EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28518 del 24 de mayo del
2005, se ha promulgado la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales,
estableciéndose el marco legal correspondiente;
Que, la Segunda Disposición Transitoria y
Final de la Ley Nº 28518, señaló que la reglamentación de la misma
corresponde al Poder Ejecutivo, emitiendo el respectivo decreto supremo
refrendado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Que, en cumplimiento de lo establecido por la
Ley Nº 28518, y de conformidad con lo dispuesto y en uso de las
facultades conferidas por el inciso 8) Artículo 118 de la Constitución
Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébese
el Reglamento de la Ley Nº 28518, “Ley Sobre Modalidades Formativas
Laborales”, que consta de cinco títulos, once capítulos, sesenta
artículos, seis disposiciones transitorias y seis disposiciones finales y
complementarias los mismos que forman parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo,
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil cinco.
DAVID WAISMAN RJAVINSTHI
Segundo Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la Presidencia
de la República
JUAN SHEPUT MOORE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Denominaciones
Para los fines del presente reglamento, se entiende por:
a) Ley: Ley Nº 28518 – Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.
b) Reglamento: El presente Decreto Supremo.
c) MTPE: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
d) AAT: Autoridad Administrativa de Trabajo.
e) CFP: Centro de Formación Profesional.
f) ESSALUD: Seguro Social de Salud.
g) DPEFP: Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional.
h) DIL: Dirección de Inspección Laboral.
i) MINEDU: Ministerio de Educación.
j) CETPRO: Centro de Educación Técnico Productivo.
k) CENFORP: Centro de Formación Profesional – MTPE.
l) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
Cuando se haga referencia a un artículo, sin
mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido al
presente reglamento.
Artículo 2.- Conceptos
Para los fines del presente reglamento se entiende por:
a) Centro de Formación Profesional:
Instituciones educativas públicas y privadas, que brindan servicios de
Educación Técnico Productiva o de Educación Superior como universidades,
centros, institutos, escuelas, servicios sectoriales de formación
profesional u otros que se creen con igual finalidad; otras
instituciones que brinden servicios de Formación Profesional debidamente
autorizados por el sector de competencia, y a los que su ley de
creación les otorgue tales atribuciones.
b) Certificación Ocupacional: Reconocimiento
formal, otorgado por entidades autorizadas por la AAT, de los
conocimientos adquiridos por el beneficiario de la actualización para la
Reinserción Laboral y reconocidos por la empresa a través del
certificado de entrenamiento y actualización para la Reinserción
Laboral.
c) Empresa Patrocinadora: Entidad que acoge a
los aprendices de la modalidad formativa laboral de Aprendizaje con
predominio en la Empresa.
d) Habilitación Ocupacional: Refrendo que realiza la AAT respaldando una certificación ocupacional.
e) Habilitación Laboral Técnica: Refrendo que
realiza el MINEDU al certificado de capacitación laboral y al
certificado de actualización para la Reinserción Laboral otorgado por la
empresa que permita la convalidación de los aprendizajes en los niveles
de Educación Técnico Productiva y Educación Superior.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación y alcances
El ámbito de aplicación de la Ley y el
Reglamento comprende a las empresas, entendidas como toda entidad
pública o privada cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de
la actividad privada.
Artículo 4.- Modalidades Formativas Laborales
Las modalidades formativas laborales no están
sujetas a la normatividad laboral vigente sino a lo dispuesto en la Ley
y el presente Reglamento; así como a la Ley General de Educación en lo
que resulte aplicable y a otras normas vinculadas a la promoción y
formación profesional.
TÍTULO II
MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
CAPÍTULO I
MODALIDAD FORMATIVA LABORAL DE APRENDIZAJE
Artículo 5.- Modalidades de Aprendizaje
Pueden ser:
a. Con predominio en la empresa: Cuando el
aprendiz realiza su proceso formativo en la empresa patrocinadora y
participa por espacios determinados en el CFP debidamente autorizado
para esta modalidad.
b. Con predominio en el Centro de Formación
Profesional: Prácticas Pre Profesionales: Cuando el practicante realiza
su proceso formativo en el CFP y lo complementa participando en la
empresa por un tiempo determinado.
Artículo 6.- Adecuación Formativo Laboral
Las labores
que realice el beneficiario deben estar relacionadas directamente con
las áreas que correspondan a su formación académica y al desarrollo de
sus capacidades.
Artículo 7.- Autorización del CFP para la modalidad formativa de Aprendizaje con predominio en la empresa
Cada sector,
según corresponda, autorizará expresamente al CFP el desarrollo de la
modalidad formativa laboral de Aprendizaje con predominio en la empresa.
Artículo 8.- Acreditación de Edad y Estudios
De acuerdo
a lo establecido en el artículo 7 de la Ley, los adolescentes de 14
años o más acreditarán su edad y el haber concluido sus estudios de
educación primaria mediante copia del acta o partida de nacimiento y
copia del certificado de estudios respectivo, los que se anexarán al
convenio de aprendizaje para su registro. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 018-2012-TR, publicado el 08 noviembre 2012, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 8.- Acreditación de estudios
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley, las personas de
catorce (14) años o más acreditan haber concluido sus estudios de
educación primaria mediante copia del certificado de estudios
respectivo, que se anexará al Convenio de Aprendizaje para su registro.”
Artículo 9.- De quienes cursan estudios en el extranjero
Cuando el
beneficiario, nacional o extranjero, se encuentre cursando estudios
fuera del país, y desee realizar prácticas pre profesionales, el
convenio será suscrito por el representante del CFP o, en su defecto,
por el funcionario que designe la embajada del país donde cursa los
estudios o por la entidad que haga sus veces.
Artículo 10.- De los Programas de intercambio en Educación Superior
Cuando el
beneficiario, nacional o extranjero, participe en programas de
intercambio u otros similares, y desee realizar prácticas pre
profesionales, la suscripción del convenio corresponde al CFP que lo
acoge.
CAPÍTULO II
MODALIDAD FORMATIVA LABORAL DE PRÁCTICA PROFESIONAL
Artículo 11.- Modalidad formativa laboral de Práctica Profesional
La Práctica Profesional comprende a los egresados antes de la obtención del título profesional.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de
la Ley, el egresado puede solicitar al CFP una carta a fin de ser
presentado ante una empresa. El CFP otorgará la carta de presentación
hasta que el beneficiario cubra el período máximo, según lo dispuesto
por la Ley.
Artículo 12.- Adecuación Formativo Laboral
Las labores
que realice el beneficiario deben estar relacionadas directamente con
las áreas que correspondan a su formación académica.
Artículo 13.- De quienes culminaron estudios en el extranjero
Cuando el
beneficiario, nacional o extranjero, en su condición de egresado, desea
realizar prácticas profesionales, el CFP otorgará la carta de
presentación. Si la carta es otorgada en idioma extranjero, acompañará
la traducción simple al idioma oficial, con la indicación y suscripción
de quien oficie de traductor debidamente identificado.
Artículo 14.- De los Programas de Intercambio en Educación Superior
Cuando el
beneficiario, nacional o extranjero, participe en programas de
intercambio u otros similares y desee realizar prácticas profesionales,
el CFP que lo acoge será el encargado de otorgar la carta de
presentación.
CAPÍTULO III
MODALIDAD FORMATIVA LABORAL DE CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL
Artículo 15.- Acreditación
El
beneficiario al momento de suscribir el convenio deberá acreditar ante
la empresa, mediante declaración jurada, que no sigue estudios de nivel
superior durante la vigencia del convenio.
Artículo 16.- Porcentaje limitativo de beneficiarios
Para
establecer el número máximo de beneficiarios señalados en el artículo 17
de la Ley, se tendrá en consideración que el porcentaje limitativo del
veinte por ciento (20%), se aplica sobre el total de trabajadores de la
empresa con vínculo laboral directo y no debe superar el porcentaje
limitativo del veinte por ciento (20%) por área u ocupación específica.
Se excluye para efectos del cómputo del porcentaje, al personal que
presta servicios a través de empresas especiales de servicios,
cooperativas de trabajadores y a otras modalidades contractuales. El
incremento adicional del 10% se aplicará al total de trabajadores de la
empresa con vínculo laboral directo.
La condición de discapacidad del
beneficiario, deberá acreditarse con la inscripción en el Registro
Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del Consejo Nacional de
Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS o el certificado
de discapacidad otorgado de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 27050,
Ley General de la Persona con Discapacidad.
La condición de joven madre con
responsabilidad familiar deberá acreditarse con el acta o partida de
nacimiento del o de los hijos menores de edad que tenga a su cargo.
Artículo 17.- De las ocupaciones
Las ocupaciones vinculadas a esta modalidad
se clasifican en: ocupaciones básicas, de poca calificación o poca y
ninguna complejidad, asociadas a niveles de menor responsabilidad en el
ejercicio de la ocupación; y ocupaciones operativas que requieren mayor
calificación y por ende mayor complejidad y mayores niveles de
responsabilidad.
