DECRETO SUREMO Nº 007-2005-TR: Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28518 “Ley sobre Modalidades Formativas Laborales”

   EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

     CONSIDERANDO:

     Que, mediante Ley Nº 28518 del 24 de mayo del 2005, se ha promulgado la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, estableciéndose el marco legal correspondiente;

     Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 28518, señaló que la reglamentación de la misma corresponde al Poder Ejecutivo, emitiendo el respectivo decreto supremo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

     Que, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 28518, y de conformidad con lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

     DECRETA:

     Artículo 1.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28518, “Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales”, que consta de cinco títulos, once capítulos, sesenta artículos, seis disposiciones transitorias y seis disposiciones finales y complementarias los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

     Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo,

     Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil cinco.

     DAVID WAISMAN RJAVINSTHI

     Segundo Vicepresidente de la República

     Encargado del Despacho de la Presidencia

     de la República

     JUAN SHEPUT MOORE

     Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

     Artículo 1.- Denominaciones

     Para los fines del presente reglamento, se entiende por:

     a) Ley: Ley Nº 28518 – Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.
     b) Reglamento: El presente Decreto Supremo.
     c) MTPE: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
     d) AAT: Autoridad Administrativa de Trabajo.
     e) CFP: Centro de Formación Profesional.
     f) ESSALUD: Seguro Social de Salud.
     g) DPEFP: Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional.
     h) DIL: Dirección de Inspección Laboral.
     i) MINEDU: Ministerio de Educación.
     j) CETPRO: Centro de Educación Técnico Productivo.
     k) CENFORP: Centro de Formación Profesional – MTPE.
     l) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

     Cuando se haga referencia a un artículo, sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido al presente reglamento.

     Artículo 2.- Conceptos

Para los fines del presente reglamento se entiende por:

     a) Centro de Formación Profesional: Instituciones educativas públicas y privadas, que brindan servicios de Educación Técnico Productiva o de Educación Superior como universidades, centros, institutos, escuelas, servicios sectoriales de formación profesional u otros que se creen con igual finalidad; otras instituciones que brinden servicios de Formación Profesional debidamente autorizados por el sector de competencia, y a los que su ley de creación les otorgue tales atribuciones.

     b) Certificación Ocupacional: Reconocimiento formal, otorgado por entidades autorizadas por la AAT, de los conocimientos adquiridos por el beneficiario de la actualización para la Reinserción Laboral y reconocidos por la empresa a través del certificado de entrenamiento y actualización para la Reinserción Laboral.

     c) Empresa Patrocinadora: Entidad que acoge a los aprendices de la modalidad formativa laboral de Aprendizaje con predominio en la Empresa.

     d) Habilitación Ocupacional: Refrendo que realiza la AAT respaldando una certificación ocupacional.

     e) Habilitación Laboral Técnica: Refrendo que realiza el MINEDU al certificado de capacitación laboral y al certificado de actualización para la Reinserción Laboral otorgado por la empresa que permita la convalidación de los aprendizajes en los niveles de Educación Técnico Productiva y Educación Superior.

     Artículo 3.- Ámbito de aplicación y alcances

     El ámbito de aplicación de la Ley y el Reglamento comprende a las empresas, entendidas como toda entidad pública o privada cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

     Artículo 4.- Modalidades Formativas Laborales

     Las modalidades formativas laborales no están sujetas a la normatividad laboral vigente sino a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento; así como a la Ley General de Educación en lo que resulte aplicable y a otras normas vinculadas a la promoción y formación profesional.

TÍTULO II

MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES

CAPÍTULO I

MODALIDAD FORMATIVA LABORAL DE APRENDIZAJE

     Artículo 5.- Modalidades de Aprendizaje

Pueden ser:

     a. Con predominio en la empresa: Cuando el aprendiz realiza su proceso formativo en la empresa patrocinadora y participa por espacios determinados en el CFP debidamente autorizado para esta modalidad.

     b. Con predominio en el Centro de Formación Profesional: Prácticas Pre Profesionales: Cuando el practicante realiza su proceso formativo en el CFP y lo complementa participando en la empresa por un tiempo determinado.

     Artículo 6.- Adecuación Formativo Laboral

Las labores que realice el beneficiario deben estar relacionadas directamente con las áreas que correspondan a su formación académica y al desarrollo de sus capacidades.

     Artículo 7.- Autorización del CFP para la modalidad formativa de Aprendizaje con predominio en la empresa

Cada sector, según corresponda, autorizará expresamente al CFP el desarrollo de la modalidad formativa laboral de Aprendizaje con predominio en la empresa.

     Artículo 8.- Acreditación de Edad y Estudios

De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley, los adolescentes de 14 años o más acreditarán su edad y el haber concluido sus estudios de educación primaria mediante copia del acta o partida de nacimiento y copia del certificado de estudios respectivo, los que se anexarán al convenio de aprendizaje para su registro. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 018-2012-TR, publicado el 08 noviembre 2012, cuyo texto es el siguiente:

     “Artículo 8.- Acreditación de estudios

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley, las personas de catorce (14) años o más acreditan haber concluido sus estudios de educación primaria mediante copia del certificado de estudios respectivo, que se anexará al Convenio de Aprendizaje para su registro.

     Artículo 9.- De quienes cursan estudios en el extranjero

Cuando el beneficiario, nacional o extranjero, se encuentre cursando estudios fuera del país, y desee realizar prácticas pre profesionales, el convenio será suscrito por el representante del CFP o, en su defecto, por el funcionario que designe la embajada del país donde cursa los estudios o por la entidad que haga sus veces.

     Artículo 10.- De los Programas de intercambio en Educación Superior

Cuando el beneficiario, nacional o extranjero, participe en programas de intercambio u otros similares, y desee realizar prácticas pre profesionales, la suscripción del convenio corresponde al CFP que lo acoge.

CAPÍTULO II

MODALIDAD FORMATIVA LABORAL DE PRÁCTICA PROFESIONAL

     Artículo 11.- Modalidad formativa laboral de Práctica Profesional

La Práctica Profesional comprende a los egresados antes de la obtención del título profesional.

     Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, el egresado puede solicitar al CFP una carta a fin de ser presentado ante una empresa. El CFP otorgará la carta de presentación hasta que el beneficiario cubra el período máximo, según lo dispuesto por la Ley.

     Artículo 12.- Adecuación Formativo Laboral

Las labores que realice el beneficiario deben estar relacionadas directamente con las áreas que correspondan a su formación académica.

     Artículo 13.- De quienes culminaron estudios en el extranjero

Cuando el beneficiario, nacional o extranjero, en su condición de egresado, desea realizar prácticas profesionales, el CFP otorgará la carta de presentación. Si la carta es otorgada en idioma extranjero, acompañará la traducción simple al idioma oficial, con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado.

     Artículo 14.- De los Programas de Intercambio en Educación Superior

Cuando el beneficiario, nacional o extranjero, participe en programas de intercambio u otros similares y desee realizar prácticas profesionales, el CFP que lo acoge será el encargado de otorgar la carta de presentación.

CAPÍTULO III

MODALIDAD FORMATIVA LABORAL DE CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL

     Artículo 15.- Acreditación

El beneficiario al momento de suscribir el convenio deberá acreditar ante la empresa, mediante declaración jurada, que no sigue estudios de nivel superior durante la vigencia del convenio.

     Artículo 16.- Porcentaje limitativo de beneficiarios

Para establecer el número máximo de beneficiarios señalados en el artículo 17 de la Ley, se tendrá en consideración que el porcentaje limitativo del veinte por ciento (20%), se aplica sobre el total de trabajadores de la empresa con vínculo laboral directo y no debe superar el porcentaje limitativo del veinte por ciento (20%) por área u ocupación específica. Se excluye para efectos del cómputo del porcentaje, al personal que presta servicios a través de empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores y a otras modalidades contractuales. El incremento adicional del 10% se aplicará al total de trabajadores de la empresa con vínculo laboral directo.

     La condición de discapacidad del beneficiario, deberá acreditarse con la inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS o el certificado de discapacidad otorgado de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.

     La condición de joven madre con responsabilidad familiar deberá acreditarse con el acta o partida de nacimiento del o de los hijos menores de edad que tenga a su cargo.

     Artículo 17.- De las ocupaciones

     Las ocupaciones vinculadas a esta modalidad se clasifican en: ocupaciones básicas, de poca calificación o poca y ninguna complejidad, asociadas a niveles de menor responsabilidad en el ejercicio de la ocupación; y ocupaciones operativas que requieren mayor calificación y por ende mayor complejidad y mayores niveles de responsabilidad.

