DECRETO LEY Nº 26113: Normas relativas al Servicio Civil de Graduandos, SECIGRA DERECHO

CONCORDANCIAS: D.S.N° 001-2018-JUS (Reglamento)
D.S. N° 009-2014-JUS (REGLAMENTO)
OTRAS CONCORDANCIAS

 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 POR CUANTO:

 El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

 Ha dado el Decreto Ley siguiente:

 Artículo 1.- El Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, será prestado por los estudiantes de las Facultades de Derecho de las Universidades del país, a partir del último año de estudios profesionales. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27687, publicado el 26-03-2002, cuyo texto es el siguiente:

 “Artículo 1.- El Servicio Civil de Graduandos SECIGRA-DERECHO es facultativo. Este servicio será prestado, previa selección, por los estudiantes de las Facultades de Derecho de las Universidades del país a partir del último año de estudios profesionales."

 Artículo 2.- La prestación del SECIGRA DERECHO se efectuará en el Poder Judicial, el Ministerio Público y en las demás dependencias de la Administración Pública Central, Regional y Local en las que se realizan actividades jurídicas como una acción complementaria para coadyuvar a una más pronta y eficiente administración de justicia y administración pública, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social del graduando.

 Artículo 3.- La duración del SECIGRA DERECHO es de un año calendario, contado a partir de la fecha de inicio efectivo de la prestación en el Organismo asignado. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27687, publicado el 26-03-2002, cuyo texto es el siguiente:

 "Artículo 3.- El SECIGRA-DERECHO se presta en programas de duración anual, cuya fecha de inicio será determinada por el Ministerio de Justicia."

CONCORDANCIAS: R.M. Nº 005-2006-JUS, Art. 2

 Artículo 4.- Para obtener el Título Profesional de Abogado, las Universidades exigirán al egresado como requisito previo la presentación de la certificación expedida por el Organismo competente, visada por el Ministerio de Justicia, que acredite el cumplimiento del SECIGRA DERECHO. (*)

(*) Artículo derogado por el Artículo 3 de la Ley N° 27687, publicado el 26-03-2002.

 Artículo 5.- El graduando tendrá derecho a que el año de duración del SECIGRA DERECHO le sea reconocido de abono como tiempo de servicios prestados al Estado cuando se ejerza en las condiciones que establezca el Reglamento.

 Artículo 6.- El Ministerio de Justicia es el encargado de organizar y coordinar con las Universidades, la asignación de los estudiantes y egresados, así como supervisar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Ley; debiendo, las Universidades, para este efecto, establecer sistemas de capacitación y supervisión.

 Artículo 7.- En el caso de Estudios profesionales de Derecho cursados en el extranjero o de solicitudes de revalidación, reconocimiento o inscripción de títulos en nuestro país, el requisito de SECIGRA DERECHO se cumplirá en las condiciones que determine el Reglamento.

 Artículo 8.- Los alumnos que estudian y trabajan realizarán el SECIGRA DERECHO en los plazos, modalidades y condiciones que establecerá el Reglamento.

 Artículo 9.- Los dos años de prácticas profesionales que se exigen para la obtención del título de Abogado, se realizarán de la siguiente manera: un año corresponderá al SECIGRA DERECHO y el otro se efectuará en las condiciones que establezca cada Universidad. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27687, publicado el 26-03-2002, cuyo texto es el siguiente:

 "Artículo 9.- Las universidades deberán considerar el año de prestación del SECIGRA-DERECHO como uno de los años de prácticas preprofesionales que se exija para la obtención del título de Abogado.”

 Artículo 10.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir y asignar los recursos económicos necesarios para la implementación y funcionamiento del SECIGRA DERECHO.

 Artículo 11.- Constitúyase una Comisión Multisectorial encargada de proponer al Ministerio de Justicia, en el plazo de sesenta (60) días naturales contados a partir de su instalación el Anteproyecto de Reglamento de este Decreto Ley.

 La Comisión estará integrada por:

 - Un representante del Ministerio de Justicia, quien la presidirá;

 - Un representante del Poder Judicial;

 - Un representante del Ministerio Público;

 - Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social;

 - Un representante del Ministerio de Educación;

 - Dos representantes de las Facultades de Derecho de las Universidades del país, nacionales y particulares,  designados  por  la Asamblea Nacional de Rectores.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 PRIMERA.- Las Universidades adecuarán sus Estatutos y Reglamentos a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.

 SEGUNDA.- El Programa SECIGRA DERECHO se iniciará en 1993 en Lima, en las dependencias a las que se refiere el Artículo 2 de este Decreto Ley, el cual se ampliará a todo el territorio nacional conforme lo permita la disponibilidad presupuestal.

 En el Distrito Judicial de Lima, se desarrollará durante 1993 un plan piloto de apoyo a nivel de los auxiliares jurisdiccionales de Primera Instancia.

DISPOSICIONES FINALES

 PRIMERA.- Derógase el Decreto Ley Nº 25647 y las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Ley.

 SEGUNDA.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el 01 de enero de 1993 y se aplicará a todos los alumnos que a partir de esa fecha ingresen a su último año de estudios o deban cursar aún un número de ciclos o créditos, según el sistema de cada Universidad, que sea equivalente a un año de estudios.

 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos.

 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

 Presidente Constitucional de la República

 OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

 Presidente del Consejo de Ministros y

 Ministro de Relaciones Exteriores

 VICTOR MALCA VILLANUEVA

 Ministro de Defensa

 CARLOS BOLOÑA BEHR

 Ministro de Economía y Finanzas

 JUAN BRIONES DAVILA

 Ministro del Interior

 FERNANDO VEGA SANTA GADEA

 Ministro de Justicia

 VICTOR PAREDES GUERRA

 Ministro de Salud

 ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

 Ministro de Agricultura

 JORGE CAMET DICKMANN

 Ministro de Industria, Turismo, Integración y

 Negociaciones Comerciales Internacionales

 ALFREDO ROSS ANTEZANA

 Ministro de Transportes y Comunicaciones,

 Vivienda y Construcción

 JAIME SOBERO TAIRA

 Ministro de Pesquería

 AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ

 Ministro de Trabajo y Promoción Social

 ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

 Ministro de Educación

 MANUEL VARA OCHOA

 Ministro de la Presidencia

 POR TANTO:

 Mando se publique y cumpla.

 Lima, 28 de diciembre de 1992

 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

 Presidente Constitucional de la República

 OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

 Presidente del Consejo de Ministros y

 Ministro de Relaciones Exteriores

 FERNANDO VEGA SANTA GADEA,

 Ministro de Justicia

Fuente: http://spijlibre.minjus.gob.pe/normativa_libre/

Publicado: 14 mayo, 2019