La clasificación de las ocupaciones en estos
dos niveles se consigna en un listado elaborado por la AAT, organizado a
nivel de subgrupos ocupacionales en el cual se incluyen los nombres
técnicos y las denominaciones más comunes de las ocupaciones en el
mercado. La ubicación de la ocupación en un nivel determina
automáticamente la duración del convenio, siendo no mayor a seis (6)
meses en el caso de las ocupaciones básicas, prorrogable hasta por un
período similar; y a veinticuatro (24) meses en el caso de las
ocupaciones operativas, según el Anexo Nº 01 que forma parte del
presente Reglamento.
Si se presentase en el Programa una
denominación de la ocupación no incluida en el listado, éste se
acompañará del Formato de Ocupaciones. La AAT clasificará la
denominación de la ocupación en el nivel correspondiente definiendo la
duración del convenio.
CONCORDANCIA: R.M.
Nº 054-2008-TR (Actualizan el Listado de Ocupaciones Básicas y
Operativas – Modalidad Formativa Laboral de Capacitación Laboral
Juvenil)
R.M. N° 307-2008-TR (Aprueban Listado de Ocupaciones Básicas y Operativas – Modalidad Formativa Laboral de Capacitación Laboral Juvenil)
R.M. N° 167-2010-TR (Listado de Ocupaciones Básicas y Operativas – Modalidad Formativa Laboral de Capacitación Laboral Juvenil)
R.M.
Nº 199-2011-TR (Aprueban Listado de Ocupaciones Básicas y Operativas –
Modalidad Formativa Laboral de Capacitación Laboral Juvenil y
derogan la R.M. Nº 167-2010-TR)
CAPÍTULO IV
MODALIDAD FORMATIVA LABORAL DE PASANTÍA
Artículo 18.- Tipos de participantes de la modalidad de Pasantía en la Empresa
a) Beneficiarios de 14 años o más que
requieran aplicar y completar lo aprendido en la capacitación recibida
en el CFP, respaldado por un Programa debidamente autorizado por el
Sector correspondiente. También comprende a los estudiantes de los
CETPRO del ciclo básico del MINEDU, de los CENFORP y de los Centros de
Formación Sectorial del ciclo básico.
b) Beneficiarios que se encuentran estudiando
en los últimos años de educación secundaria, que por razones de estudio
necesiten participar determinado número de horas y días de la semana en
la empresa. Serán presentados a las empresas por los centros educativos
públicos y privados que por razones curriculares prevén pasantía en una
empresa.
Artículo 19.- De la jornada formativa de los estudiantes de Educación Secundaria
De acuerdo a
la nueva currícula de Educación Secundaria la jornada formativa de
Pasantía es de dos (2) a cuatro (4) horas diarias y de dos (2) a tres
(3) veces por semana y no más de dos (2) meses en las unidades
productivas.
Artículo 20.- Del Programa que respalda la Pasantía
Se entenderá
por Programa que respalda la Pasantía al que se refiere el artículo 25
de la Ley, a los Programas Sociales del Estado que cuenten con un
componente de capacitación, orientado a mejorar la empleabilidad de los
beneficiarios.
Artículo 21.- De la acreditación de los CFP
El Programa
facultará al CFP a realizar esta modalidad de acuerdo con sus
requerimientos de calificación y selección. La empresa, al presentar el
Convenio, adjuntará copia del documento que acredite dicha facultad.
Corresponde al MINEDU facultar a los CETPRO
la realización de esta modalidad, siempre y cuando forme parte del
currículo formativo.
Corresponde al MTPE facultar a los CENFORP la realización de esta modalidad formativa laboral.
Corresponde a cada Sector facultar al CFP Sectorial el desarrollo de esta modalidad formativa laboral.
Artículo 22.- De la Modalidad Formativa de la Pasantía de Docentes y Catedráticos
La Pasantía deberá estar directamente relacionada con la especialidad del docente o catedrático que la realice.
CAPÍTULO V
MODALIDAD FORMATIVA LABORAL DE ACTUALIZACIÓN PARA LA REINSERCIÓN LABORAL
Artículo 23.- De los beneficiarios
Son aquellas
personas mayores de 45 años hasta 65 años en situación de desempleo y
sin alguna actividad económica dependiente o independiente, en los doce
(12) meses previos a la firma del convenio.
Artículo 24.- De la duración del Convenio
Bajo
cualquier situación, el beneficiario no podrá utilizar dicha modalidad
por más de doce (12) meses o de veinticuatro (24) meses como máximo, de
ser el caso, y por una sola vez. El beneficiario no podrá realizar esta
actividad formativa en más de una empresa.
Si la empresa, aún después de tomar
conocimiento que el beneficiario ya no puede hacer uso de esta
modalidad, permite que ello ocurra, se entenderá que el convenio ha
quedado desnaturalizado.
Artículo 25.- De la acreditación de la situación de desempleo
La situación
de desempleo se acredita con la documentación establecida en el
artículo 32 de la Ley. Adicionalmente el beneficiario deberá presentar
una Declaración Jurada en la que señale que no ha trabajado de manera
dependiente o independiente en los doce (12) meses previos a la firma
del convenio, y que no ha celebrado anteriormente un convenio bajo la
modalidad de actualización para la Reinserción Laboral.
Artículo 26.- De los porcentajes limitativos de beneficiarios
Para
establecer el número máximo de beneficiarios, señalados en el artículo
32 de la Ley, se tendrá en consideración que el porcentaje limitativo
del diez por ciento (10%), se aplica sobre el total de trabajadores de
la empresa con vínculo laboral directo y no debe superar el porcentaje
limitativo del veinte por ciento (20%) por área u ocupación específica.
Se excluye para efectos del cómputo de los porcentajes, al personal que
presta servicios a través de empresas especiales de servicios,
cooperativas de trabajadores y a otras modalidades contractuales.
El incremento adicional del diez por ciento
(10%) se aplicará al total de trabajadores de la empresa con vínculo
laboral directo.
La condición de discapacidad del
beneficiario, deberá acreditarse con la inscripción en el Registro
Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del Consejo Nacional
para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS o el
certificado de discapacidad otorgado de acuerdo a lo señalado en la Ley
Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.
Artículo 27.- De la verificación
La DPEFP o
dependencia que haga sus veces, a la recepción del convenio, verificará
la información remitida que acredita la situación de desempleo.
TÍTULO III
NORMAS COMUNES A LAS MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
CAPÍTULO I
CONDICIONES DE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LA MODALIDAD FORMATIVA LABORAL
Artículo 28.- De los adolescentes
Las
modalidades formativas señaladas en la Ley y el Reglamento que
comprenden a los adolescentes que tienen como edad mínima 14 años hasta
que cumplan 18 años, podrán realizar actividades relacionadas a las
modalidades formativas laborales, siempre y cuando, cuenten con el
certificado médico que acredite su capacidad física, mental y emocional
para realizar tales actividades, y el convenio sea suscrito por sus
padres, tutores o responsables.
El certificado médico será expedido gratuitamente por los servicios médicos del Sector Salud o de la Seguridad Social.
Artículo 29.- De la jornada formativa
La jornada de los adolescentes de 14 años no excederá de cuatro (4) horas diarias ni de veinticuatro (24) horas semanales.
La jornada de los adolescentes entre los 15 y
17 años no excederá de seis (6) horas diarias ni de treinta y seis (36)
horas semanales, o treinta (30) horas semanales en el caso de
Aprendizaje con Predominio en CFP: Prácticas Preprofesionales.
Artículo 30.- De la autorización en horario nocturno
La DPEFP o
la dependencia que haga sus veces, autorizará la realización de
actividades en las modalidades formativas laborales, en jornada u
horario nocturno, siempre y cuando, ello no perturbe la asistencia al
CFP o al Centro Educativo, y resulte necesario para cumplir con la
finalidad formativa.
Para la autorización, la empresa deberá
presentar una declaración jurada en la que señale expresamente que
cuenta con una jornada y horario de trabajo nocturno y que el desarrollo
de la actividad formativa en ese horario resulta necesaria para cumplir
con la finalidad formativa.
Para sustentar que el horario y jornada
nocturna formativa no perturba la asistencia al CFP o al Centro
Educativo, la declaración jurada deberá especificar claramente cuál es
el horario y jornada nocturna que cumple el beneficiario en la empresa, y
el horario de formación que realiza en el CFP, de manera tal que entre
el fin de la jornada nocturna y el inicio de la jornada formativa en el
CFP medie un período de tiempo no menor a ocho (8) horas.
Los adolescentes no podrán realizar
actividades en ninguna de las modalidades formativas laborales en
horario nocturno. Excepcionalmente, el Juez podrá autorizar la
realización de actividades de las modalidades formativas laborales en
horario nocturno, a partir de los 15 años hasta que cumplan 18 años,
siempre que éste no exceda de cuatro (4) horas diarias.
Artículo 31.- Del refrigerio
La empresa otorgará al beneficiario el tiempo de refrigerio en las mismas condiciones en el que es concedido a sus trabajadores.
