EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
TÍTULO PRELIMINAR
DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo I.- Principios
I.1 La persona es el centro fundamental de
todo proceso formativo; en consecuencia, las modalidades formativas que
se desarrollen deben fijarse como meta principal que la persona alcance a
comprender su medio social en general y su medio de trabajo en
particular, a fin de que esté en condiciones de incidir en estos de
manera individual y colectiva.
I.2 Toda persona tiene derecho de acceder en
igualdad y sin discriminación alguna a la formación profesional y que su
participación en las diversas modalidades formativas aprobadas le
permita mejorar su empleabilidad en el mercado laboral.
I.3 Resulta imprescindible que la formación
recibida se complemente con una adecuada experiencia práctica en el seno
de la empresa, debidamente programada por las partes intervinientes en
las modalidades formativas aprobadas, confirmando así la necesidad del
principio de Adecuación a la Realidad del proceso formativo para
asegurar su calidad y pertinencia.
Artículo II.- Objetivos
Son objetivos de la presente Ley:
a. Coadyuvar a una adecuada y eficaz interconexión entre la oferta formativa y la demanda en el mercado de trabajo;
b. Fomentar la formación y capacitación
laboral vinculada a los procesos productivos y de servicios, como un
mecanismo de mejoramiento de la empleabilidad y de la productividad
laboral y,
c. Proporcionar una formación que desarrolle
capacidades para el trabajo, que permitan la flexibilidad y favorezcan
la adaptación de los beneficiarios de la formación a diferentes
situaciones laborales.
Artículo III.- Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de la presente Ley
comprende a todas las empresas sujetas al régimen laboral de la
actividad privada.
CAPÍTULO I
DE LAS MODALIDADES FORMATIVAS
Artículo 1.- Modalidades formativas
Las modalidades formativas son tipos
especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico
mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación
profesional.
Artículo 2.- Tipos de modalidades formativas
Las modalidades formativas son:
1. Del aprendizaje:
a. Con predominio en la Empresa.
b. Con predominio en el Centro de Formación Profesional:
b.1 Prácticas Preprofesionales.
2. Práctica Profesional.
3. De la Capacitación Laboral Juvenil
4. De la Pasantía:
a. De la Pasantía en la Empresa.
b. De la Pasantía de Docentes y Catedráticos.
5. De la actualización para la Reinserción Laboral.
Artículo 3.- Derechos y beneficios
Las modalidades formativas no están sujetas a
la normatividad laboral vigente, sino a la específica que la presente
contiene.
Artículo 4.- Centros de Formación Profesional
Son entidades especializadas los Centros de
Formación Profesional debidamente autorizados por el Ministerio de
Educación; los Servicios Sectoriales de Formación Profesional, y otros
que se creen con igual finalidad y a los que la Ley les otorgue tales
atribuciones.
Asimismo, los Servicios de Formación
Profesional debidamente autorizados por el sector de competencia,
gestionados por organizaciones, empresas, gremios empresariales y
organizaciones sindicales que reúnan los requisitos de calidad y
pertinencia según los lineamientos de la Política Nacional de Formación
Profesional. Dichas entidades se rigen por sus normas especiales y las
que señala la presente Ley.
CAPÍTULO II
DEL APRENDIZAJE
Artículo 5.- Definición del aprendizaje
El aprendizaje es una modalidad que se
caracteriza por realizar parte del proceso formativo en las unidades
productivas de las empresas, previa formación inicial y complementación
en un Centro de Formación Profesional autorizado para desarrollar la
actividad de formación profesional.
Artículo 6.- Finalidad
Mediante esta modalidad se busca complementar
la formación específica adquirida en el Centro, así como consolidar el
desarrollo de habilidades sociales y personales relacionadas al ámbito
laboral.
Artículo 7.- Convenio de Aprendizaje
Es un acuerdo de voluntades,
responsabilidades y obligaciones celebrado entre la empresa, el Centro
de Formación Profesional y el aprendiz. Pueden celebrar Convenios de
Aprendizaje las personas mayores de 14 años, siempre que acrediten como
mínimo haber concluido sus estudios primarios.