     La clasificación de las ocupaciones en estos dos niveles se consigna en un listado elaborado por la AAT, organizado a nivel de subgrupos ocupacionales en el cual se incluyen los nombres técnicos y las denominaciones más comunes de las ocupaciones en el mercado. La ubicación de la ocupación en un nivel determina automáticamente la duración del convenio, siendo no mayor a seis (6) meses en el caso de las ocupaciones básicas, prorrogable hasta por un período similar; y a veinticuatro (24) meses en el caso de las ocupaciones operativas, según el Anexo Nº 01 que forma parte del presente Reglamento.

     Si se presentase en el Programa una denominación de la ocupación no incluida en el listado, éste se acompañará del Formato de Ocupaciones. La AAT clasificará la denominación de la ocupación en el nivel correspondiente definiendo la duración del convenio.

CONCORDANCIA:     R.M. Nº 054-2008-TR (Actualizan el Listado de Ocupaciones Básicas y Operativas – Modalidad Formativa Laboral de Capacitación Laboral
               Juvenil)
               R.M. N° 307-2008-TR (Aprueban Listado de Ocupaciones Básicas y Operativas – Modalidad Formativa Laboral de Capacitación Laboral Juvenil)

               R.M. N° 167-2010-TR (Listado de Ocupaciones Básicas y Operativas – Modalidad Formativa Laboral de Capacitación Laboral Juvenil)

               R.M. Nº 199-2011-TR (Aprueban Listado de Ocupaciones Básicas y Operativas – Modalidad Formativa Laboral de Capacitación Laboral Juvenil y
               derogan la R.M. Nº 167-2010-TR)

CAPÍTULO IV

MODALIDAD FORMATIVA LABORAL DE PASANTÍA

     Artículo 18.- Tipos de participantes de la modalidad de Pasantía en la Empresa

     a) Beneficiarios de 14 años o más que requieran aplicar y completar lo aprendido en la capacitación recibida en el CFP, respaldado por un Programa debidamente autorizado por el Sector correspondiente. También comprende a los estudiantes de los CETPRO del ciclo básico del MINEDU, de los CENFORP y de los Centros de Formación Sectorial del ciclo básico.

     b) Beneficiarios que se encuentran estudiando en los últimos años de educación secundaria, que por razones de estudio necesiten participar determinado número de horas y días de la semana en la empresa. Serán presentados a las empresas por los centros educativos públicos y privados que por razones curriculares prevén pasantía en una empresa.

     Artículo 19.- De la jornada formativa de los estudiantes de Educación Secundaria

De acuerdo a la nueva currícula de Educación Secundaria la jornada formativa de Pasantía es de dos (2) a cuatro (4) horas diarias y de dos (2) a tres (3) veces por semana y no más de dos (2) meses en las unidades productivas.

     Artículo 20.- Del Programa que respalda la Pasantía

Se entenderá por Programa que respalda la Pasantía al que se refiere el artículo 25 de la Ley, a los Programas Sociales del Estado que cuenten con un componente de capacitación, orientado a mejorar la empleabilidad de los beneficiarios.

     Artículo 21.- De la acreditación de los CFP

El Programa facultará al CFP a realizar esta modalidad de acuerdo con sus requerimientos de calificación y selección. La empresa, al presentar el Convenio, adjuntará copia del documento que acredite dicha facultad.

     Corresponde al MINEDU facultar a los CETPRO la realización de esta modalidad, siempre y cuando forme parte del currículo formativo.

     Corresponde al MTPE facultar a los CENFORP la realización de esta modalidad formativa laboral.

     Corresponde a cada Sector facultar al CFP Sectorial el desarrollo de esta modalidad formativa laboral.

     Artículo 22.- De la Modalidad Formativa de la Pasantía de Docentes y Catedráticos

La Pasantía deberá estar directamente relacionada con la especialidad del docente o catedrático que la realice.

CAPÍTULO V

MODALIDAD FORMATIVA LABORAL DE ACTUALIZACIÓN PARA LA REINSERCIÓN LABORAL

     Artículo 23.- De los beneficiarios

Son aquellas personas mayores de 45 años hasta 65 años en situación de desempleo y sin alguna actividad económica dependiente o independiente, en los doce (12) meses previos a la firma del convenio.

     Artículo 24.- De la duración del Convenio

Bajo cualquier situación, el beneficiario no podrá utilizar dicha modalidad por más de doce (12) meses o de veinticuatro (24) meses como máximo, de ser el caso, y por una sola vez. El beneficiario no podrá realizar esta actividad formativa en más de una empresa.

     Si la empresa, aún después de tomar conocimiento que el beneficiario ya no puede hacer uso de esta modalidad, permite que ello ocurra, se entenderá que el convenio ha quedado desnaturalizado.

     Artículo 25.- De la acreditación de la situación de desempleo

La situación de desempleo se acredita con la documentación establecida en el artículo 32 de la Ley. Adicionalmente el beneficiario deberá presentar una Declaración Jurada en la que señale que no ha trabajado de manera dependiente o independiente en los doce (12) meses previos a la firma del convenio, y que no ha celebrado anteriormente un convenio bajo la modalidad de actualización para la Reinserción Laboral.

     Artículo 26.- De los porcentajes limitativos de beneficiarios

Para establecer el número máximo de beneficiarios, señalados en el artículo 32 de la Ley, se tendrá en consideración que el porcentaje limitativo del diez por ciento (10%), se aplica sobre el total de trabajadores de la empresa con vínculo laboral directo y no debe superar el porcentaje limitativo del veinte por ciento (20%) por área u ocupación específica. Se excluye para efectos del cómputo de los porcentajes, al personal que presta servicios a través de empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores y a otras modalidades contractuales.

     El incremento adicional del diez por ciento (10%) se aplicará al total de trabajadores de la empresa con vínculo laboral directo.

     La condición de discapacidad del beneficiario, deberá acreditarse con la inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS o el certificado de discapacidad otorgado de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.

     Artículo 27.- De la verificación

La DPEFP o dependencia que haga sus veces, a la recepción del convenio, verificará la información remitida que acredita la situación de desempleo.

TÍTULO III

NORMAS COMUNES A LAS MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES

CAPÍTULO I

CONDICIONES DE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LA MODALIDAD FORMATIVA LABORAL

     Artículo 28.- De los adolescentes

Las modalidades formativas señaladas en la Ley y el Reglamento que comprenden a los adolescentes que tienen como edad mínima 14 años hasta que cumplan 18 años, podrán realizar actividades relacionadas a las modalidades formativas laborales, siempre y cuando, cuenten con el certificado médico que acredite su capacidad física, mental y emocional para realizar tales actividades, y el convenio sea suscrito por sus padres, tutores o responsables.

     El certificado médico será expedido gratuitamente por los servicios médicos del Sector Salud o de la Seguridad Social.

     Artículo 29.- De la jornada formativa

La jornada de los adolescentes de 14 años no excederá de cuatro (4) horas diarias ni de veinticuatro (24) horas semanales.

     La jornada de los adolescentes entre los 15 y 17 años no excederá de seis (6) horas diarias ni de treinta y seis (36) horas semanales, o treinta (30) horas semanales en el caso de Aprendizaje con Predominio en CFP: Prácticas Preprofesionales.

     Artículo 30.- De la autorización en horario nocturno

La DPEFP o la dependencia que haga sus veces, autorizará la realización de actividades en las modalidades formativas laborales, en jornada u horario nocturno, siempre y cuando, ello no perturbe la asistencia al CFP o al Centro Educativo, y resulte necesario para cumplir con la finalidad formativa.

     Para la autorización, la empresa deberá presentar una declaración jurada en la que señale expresamente que cuenta con una jornada y horario de trabajo nocturno y que el desarrollo de la actividad formativa en ese horario resulta necesaria para cumplir con la finalidad formativa.

     Para sustentar que el horario y jornada nocturna formativa no perturba la asistencia al CFP o al Centro Educativo, la declaración jurada deberá especificar claramente cuál es el horario y jornada nocturna que cumple el beneficiario en la empresa, y el horario de formación que realiza en el CFP, de manera tal que entre el fin de la jornada nocturna y el inicio de la jornada formativa en el CFP medie un período de tiempo no menor a ocho (8) horas.