Artículo 32.- De los descansos
El descanso
al que se refiere el inciso 5) del artículo 42 de la Ley deberá
disfrutarse dentro de los doce (12) meses siguientes a la oportunidad en
la que se adquirió el beneficio. El pago de la subvención económica que
corresponde a dicho descanso será efectuado antes del mismo.
Para el cómputo del descanso, se tendrá en
cuenta la acumulación de los períodos intermitentes que hubiera
realizado la persona en formación en una misma empresa.
El beneficiario cuyo convenio o prórroga
finalice después de cumplidos doce (12) meses de formación sin antes
haber disfrutado del descanso, tendrá derecho al pago del íntegro de la
subvención.
Artículo 33.- De la subvención económica
No se podrá pactar una subvención menor a la establecida en la Ley o renunciar a su percepción.
En caso la jornada y horario habitual de la
empresa prevista para los trabajadores dependientes, sea menor a la
jornada máxima prevista para cada modalidad formativa laboral, la
subvención económica mensual no podrá ser inferior a una Remuneración
Mínima Vital.
Artículo 34.- De la subvención económica adicional
El pago de
la subvención económica adicional establecida en el inciso 6) del
artículo 42 de la Ley, se hará dentro de los quince (15) días naturales
siguientes a la fecha en que el beneficiario cumpla los seis (6) meses
referidos en el artículo en mención.
Para el cómputo de la subvención adicional,
se tendrá en cuenta la acumulación de los periodos intermitentes que
hubiera realizado la persona en formación en una misma empresa.
Artículo 35.- De las subvenciones previstas en la Ley
a. Las subvenciones previstas en la Ley
deberán ser otorgadas en dinero, utilizándose los medios de pago usuales
en la empresa.
b. Las subvenciones previstas en la Ley constituyen gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta.
Artículo 36.- De la edad
Para los
casos en que la Ley señale la edad como requisito para acceder o
mantenerse en una modalidad formativa, debe entenderse que son años
cumplidos. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 018-2012-TR, publicado el 08 noviembre 2012, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 36.- De la edad
Para
los casos en que la Ley señale la edad como requisito para acceder o
mantenerse en una modalidad formativa laboral, ésta se acreditará
únicamente con la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI)
y se considerarán los años cumplidos.”
Artículo 37.- De la Inspección de las Modalidades Formativas Laborales
La DIL o
dependencia que haga sus veces, es la encargada de realizar las visitas
inspectivas programadas y especiales a efectos de verificar el
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y el Reglamento.
La DIL o dependencia que haga sus veces podrá
realizar una inspección especial a solicitud del beneficiario o tercero
con legítimo interés.
Artículo 38.- De los Centros de Formación Profesional
Corresponde a los CFP:
a. Suscripción del Convenio
El CFP, de acuerdo a su reglamento, definirá al órgano
responsable de la suscripción del Convenio así como el procedimiento
para la suscripción oportuna de éste, en un plazo que no exceda los
cinco (5) días hábiles a partir de la presentación del Convenio.
b. Monitoreo y supervisión
El CFP coordinará con la empresa la
periodicidad y ejecución del monitoreo y supervisión, de acuerdo a lo
estipulado en el Plan o Programa, según la modalidad formativa laboral.
Artículo 39.- Plazo de pago de la subvención y otros beneficios
Si a la
fecha de la finalización del convenio existiera algún adeudo relacionado
a la subvención económica o a cualquier otro beneficio establecido por
Ley, el presente Reglamento, o por acuerdo entre las partes, éstos
deberán ser cancelados dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
siguientes de finalizado el convenio.
Artículo 40.- De la desnaturalización
La desnaturalización de la modalidad formativa laboral, implica la existencia de una relación laboral.
CAPÍTULO II
DE LOS PLANES Y PROGRAMAS
Artículo 41.- De los Planes
Los Planes a
los que se refiere la Ley describen los objetivos, contenidos y
condiciones del proceso formativo en la empresa, según cada modalidad
formativa. Su presentación y ejecución es de carácter obligatorio y va
anexo al convenio suscrito, salvo aquellos registrados ante la AAT y
descritos en el artículo 54 del Reglamento.
Artículo 42.- Finalidad del Plan
El Plan cumple un papel orientador para el logro de los objetivos de la formación en la empresa.
Artículo 43.- Del contenido del Plan
El Plan contiene como mínimo lo siguiente:
a. Denominación del Plan: Según la modalidad formativa.
b. Datos generales: Información general sobre la empresa, el (los) beneficiario(s) y el CFP, según corresponda.
c. Objetivo del Plan: Consigna lo que debe
lograr el beneficiario de acuerdo a lo establecido en la Ley para cada
modalidad formativa; debe especificar las competencias y capacidades a
desarrollar.
d. Actividades formativas en la empresa:
Contiene información básica sobre el conjunto de funciones y tareas que
desarrollará el beneficiario en su proceso formativo.
e. Duración: Se indica fecha de inicio y
término, así como especificación de horas y días en las cuales el
beneficiario realizará su proceso de formación.
f. Contexto formativo: Breve descripción de
las condiciones de infraestructura, ambiente, maquinarias, herramientas,
insumos, condiciones de seguridad.
g. Monitoreo y evaluación: Incluye los
criterios de evaluación de desempeño y designación de los responsables
del seguimiento.
Sin perjuicio de lo señalado en el presente
artículo, deberá darse cumplimiento al contenido exigido por la Ley para
cada modalidad.
Artículo 44.- Plazo de Presentación del Plan de Entrenamiento y Actualización para la Reinserción Laboral
El Plan al
que se refiere el artículo 34 de la Ley deberá ser presentado a la
DPEFP, o a quien haga sus veces, para su registro, dentro de los cinco
(5) días hábiles posteriores al fin del plazo establecido por la Ley
para su elaboración o de realizada su modificación.
Artículo 45.- De los Programas
Los
Programas, a los que se refiere el artículo 19 y el inciso 3) del
artículo 35 de la Ley, contienen información mínima respecto al
desarrollo del proceso formativo, según la modalidad a la que
correspondan.
Artículo 46.- Presentación del Programa Extraordinario de Capacitación Laboral Juvenil
Para la
presentación del Programa Extraordinario de Capacitación Laboral
Juvenil, la empresa deberá adjuntar los documentos que acrediten la
necesidad de su realización por motivos de ampliación de mercado o
expansión de la empresa.
Artículo 47.- Vigencia del Programa Extraordinario de Capacitación Laboral Juvenil
El programa
Extraordinario de Capacitación concluirá en la misma fecha que se
determine para el Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil.
Artículo 48.- Del lugar de presentación de los Planes y Programas
Los Planes y
Programas serán presentados ante la DPEFP, o quien haga sus veces, en
el lugar donde el beneficiario ejecutará su formación.
Artículo 49.- De la presentación de los Planes y Programas
La
presentación de los Planes y Programas correspondientes a cada modalidad
formativa laboral es un requisito indispensable para la suscripción y
registro del convenio respectivo.
CAPÍTULO III
DE LOS CONVENIOS
Artículo 50.- De los convenios, prórrogas y modificaciones
a) El
convenio, la prórroga o la modificación, deben ser celebrados por
escrito y suscritos por las partes antes del inicio de la ejecución de
las actividades formativas.
b) El convenio debe ser puesto en
conocimiento de la DPEFP para su registro, dentro de los quince (15)
días naturales de la suscripción. Sólo podrá ser presentado de manera
extemporánea durante su vigencia.
Artículo 51.- Del contenido de los convenios
Los convenios deben contener la siguiente información:
a) Datos generales de las partes;
b) Fecha de inicio y de término;
c) Fecha de nacimiento del beneficiario;
d) Lugar de la ejecución de la actividad formativa laboral;
e) Correspondencia entre la especialidad del
beneficiario y la actividad a desarrollar en la empresa, según la
exigencia de la modalidad formativa laboral elegida; y,
f) Firma original de las partes.
Sin perjuicio de lo señalado en el presente
artículo, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 46
de la Ley.
Artículo 52.- Del lugar de presentación de los convenios
Los convenios serán presentados ante la DPEFP o quien haga sus veces del lugar donde el beneficiario ejecutará su formación.
CAPÍTULO IV
DEL REGISTRO
Artículo 53.- Del Libro Especial y de sus modificaciones
Los
convenios de las distintas modalidades formativas laborales, descritas
en el artículo 2 de la Ley, se inscribirán en un único Libro Especial de
Convenios de Modalidades Formativas Laborales, previamente autorizado
por la DPEFP, o quien haga sus veces. Cuando la actividad formativa
laboral se realice en lugar distinto a la sede principal de la empresa,
ésta solicitará la autorización de su libro ante la AAT del lugar.
Es facultad de la empresa llevar más de un
Libro Especial de Convenios de Modalidades Formativas, en función al
centro de trabajo o cualquier otra pauta que considere conveniente,
dentro de un criterio de razonabilidad.