Artículo 8.- La empresa
Corresponde a la empresa brindar facilidades
al aprendiz para que realice su aprendizaje práctico, durante el tiempo
que dure su formación profesional, mediante la ejecución de tareas
productivas correspondientes a un Plan Específico de Aprendizaje
previamente definido por el Centro de Formación Profesional, así como a
permitirle asistir a las actividades formativas complementarias
programadas por esta institución.
Artículo 9.- El aprendiz
El aprendiz se obliga a cumplir las tareas
productivas en una empresa por tiempo determinado, conforme a la
reglamentación y normatividad de ésta y del Centro de Formación
Profesional.
Artículo 10.- El Centro de Formación Profesional
Corresponde a
las entidades especializadas en Formación Profesional, planificar,
dirigir y conducir, a nivel nacional, las actividades de capacitación,
perfeccionamiento y especialización de los aprendices en el ámbito de
sus competencias, así como evaluar y certificar las actividades
formativas.
Artículo 11.- Del aprendizaje con predominio en la empresa
Es la modalidad que se caracteriza por
realizar mayoritariamente el proceso formativo en la empresa, con
espacios definidos y programados de aprendizaje en el Centro de
Formación Profesional.
Este aprendizaje con predominio en la empresa se realiza mediante un Convenio de Aprendizaje que se celebra entre:
1. Una empresa patrocinadora.
2. Un aprendiz, siempre que acredite como
mínimo haber concluido sus estudios primarios y tener un mínimo de 14
años de edad y
3. Un Centro de Formación Profesional autorizado expresamente para realizar esta modalidad.
El tiempo de duración del convenio guarda relación directa con la extensión de todo el proceso formativo.
Artículo 12.- Del aprendizaje con predominio en el Centro de Formación Profesional: Prácticas Preprofesionales
Es la modalidad que permite a la persona en
formación durante su condición de estudiante aplicar sus conocimientos,
habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real de
trabajo.
Este aprendizaje con predominio en el Centro
de Formación Profesional se realiza mediante un Convenio de Aprendizaje
que se celebra entre:
1. Una empresa.
2. Una persona en formación y
3. Un Centro de Formación Profesional.
El tiempo de duración del convenio es
proporcional a la duración de la formación y al nivel de la calificación
de la ocupación.
Artículo 13.- Práctica Profesional
Es la modalidad que busca consolidar los
aprendizajes adquiridos a lo largo de la formación profesional, así como
ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo.
Este aprendizaje denominado práctica
profesional se realiza mediante un Convenio de Práctica Profesional que
se celebra entre:
1. Una empresa
2. Una persona que egresa de un Centro de Formación Profesional o Universidad.
El tiempo de duración del convenio no es
mayor a doce (12) meses salvo que el Centro de Formación Profesional o
Universidad, por reglamento o norma similar, determine una extensión
mayor.
El egresado deberá ser presentado a una
empresa por el Centro de Formación Profesional o Universidad, quien
deberá llevar el registro del número de veces que se acoja a esta
modalidad hasta que complete el período máximo de la práctica
profesional.
CAPÍTULO III
DE LA CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL
Artículo 14.- Definición
La
capacitación laboral juvenil es una modalidad que se caracteriza por
realizar el proceso formativo en las unidades productivas de las
empresas, permitiendo a los beneficiarios ejercitar su desempeño en una
situación real de trabajo.
Artículo 15.- Finalidad
Mediante esta modalidad se busca que el joven
entre 16 y 23 años, que no haya culminado o ha interrumpido la
educación básica, o que habiéndola culminado no sigue estudios de nivel
superior sean técnicos o universitarios, adquiera los conocimientos
teóricos y prácticos en el trabajo a fin de incorporarlos a la actividad
económica en una ocupación específica.
Artículo 16.- Convenio de Capacitación Laboral Juvenil
Por el Convenio de Capacitación Laboral Juvenil,
la empresa se obliga a brindar facilidades a la persona para que realice
su aprendizaje práctico, durante el tiempo que dure el convenio,
mediante la ejecución de tareas productivas correspondientes a un
Programa Específico de Capacitación Laboral Juvenil, previamente
definido por la empresa anualmente.