     Los adolescentes no podrán realizar actividades en ninguna de las modalidades formativas laborales en horario nocturno. Excepcionalmente, el Juez podrá autorizar la realización de actividades de las modalidades formativas laborales en horario nocturno, a partir de los 15 años hasta que cumplan 18 años, siempre que éste no exceda de cuatro (4) horas diarias.

     Artículo 31.- Del refrigerio

La empresa otorgará al beneficiario el tiempo de refrigerio en las mismas condiciones en el que es concedido a sus trabajadores.

     Artículo 32.- De los descansos

El descanso al que se refiere el inciso 5) del artículo 42 de la Ley deberá disfrutarse dentro de los doce (12) meses siguientes a la oportunidad en la que se adquirió el beneficio. El pago de la subvención económica que corresponde a dicho descanso será efectuado antes del mismo.

     Para el cómputo del descanso, se tendrá en cuenta la acumulación de los períodos intermitentes que hubiera realizado la persona en formación en una misma empresa.

     El beneficiario cuyo convenio o prórroga finalice después de cumplidos doce (12) meses de formación sin antes haber disfrutado del descanso, tendrá derecho al pago del íntegro de la subvención.

     Artículo 33.- De la subvención económica

No se podrá pactar una subvención menor a la establecida en la Ley o renunciar a su percepción.

     En caso la jornada y horario habitual de la empresa prevista para los trabajadores dependientes, sea menor a la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa laboral, la subvención económica mensual no podrá ser inferior a una Remuneración Mínima Vital.

     Artículo 34.- De la subvención económica adicional

El pago de la subvención económica adicional establecida en el inciso 6) del artículo 42 de la Ley, se hará dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha en que el beneficiario cumpla los seis (6) meses referidos en el artículo en mención.

     Para el cómputo de la subvención adicional, se tendrá en cuenta la acumulación de los periodos intermitentes que hubiera realizado la persona en formación en una misma empresa.

     Artículo 35.- De las subvenciones previstas en la Ley

     a. Las subvenciones previstas en la Ley deberán ser otorgadas en dinero, utilizándose los medios de pago usuales en la empresa.

     b. Las subvenciones previstas en la Ley constituyen gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta.

     Artículo 36.- De la edad

Para los casos en que la Ley señale la edad como requisito para acceder o mantenerse en una modalidad formativa, debe entenderse que son años cumplidos. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 018-2012-TR, publicado el 08 noviembre 2012, cuyo texto es el siguiente:

     “Artículo 36.- De la edad

Para los casos en que la Ley señale la edad como requisito para acceder o mantenerse en una modalidad formativa laboral, ésta se acreditará únicamente con la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI) y se considerarán los años cumplidos.

     Artículo 37.- De la Inspección de las Modalidades Formativas Laborales

La DIL o dependencia que haga sus veces, es la encargada de realizar las visitas inspectivas programadas y especiales a efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y el Reglamento.

     La DIL o dependencia que haga sus veces podrá realizar una inspección especial a solicitud del beneficiario o tercero con legítimo interés.

     Artículo 38.- De los Centros de Formación Profesional

     Corresponde a los CFP:

     a. Suscripción del Convenio

     El CFP, de acuerdo a su reglamento, definirá al órgano responsable de la suscripción del Convenio así como el procedimiento para la suscripción oportuna de éste, en un plazo que no exceda los cinco (5) días hábiles a partir de la presentación del Convenio.

     b. Monitoreo y supervisión

     El CFP coordinará con la empresa la periodicidad y ejecución del monitoreo y supervisión, de acuerdo a lo estipulado en el Plan o Programa, según la modalidad formativa laboral.

     Artículo 39.- Plazo de pago de la subvención y otros beneficios

Si a la fecha de la finalización del convenio existiera algún adeudo relacionado a la subvención económica o a cualquier otro beneficio establecido por Ley, el presente Reglamento, o por acuerdo entre las partes, éstos deberán ser cancelados dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de finalizado el convenio.

     Artículo 40.- De la desnaturalización

La desnaturalización de la modalidad formativa laboral, implica la existencia de una relación laboral.

CAPÍTULO II

DE LOS PLANES Y PROGRAMAS

     Artículo 41.- De los Planes

Los Planes a los que se refiere la Ley describen los objetivos, contenidos y condiciones del proceso formativo en la empresa, según cada modalidad formativa. Su presentación y ejecución es de carácter obligatorio y va anexo al convenio suscrito, salvo aquellos registrados ante la AAT y descritos en el artículo 54 del Reglamento.

     Artículo 42.- Finalidad del Plan

El Plan cumple un papel orientador para el logro de los objetivos de la formación en la empresa.

     Artículo 43.- Del contenido del Plan

El Plan contiene como mínimo lo siguiente:

     a. Denominación del Plan: Según la modalidad formativa.

     b. Datos generales: Información general sobre la empresa, el (los) beneficiario(s) y el CFP, según corresponda.

     c. Objetivo del Plan: Consigna lo que debe lograr el beneficiario de acuerdo a lo establecido en la Ley para cada modalidad formativa; debe especificar las competencias y capacidades a desarrollar.

     d. Actividades formativas en la empresa: Contiene información básica sobre el conjunto de funciones y tareas que desarrollará el beneficiario en su proceso formativo.

     e. Duración: Se indica fecha de inicio y término, así como especificación de horas y días en las cuales el beneficiario realizará su proceso de formación.

     f. Contexto formativo: Breve descripción de las condiciones de infraestructura, ambiente, maquinarias, herramientas, insumos, condiciones de seguridad.

     g. Monitoreo y evaluación: Incluye los criterios de evaluación de desempeño y designación de los responsables del seguimiento.

     Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, deberá darse cumplimiento al contenido exigido por la Ley para cada modalidad.

     Artículo 44.- Plazo de Presentación del Plan de Entrenamiento y Actualización para la Reinserción Laboral

El Plan al que se refiere el artículo 34 de la Ley deberá ser presentado a la DPEFP, o a quien haga sus veces, para su registro, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al fin del plazo establecido por la Ley para su elaboración o de realizada su modificación.

     Artículo 45.- De los Programas

Los Programas, a los que se refiere el artículo 19 y el inciso 3) del artículo 35 de la Ley, contienen información mínima respecto al desarrollo del proceso formativo, según la modalidad a la que correspondan.

     Artículo 46.- Presentación del Programa Extraordinario de Capacitación Laboral Juvenil

Para la presentación del Programa Extraordinario de Capacitación Laboral Juvenil, la empresa deberá adjuntar los documentos que acrediten la necesidad de su realización por motivos de ampliación de mercado o expansión de la empresa.

     Artículo 47.- Vigencia del Programa Extraordinario de Capacitación Laboral Juvenil

El programa Extraordinario de Capacitación concluirá en la misma fecha que se determine para el Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil.

     Artículo 48.- Del lugar de presentación de los Planes y Programas

Los Planes y Programas serán presentados ante la DPEFP, o quien haga sus veces, en el lugar donde el beneficiario ejecutará su formación.

     Artículo 49.- De la presentación de los Planes y Programas

La presentación de los Planes y Programas correspondientes a cada modalidad formativa laboral es un requisito indispensable para la suscripción y registro del convenio respectivo.

CAPÍTULO III

DE LOS CONVENIOS

     Artículo 50.- De los convenios, prórrogas y modificaciones

a) El convenio, la prórroga o la modificación, deben ser celebrados por escrito y suscritos por las partes antes del inicio de la ejecución de las actividades formativas.

     b) El convenio debe ser puesto en conocimiento de la DPEFP para su registro, dentro de los quince (15) días naturales de la suscripción. Sólo podrá ser presentado de manera extemporánea durante su vigencia.

     Artículo 51.- Del contenido de los convenios

Los convenios deben contener la siguiente información:

     a) Datos generales de las partes;

     b) Fecha de inicio y de término;

     c) Fecha de nacimiento del beneficiario;

     d) Lugar de la ejecución de la actividad formativa laboral;

     e) Correspondencia entre la especialidad del beneficiario y la actividad a desarrollar en la empresa, según la exigencia de la modalidad formativa laboral elegida; y,

     f) Firma original de las partes.

     Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 de la Ley.

     Artículo 52.- Del lugar de presentación de los convenios

Los convenios serán presentados ante la DPEFP o quien haga sus veces del lugar donde el beneficiario ejecutará su formación.