Los libros especiales de convenios de
modalidades formativas laborales de diferentes centros de trabajo de una
misma empresa, podrán ser centralizados y llevados en cualquiera de
ellos. En este caso cada centro de trabajo deberá contar con una copia
simple del libro que le corresponda, siempre que se encuentre en una
circunscripción territorial distinta al de la AAT que autorizó el libro
especial de convenios de modalidades formativas laborales.
Artículo 54.- Del Registro de Planes y Programas
Una copia
del Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil y del Programa
Extraordinario de Capacitación Laboral Juvenil, así como del Plan de
Reinserción Laboral y sus modificaciones, será presentada a la AAT para
su conocimiento y registro.
La AAT puede ordenar la verificación
posterior de la veracidad de los datos consignados en las copias a que
se refiere el párrafo precedente.
TÍTULO IV
DE LAS SANCIONES
CAPÍTULO I
INFRACCIONES A LAS MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
Artículo 55.- De las sanciones pecuniarias
En el caso
de la infracción señalada en el inciso 5) del artículo 52 de la Ley, se
aplicará la sanción pecuniaria correspondiente, si al realizarse una
inspección laboral no se acredita la contratación del Seguro contra
Enfermedad y Accidente a favor del beneficiario de las modalidades
formativas laborales, por contravenir lo prescrito en el inciso 8) del
artículo 42 de la Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, de ocurrir un
accidente o enfermedad, la empresa que no haya contratado el seguro
contra Enfermedad y Accidente, deberá asumir directamente el costo de
estas contingencias.
De comprobarse incumplimientos de las
obligaciones indicadas en los artículos 51 y 52 de la Ley, deberán ser
sancionados pecuniariamente. También serán sancionados pecuniariamente
los incumplimientos de las obligaciones señaladas en la Ley y el
Reglamento, no previstas en los artículos antes citados.
Artículo 56.- Del grado de las infracciones
Toda
infracción a las obligaciones contenidas en la Ley y el Reglamento, será
considerada como de segundo grado, de acuerdo a lo establecido en las
normas sobre inspecciones de trabajo.
Artículo 57.- De la entidad competente
La entidad
competente para fiscalizar y sancionar las infracciones a la Ley sobre
modalidades formativas laborales, es la DIL o dependencia que haga sus
veces, en aplicación a lo señalado en la normas sobre inspecciones de
trabajo.
TÍTULO V
CAPÍTULO I
SEGURIDAD Y SALUD
Artículo 58.- Función Orientadora y Preventiva
La empresa
deberá orientar a los beneficiarios sobre los riesgos de seguridad y
salud relacionados con su actividad económica, y las medidas de
seguridad que deberán observar en su proceso formativo laboral.
Artículo 59.- De los equipos de protección
La empresa
deberá proporcionar a los beneficiarios, cuando sea necesario, equipos
de protección personal con relación a la actividad a realizar.
La empresa deberá cumplir las condiciones
mínimas establecidas en las normas sobre seguridad y salud en el
trabajo, para garantizar la integridad de los beneficiarios durante el
proceso formativo laboral.
Artículo 60.- De las actividades prohibidas para los adolescentes en formación
Se encuentra
prohibido que los adolescentes realicen, bajo cualquier modalidad
formativa laboral, actividades en subsuelo, labores que conlleven
manipulación de pesos excesivos, sustancias tóxicas, actividades en las
que su seguridad o la de otras personas esté bajo su responsabilidad o,
en general, aquellas actividades contenidas en la “Relación de Trabajos y
Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Física o Moral de los y
las Adolescentes”, de acuerdo a lo regulado en el Código de los Niños y
Adolescentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las
orientaciones generales para el cumplimiento de las obligaciones de los
CFP, señaladas en el Artículo 43 de la Ley, serán definidas por los
sectores de competencia.
El MTPE coordinará con el MINEDU y otros
sectores e instituciones competentes de la regulación y supervisión de
los CFP a fin de alcanzar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.
SEGUNDA.- En
cumplimiento del artículo 32 de la Ley, el MTPE coordinará con la
SUNAT, las acciones a seguir para la verificación de la información
referida a la situación de desempleo del beneficiario.
TERCERA.- El MTPE coordinará con ESSALUD la implementación, instalación y desarrollo de un programa especial que cubra, como mínimo, los riesgos de enfermedad y accidentes de los beneficiarios que realicen actividades formativas laborales.
CONCORDANCIA: R.
N° 001-GCSEG-ESSALUD-2007 (Aprueban requisitos de afiliación, cláusulas
de contrato, formulario de modificación de datos y resolución de
contrato relativos al Seguro de Cobertura de Salud para beneficiarios de la Ley Nº 28518)
CUARTA.- El
MTPE coordinará con el MINEDU, en un plazo máximo de noventa (90) días
hábiles, a fin que ésta última institución establezca los requisitos
para la obtención de la habilitación laboral técnica, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 22 de la Ley.
QUINTA.- El
plazo para la adecuación de los convenios suscritos y registrados, a
los alcances de las disposiciones sobre modalidades formativas
laborales, será de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir
del día siguiente de la publicación del presente Reglamento en el Diario
Oficial El Peruano.
SEXTA.- En
el presente ejercicio fiscal, y por única vez, las empresas quedan
exceptuadas de presentar el Programa de Capacitación Laboral Juvenil a
que se refiere el primer párrafo del artículo 18 de la Ley.
En ese sentido, las empresas podrán presentar, por única vez, Programas Extraordinarios de Capacitación Laboral Juvenil sustentados en necesidades distintas a las señaladas en la Ley, cuyo plazo de vigencia se extenderá como máximo hasta el 31 de diciembre de 2006.
CONCORDANCIA: R.M.
N° 069-2007-TR (Dictan disposiciones complementarias para el registro
de planes y programas, y aprueban modelos y formatos sobre
modalidades formativas laborales)
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- El
MTPE podrá dictar, mediante resoluciones ministeriales, disposiciones
complementarias para la mejor aplicación del presente Reglamento.
SEGUNDA.- Los
planes, programas, formatos, habilitación ocupacional y actualización
del listado de ocupaciones, se regularán mediante Resolución
Ministerial.
CONCORDANCIAS: R.M. Nº 322-2005-TR (Aprueban modelos y formatos que se utilizarán en los procedimientos sobre Modalidades Formativas Laborales)
R.M.
N° 069-2007-TR (Dictan disposiciones complementarias para el registro
de planes y programas, y aprueban modelos y formatos sobre
modalidades formativas laborales)
R.M.
Nº 054-2008-TR (Actualizan el Listado de Ocupaciones Básicas y
Operativas – Modalidad Formativa Laboral de Capacitación Laboral
Juvenil)
R.M. N° 307-2008-TR (Aprueban Listado de Ocupaciones Básicas y Operativas – Modalidad Formativa Laboral de Capacitación Laboral Juvenil)
R.M. N° 167-2010-TR (Listado de Ocupaciones Básicas y Operativas – Modalidad Formativa Laboral de Capacitación Laboral Juvenil)
TERCERA- El
MTPE implementará, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles,
la “Comisión Multisectorial de Capacitación Laboral y Demanda del
Mercado de Trabajo” para el debido cumplimiento de la Cuarta Disposición
Complementaria de la Ley.
CONCORDANCIA: R.M. Nº 015-2006-TR, Art. 7 (Crean la Comisión Multisectorial de Capacitación Laboral y Demandas del Mercado de Trabajo)
CUARTA- El MTPE establece los procedimientos de registro o información de las modalidades formativas reguladas por normas especiales.
QUINTA.- En
el caso de las micro empresas que se regulen por la Ley de Promoción y
Formalización de la micro y pequeña empresa, Ley Nº 28015, no será
exigible las formalidades de los planes o programas de las modalidades
formativas contenidas en la Ley. Para tal efecto bastará con la
presentación de un compromiso de capacitación.
SEXTA.- El
Anexo Nº 1 a que se refiere el artículo 17 del Reglamento forma parte
de éste. Sus modificatorias serán aprobadas mediante resolución
ministerial.
SÉTIMA.-
Los programas de aprendizaje dual regulados por instituciones creadas
por ley, se rigen por sus propias normas. Supletoriamente se aplicarán
las disposiciones de la Ley y el Reglamento.