La empresa tiene la responsabilidad de
planificar y diseñar los programas, así como de dirigir, administrar,
evaluar y certificar las actividades formativas. El joven se obliga a
cumplir las tareas productivas de la empresa, conforme a la
reglamentación y normatividad de la empresa.
Artículo 17.- Número máximo de beneficiarios en Capacitación Laboral Juvenil
El número de beneficiarios en capacitación
laboral juvenil no puede exceder al veinte por ciento (20%) del total de
personal del área u ocupación específica ni del veinte por ciento (20%)
del total de trabajadores de la empresa con vinculación laboral
directa.
Dicho límite puede incrementarse en un 10%
adicional, siempre y cuando este último porcentaje esté compuesto
exclusivamente por jóvenes con discapacidad así como por jóvenes madres
con responsabilidades familiares.
En el caso de empresas que cuenten con más de
tres trabajadores y menos de diez trabajadores, sólo se puede suscribir
convenio con un joven beneficiario bajo esta modalidad.
CONCORDANCIAS: D.S. 007-2005-TR, Reglamento, Art. 16
Artículo 18.- Programa de Capacitación Laboral Juvenil
Durante el último trimestre del ejercicio
fiscal de la empresa, ésta debe presentar a la Autoridad Administrativa
de Trabajo su Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil, elaborado
de acuerdo a esta Ley, para su registro.
Si por necesidades de ampliación de mercado o expansión de la empresa, ésta diseña un Programa Extraordinario de Capacitación Laboral Juvenil debe presentarlo a la Autoridad Administrativa de Trabajo, elaborado de acuerdo a esta Ley para su registro.(*)
(*) De conformidad con la Primera Disposición Transitoria de la Resolución Ministerial N° 069-2007-TR, publicada el 17 marzo 2007,
se extiende por excepción y por única vez, el plazo de presentación del
Programa de Capacitación Laboral Juvenil ante la Autoridad
Administrativa de Trabajo, a que hace referencia el presente artículo,
hasta el último día hábil del primer trimestre del ejercicio fiscal
correspondiente al año 2007. En caso de haberse presentado el Programa
de Capacitación Laboral Juvenil dentro del último trimestre del
ejercicio fiscal del 2006 y hasta el día de la publicación de la citada
Resolución Ministerial inclusive, deberá procederse a efectuar la
adecuación del mismo dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.
(*) Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1246, publicado el 10 noviembre 2016.
Artículo 19.- Contenido del Programa
El Programa de Capacitación Laboral Juvenil debe contemplar, como mínimo lo siguiente:
1. Determinación de las ocupaciones a ser cubiertas.
2. Plan de Capacitación, que debe contener un
mínimo de cinco (5) horas semanales de formación específica, concentrada
o alternada y evaluación periódica. Esta formación puede ser sustituida
por estudios externos conducentes a la culminación de ciclos de la
Formación Profesional patrocinados por la Empresa.
3. Plazos de duración de la capacitación, que deben ser adecuados a la naturaleza de las respectivas ocupaciones.
4. Requisitos para la obtención del Certificado de Capacitación Laboral Juvenil.
5. Capacidades adquiridas por el beneficiario y evidenciadas por la empresa.
El Programa de Capacitación Laboral Juvenil debe ajustarse a los lineamientos generales establecidos en el Plan Nacional de Formación Profesional. (*)
(*) Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1246, publicado el 10 noviembre 2016.
Artículo 20.- Duración del Convenio
El Convenio
de Capacitación Laboral Juvenil debe tener una duración adecuada a la
naturaleza de las respectivas ocupaciones: no mayor a seis (6) meses en
ocupaciones de poca calificación o de poca o ninguna complejidad y
niveles menores de responsabilidad en el ejercicio de la ocupación,
prorrogable hasta por un período similar; y no mayor a veinticuatro (24)
meses, en ocupaciones que requieren mayor calificación y por ende mayor
complejidad y mayores niveles de responsabilidad en el ejercicio de la
ocupación.
