Ley N° 30942 LEY QUE CREA EL CONSEJO PARA LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA

Ley Nº 30942

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL CONSEJO

PARA LA REFORMA DEL

SISTEMA DE JUSTICIA

Artículo 1.- Creación del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia

Créase el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, con la finalidad de impulsar la reforma del sistema de justicia mediante la formulación de los criterios para la elaboración de la política nacional y la coordinación para la ejecución de las políticas a cargo de las entidades integrantes del sistema de justicia; así como, a través del seguimiento y el control de la implementación y la ejecución de los respectivos procesos de reforma, cuyos resultados deben ser publicados.

Artículo 2.- Conformación

El Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia se encuentra conformado, de manera indelegable, por los siguientes miembros:

a) El Presidente de la República.

b) El Presidente del Congreso de la República.

c) El Presidente del Poder Judicial.

d) El Fiscal de la Nación.

e) El Presidente del Tribunal Constitucional.

f) El Presidente de la Junta Nacional de Justicia.

g) El Contralor General de la República.

h) El Defensor del Pueblo.

Para la ejecución de los acuerdos contará con un consejo técnico quienes serán representantes de las instituciones que conforman el sistema de justicia.

Artículo 3.- Funciones

El Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia tiene las siguientes funciones:

a) Impulsar la reforma del sistema de justicia.

b) Formular los criterios para la elaboración de la

política nacional de reforma del sistema de justicia.

c) Coordinar la ejecución de las políticas a cargo de

las entidades integrantes del sistema de justicia

del país.

d) Realizar el seguimiento y control de la

implementación y la ejecución de los procesos de

reforma del sistema de justicia del país.

e) Presentar un reporte anual de los avances de la

reforma del sistema de justicia.

Artículo 4.- Sesiones y acuerdos

El Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia tiene una presidencia que es alternada entre quienes lo conforman por el periodo de un año. Sesiona de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria cuando sea convocado por su presidente. Sus decisiones y acuerdos se adoptan por consenso. Las sesiones y acuerdos son públicos.

Artículo 5.- Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia

El Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia forma parte del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, cuenta con una secretaría técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo permanente.

Artículo 6.- Conformación del Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia

El Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia está conformado por representantes técnicos de las siguientes entidades:

a) El Poder Judicial.

b) El Ministerio Público.

c) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

d) El Ministerio del Interior.

e) El Congreso de la República.

f) La Junta Nacional de Justicia.

g) El Tribunal Constitucional.

h) La Academia de la Magistratura.

i) El Jurado Nacional de Elecciones.

j) El Ministerio de Economía y Finanzas.

k) Un representante de las rondas campesinas

elegido de entre sus presidentes regionales.

La designación de los representantes se formaliza mediante resolución del titular de la entidad, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente ley; y en el caso de las rondas campesinas mediante una copia del acta correspondiente.

Artículo 7.- Funciones del Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia

Las funciones del Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia son las de prestar apoyo técnico y asesoría técnica al Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia.

El Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia hace públicos los reportes trimestrales sobre el avance de los procesos de implementación y de ejecución de las políticas públicas de reforma del sistema de justicia.

Artículo 8.- Participación de gremios y especialistas

El Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia podrá invitar a gremios y especialistas de acuerdo a las materias que se traten en sus sesiones.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Política Pública en materia de justicia

El Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, creado por la presente ley, remite al Poder Ejecutivo en el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de su instalación, la propuesta de política pública en materia de justicia.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Déjase sin efecto el Decreto Supremo 010-2005-JUS y todas las normas que se opongan o limiten lo establecido en la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de mayo de dos mil diecinueve.

DANIEL SALAVERRY VILLA

Presidente del Congreso de la República

YENI VILCATOMA DE LA CRUZ

Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE

Presidente del Consejo de Ministros

1767288-1

Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-crea-el-consejo-para-la-reforma-del-sistema-de-justi-ley-n-30942-1767288-1/

Publicado: 8 mayo, 2019