ANEXO |
1. Listado de Ocupaciones de Ocupaciones(*) NOTA DE EDITOR |
Básicas y Operativas |
LISTADO DE OCUPACIONES OPERATIVAS |
MODALIDAD FORMATIVA DE CAPACITACIÓN LABORAL |
JUVENIL |
41 | JEFES DE DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS Y |
OFICINISTAS | |
413 | SECRETARIAS, TAQUÍGRAFAS, MECANÓGRAFAS Y OPERA- |
DORAS DE MÁQUINAS DE OFICINA | |
Auxiliar, Secretaria | |
414 | OPERADOR DE EQUIPOS DE TRATAMIENTO DE TEXTOS Y |
AFINES | |
Operador, telefax | |
Operador, telégrafo | |
418 | EMPLEADOS CONTABLES Y FINANCIEROS |
Listero | |
Ayudante, Planillero | |
Ayudante, Facturador | |
42 | PERSONAL ADMINISTRATIVO Y EMPLEADOS AFINES |
421 | EMPLEADOS DE APROVISIONAMIENTO Y ALMACENAJE |
Auxiliar, almacén | |
Auxiliar, abastecimiento | |
Auxiliar, almacenaje y aprovisionamiento | |
44 | JEFES DE SERVICIOS DE CORREOS; EMPLEADOS DE |
BIBLIOTECAS, DE IMPRENTA Y AFINES | |
443 | CARTEROS Y MENSAJEROS |
Clasificador, correspondencia | |
45 | CAJEROS, PAGADORES, COBRADORES DE VENTANILLA |
456 | RECEPTORES DE APUESTAS Y AFINES |
Bartender | |
Crupier, sala de juego | |
Recibidor de apuestas | |
52 | JEFES, ECÓNOMOS Y MAYODORMOS |
522 | COCINEROS CALIFICADOS |
Ayudante, Cocinero | |
Empleado/a múltiple, restaurante de autoservicio | |
Preparador de comida rápida | |
523 | BARMANES Y TRABAJADORES ASIMILADOS |
Ayudante, Barman | |
61 | AGRICULTORES (EXPLOTADORES); TRABAJADORES |
CALIFICADOS DE CULTIVOS EXTENSIVOS | |
616 | EXPLOTADORES FORESTALES, TRABAJADORES |
FORESTALES CLASIFICADOS Y AFINES | |
Aprendiz de aserrador/monte | |
Aprendiz de clasificador/troncos | |
Aprendiz de cubicador/madera | |
Aprendiz de escuadrador/ troncos | |
Aprendiz de descortezador, árboles | |
Aprendiz, escalador-podador, árboles | |
71 | MINEROS, CANTEROS, SONDISTAS Y TRABAJADORES |
ASIMILADOS | |
716 | COLADORES DE METALES EN MOLDES |
Aprendiz, Colador de horno a presión | |
717 | MOLDEADORES Y MACHEROS |
Aprendiz de preparado de moldes sobre banco | |
Aprendiz de constructor/machos a máquina | |
72 | OBREROS DE TRATAMIENTO DE LA MADERA Y DE LA |
FABRICACIÓN DE PAPEL | |
721 | OBREROS DEL TRATAMIENTO DE LA MADERA |
Aprendiz de horno de secado de madera | |
722 | ASERRADOR, OPERARIO DE MÁQUINA DE CONTRACHAPADO |
Y TRABAJADOR ASIMILADO | |
Aprendiz de cortador de chapa de madera | |
Aprendiz de encolador de chapas de madera | |
Aprendiz de serruchador/aserradero | |
723 | PREPARADORES DE PASTA PARA PAPEL |
Aprendiz en blanqueado de pasta para papel | |
Aprendiz en conducción de desfibradora de madera | |
Aprendiz en conducción de mojadoras, pasta de papel | |
Aprendiz en conducción de trituradoras, pulpa de madera | |
Aprendiz de desfibrador raspador de madera | |
Aprendiz, Lejiador, pasta para papel | |
Aprendiz, Operador de batidora, pulpa de madera | |
Aprendiz, Operador de caldera, pasta para papel | |
Aprendiz, Operador de máquina de triturar madera | |
Aprendiz, Operador de pasta para papel en general | |
Aprendiz, Refinador de pasta de papel | |
73 | OBREROS DE LOS TRATAMIENTOS QUÍMICOS Y |
TRABAJADORES ASIMILADOS | |
736 | HILADOR DE FIBRAS ARTIFICIALES, EXCEPTO VIDRIOS |
Aprendiz, Hilador de nylon | |
Aprendiz, Hilador de rayón y similares | |
74 | HILANDEROS, TEJEDORES, TINTOREROS Y |
TRABAJADORES ASIMILADOS. | |
741 | PREPARADORES DE FIBRAS |
Aprendiz, Alimentadores de cardas | |
Aprendiz de batidor de fibra | |
Aprendiz, Canalero textil | |
Aprendiz, Cardador de fibras | |
Aprendiz, Clasificador de fibra | |
Aprendiz, Desfibrador de lino o yute | |
Aprendiz, Desmotador, textil | |
Aprendiz, Despepitador, algodón | |
Aprendiz, Emborrador de lana | |
Aprendiz, Escogedor de fibra | |
Aprendiz, Espapador | |
Aprendiz, Estirador de fibra | |
Aprendiz, Lavador de lana | |
Aprendiz, Manuarera | |
Aprendiz, Mezclador de fibra | |
Aprendiz en motosa o reparadora, seda | |
Aprendiz en napado de fibra | |
Aprendiz en peinado de fibra | |
Aprendiz en rastrillado de lino | |
Aprendiz en torcedor de mechas | |
Aprendiz en triador de fibra | |
742 | HILANDEROS Y BOBINADORES |
Aprendiz de aspeado, textil | |
Aprendiz de bobinado, textil | |
Aprendiz en devanado, textil | |
Aprendiz de encarretado, textil | |
Aprendiz en hilado de torno | |
Aprendiz, Hilandero, hilo e hilaza | |
Aprendiz de ovillado, textil | |
Aprendiz, Pelotero, textil | |
Aprendiz, Plegador de hilos | |
Aprendiz, Retorcedor de hilo o hilaza | |
Aprendiz, Rodetero, textil | |
Aprendiz, Torcedor de hilo o hilaza | |
Aprendiz en trascanador de madejas | |
746 | TEJEDORES DE PUNTO A MÁQUINA |
Calcetero, tejedor a máquina | |
Confeccionador de tejidos de punto | |
Operador de máquina de tricot | |
Tejedor a máquina, géneros de punto | |
Tejedor a máquina, calcetería | |
Tejedor de calcetería, con bastidor mecánico | |
Tejedor de punto | |
749 | HILANDEROS, TEJEDORES, TINTOREROS Y TRABAJADORES |
ASIMILADOS, NO ESPECIFICADOS EN OTROS PÁRRAFOS. | |
Aprendiz en confeccionado de conos de filtro para sombreros | |
Aprendiz, Cordonero a máquina | |
Aprendiz, Flequero a máquina | |
Aprendiz, Galonero a máquina | |
Aprendiz, Hormador de boinas | |
Aprendiz, Mallero | |
Aprendiz, Pasamanero a máquina | |
Aprendiz, Preparador de fieltro, a máquina | |
75 | OBREROS DE LA PREPARACIÓN, CURTIDO Y |
TRATAMIENTO DE PIELES | |
751 | CURTIDORES Y PELLEJEROS |
Aprendiz en adobado de cueros | |
Aprendiz en clasificador de cueros y pellejos | |
Aprendiz en cortado de cueros, curtidores | |
Aprendiz en curtido de cueros | |
Aprendiz en descarnado de cueros a mano | |
Aprendiz en descarnado de cueros a máquina | |
Aprendiz de hendedo en cueros o cortado de cueros | |
Aprendiz de lavado de cueros | |
Aprendiz de lustrado de cueros | |
Aprendiz en operado de máquinas de dividir cueros | |
Aprendiz en operado de rebanadora de cueros | |
778 | EBANISTA, OPERADORES DE MÁQUINAS DE LABRADO DE |
MADERA Y TRABAJADORES ASIMILADOS. | |
Aprendiz en ajustado-operador de cepilladora, labra madera | |
Aprendiz en ajustado-operador molduradora, labra de madera | |
Aprendiz en ajustado-operador ranuradora, labra de madera | |
Aprendiz en ajustado-operador torno, labra de madera | |
Aprendiz en ajustado-operador de máquina de labrado, | |
madera en general. | |
Aprendiz en ajustado-operador de sierra mecánica de | |
precisión | |
Aprendiz en ajustado-operador torno automático, labra | |
madera | |
Aprendiz en ajustado-operador de máquinas, fresadora- | |
grabadora, labra de madera | |
Aprendiz en ajustado de máquina, de labrado de madera | |
en general | |
Aprendiz en acabado de muebles de madera | |
Aprendiz en carrocero, carrocerías de madera | |
Aprendiz en cepillado de madera | |
Aprendiz en chapeado de muebles de madera | |
Aprendiz en charolador | |
Aprendiz en confeccionado muebles, madera para el hogar | |
u oficina | |
Aprendiz en confeccionado de artículos de madera para | |
deporte | |
Aprendiz en curvado de madera | |
Aprendiz en ebanista, marquetería | |
Aprendiz, Ebanista de mesa de billar | |
Aprendiz, Ebanista de pianos | |
Aprendiz, Ebanistas de estuches para instrumentos | |