Los períodos de capacitación laboral
intermitentes o prorrogados no pueden exceder en su conjunto de doce
(12) meses o veinticuatro (24) meses, según corresponda, en la misma
empresa.
Artículo 21.- Sede de la Capacitación
La Capacitación Laboral Juvenil debe
impartirse preferentemente en el propio centro de trabajo o en Centros
de Formación Profesional o en escuelas – taller o similares
implementados en las empresas para los jóvenes que estén cursando sus
estudios escolares con la cooperación y el apoyo técnico del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo y de los centros educativos que así lo
dispongan.
Artículo 22.- Certificado de Capacitación Laboral
El titular del Certificado de Capacitación
Laboral puede obtener con el mismo su correspondiente habilitación
laboral técnica, el que será reconocido por el Ministerio de Educación,
previo cumplimiento de los requisitos que éste establezca.
CAPÍTULO IV
DE LA PASANTÍA
SUBCAPÍTULO I
DE LA PASANTÍA EN LA EMPRESA
Artículo 23.- Definición
La Pasantía en la empresa es una modalidad
formativa que se realiza en las unidades productivas de las empresas y
que busca relacionar al beneficiario con el mundo del trabajo y la
empresa, en la cual implementa, actualiza, contrasta lo aprendido en el
Centro de Formación y se informa de las posibilidades de empleo
existentes y de la dinámica de los procesos productivos de bienes y
servicios.
En esta modalidad de formación se ubica tanto
a los beneficiarios como a los estudiantes de los últimos grados del
nivel de Educación Secundaria de los Centros Educativos que necesiten
por razones formativas y curriculares realizar una pasantía en la
empresa.
Artículo 24.- Finalidad
Mediante esta modalidad se busca que el
beneficiario refuerce la capacitación laboral adquirida e inicie,
desarrolle o mejore las habilidades sociales y personales relacionadas
al ámbito laboral.
Artículo 25.- Del Convenio de Pasantía
La Pasantía en la empresa se realiza mediante un Convenio de Pasantía que se celebra entre:
1. Una empresa.
2. Un beneficiario de 14 años a más.
3. Un Centro de Formación Profesional o
Centro Educativo facultado para realizar esta modalidad. El tiempo de
duración del Convenio no es mayor a tres (3) meses.
Por el Convenio de Pasantía, la empresa se
obliga a brindar facilidades al beneficiario para que realice su
pasantía, mediante la ejecución de tareas productivas correspondientes a
un Plan Específico de Pasantía definido por el Centro de Formación
Profesional y el Programa que respalde el proceso. El beneficiario se
obliga a cumplir las tareas productivas de la empresa, conforme a la
reglamentación y normatividad de ésta y al Plan Específico de Pasantía
del Centro de Formación Profesional. El Centro de Formación Profesional
tiene la responsabilidad de planificar y diseñar el Plan Específico de
Pasantía, así como dirigir, administrar, evaluar y certificar las
actividades formativas; asimismo, el Programa que respalda la Pasantía,
tiene la responsabilidad del monitoreo y seguimiento del proceso.
CONCORDANCIAS: D.S. 007-2005-TR, Reglamento, Art. 20
SUBCAPÍTULO II
PASANTÍA DE DOCENTES Y CATEDRÁTICOS
Artículo 26.- Definición
La pasantía de docentes y catedráticos es una
modalidad formativa que vincula a los docentes y catedráticos del
Sistema de Formación Profesional con los cambios socio económicos,
tecnológicos y organizacionales que se producen en el sector productivo a
fin de que puedan introducir nuevos contenidos y procedimientos de
enseñanza y aprendizaje en los Centros de Formación Profesional.
Artículo 27.- Finalidad
Mediante esta modalidad se busca la
actualización, el perfeccionamiento y la especialización de los docentes
y catedráticos en el ejercicio productivo para mejorar sus
conocimientos tecnológicos de innovación y prospección que permitan
construir vínculos entre la empresa y el Centro de Formación
Profesional.
Artículo 28.- Del Convenio de Pasantía de Docentes y Catedráticos
La pasantía de docentes se realiza mediante un Convenio de Pasantía que se celebra entre:
1. Una empresa,
2. Un Docente o catedrático y
3. Un Centro de Formación Profesional.
El tiempo de duración del Convenio no debe superar los tres (3) meses.
