EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2017-IN se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, que establece y norma la estructura, organización, competencias, funciones y atribuciones de la Policía Nacional del Perú, así como sus regímenes especiales;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1451, que fortalece el funcionamiento de las Entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, modificó el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú;
Que, existen regiones en el país que vienen presentando un alto índice de criminalidad, aumento de victimización y de percepción de inseguridad ciudadana, por los cuales resulta imperativa la creación de Macro Regiones Policiales en adición a las actualmente existentes, debiendo tener en cuenta los indicadores mencionados; así como, la extensión territorial y densidad demográfica de las regiones para una mejor distribución de los recursos logísticos y humanos que contribuyan a un eficaz servicio policial en la lucha frontal contra la criminalidad organizada y la delincuencia común;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 7 y 208 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN
Modifícanse los artículos 7 y 208 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, en los siguientes términos:
“Artículo 7.- Comandancia General
La Comandancia General es el órgano de comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y eficiente uso de los recursos, en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior.
La Comandancia General está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente General y su designación recaerá de entre los tres Tenientes Generales de mayor antigüedad en el escalafón de oficiales. En caso de no alcanzar la disponibilidad de Tenientes Generales, la terna se completará con los Generales de mayor antigüedad en el escalafón de oficiales. De recaer la designación en un General, éste será ascendido al grado de Teniente General.
El Comandante General recibe la denominación de General de Policía, y ostentará los distintivos correspondientes para efectos de su representatividad y jerarquía policial.
La Comandancia General de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
1) Ejercer el comando y la representación de la Policía Nacional del Perú;
2) Administrar la Institución Policial a través de sus órganos competentes y los recursos que se le asigne a la Policía Nacional del Perú, en concordancia con los lineamientos de política del Sector Interior y sus objetivos institucionales;
3) Evaluar los niveles de eficiencia y eficacia de la Policía Nacional del Perú, disponiendo las acciones de comando pertinentes para mejorar el nivel operativo institucional en todos sus ámbitos a nivel nacional;
4) Dirigir y controlar la efectiva ejecución de las políticas, planes y programas en materia de orden interno, orden público y seguridad ciudadana, de acuerdo a sus competencias y los lineamientos del Gobierno Nacional, del Sector Interior y en concordancia a los Objetivos Institucionales;
5) Aprobar, dirigir y supervisar el desarrollo de las estrategias institucionales en el ámbito de su competencia;
6) Participar en la formulación de políticas en materia de orden interno y seguridad pública y las demás que el Sector Interior le asigne;
7) Gerenciar el desarrollo institucional, de conformidad con la Constitución Política del Perú y la normatividad legal y administrativa vigente;
8) Promover, orientar y supervisar la formación profesional policial que se brinda en las Escuelas y la actualización, especialización y perfeccionamiento continuo del personal policial, para fortalecer el desarrollo institucional al servicio del ciudadano en todo el ámbito nacional;
9) Preservar, controlar y supervisar la disciplina y la moral del personal; así como, la imagen y el prestigio institucional;
10) Promover las relaciones interinstitucionales e intersectoriales, nacionales y extranjeras, que coadyuven al desarrollo de la función policial;
11) Asesorar a la Alta Dirección del Ministerio del Interior y demás entidades de la Administración Pública, en asuntos relacionados con su competencia;
12) Proporcionar información oportuna al Ministro del Interior sobre asuntos de conflictividad social y graves alteraciones al orden interno o seguridad pública;
13) Proponer a través del Ministerio del Interior iniciativas legislativas y normas en materia de su competencia;
14) Presidir el Consejo de Alta Dirección, el Consejo de Calificación, los Consejos de Investigación de Oficiales Generales y las Comisiones Consultivas;
15) Aprobar el Plan Estratégico de la Policía Nacional del Perú y el Plan Operativo Anual, en concordancia con los lineamientos del Sector Interior;
16) Disponer el seguimiento de la implementación de recomendaciones del Sistema Nacional de Control y Contraloría General de la República;
17) Suscribir acuerdos y convenios, dentro del ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, con entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, previamente aprobados por Resolución Ministerial del Ministro del Interior;
18) Aprobar, en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos normativos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo y administrativo de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial; y,
19) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Ministro del Interior le asigne.
