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Vigencia

Las modificaciones dispuestas en el presente decreto supremo entran en vigencia al día siguiente de publicado el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, el que se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el(la) Ministro(a) del Interior.

SEGUNDA. Normas complementarias del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350

Las autoridades migratorias emiten las normas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente decreto supremo.

TERCERA- Normas complementarias del Reglamento de la Ley Nº 26574, Ley de nacionalidad

El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante decreto supremo emite las disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia, respecto a la aplicación del reglamento de la Ley Nº 26574, Ley de nacionalidad.

Mediante Decreto Supremo, se desarrolla los requisitos y condiciones del procedimiento de naturalización para refugiados, asilados y extranjeros a los que el Ministerio de Relaciones Exteriores les haya otorgado calidades migratorias residentes.

La Superintendencia Nacional de Migraciones, a través del Sector Interior, en el ámbito de sus competencias, emite disposiciones complementarias respecto a la aplicación del reglamento de la Ley Nº 26574, Ley de nacionalidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Procedimientos en trámite

Los procedimientos iniciados en virtud del Decreto Supremo Nº 003-2012-IN, son tramitados hasta su conclusión con la normativa aplicable a la fecha de su solicitud.

SEGUNDARégimen especial para prórroga de calidad migratoria.

La persona extranjera con calidad migratoria de independiente inversionista, independiente profesional y familiar de residente por hija soltera mayor de dieciocho años, bajo el Decreto Legislativo N° 703, efectúa la prórroga de su calidad migratoria por única vez con los requisitos previstos en el Decreto Supremo Nº 003-2012-IN, sobre procedimiento de prórroga de residencia, debiendo dentro del año siguiente de prorrogada su residencia efectuar su adecuación a alguna de las calidades migratorias contempladas en el Decreto Legislativo N° 1350, en caso contrario deviene en situación migratoria irregular.  

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitres días del mes de marzo del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO

Ministro del Interior

ALLAN WAGNER TIZÓN

Ministro de Relaciones Exteriores

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-modifica-el-reglamento-del-decreto-legis-decreto-supremo-n-002-2021-in-1937631-1/

Publicado: 24 marzo, 2021