Aprendiz, Ebanista o carpintero en madera, excepto | |
construcción | |
Aprendiz, Maquetista en madera | |
Aprendiz, Modelista en madera | |
Aprendiz, Operador de máquina de labrado de madera, | |
en general | |
Aprendiz, Restaurador de artículos de madera | |
Aprendiz, Tallador de madera | |
Aprendiz, Tornero, labra de madera | |
Aprendiz. Trazador de ebanistería | |
Aprendiz, Trazador, labrado de madera | |
Aprendiz, Tupista, labra de madera | |
81 | OBREROS DE LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE |
CAUCHO Y PLÁSTICO, INSTRUMENTOS DE MÚSICA, | |
PINTORES Y CONDUCTORES DE MAQUINARIA Y MEDIOS | |
DE TRANSPORTE (EXCEPTO A PEDAL Y A MANO) Y OTROS | |
AFINES | |
811 | OBREROS DE LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO, |
EXCEPTO NEUMÁTICOS | |
Aprendiz de alisado de productos de caucho | |
Aprendiz de amasado de caucho | |
Aprendiz de armado de productos de caucho | |
Aprendiz en confeccionado-montado de artículos de caucho | |
Aprendiz en cortado de caucho | |
Aprendiz de engomado de tejidos de caucho | |
Aprendiz en ensamblado de productos de caucho | |
Aprendiz en impregnado de caucho | |
Aprendiz en lustrado de caucho | |
Aprendiz en mezclado de caucho | |
Aprendiz en montado de productos de caucho | |
Aprendiz en operado de calandria de caucho | |
Aprendiz en operado de máquina amasadora de caucho | |
Aprendiz en operado de máquina calandradora de caucho | |
Aprendiz en operado de máquina estiradora de caucho | |
Aprendiz en operado de prensa de moldear caucho | |
Aprendiz en vulcanizador de artículos de caucho, excepto | |
neumáticos | |
812 | OBREROS FABRICACIÓN PRODUCTOS DE PLÁSTICO |
Aprendiz, Armador de productos de plástico | |
Aprendiz, Confeccionador de productos de plástico | |
Aprendiz, Ensamblador de productos de plástico | |
Aprendiz, Montador de productos de plástico | |
Aprendiz, Operador de máquina de fabricar bolsas plástico | |
Aprendiz, Operador máquina estiradora de plástico | |
Aprendiz, Operador de máquina de sellar plásticos | |
Aprendiz. Preparador de paneles de plástico | |
Aprendiz, Pulidor de productos de plástico | |
813 | OBREROS FABRICACIÓN Y VULCANIZACIÓN NEUMÁTICOS |
Aprendiz, Confeccionador de neumáticos, primera fase | |
Aprendiz, Cortador de acanaladuras en neumáticos | |
Aprendiz, Cortador de estuas en neumáticos | |
84 | OBREROS MANUFACTURA Y TRABAJADORES |
ASIMILADOS NO CLASIFICADOS EN OTRAS | |
CLASIFICACIONES | |
841 | CONSTRUCTORES Y AFINADORES DE INSTRUMENTOS |
MUSICALES | |
Aprendiz, Acordeonero, constructor | |
Aprendiz, Afinador de instrumentos musicales, pianos, | |
órganos, acordeones | |
Aprendiz, Constructor de instrumentos de viento de madera | |
o de metal | |
Aprendiz, Fabricantes de instrumentos musicales: arpas, | |
guitarra, viento, acordeón | |
Aprendiz, Guitarrero, fabricante de instrumentos de cuerda | |
Aprendiz, Organero, constructor y afinador | |
Aprendiz, Violenero, constructor y afinador | |
87 | OPERADORES DE MÁQUINAS AGRÍCOLAS. FIJAS Y DE |
INSTALACIONES SIMILARES Y DE TIERRA | |
874 | APAREJADORES Y EMPALMADORES DE CABLES |
Aprendiz, Empalmador de cuerdas y cables en general, en | |
excepto eléctrico | |
Fuente: INEI. Código de Ocupaciones | |
Nota Técnica: | |
El Código de Ocupaciones tiene una estructura piramidal formada | |
por diez grandes grupos al nivel más elevado de agregación, | |
subdivididas sucesivamente en grupos principales y subgrupos | |
primarios. | |
En el listado de las ocupaciones operativas se consigna: | |
a) Grupo principal : dos dígitos | |
b) Subgrupo primario: 3 dígitos | |
c) Denominación (es) | |
Ejemplo: | |
44 JEFES DE SERVICIOS DE | |
Grupo principal à | CORREOS; EMPLEADOS DE |
BIBLIOTECAS, DE IMPRENTA | |
Y AFINES | |
Subgrupo primario à | 443 CARTEROS Y MENSAJEROS |
Denominación à | Clasificador, correspondencia |
LISTADO DE OCUPACIONES BÁSICAS |
MODALIDAD FORMATIVA LABORAL DE |
CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL |
41 | JEFES DE DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS Y OFICINISTAS |
415 | OPERADORES DE ENTRADA DE DATOS, MÁQUINA |
PERFORADORA, TARJETAS, | |
CINTAS O SIMILARES | |
Digitador | |
Operador, tipo por computadora | |
42 | PERSONAL ADMINISTRATIVO Y EMPLEADOS AFINES |
421 | EMPLEADOS DE APROVISIONAMIENTO Y ALMACENAJE |
Ayudante, kardista Ayudante, tarjador Ayudante, Controlador de peso | |
Ayudante, Recepcionista de mercadería (almacén) | |
Ayudante, Registrador/entradas y salidas de mercaderías | |
422 | EMPLEADOS DE CÁLCULO DE MATERIALES Y PLANIFICACIÓN |
DE LA PRODUCCIÓN | |
Ayudante de abastecimiento/materiales | |
Ayudante en cálculo de materiales | |
423 | EMPLEADOS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS |
Ayudante de controlador de tarjetas de personal | |
Ayudante de tramitador | |
43 | JEFES DE SERVICIOS DE TRANSPORTES Y |
TRABAJADORES AFINES | |
436 | EMPLEADOS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE |
Ayudante en despacho/autobuses | |
Ayudante en despacho/camiones | |
Ayudante en despacho/transporte aéreo | |
Ayudante en despacho/transporte carga | |
Ayudante de empresa de transporte | |
44 | JEFES DE SERVICIOS DE CORREOS; EMPLEADOS DE |
DE BIBLIOTECAS, IMPRENTA Y AFINES | |
442 | EMPLEADOS DE BIBLIOTECA Y SERVICIOS DE ARCHIVO |
Ayudante de biblioteca | |
443 | CARTEROS Y MENSAJEROS |
Ayudante de encomendero reparto de encomiendas | |
Ayudante de oficina/conserje de oficina | |
Ayudante de mensajero correspondencia | |
444 | CORRECTORES DE PRUEBA DE IMPRENTA Y AFINES |
Ayudante en clasificado de documentos | |
45 | CAJEROS, PAGADORES, COBRADORES DE VENTANILLA |
451 | CAJEROS, PAGADORES, COBRADORES DE VENTANILLA |
Cajero, almacén/autoservicio | |
Cajero, apuestas | |
Cajero, hotel | |
Cajero, mostrador | |
Cajero, restaurante | |
Cajero, tienda | |
Cajero, venta de billetes | |
Taquillero | |
454 | RECEPCIONISTAS Y EMPLEADOS DE OFICINA Y AGENCIA DE |
VIAJES | |
Recepcionista | |
Recepcionista, Consultorio médico | |
Recepcionista, hotel | |
Recepcionista, médico | |
46 | EMPLEADOS DE OFICINA EN OPERACIÓN DE CAMPO |
Y OTROS OFICINISTAS | |
462 | OTROS OFICINISTAS |
Auxiliar de oficina | |
Operador de fotocopiadora | |
52 | JEFES, ECÓNOMOS Y MAYODORMOS |
523 | BARMANES Y TRABAJADORES ASIMILADOS |
Azafata, servicio de comidas/personal | |
Mozo | |
54 | PELUQUEROS, ESPECIALISTAS EN TRATAMIENTO DE |
BELLEZA Y TRABAJADORES ASIMILADOS | |
541 | PELUQUEROS, ESPECIALISTAS EN TRATAMIENTO DE |
BELLEZA Y TRABAJADORES ASIMILADOS | |
Ayudante, Manicurista | |
Ayudante, Cosmetólogo | |
Ayudante, Maquillador | |
Ayudante, Pedicurista | |
Ayudante, Peinadora | |
Ayudante, Peluquero | |
Ayudante, Peluquero-barbero | |
55 | TRABAJADORES DE SERVICIOS VARIOS |
551 | TRABAJADORES DE POMPAS FÚNEBRES, EMBALSA- |
MADORES | |
Ayudante de pompas fúnebres/agencia funeraria | |
Ayudante, Tramitador de documentos para sepelio | |
57 | COMERCIANTES VENDEDORES AL POR MAYOR Y MENOR |
573 | DEMOSTRADOR (A) |
Demostrador (a) de artículos | |