El Comandante General de la Policía Nacional del Perú puede delegar funciones en el Sub Comandante, Inspector General, Secretario Ejecutivo, Directores Nacionales, Director de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, Director de Administración, Director de Recursos Humanos, Director de Bienestar y Apoyo al Policía, Director de Sanidad Policial y Jefes de las Macro Regiones Policiales.
La Comandancia General de la Policía Nacional del Perú cuenta con la unidad orgánica denominada Secretaría de la Comandancia General.”
“Artículo 208.- Macro Regiones Policiales
Las Macro Regiones Policiales son órganos desconcentrados de carácter técnico y operativo; que cumplen funciones específicas en una o más Regiones Policiales y/o Frentes Policiales, donde actuando en representación y por delegación ejercen mando y comando.
Las Macro Regiones Policiales comandan, coordinan y establecen líneas de acción conjunta, complementaria y subsidiaria para la ejecución de la función policial en el marco de los Planes Generales de Operaciones, de acuerdo al ámbito de su competencia.
Son creadas, fusionadas o suprimidas mediante Decreto Supremo a propuesta del Comandante General de la Policía Nacional del Perú, contando previamente con la respectiva previsión presupuestal.
Dependen de la Sub Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y están a cargo de Oficiales Generales de Armas en situación de actividad, en el grado de General, y se constituyen como Unidades Ejecutoras del pliego del Ministerio del Interior.
La Policía Nacional del Perú cuenta con Macro Regiones Policiales que para el cumplimiento de sus funciones están conformadas de la forma siguiente:
a. I – Macro Región Policial Piura, integrada por las Regiones Policiales de Tumbes y Piura, con sede en la ciudad de Piura;
b. II – Macro Región Policial Lambayeque, integrada por las Regiones Policiales de Lambayeque y Cajamarca, con sede en la ciudad de Chiclayo;
c. III – Macro Región Policial La Libertad, integrada por la Región Policial de La Libertad, con sede en la ciudad de Trujillo;
d. IV – Macro Región Policial Loreto, integrada por la Región Policial de Loreto, con sede en la ciudad de Iquitos;
e. V – Macro Región Policial Huánuco, integrada por la Región Policial de Huánuco, con sede en la ciudad de Huánuco;
f. VI – Macro Región Policial Junín, integrada por las Regiones Policiales de Junín, Pasco y Huancavelica, con sede en la ciudad de Huancayo;
g. VII – Macro Región Policial Cusco, integrada por las Regiones Policiales de Cusco y Apurímac, con sede en la ciudad de Cusco;
h. VIII – Macro Región Policial Ayacucho, integrada por las Regiones Policiales de Ayacucho e Ica, con sede en la ciudad de Huamanga;
i. IX – Macro Región Policial Arequipa, integrada por la Región Policial de Arequipa, con sede en la ciudad de Arequipa;
j. X – Macro Región Policial Puno, integrada por la Región Policial de Puno, con sede en la ciudad de Puno;
k. XI – Macro Región Policial San Martín, integrada por las Regiones Policiales de San Martín y Amazonas, con sede en la ciudad de Tarapoto;
l. XII – Macro Región Policial Ancash, integrada por la Región Policial de Ancash, con sede en la ciudad de Huaraz;
m. XIII – Macro Región Policial Ucayali, integrada por la Región Policial de Ucayali, con sede en la ciudad de Pucallpa;
n. XIV – Macro Región Policial Tacna, integrada por las Regiones Policiales de Tacna y Moquegua, con sede en la ciudad de Tacna; y,
o. XV – Macro Región Policial Madre de Dios, integrada por la Región Policial de Madre de Dios, con sede en la ciudad de Puerto Maldonado.