CAPÍTULO IV

DEL REGISTRO

     Artículo 53.- Del Libro Especial y de sus modificaciones

Los convenios de las distintas modalidades formativas laborales, descritas en el artículo 2 de la Ley, se inscribirán en un único Libro Especial de Convenios de Modalidades Formativas Laborales, previamente autorizado por la DPEFP, o quien haga sus veces. Cuando la actividad formativa laboral se realice en lugar distinto a la sede principal de la empresa, ésta solicitará la autorización de su libro ante la AAT del lugar.

     Es facultad de la empresa llevar más de un Libro Especial de Convenios de Modalidades Formativas, en función al centro de trabajo o cualquier otra pauta que considere conveniente, dentro de un criterio de razonabilidad.

     Los libros especiales de convenios de modalidades formativas laborales de diferentes centros de trabajo de una misma empresa, podrán ser centralizados y llevados en cualquiera de ellos. En este caso cada centro de trabajo deberá contar con una copia simple del libro que le corresponda, siempre que se encuentre en una circunscripción territorial distinta al de la AAT que autorizó el libro especial de convenios de modalidades formativas laborales.

     Artículo 54.- Del Registro de Planes y Programas

Una copia del Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil y del Programa Extraordinario de Capacitación Laboral Juvenil, así como del Plan de Reinserción Laboral y sus modificaciones, será presentada a la AAT para su conocimiento y registro.

     La AAT puede ordenar la verificación posterior de la veracidad de los datos consignados en las copias a que se refiere el párrafo precedente.

TÍTULO IV

DE LAS SANCIONES

CAPÍTULO I

INFRACCIONES A LAS MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES

     Artículo 55.- De las sanciones pecuniarias

En el caso de la infracción señalada en el inciso 5) del artículo 52 de la Ley, se aplicará la sanción pecuniaria correspondiente, si al realizarse una inspección laboral no se acredita la contratación del Seguro contra Enfermedad y Accidente a favor del beneficiario de las modalidades formativas laborales, por contravenir lo prescrito en el inciso 8) del artículo 42 de la Ley.

     Sin perjuicio de lo anterior, de ocurrir un accidente o enfermedad, la empresa que no haya contratado el seguro contra Enfermedad y Accidente, deberá asumir directamente el costo de estas contingencias.

     De comprobarse incumplimientos de las obligaciones indicadas en los artículos 51 y 52 de la Ley, deberán ser sancionados pecuniariamente. También serán sancionados pecuniariamente los incumplimientos de las obligaciones señaladas en la Ley y el Reglamento, no previstas en los artículos antes citados.

     Artículo 56.- Del grado de las infracciones

Toda infracción a las obligaciones contenidas en la Ley y el Reglamento, será considerada como de segundo grado, de acuerdo a lo establecido en las normas sobre inspecciones de trabajo.

     Artículo 57.- De la entidad competente

La entidad competente para fiscalizar y sancionar las infracciones a la Ley sobre modalidades formativas laborales, es la DIL o dependencia que haga sus veces, en aplicación a lo señalado en la normas sobre inspecciones de trabajo.

TÍTULO V

CAPÍTULO I

SEGURIDAD Y SALUD

     Artículo 58.- Función Orientadora y Preventiva

La empresa deberá orientar a los beneficiarios sobre los riesgos de seguridad y salud relacionados con su actividad económica, y las medidas de seguridad que deberán observar en su proceso formativo laboral.

     Artículo 59.- De los equipos de protección

La empresa deberá proporcionar a los beneficiarios, cuando sea necesario, equipos de protección personal con relación a la actividad a realizar.

     La empresa deberá cumplir las condiciones mínimas establecidas en las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, para garantizar la integridad de los beneficiarios durante el proceso formativo laboral.

     Artículo 60.- De las actividades prohibidas para los adolescentes en formación

Se encuentra prohibido que los adolescentes realicen, bajo cualquier modalidad formativa laboral, actividades en subsuelo, labores que conlleven manipulación de pesos excesivos, sustancias tóxicas, actividades en las que su seguridad o la de otras personas esté bajo su responsabilidad o, en general, aquellas actividades contenidas en la “Relación de Trabajos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Física o Moral de los y las Adolescentes”, de acuerdo a lo regulado en el Código de los Niños y Adolescentes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

     PRIMERA.- Las orientaciones generales para el cumplimiento de las obligaciones de los CFP, señaladas en el Artículo 43 de la Ley, serán definidas por los sectores de competencia.

     El MTPE coordinará con el MINEDU y otros sectores e instituciones competentes de la regulación y supervisión de los CFP a fin de alcanzar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.

     SEGUNDA.- En cumplimiento del artículo 32 de la Ley, el MTPE coordinará con la SUNAT, las acciones a seguir para la verificación de la información referida a la situación de desempleo del beneficiario.

     TERCERA.- El MTPE coordinará con ESSALUD la implementación, instalación y desarrollo de un programa especial que cubra, como mínimo, los riesgos de enfermedad y accidentes de los beneficiarios que realicen actividades formativas laborales.

CONCORDANCIA:     R. N° 001-GCSEG-ESSALUD-2007 (Aprueban requisitos de afiliación, cláusulas de contrato, formulario de modificación de datos y resolución de
               contrato relativos al Seguro de Cobertura de Salud para beneficiarios de la Ley Nº 28518)

     CUARTA.- El MTPE coordinará con el MINEDU, en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, a fin que ésta última institución establezca los requisitos para la obtención de la habilitación laboral técnica, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley.

     QUINTA.- El plazo para la adecuación de los convenios suscritos y registrados, a los alcances de las disposiciones sobre modalidades formativas laborales, será de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial El Peruano.

     SEXTA.- En el presente ejercicio fiscal, y por única vez, las empresas quedan exceptuadas de presentar el Programa de Capacitación Laboral Juvenil a que se refiere el primer párrafo del artículo 18 de la Ley.

     En ese sentido, las empresas podrán presentar, por única vez, Programas Extraordinarios de Capacitación Laboral Juvenil sustentados en necesidades distintas a las señaladas en la Ley, cuyo plazo de vigencia se extenderá como máximo hasta el 31 de diciembre de 2006.

CONCORDANCIA:     R.M. N° 069-2007-TR (Dictan disposiciones complementarias para el registro de planes y programas, y aprueban modelos y formatos sobre
               modalidades formativas laborales)

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

     PRIMERA.- El MTPE podrá dictar, mediante resoluciones ministeriales, disposiciones complementarias para la mejor aplicación del presente Reglamento.

     SEGUNDA.- Los planes, programas, formatos, habilitación ocupacional y actualización del listado de ocupaciones, se regularán mediante Resolución Ministerial.

CONCORDANCIAS:     R.M. Nº 322-2005-TR (Aprueban modelos y formatos que se utilizarán en los procedimientos sobre Modalidades Formativas Laborales)

               R.M. N° 069-2007-TR (Dictan disposiciones complementarias para el registro de planes y programas, y aprueban modelos y formatos sobre
               modalidades formativas laborales)
               R.M. Nº 054-2008-TR (Actualizan el Listado de Ocupaciones Básicas y Operativas – Modalidad Formativa Laboral de Capacitación Laboral
               Juvenil)
R.M. N° 307-2008-TR (Aprueban Listado de Ocupaciones Básicas y Operativas – Modalidad Formativa Laboral de Capacitación Laboral Juvenil)

               R.M. N° 167-2010-TR (Listado de Ocupaciones Básicas y Operativas – Modalidad Formativa Laboral de Capacitación Laboral Juvenil)

     TERCERA- El MTPE implementará, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, la “Comisión Multisectorial de Capacitación Laboral y Demanda del Mercado de Trabajo” para el debido cumplimiento de la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley.

CONCORDANCIA:     R.M. Nº 015-2006-TR, Art. 7 (Crean la Comisión Multisectorial de Capacitación Laboral y Demandas del Mercado de Trabajo)

     CUARTA- El MTPE establece los procedimientos de registro o información de las modalidades formativas reguladas por normas especiales.

     QUINTA.- En el caso de las micro empresas que se regulen por la Ley de Promoción y Formalización de la micro y pequeña empresa, Ley Nº 28015, no será exigible las formalidades de los planes o programas de las modalidades formativas contenidas en la Ley. Para tal efecto bastará con la presentación de un compromiso de capacitación.

     SEXTA.- El Anexo Nº 1 a que se refiere el artículo 17 del Reglamento forma parte de éste. Sus modificatorias serán aprobadas mediante resolución ministerial.