Demostrador (a) de productos para la venta en establecimiento | |
Degustador de productos | |
575 | VENDEDORES Y EMPLEADOS DE COMERCIO NO |
ESPECIFICADO | |
Ayudarte, dependiente de tienda | |
61 | AGRICULTORES (EXPLOTADORES); TRABAJADORES |
CALIFICADOS DE CULTIVOS EXTENSIVOS | |
616 | EXPLOTADORES FORESTALES, TRABAJADORES FORES- |
TALES CLASIFICADOS Y AFINES | |
Aprendiz, almadiero | |
Aprendiz, marcador/árboles | |
Aprendiz de plantado, árboles/silvicultura | |
Aprendiz, podador, silvicultura | |
Aprendiz de secado, corcho | |
Aprendiz de talador (cortador de árboles) | |
Aprendiz de trozador/ árboles | |
62 | CRIADORES Y TRABAJADORES PECUARIOS CALIFICADOS |
DE LA CRIA DE ANIMALES PARA EL MERCADO Y AFINES | |
621 | CRIADORES DE GANADO, PECUARIO Y OTROS ANIMALES |
(EXCEPTO EL GANADO LECHERO) | |
Aprendiz, esquilador | |
Aprendiz, ordeñador | |
623 | AVICULTORES Y TRABAJADORES CALIFICADOS DE LA |
AVICULTURA | |
Ayudante, Clasificador, pollos | |
Ayudante, Cortador, pollos | |
71 | MINEROS, CANTEROS, SONDISTAS Y TRABAJADORES |
ASIMILADOS | |
711 | MINEROS CANTEROS Y OBREROS DEL TRATAMIENTO DE |
MINERALES, ROCAS Y PIEDRAS | |
Aprendiz, de lavado/minerales | |
Aprendiz, aserrado de piedra | |
Aprendiz, Clasificador de piedra | |
Aprendiz, Machacador, minerales | |
Aprendiz, Triturador, minerales | |
717 | MOLDEADORES Y MACHEROS |
Aprendiz, constructor de machos a mano | |
718 | OBREROS DEL TRATAMIENTO DE LOS METALES |
Aprendiz, bronceado | |
Aprendiz de cementado de metales | |
Aprendiz de cromado | |
Aprendiz de galvanizado | |
Aprendiz de niquelado | |
Aprendiz de plateado | |
Aprendiz de pulverizado de metal a pistola | |
Aprendiz de zincado en baño caliente | |
719 | OBREROS METALÚRGICOS NO CLASIFICADO EN OTRO |
CÓDIGO | |
Aprendiz limpiado de metales | |
Aprendiz de soplado de arena para limpiar metales | |
Aprendiz de pavonado de metales | |
Aprendiz de pulido de piezas de moldeo | |
72 | OBREROS DE TRATAMIENTO DE LA MADERA Y DE LA |
FABRICACIÓN DE PAPEL | |
721 | OBREROS DEL TRATAMIENTO DE LA MADERA |
Aprendiz, impregnador de madera | |
Aprendiz, secador de madera | |
722 | ASERRADOR, OPERARIO DE MÁQUINA DE CONTRACHAPADO |
Y TRABAJADOR ASIMILADO | |
Ayudante, clasificador de madera | |
723 | PREPARADORES DE PASTA PARA PAPEL |
Ayudante, cortador de trapos, pasta de papel | |
Ayudante, cortador de viruta para pulpa de madera | |
Ayudante, preparación de pasta para papel | |
724 | OBREROS DE LA FABRICACIÓN DE PAPEL |
Ayudante, Fabricación de papel a mano | |
Ayudante, Plisador de papel | |
73 | OBREROS DE LOS TRATAMIENTOS QUÍMICOS Y |
TRABAJADORES ASIMILADOS | |
737 | OBREROS DE TRATAMIENTOS QUÍMICOS Y TRABAJADORES |
ASIMILADOS NO ESPECIFICADOS EN OTROS PÁRRAFOS | |
Ayudante, Lavador de materias químicas | |
745 | TEJEDORES A MÁQUINA, CONTROLADORES Y REPARADORES |
Ayudante de confeccionado de velos y mantillas a máquina | |
Ayudante del comprobador de tejidos | |
Ayudante, Controlador de tejidos | |
Ayudante, Controlador de máquina lectora tejedora(alfombras) | |
Ayudante, Recontador/a de alfombras | |
Ayudante, Remendador de tejidos | |
Ayudante, Reparadora de alfombras | |
Ayudante, Revisor de tejidos | |
Ayudante, Tejedor de alfombra a máquina | |
Ayudante, Tejedor de redes | |
Ayudante, Tejedor de tul | |
Ayudante, Tejedor de telar mecánico | |
Ayudante, Tejedor de telar jacquard | |
Ayudante, Urdidor | |
Ayudante, Zurcidor de tejidos | |
748 | BLANQUEADORES, TINTOREROS Y TRABAJADORES EN |
ACABADO PRODUCTOS TEXTIL | |
Ayudante, Acabados de tejidos | |
Ayudante, Aderezador de seda | |
Ayudante, Aprestador de tejidos | |
Ayudante, Blanqueador | |
Ayudante, Carbonizador de lana | |
Ayudante, Cepillador de pana | |
Ayudante, Descrudador de productos textiles | |
Ayudante, Desgomador de seda | |
Ayudante, Encogedor de productos textiles | |
Ayudante, Encolador, textiles | |
Ayudante, Gaseador, textiles | |
Ayudante, Impermeabilizador de productos textiles | |
Ayudante, Impregnador de productos textiles | |
Ayudante, Lavador de hilados y productos textiles | |
Ayudante, Perchador de textiles | |
Ayudante, batanero | |
Ayudante, Planchador de géneros acabados | |
Ayudante, Preparador de aprestos textiles | |
Ayudante, Pulidor, textiles | |
Ayudante, Sanforizador | |
Ayudante en secado, Fabricación de textiles | |
Ayudante de tintorero de fibras | |
Ayudante, Tintorero de hilados | |
Ayudante, Tintorero de ropas | |
Ayudante, Tintorero de tejidos | |
76 | OBREROS DE LA PREPARACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS |
761 | MOLINEROS Y TRABAJADORES ASIMILADOS |
Ayudante, Aventador de granos, molino | |
Ayudante, Despolvador de granos | |
Ayudante, Molinero de arroz | |
Ayudante, Molinero de cereales | |
Ayudante, Molinero de especias | |
Ayudante, Molinero de granos | |
Ayudante, Pesador de granos | |
Ayudante, Revolvedor de granos | |
763 | MATARIFES Y CARNICEROS |
Ayudante, Choricero | |
Ayudante, Fiambrero, carnes | |
Ayudante, Mantequero (manteca) | |
764 | OBREROS DE LA CONSERVACIÓN DE ALIMENTOS |
Ayudante, Aderezador de aceitunas | |
Ayudante, Ahumador de carnes y pescado | |
Ayudante, Congelador de alimentos | |
Ayudante, Curador de carne o pescado | |
Ayudante, Deshidratador de alimentos | |
Ayudante, Enlatador de pescado | |
Ayudante, Preparación y conservación de frutas secas | |
Ayudante, Pelador de frutas y hortalizas, para conservas | |
Ayudante, Preparador de jamones o jamonero | |
Ayudante, Preparador de bocaditos envasados (papa frita, | |
camote, etc.) | |
Ayudante, Preparador de alimentos concentrados | |
Ayudante, Preparador de charqui | |
Ayudante, Rellenador de aceitunas | |
Ayudante, Salador de alimentos, carnes y pescado | |
Ayudante, Salchichero | |
Ayudante, Secador de pescado al sol | |
766 | PANADEROS, PASTELEROS, CONFITEROS Y OBREROS DE LA |
FABRICACIÓN DE TÉ, CAFÉ Y CACAO | |
Ayudante, Amasador de pan | |
Ayudante, Clasificador de café o de té | |
Ayudante, Chancaquero, elaborador de chancaca | |
Ayudante, Chocolatero, preparador | |
Ayudante, Churrero, preparador | |
Ayudante, Colocador de tablas, panadería | |
Ayudante, Confitero, preparador | |
Ayudante, Escarchador de frutas | |
Ayudante, Fidero | |
Ayudante, Galletas, fabricación, operador máquinas sobadora de masa | |
Ayudante, Galletas, operador de troquel | |
Ayudante, Hojaldrista | |
Ayudante, Hornero de pan | |
Ayudante, Laminador de chocolates | |
Ayudante, Laminador de galletas | |
Ayudante, Mazapan, confeccionador | |
Ayudante, Mezclador de ingredientes, fabricación chocolate | |
Ayudante, Melcochero, preparador | |
Ayudante, Mezclador de café | |
Ayudante, Mezclador de te | |
Ayudante, Molinero de café | |
Ayudante, Molinero de cacao | |
Ayudante, Panadero | |
Ayudante, Pastelero | |
Ayudante, Torrefactor de café | |
Ayudante, Torrefactor de achicoria y otros sucedáneos | |
Ayudante, Tostador de café | |
Ayudante, Tostador de cacao | |
Ayudante, Turronero, preparador | |
77 | OBREROS DEL CALZADO, SASTRES, MODISTOS, |
PELETEROS, EBANISTAS, TAPICEROS Y OTROS | |
TRABAJADORES AFINES | |