Las Macro Regiones Policiales tienen las funciones siguientes:
1) Planificar, orientar, coordinar, organizar, evaluar, dirigir, controlar y supervisar la implementación, operatividad y ejecución de las estrategias y planes para el adecuado desempeño operativo de la Macro Región Policial a su cargo; asumiendo la responsabilidad del cumplimiento de la finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú en la demarcación territorial de su competencia;
2) Participar, consolidar y sustentar la programación de actividades anual articulado al cuadro de necesidades y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores de productos y procesos; así como, formular, aprobar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Macro Región a su cargo, concordante con el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, Planes Generales y Planes de Operaciones;
3) Dirigir, coordinar, evaluar, controlar y supervisar la formulación de los planes de operaciones de la Macro Región Policial a su cargo, en el marco del cumplimiento de los Planes Generales y Planes de Operaciones dispuestos y aprobados por la Sub Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; considerando en el planeamiento los respectivos documentos de inteligencia formulados por la División Macro Regional de Inteligencia;
4) Aprobar las Ordenes de Operaciones que deberán desarrollar y ejecutar los órganos desconcentrados y unidades orgánicas que componen la Macro Región Policial a su cargo; de conformidad con los Planes Generales y Planes de Operaciones dispuestos y aprobados por la Sub Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, para el ejercicio operativo de la función policial;
5) Coordinar y atender los requerimientos de las autoridades y entidades competentes de conformidad con la legislación de la materia, en el ámbito de su competencia;
6) Disponer las acciones necesarias para la ejecución presupuestal, de conformidad a la programación de actividades anual, objetivos, metas físicas y financieras establecidas para el año fiscal correspondiente, garantizando la operatividad de los órganos desconcentrados y unidades orgánicas que la componen;
7) Sustentar ante la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, el dimensionamiento del Cuadro de Personal que requiere la Macro Región Policial a su cargo, para el año fiscal correspondiente;
8) Evaluar el rendimiento operativo de los órganos desconcentrados y unidades orgánicas que componen la Macro Región Policial a su cargo, con la finalidad de disponer las acciones de comando pertinentes para mejorar los niveles de eficiencia y eficacia operativa del servicio policial, en el ámbito territorial de su responsabilidad;
9) Establecer mecanismos de articulación entre los órganos desconcentrados y unidades orgánicas que componen la Macro Región Policial a su cargo, a fin de lograr una eficiente coordinación del servicio policial; en el marco del cumplimiento de la finalidad fundamental de la Institución Policial en la demarcación territorial de su competencia;
10) Aprobar, en el marco de su competencia, las resoluciones, protocolos, planes de trabajo y demás documentos que regulen el funcionamiento operativo de la Macro Región a su cargo;
11) Controlar y supervisar los programas preventivos y la implementación de mecanismos de alerta temprana para prevenir los delitos y faltas, cumpliendo los lineamientos que dicte la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional del Perú en dicha materia; de conformidad con las políticas del Ministerio del Interior y estrategias de la Institución Policial para promover mayor acercamiento con la comunidad y fortalecer la confianza policía – autoridad – comunidad;
12) Expedir resoluciones en el ámbito de su competencia; así como, en las materias delegadas;
13) Resolver en última instancia los recursos administrativos, según corresponda al ámbito de su competencia;
14) Administrar los recursos asignados a la Macro Región Policial a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente; así como, efectuar los requerimientos que garanticen y aseguren su aprovisionamiento oportuno para el desarrollo de las operaciones policiales de su responsabilidad;
15) Dirigir y supervisar el proceso de registro, recopilación y análisis de la información estadística que produzca la Macro Región Policial a su cargo, para una adecuada toma de decisiones, de conformidad con los lineamientos que dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del Perú;
16) Dirigir las acciones y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su competencia funcional;
17) Transmitir información para alimentar los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú;
18) Coordinar y gestionar ante la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial la capacitación, especialización y actualización permanente del personal policial de la Macro Región Policial a su cargo, en materias relacionadas con su campo funcional;
19) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
20) Asesorar al Sub Comandante General de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
21) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Sub Comandante General de la Policía Nacional del Perú le asigne.
Las Macro Regiones Policiales cuentan con las unidades orgánicas denominadas: Secretaría de la Macro Región Policial y División Macro Regional de Inteligencia.”
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (https://www.gob.pe/mininter), en el Portal Institucional y de Transparencia de la Policía Nacional del Perú (https://www.policia.gob.pe) y en el Portal Web del Estado Peruano (https://www.peru.gob.pe), el mismo día que se publique el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.
Única.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 002-2018-IN que modificó el segundo párrafo del artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2017-IN.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
1768946-1
Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-el-reglamento-del-decreto-legislativo-n-1267-ley-decreto-supremo-n-011-2019-in-1768946-1/
Publicado: 14 mayo, 2019