     SÉTIMA.- Los programas de aprendizaje dual regulados por instituciones creadas por ley, se rigen por sus propias normas. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones de la Ley y el Reglamento.

ANEXO
1. Listado de Ocupaciones de Ocupaciones(*) NOTA DE EDITOR
Básicas y Operativas
LISTADO DE OCUPACIONES OPERATIVAS
MODALIDAD FORMATIVA DE CAPACITACIÓN LABORAL
JUVENIL
41 JEFES DE DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS Y
OFICINISTAS
413 SECRETARIAS, TAQUÍGRAFAS, MECANÓGRAFAS Y OPERA-
DORAS DE MÁQUINAS DE OFICINA
Auxiliar, Secretaria
414 OPERADOR DE EQUIPOS DE TRATAMIENTO DE TEXTOS Y
AFINES
Operador, telefax
Operador, telégrafo
418 EMPLEADOS CONTABLES Y FINANCIEROS
Listero
Ayudante, Planillero
Ayudante, Facturador
42 PERSONAL ADMINISTRATIVO Y EMPLEADOS AFINES
421 EMPLEADOS DE APROVISIONAMIENTO Y ALMACENAJE
Auxiliar, almacén
Auxiliar, abastecimiento
Auxiliar, almacenaje y aprovisionamiento
44 JEFES DE SERVICIOS DE CORREOS; EMPLEADOS DE
BIBLIOTECAS, DE IMPRENTA Y AFINES
443 CARTEROS Y MENSAJEROS
Clasificador, correspondencia
45 CAJEROS, PAGADORES, COBRADORES DE VENTANILLA
456 RECEPTORES DE APUESTAS Y AFINES
Bartender
Crupier, sala de juego
Recibidor de apuestas
52 JEFES, ECÓNOMOS Y MAYODORMOS
522 COCINEROS CALIFICADOS
Ayudante, Cocinero
Empleado/a múltiple, restaurante de autoservicio
Preparador de comida rápida
523 BARMANES Y TRABAJADORES ASIMILADOS
Ayudante, Barman
61 AGRICULTORES (EXPLOTADORES); TRABAJADORES
CALIFICADOS DE CULTIVOS EXTENSIVOS
616 EXPLOTADORES FORESTALES, TRABAJADORES
FORESTALES CLASIFICADOS Y AFINES
Aprendiz de aserrador/monte
Aprendiz de clasificador/troncos
Aprendiz de cubicador/madera
Aprendiz de escuadrador/ troncos
Aprendiz de descortezador, árboles
Aprendiz, escalador-podador, árboles
71 MINEROS, CANTEROS, SONDISTAS Y TRABAJADORES
ASIMILADOS
716 COLADORES DE METALES EN MOLDES
Aprendiz, Colador de horno a presión
717 MOLDEADORES Y MACHEROS
Aprendiz de preparado de moldes sobre banco
Aprendiz de constructor/machos a máquina
72 OBREROS DE TRATAMIENTO DE LA MADERA Y DE LA
FABRICACIÓN DE PAPEL
721 OBREROS DEL TRATAMIENTO DE LA MADERA
Aprendiz de horno de secado de madera
722 ASERRADOR, OPERARIO DE MÁQUINA DE CONTRACHAPADO
Y TRABAJADOR ASIMILADO
Aprendiz de cortador de chapa de madera
Aprendiz de encolador de chapas de madera
Aprendiz de serruchador/aserradero
723 PREPARADORES DE PASTA PARA PAPEL
Aprendiz en blanqueado de pasta para papel
Aprendiz en conducción de desfibradora de madera
Aprendiz en conducción de mojadoras, pasta de papel
Aprendiz en conducción de trituradoras, pulpa de madera
Aprendiz de desfibrador raspador de madera
Aprendiz, Lejiador, pasta para papel
Aprendiz, Operador de batidora, pulpa de madera
Aprendiz, Operador de caldera, pasta para papel
Aprendiz, Operador de máquina de triturar madera
Aprendiz, Operador de pasta para papel en general
Aprendiz, Refinador de pasta de papel
73 OBREROS DE LOS TRATAMIENTOS QUÍMICOS Y
TRABAJADORES ASIMILADOS
736 HILADOR DE FIBRAS ARTIFICIALES, EXCEPTO VIDRIOS
Aprendiz, Hilador de nylon
Aprendiz, Hilador de rayón y similares
74 HILANDEROS, TEJEDORES, TINTOREROS Y
TRABAJADORES ASIMILADOS.
741 PREPARADORES DE FIBRAS
Aprendiz, Alimentadores de cardas
Aprendiz de batidor de fibra
Aprendiz, Canalero textil
Aprendiz, Cardador de fibras
Aprendiz, Clasificador de fibra
Aprendiz, Desfibrador de lino o yute
Aprendiz, Desmotador, textil
Aprendiz, Despepitador, algodón
Aprendiz, Emborrador de lana
Aprendiz, Escogedor de fibra
Aprendiz, Espapador
Aprendiz, Estirador de fibra
Aprendiz, Lavador de lana
Aprendiz, Manuarera
Aprendiz, Mezclador de fibra
Aprendiz en motosa o reparadora, seda
Aprendiz en napado de fibra
Aprendiz en peinado de fibra
Aprendiz en rastrillado de lino
Aprendiz en torcedor de mechas
Aprendiz en triador de fibra
742 HILANDEROS Y BOBINADORES
Aprendiz de aspeado, textil
Aprendiz de bobinado, textil
Aprendiz en devanado, textil
Aprendiz de encarretado, textil
Aprendiz en hilado de torno
Aprendiz, Hilandero, hilo e hilaza
Aprendiz de ovillado, textil
Aprendiz, Pelotero, textil
Aprendiz, Plegador de hilos
Aprendiz, Retorcedor de hilo o hilaza
Aprendiz, Rodetero, textil
Aprendiz, Torcedor de hilo o hilaza
Aprendiz en trascanador de madejas
746 TEJEDORES DE PUNTO A MÁQUINA
Calcetero, tejedor a máquina
Confeccionador de tejidos de punto
Operador de máquina de tricot
Tejedor a máquina, géneros de punto
Tejedor a máquina, calcetería
Tejedor de calcetería, con bastidor mecánico
Tejedor de punto
749 HILANDEROS, TEJEDORES, TINTOREROS Y TRABAJADORES
ASIMILADOS, NO ESPECIFICADOS EN OTROS PÁRRAFOS.
Aprendiz en confeccionado de conos de filtro para sombreros
Aprendiz, Cordonero a máquina
Aprendiz, Flequero a máquina
Aprendiz, Galonero a máquina
Aprendiz, Hormador de boinas
Aprendiz, Mallero
Aprendiz, Pasamanero a máquina
Aprendiz, Preparador de fieltro, a máquina
75 OBREROS DE LA PREPARACIÓN, CURTIDO Y
TRATAMIENTO DE PIELES
751 CURTIDORES Y PELLEJEROS
Aprendiz en adobado de cueros
Aprendiz en clasificador de cueros y pellejos
Aprendiz en cortado de cueros, curtidores
Aprendiz en curtido de cueros
Aprendiz en descarnado de cueros a mano
Aprendiz en descarnado de cueros a máquina
Aprendiz de hendedo en cueros o cortado de cueros
Aprendiz de lavado de cueros
Aprendiz de lustrado de cueros
Aprendiz en operado de máquinas de dividir cueros
Aprendiz en operado de rebanadora de cueros
778 EBANISTA, OPERADORES DE MÁQUINAS DE LABRADO DE
MADERA Y TRABAJADORES ASIMILADOS.
Aprendiz en ajustado-operador de cepilladora, labra madera
Aprendiz en ajustado-operador molduradora, labra de madera
Aprendiz en ajustado-operador ranuradora, labra de madera
Aprendiz en ajustado-operador torno, labra de madera
Aprendiz en ajustado-operador de máquina de labrado,
madera en general.
Aprendiz en ajustado-operador de sierra mecánica de
precisión
Aprendiz en ajustado-operador torno automático, labra
madera
Aprendiz en ajustado-operador de máquinas, fresadora-
grabadora, labra de madera
Aprendiz en ajustado de máquina, de labrado de madera
en general
Aprendiz en acabado de muebles de madera
Aprendiz en carrocero, carrocerías de madera
Aprendiz en cepillado de madera
Aprendiz en chapeado de muebles de madera
Aprendiz en charolador
Aprendiz en confeccionado muebles, madera para el hogar
u oficina
Aprendiz en confeccionado de artículos de madera para
deporte
Aprendiz en curvado de madera
