Sumilla:
i) Las normas penales que establecen los mecanismos para la determinación judicial de la pena tienen naturaleza sustantiva. En su aplicación rige el principio tempus comissi delicti y, por tanto, no son retroactivas, salvo la excepción prevista en el artículo 6 del Código Penal y el artículo 103 de la Constitución Política del Perú. ii) Al surgir un conflicto de leyes penales en el tiempo y la posibilidad de aplicar retroactivamente este mecanismo de determinación de pena, subyacen deberes de control jurisdiccional y actuación tanto para el juez como para las partes procesales. iii) La mera alegación de perjuicio no genera estado ni determina la nulidad del razonamiento que establece el giro punitivo.
Publicado: 9 mayo, 2019