772 | PELETEROS, COSEDORES, BORDADORES Y TRABAJADORES |
ASIMILADOS | |
Ayudante de acabados en productos de peletería | |
Ayudante, Bordadores a mano o a máquina en general | |
Ayudante, Cosedor a mano y a máquina, en general | |
Ayudante, Cosedor a mano prendas vestir, excepto calzado cuero | |
Ayudante, Cosedor a mano de prendas de peletería | |
Ayudante, Cosedor a máquina-remalladores | |
Ayudante, Peletero | |
Ayudante de costura | |
774 | PATRONISTAS Y CORTADORES |
Ayudante, Cortador de guantes | |
Ayudante, Cortador prendas vestir, inclusive cuero y piel | |
Ayudante, Cortador ropa blanca, tapicería, telas paraguas | |
Ayudante, Cortador de toldos y sombrillas, tiendas campaña | |
Ayudante, Cortador de vestidos, inclusive de cuero y piel | |
Ayudante, Cortador de velas de embarcaciones | |
Ayudante, Cortador, sastrería | |
Ayudante, Patronista prendas de vestir, lencería, sombreros, gorros | |
Ayudante, Patronista de ropa blanca | |
Ayudante, Patronista tiendas campaña, toldos, sombrillas | |
Ayudante, Patronista de velas de embarcaciones | |
Ayudante, Patronista de tela de paraguas | |
Ayudante, Trazador de prendas de vestir, lencería | |
775 | TAPICEROS Y TRABAJADORES ASIMILADOS |
Ayudante, Colchonero | |
Ayudante, Confeccionador de colchas | |
Ayudante, Confeccionador de cortinas | |
Ayudante, Confeccionador de ropa de tapicería | |
Ayudante, Confeccionador de edredones | |
777 | OBREROS DEL CALZADO Y TRATAMIENTO DE CUERO |
Ayudante, Acabado de calzado | |
Ayudante, Aparador de calzado | |
Ayudante, Armador de calzado | |
Ayudante, Cortador empeines calzado, a máquina o a mano | |
Ayudante, Cortador de palas de calzado, a máquina o a mano | |
Ayudante, Cortador de suelas | |
Ayudante, Cosedor de calzado, a máquina | |
Ayudante, Despuntador de suelas | |
Ayudante, Guarnecedor de calzado | |
Ayudante, Hormero, armador de calzado | |
Ayudante, Lijador de cantos, calzado | |
Ayudante, Montador de palas de calzado | |
Ayudante, Montador de suelas | |
Ayudante, Patronista del calzado | |
Ayudante, Preparador de palas de calzado | |
Ayudante, Preparador de suelas | |
Ayudante, Zapatero ortopedista | |
78 | OBREROS, MECÁNICOS Y AJUSTADORES DE METALES, |
EQUIPOS ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICOS Y DE VEHÍCULOS | |
DE MOTOR | |
781 | OBREROS DE LABRA DE METALES (HERREROS, |
AJUSTADORES, PULIDORES Y AFINES) | |
Ayudante, Carpintero mecánico | |
782 | MECÁNICOS DE VEHÍCULOS DE MOTOR |
Ayudante de mecánico de vehículos de motor | |
783 | ELECTRICISTA, ELETRONICISTA Y OTROS (INCLUYE A |
TRABAJADORES ASIMILADOS) | |
Ayudante de ajustador eléctrico | |
Ayudante, Electricista | |
Ayudante, Electricista de vehículos | |
785 | FONTANEROS, SOLDADORES, CHAPISTAS, CALDEREROS Y |
MONTADORES DE ESTRUCTURAS METÁLICAS | |
Ayudante, Ajustador de tuberías | |
Ayudante, Soldador | |
79 | AJUSTADORES, MONTADORES E INSTALADORES DE |
MÁQUINAS E INSTRUMENTOS DE PRECISIÓN, | |
RELOJEROS, MECÁNICOS, JOYEROS Y PLATEROS | |
793 | SOPLADORES, MODELADORES, LAMINADORES, |
CORTADORES Y PULIDORES DE VIDRIO | |
Ayudante, Acabador de bordes/cristal | |
Ayudante, Afinador a máquina de cristales de óptica | |
Ayudante, Afinador de vidrio, óptica de anteojería | |
Ayudante, Biselador de cristales | |
Ayudante, Conductor de máquina de estirar vidrio plano | |
Ayudante, Cortador, tallador de cristales de óptica | |
Ayudante, Curvador de tubos de vidrio | |
Ayudante, Desbastador, óptica en anteojería | |
Ayudante, Esmerilador de bordes, vidrio | |
Ayudante, Esmerilador de lentes a máquina | |
Ayudante, Pulidor a máquina de cristales de óptica | |
Ayudante, Pulidor de cristales | |
Ayudante, Pulidor de lentes | |
Ayudante, Tallador de cristales de óptica | |
81 | OBREROS DE LA FABRICACIÓN DE LOS PRODUCTOS |
DE CAUCHO Y PLÁSTICO INSTRUMENTOS DE MÚSICA | |
Y MEDIOS DE TRANSPORTE | |
812 | OBREROS FABRICACIÓN PRODUCTOS DE PLÁSTICO |
Ayudante, Taladrador de productos de plástico | |
813 | OBREROS FABRICACIÓN Y VULCANIZACIÓN NEUMÁTICOS |
Ayudante de reencauchador de neumáticos | |
839 | OBREROS DE LAS ARTES GRÁFICAS NO CLASIFICADOS EN |
OTRAS CLASIFICACIONES | |
Ayudante, Estampado textiles | |
Ayudante, Impresor a la plancha, de telas | |
Ayudante, Impresor de telas a máquina | |
Ayudante, Operador de prensa estampar en relieve o seco | |
94 | PERSONAL DOMÉSTICO, LIMPIADORES, LAVANDEROS, |
PLANCHADORES Y AFINES | |
945 | PERSONAL DE SERVICIOS NO CLASIFICADOS BAJO OTROS |
EPÍGRAFES | |
Ayudante, Jardinero | |
Acomodador, sala, cine, teatro etc. | |
Ayudante, Armador de cajas de cartón a mano | |
Ayudante, Descargador de aviones | |
Ayudante, Descargador de barcos | |
Ayudante, Embalador a mano y/o máquina | |
Ayudante, Empaquetador a mano y/o máquina | |
Ayudante, Ensacador a mano | |
Ayudante, Escogedor de botellas | |
Ayudante, Envasador a mano o y/o máquina | |
95 | MENSAJEROS, REPARTIDORES, PORTEROS Y AFINES |
951 | MENSAJEROS Y REPARTIDORES |
Ascensorista | |
Botones | |
Maletero, Hotel | |
97 | PEONES AGROPECUARIOS FORESTALES DE LA PESCA |
Y AFINES | |
971 | PEONES DE LABRANZA Y PEONES AGROPECUARIOS |
Cosechador | |
Cultivador | |
Injertador de árboles frutales | |
Inseminador | |
Recolector de miel | |
98 | PEONES DE LA MINERÍA, SUMINISTRO ELECTRICIDAD, | |
GAS Y AGUA | ||
984 | PEONES DE MONTAJE, EMBALADORES MANUALES Y OTROS | |
PEONES DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA | ||
Ayudante, Productos terminados | ||
Ayudante, Cosedor a mano, encuadernación | ||
Ayudante, Embalador, a mano | ||
Ayudante, Embalador, a mano/cajas | ||
Ayudante, Embalador, industria conservera/enlatado | ||
Ayudante, Embotellador manual | ||
Ayudante, Empaquetador, manual | ||
Ayudante, Ensacador, a mano | ||
Ayudante, Envasador, a mano | ||
Ayudante, Etiquetador, a mano | ||
Ayudante, Peón, clasificación/botellas | ||
Ayudante, Peón, enrollador de bobinas/a mano | ||
Ayudante, Peón, enrollador de filamentos/a mano | ||
Ayudante, Peón, enrollador de resortes/a mano | ||
Ayudante, Peón, industria vitivinícola | ||
Ayudante, Peón, operaciones de montaje manual | ||
Ayudante, Sellador de bolsas | ||
Fuente: INEI. Código de Ocupaciones | ||
Nota Técnica: | ||
El Código de Ocupaciones tiene una estructura piramidal formada | ||
por diez grandes grupos al nivel más elevado de agregación, | ||
subdivididas sucesivamente en grupos principales y subgrupos | ||
primarios. | ||
En el listado de las ocupaciones básicas se consigna: | ||
a) Grupo principal : dos dígitos | ||
b) Subgrupo primario: 3 dígitos | ||
c) Denominación (es) | ||
Ejemplo: | ||
Grupo principal à | 95 | MENSAJEROS, REPARTIDO- |
RES, PORTEROS Y AFINES | ||
Subgrupo primario à | 951 | MENSAJEROS Y REPARTI- |
DORES | ||
Denominación (es) à | Ascensorista | |
Botones Maletero, | ||
hotel |
Fuente: http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00447.htm/a%C3%B1o199710.htm/mes216577.htm/dia217789.htm/sector217803.htm/sumilla217804.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0#JD_DS007-2005-TR
Publicado: 14 mayo, 2019