Aprendiz en ebanista, marquetería
Aprendiz, Ebanista de mesa de billar
Aprendiz, Ebanista de pianos
Aprendiz, Ebanistas de estuches para instrumentos
Aprendiz, Ebanista o carpintero en madera, excepto
construcción
Aprendiz, Maquetista en madera
Aprendiz, Modelista en madera
Aprendiz, Operador de máquina de labrado de madera,
en general
Aprendiz, Restaurador de artículos de madera
Aprendiz, Tallador de madera
Aprendiz, Tornero, labra de madera
Aprendiz. Trazador de ebanistería
Aprendiz, Trazador, labrado de madera
Aprendiz, Tupista, labra de madera
81 OBREROS DE LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE
CAUCHO Y PLÁSTICO, INSTRUMENTOS DE MÚSICA,
PINTORES Y CONDUCTORES DE MAQUINARIA Y MEDIOS
DE TRANSPORTE (EXCEPTO A PEDAL Y A MANO) Y OTROS
AFINES
811 OBREROS DE LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO,
EXCEPTO NEUMÁTICOS
Aprendiz de alisado de productos de caucho
Aprendiz de amasado de caucho
Aprendiz de armado de productos de caucho
Aprendiz en confeccionado-montado de artículos de caucho
Aprendiz en cortado de caucho
Aprendiz de engomado de tejidos de caucho
Aprendiz en ensamblado de productos de caucho
Aprendiz en impregnado de caucho
Aprendiz en lustrado de caucho
Aprendiz en mezclado de caucho
Aprendiz en montado de productos de caucho
Aprendiz en operado de calandria de caucho
Aprendiz en operado de máquina amasadora de caucho
Aprendiz en operado de máquina calandradora de caucho
Aprendiz en operado de máquina estiradora de caucho
Aprendiz en operado de prensa de moldear caucho
Aprendiz en vulcanizador de artículos de caucho, excepto
neumáticos
812 OBREROS FABRICACIÓN PRODUCTOS DE PLÁSTICO
Aprendiz, Armador de productos de plástico
Aprendiz, Confeccionador de productos de plástico
Aprendiz, Ensamblador de productos de plástico
Aprendiz, Montador de productos de plástico
Aprendiz, Operador de máquina de fabricar bolsas plástico
Aprendiz, Operador máquina estiradora de plástico
Aprendiz, Operador de máquina de sellar plásticos
Aprendiz. Preparador de paneles de plástico
Aprendiz, Pulidor de productos de plástico
813 OBREROS FABRICACIÓN Y VULCANIZACIÓN NEUMÁTICOS
Aprendiz, Confeccionador de neumáticos, primera fase
Aprendiz, Cortador de acanaladuras en neumáticos
Aprendiz, Cortador de estuas en neumáticos
84 OBREROS MANUFACTURA Y TRABAJADORES
ASIMILADOS NO CLASIFICADOS EN OTRAS
CLASIFICACIONES
841 CONSTRUCTORES Y AFINADORES DE INSTRUMENTOS
MUSICALES
Aprendiz, Acordeonero, constructor
Aprendiz, Afinador de instrumentos musicales, pianos,
órganos, acordeones
Aprendiz, Constructor de instrumentos de viento de madera
o de metal
Aprendiz, Fabricantes de instrumentos musicales: arpas,
guitarra, viento, acordeón
Aprendiz, Guitarrero, fabricante de instrumentos de cuerda
Aprendiz, Organero, constructor y afinador
Aprendiz, Violenero, constructor y afinador
87 OPERADORES DE MÁQUINAS AGRÍCOLAS. FIJAS Y DE
INSTALACIONES SIMILARES Y DE TIERRA
874 APAREJADORES Y EMPALMADORES DE CABLES
Aprendiz, Empalmador de cuerdas y cables en general, en
excepto eléctrico
Fuente: INEI. Código de Ocupaciones
Nota Técnica:
El Código de Ocupaciones tiene una estructura piramidal formada
por diez grandes grupos al nivel más elevado de agregación,
subdivididas sucesivamente en grupos principales y subgrupos
primarios.
En el listado de las ocupaciones operativas se consigna:
a) Grupo principal : dos dígitos
b) Subgrupo primario: 3 dígitos
c) Denominación (es)
Ejemplo:
44 JEFES DE SERVICIOS DE
Grupo principal         à CORREOS; EMPLEADOS DE
BIBLIOTECAS, DE IMPRENTA
Y AFINES
Subgrupo primario    à 443 CARTEROS Y MENSAJEROS
Denominación           à Clasificador, correspondencia
LISTADO DE OCUPACIONES BÁSICAS
MODALIDAD FORMATIVA LABORAL DE
CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL
41 JEFES DE DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS Y OFICINISTAS
415 OPERADORES DE ENTRADA DE DATOS, MÁQUINA
PERFORADORA, TARJETAS,
CINTAS O SIMILARES
Digitador
Operador, tipo por computadora
42 PERSONAL ADMINISTRATIVO Y EMPLEADOS AFINES
421 EMPLEADOS DE APROVISIONAMIENTO Y ALMACENAJE
Ayudante, kardista Ayudante, tarjador Ayudante, Controlador de peso
Ayudante, Recepcionista de mercadería (almacén)
Ayudante, Registrador/entradas y salidas de mercaderías
422 EMPLEADOS DE CÁLCULO DE MATERIALES Y PLANIFICACIÓN
DE LA PRODUCCIÓN
Ayudante de abastecimiento/materiales
Ayudante en cálculo de materiales
423 EMPLEADOS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Ayudante de controlador de tarjetas de personal
Ayudante de tramitador
43 JEFES DE SERVICIOS DE TRANSPORTES Y
TRABAJADORES AFINES
436 EMPLEADOS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE
Ayudante en despacho/autobuses
Ayudante en despacho/camiones
Ayudante en despacho/transporte aéreo
Ayudante en despacho/transporte carga
Ayudante de empresa de transporte
44 JEFES DE SERVICIOS DE CORREOS; EMPLEADOS DE
DE BIBLIOTECAS, IMPRENTA Y AFINES
442 EMPLEADOS DE BIBLIOTECA Y SERVICIOS DE ARCHIVO
Ayudante de biblioteca
443 CARTEROS Y MENSAJEROS
Ayudante de encomendero reparto de encomiendas
Ayudante de oficina/conserje de oficina
Ayudante de mensajero correspondencia
444 CORRECTORES DE PRUEBA DE IMPRENTA Y AFINES
Ayudante en clasificado de documentos
45 CAJEROS, PAGADORES, COBRADORES DE VENTANILLA
451 CAJEROS, PAGADORES, COBRADORES DE VENTANILLA
Cajero, almacén/autoservicio
Cajero, apuestas
Cajero, hotel
Cajero, mostrador
Cajero, restaurante
Cajero, tienda
Cajero, venta de billetes
Taquillero
454 RECEPCIONISTAS Y EMPLEADOS DE OFICINA Y AGENCIA DE
VIAJES
Recepcionista
Recepcionista, Consultorio médico
Recepcionista, hotel
Recepcionista, médico
46 EMPLEADOS DE OFICINA EN OPERACIÓN DE CAMPO
Y OTROS OFICINISTAS
462 OTROS OFICINISTAS
Auxiliar de oficina
Operador de fotocopiadora
52 JEFES, ECÓNOMOS Y MAYODORMOS
523 BARMANES Y TRABAJADORES ASIMILADOS
Azafata, servicio de comidas/personal
Mozo
54 PELUQUEROS, ESPECIALISTAS EN TRATAMIENTO DE
BELLEZA Y TRABAJADORES ASIMILADOS
541 PELUQUEROS, ESPECIALISTAS EN TRATAMIENTO DE
BELLEZA Y TRABAJADORES ASIMILADOS
Ayudante, Manicurista
Ayudante, Cosmetólogo
Ayudante, Maquillador
Ayudante, Pedicurista 
Ayudante, Peinadora
Ayudante, Peluquero
Ayudante, Peluquero-barbero
55 TRABAJADORES DE SERVICIOS VARIOS
551 TRABAJADORES DE POMPAS FÚNEBRES, EMBALSA-
MADORES
Ayudante de pompas fúnebres/agencia funeraria
Ayudante, Tramitador de documentos para sepelio
57 COMERCIANTES VENDEDORES AL POR MAYOR Y MENOR
573 DEMOSTRADOR (A)
Demostrador (a) de artículos
Demostrador (a) de productos para la venta en establecimiento
Degustador de productos
575 VENDEDORES Y EMPLEADOS DE COMERCIO NO
ESPECIFICADO
Ayudarte, dependiente de tienda
61 AGRICULTORES (EXPLOTADORES); TRABAJADORES
CALIFICADOS DE CULTIVOS EXTENSIVOS
616 EXPLOTADORES FORESTALES, TRABAJADORES FORES-
TALES CLASIFICADOS Y AFINES
Aprendiz, almadiero
Aprendiz, marcador/árboles
Aprendiz de plantado, árboles/silvicultura
Aprendiz, podador, silvicultura
Aprendiz de secado, corcho
Aprendiz de talador (cortador de árboles)
Aprendiz de trozador/ árboles
62 CRIADORES Y TRABAJADORES PECUARIOS CALIFICADOS
DE LA CRIA DE ANIMALES PARA EL MERCADO Y AFINES
621 CRIADORES DE GANADO, PECUARIO Y OTROS ANIMALES
(EXCEPTO EL GANADO LECHERO)
Aprendiz, esquilador
Aprendiz, ordeñador
623 AVICULTORES Y TRABAJADORES CALIFICADOS DE LA
AVICULTURA
Ayudante, Clasificador, pollos
Ayudante, Cortador, pollos
71 MINEROS, CANTEROS, SONDISTAS Y TRABAJADORES
ASIMILADOS
711 MINEROS CANTEROS Y OBREROS DEL TRATAMIENTO DE
MINERALES, ROCAS Y PIEDRAS
Aprendiz, de lavado/minerales
Aprendiz, aserrado de piedra
Aprendiz, Clasificador de piedra
Aprendiz, Machacador, minerales
Aprendiz, Triturador, minerales
717 MOLDEADORES Y MACHEROS
Aprendiz, constructor de machos a mano
718 OBREROS DEL TRATAMIENTO DE LOS METALES
Aprendiz, bronceado
Aprendiz de cementado de metales
Aprendiz de cromado
Aprendiz de galvanizado
Aprendiz de niquelado
Aprendiz de plateado
Aprendiz de pulverizado de metal a pistola
Aprendiz de zincado en baño caliente
719 OBREROS METALÚRGICOS NO CLASIFICADO EN OTRO
CÓDIGO
Aprendiz limpiado de metales
Aprendiz de soplado de arena para limpiar metales
Aprendiz de pavonado de metales
Aprendiz de pulido de piezas de moldeo
72 OBREROS DE TRATAMIENTO DE LA MADERA Y DE LA
FABRICACIÓN DE PAPEL
721 OBREROS DEL TRATAMIENTO DE LA MADERA
Aprendiz, impregnador de madera
Aprendiz, secador de madera
722 ASERRADOR, OPERARIO DE MÁQUINA DE CONTRACHAPADO
Y TRABAJADOR ASIMILADO
Ayudante, clasificador de madera
723 PREPARADORES DE PASTA PARA PAPEL
Ayudante, cortador de trapos, pasta de papel
Ayudante, cortador de viruta para pulpa de madera
Ayudante, preparación de pasta para papel
724 OBREROS DE LA FABRICACIÓN DE PAPEL
Ayudante, Fabricación de papel a mano
Ayudante, Plisador de papel
73 OBREROS DE LOS TRATAMIENTOS QUÍMICOS Y
TRABAJADORES ASIMILADOS
737 OBREROS DE TRATAMIENTOS QUÍMICOS Y TRABAJADORES
ASIMILADOS NO ESPECIFICADOS EN OTROS PÁRRAFOS
Ayudante, Lavador de materias químicas
745 TEJEDORES A MÁQUINA, CONTROLADORES Y REPARADORES
Ayudante de confeccionado de velos y mantillas a máquina
Ayudante del comprobador de tejidos
Ayudante, Controlador de tejidos
Ayudante, Controlador de máquina lectora tejedora(alfombras)
Ayudante, Recontador/a de alfombras
Ayudante, Remendador de tejidos
Ayudante, Reparadora de alfombras
Ayudante, Revisor de tejidos
Ayudante, Tejedor de alfombra a máquina
Ayudante, Tejedor de redes
Ayudante, Tejedor de tul
Ayudante, Tejedor de telar mecánico
Ayudante, Tejedor de telar jacquard
Ayudante, Urdidor
Ayudante, Zurcidor de tejidos
748 BLANQUEADORES, TINTOREROS Y TRABAJADORES EN
ACABADO PRODUCTOS TEXTIL
Ayudante, Acabados de tejidos
Ayudante, Aderezador de seda
Ayudante, Aprestador de tejidos
Ayudante, Blanqueador
Ayudante, Carbonizador de lana
Ayudante, Cepillador de pana
Ayudante, Descrudador de productos textiles
Ayudante, Desgomador de seda
Ayudante, Encogedor de productos textiles
Ayudante, Encolador, textiles
Ayudante, Gaseador, textiles
Ayudante, Impermeabilizador de productos textiles
Ayudante, Impregnador de productos textiles
Ayudante, Lavador de hilados y productos textiles
Ayudante, Perchador de textiles
Ayudante, batanero
Ayudante, Planchador de géneros acabados
Ayudante, Preparador de aprestos textiles
Ayudante, Pulidor, textiles
Ayudante, Sanforizador
Ayudante en secado, Fabricación de textiles
Ayudante de tintorero de fibras
Ayudante, Tintorero de hilados
Ayudante, Tintorero de ropas
Ayudante, Tintorero de tejidos
76 OBREROS DE LA PREPARACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
761 MOLINEROS Y TRABAJADORES ASIMILADOS
Ayudante, Aventador de granos, molino
Ayudante, Despolvador de granos
Ayudante, Molinero de arroz
Ayudante, Molinero de cereales
Ayudante, Molinero de especias
Ayudante, Molinero de granos
Ayudante, Pesador de granos
Ayudante, Revolvedor de granos
763 MATARIFES Y CARNICEROS
Ayudante, Choricero
Ayudante, Fiambrero, carnes
Ayudante, Mantequero (manteca)
764 OBREROS DE LA CONSERVACIÓN DE ALIMENTOS
Ayudante, Aderezador de aceitunas
Ayudante, Ahumador de carnes y pescado
Ayudante, Congelador de alimentos
Ayudante, Curador de carne o pescado
Ayudante, Deshidratador de alimentos
Ayudante, Enlatador de pescado
Ayudante, Preparación y conservación de frutas secas
Ayudante, Pelador de frutas y hortalizas, para conservas
Ayudante, Preparador de jamones o jamonero
Ayudante, Preparador de bocaditos envasados (papa frita,
camote, etc.)
Ayudante, Preparador de alimentos concentrados
Ayudante, Preparador de charqui
Ayudante, Rellenador de aceitunas
Ayudante, Salador de alimentos, carnes y pescado
Ayudante, Salchichero
Ayudante, Secador de pescado al sol
766 PANADEROS, PASTELEROS, CONFITEROS Y OBREROS DE LA
FABRICACIÓN DE TÉ, CAFÉ Y CACAO
Ayudante, Amasador de pan
Ayudante, Clasificador de café o de té
Ayudante, Chancaquero, elaborador de chancaca
Ayudante, Chocolatero, preparador
Ayudante, Churrero, preparador
Ayudante, Colocador de tablas, panadería
Ayudante, Confitero, preparador
Ayudante, Escarchador de frutas
Ayudante, Fidero
Ayudante, Galletas, fabricación, operador máquinas sobadora de masa
Ayudante, Galletas, operador de troquel
Ayudante, Hojaldrista
Ayudante, Hornero de pan
Ayudante, Laminador de chocolates
Ayudante, Laminador de galletas
Ayudante, Mazapan, confeccionador
Ayudante, Mezclador de ingredientes, fabricación chocolate
Ayudante, Melcochero, preparador
Ayudante, Mezclador de café
Ayudante, Mezclador de te
Ayudante, Molinero de café
Ayudante, Molinero de cacao
Ayudante, Panadero
Ayudante, Pastelero
Ayudante, Torrefactor de café
Ayudante, Torrefactor de achicoria y otros sucedáneos
Ayudante, Tostador de café
Ayudante, Tostador de cacao
Ayudante, Turronero, preparador
77 OBREROS DEL CALZADO, SASTRES, MODISTOS,
PELETEROS, EBANISTAS, TAPICEROS Y OTROS
TRABAJADORES AFINES
772 PELETEROS, COSEDORES, BORDADORES Y TRABAJADORES
ASIMILADOS
Ayudante de acabados en productos de peletería
Ayudante, Bordadores a mano o a máquina en general
Ayudante, Cosedor a mano y a máquina, en general
Ayudante, Cosedor a mano prendas vestir, excepto calzado cuero
Ayudante, Cosedor a mano de prendas de peletería
Ayudante, Cosedor a máquina-remalladores
Ayudante, Peletero
Ayudante de costura
774 PATRONISTAS Y CORTADORES
Ayudante, Cortador de guantes
Ayudante, Cortador prendas vestir, inclusive cuero y piel
Ayudante, Cortador ropa blanca, tapicería, telas paraguas
Ayudante, Cortador de toldos y sombrillas, tiendas campaña
Ayudante, Cortador de vestidos, inclusive de cuero y piel
Ayudante, Cortador de velas de embarcaciones
Ayudante, Cortador, sastrería
Ayudante, Patronista prendas de vestir, lencería, sombreros, gorros
Ayudante, Patronista de ropa blanca
Ayudante, Patronista tiendas campaña, toldos, sombrillas
Ayudante, Patronista de velas de embarcaciones
Ayudante, Patronista de tela de paraguas
Ayudante, Trazador de prendas de vestir, lencería
775 TAPICEROS Y TRABAJADORES ASIMILADOS
Ayudante, Colchonero
Ayudante, Confeccionador de colchas
Ayudante, Confeccionador de cortinas
Ayudante, Confeccionador de ropa de tapicería
Ayudante, Confeccionador de edredones
777 OBREROS DEL CALZADO Y TRATAMIENTO DE CUERO
Ayudante, Acabado de calzado
Ayudante, Aparador de calzado
Ayudante, Armador de calzado
Ayudante, Cortador empeines calzado, a máquina o a mano
Ayudante, Cortador de palas de calzado, a máquina o a mano
Ayudante, Cortador de suelas
Ayudante, Cosedor de calzado, a máquina
Ayudante, Despuntador de suelas
Ayudante, Guarnecedor de calzado
Ayudante, Hormero, armador de calzado
Ayudante, Lijador de cantos, calzado
Ayudante, Montador de palas de calzado
Ayudante, Montador de suelas
Ayudante, Patronista del calzado
Ayudante, Preparador de palas de calzado
Ayudante, Preparador de suelas
Ayudante, Zapatero ortopedista
78 OBREROS, MECÁNICOS Y AJUSTADORES DE METALES,
EQUIPOS ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICOS Y DE VEHÍCULOS
DE MOTOR
781 OBREROS DE LABRA DE METALES (HERREROS,
AJUSTADORES, PULIDORES Y AFINES)
Ayudante, Carpintero mecánico
782 MECÁNICOS DE VEHÍCULOS DE MOTOR
Ayudante de mecánico de vehículos de motor
783 ELECTRICISTA, ELETRONICISTA Y OTROS (INCLUYE A
TRABAJADORES ASIMILADOS)
Ayudante de ajustador eléctrico
Ayudante, Electricista
Ayudante, Electricista de vehículos
785 FONTANEROS, SOLDADORES, CHAPISTAS, CALDEREROS Y
MONTADORES DE ESTRUCTURAS METÁLICAS
Ayudante, Ajustador de tuberías
Ayudante, Soldador
79 AJUSTADORES, MONTADORES E INSTALADORES DE
MÁQUINAS E INSTRUMENTOS DE PRECISIÓN,
RELOJEROS, MECÁNICOS, JOYEROS Y PLATEROS
793 SOPLADORES, MODELADORES, LAMINADORES,
CORTADORES Y PULIDORES DE VIDRIO
Ayudante, Acabador de bordes/cristal
Ayudante, Afinador a máquina de cristales de óptica
Ayudante, Afinador de vidrio, óptica de anteojería
Ayudante, Biselador de cristales
Ayudante, Conductor de máquina de estirar vidrio plano
Ayudante, Cortador, tallador de cristales de óptica
Ayudante, Curvador de tubos de vidrio
Ayudante, Desbastador, óptica en anteojería
Ayudante, Esmerilador de bordes, vidrio
Ayudante, Esmerilador de lentes a máquina
Ayudante, Pulidor a máquina de cristales de óptica
Ayudante, Pulidor de cristales
Ayudante, Pulidor de lentes
Ayudante, Tallador de cristales de óptica
81 OBREROS DE LA FABRICACIÓN DE LOS PRODUCTOS
DE CAUCHO Y PLÁSTICO INSTRUMENTOS DE MÚSICA
Y MEDIOS DE TRANSPORTE
812 OBREROS FABRICACIÓN PRODUCTOS DE PLÁSTICO
Ayudante, Taladrador de productos de plástico
813 OBREROS FABRICACIÓN Y VULCANIZACIÓN NEUMÁTICOS
Ayudante de reencauchador de neumáticos
839 OBREROS DE LAS ARTES GRÁFICAS NO CLASIFICADOS EN
OTRAS CLASIFICACIONES
Ayudante, Estampado textiles
Ayudante, Impresor a la plancha, de telas
Ayudante, Impresor de telas a máquina
Ayudante, Operador de prensa estampar en relieve o seco
94 PERSONAL DOMÉSTICO, LIMPIADORES, LAVANDEROS,
PLANCHADORES Y AFINES
945 PERSONAL DE SERVICIOS NO CLASIFICADOS BAJO OTROS
EPÍGRAFES
Ayudante, Jardinero
Acomodador, sala, cine, teatro etc.
Ayudante, Armador de cajas de cartón a mano
Ayudante, Descargador de aviones
Ayudante, Descargador de barcos
Ayudante, Embalador a mano y/o máquina
Ayudante, Empaquetador a mano y/o máquina
Ayudante, Ensacador a mano
Ayudante, Escogedor de botellas
Ayudante, Envasador a mano o y/o máquina
95 MENSAJEROS, REPARTIDORES, PORTEROS Y AFINES
951 MENSAJEROS Y REPARTIDORES
Ascensorista
Botones
Maletero, Hotel
97 PEONES AGROPECUARIOS FORESTALES DE LA PESCA
Y AFINES
971 PEONES DE LABRANZA Y PEONES AGROPECUARIOS
Cosechador
Cultivador
Injertador de árboles frutales
Inseminador
Recolector de miel
98 PEONES DE LA MINERÍA, SUMINISTRO ELECTRICIDAD,
GAS Y AGUA
984 PEONES DE MONTAJE, EMBALADORES MANUALES Y OTROS
PEONES DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA
Ayudante, Productos terminados
Ayudante, Cosedor a mano, encuadernación
Ayudante, Embalador, a mano
Ayudante, Embalador, a mano/cajas
Ayudante, Embalador, industria conservera/enlatado
Ayudante, Embotellador manual
Ayudante, Empaquetador, manual
Ayudante, Ensacador, a mano
Ayudante, Envasador, a mano
Ayudante, Etiquetador, a mano
Ayudante, Peón, clasificación/botellas
Ayudante, Peón, enrollador de bobinas/a mano
Ayudante, Peón, enrollador de filamentos/a mano
Ayudante, Peón, enrollador de resortes/a mano
Ayudante, Peón, industria vitivinícola
Ayudante, Peón, operaciones de montaje manual
Ayudante, Sellador de bolsas
Fuente: INEI. Código de Ocupaciones
Nota Técnica:
El Código de Ocupaciones tiene una estructura piramidal formada
por diez grandes grupos al nivel más elevado de agregación,
subdivididas sucesivamente en grupos principales y subgrupos
primarios.
En el listado de las ocupaciones básicas se consigna:
a) Grupo principal : dos dígitos
b) Subgrupo primario: 3 dígitos
c) Denominación (es)
Ejemplo:
Grupo principal         à      95 MENSAJEROS, REPARTIDO-
RES, PORTEROS Y AFINES
Subgrupo primario   à 951 MENSAJEROS Y REPARTI-
DORES
Denominación (es)  à Ascensorista
Botones Maletero,
hotel

Fuente: http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00447.htm/a%C3%B1o199710.htm/mes216577.htm/dia217789.htm/sector217803.htm/sumilla217804.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0#JD_DS007-2005-TR

Publicado: 14 mayo, 2019