Por el Convenio de Pasantía, la empresa se
obliga a brindar facilidades al beneficiario para que realice su
pasantía, mediante la ejecución de tareas productivas y de investigación
científica tecnológica correspondientes al itinerario de pasantías.
El beneficiario se obliga a cumplir las
tareas productivas de la empresa, conforme a la reglamentación y
normatividad de la empresa y del Centro de Formación Profesional.
El Centro de Formación Profesional tiene a su
cargo la planificación y el diseño del itinerario de pasantía, así como
su monitoreo y seguimiento, asimismo, debe solventar la remuneración de
los pasantes docentes durante el tiempo que dure dicha modalidad
formativa.
CAPÍTULO V
DE LA ACTUALIZACIÓN PARA LA REINSERCIÓN LABORAL
Artículo 29.- Definición
La actualización para la reinserción laboral
es una modalidad formativa que se caracteriza por realizar el proceso de
actualización para la reinserción en las unidades productivas de las
empresas, permitiendo a los beneficiarios la recalificación, ejercitando
su desempeño en una situación real de trabajo, complementada con el
acceso a servicios de formación y de orientación para la inserción en el mercado laboral.
Artículo 30.- Finalidad
Mediante esta modalidad se busca mejorar la empleabilidad así
como las posibilidades de reinserción de trabajadores no ocupados
(desempleados del sector público o privado) entre 45 y 65 años, que se
encuentren en situación de desempleo prolongado, mayor a doce (12) meses
continuos, habiéndose desempeñado como trabajadores sean empleados y/u
obreros.
Artículo 31.- Convenio de Actualización para la Reinserción Laboral
Por el Convenio de Actualización para la Reinserción
Laboral, la empresa se obliga a brindar facilidades al adulto para que
realice su actualización práctica, durante el tiempo que dure el
convenio, mediante la ejecución de tareas productivas correspondientes a
un Plan de Entrenamiento y Actualización, previamente definido por la
empresa y el beneficiario.
La empresa tiene la responsabilidad de planificar y diseñar los
programas, así como de dirigir, administrar, evaluar y certificar las
actividades formativas, asumiendo la empresa los costos que demande el
Plan de Entrenamiento y Actualización.
El beneficiario se obliga a cumplir las tareas productivas de la
empresa, conforme a la reglamentación y normatividad de ésta.
Artículo 32.- Número máximo de beneficiarios en Actualización para la Reinserción Laboral
El número de beneficiarios en Actualización para la
Reinserción Laboral no puede exceder al veinte por ciento (20%) del
total de personal del área u ocupación específica ni del diez por ciento
(10%) del total de trabajadores de la empresa con vinculación laboral
directa. Dicho límite puede incrementarse en un diez por ciento (10%)
adicional, siempre y cuando este último porcentaje esté compuesto
exclusivamente por beneficiarios con discapacidad. En el caso de
empresas que cuenten con más de tres (3) trabajadores y menos de diez
(10) trabajadores, sólo se puede suscribir convenio con un adulto bajo
esta modalidad. Los beneficiarios deben acreditar su situación de
desempleo presentando el último certificado de trabajo, boleta de pago o
contrato. La Autoridad Administrativa de Trabajo verifica la
información remitida.
CONCORDANCIAS: D.S. 007-2005-TR, Reglamento, Art. 25 y 2da Disp. Trans.
Artículo 33.- Límites de los servicios de complementación de formación y actualización
Los beneficiarios de los servicios de Complementación de Formación y Actualización deben observar las siguientes pautas:
1. No pueden ser personas que anteriormente tuvieron un vínculo
laboral con la empresa, a menos que haya transcurrido como mínimo un (1)
año del cese laboral y en ese lapso no los hubiera ligado relación
alguna por servicios personales.
2. Los beneficiarios deben ser desempleados, en ese sentido no
se permite el acceso de personas con negocios, sean formales o no, así
hayan laborado anteriormente como trabajadores dependientes.
3. En ningún caso las empresas deben utilizar esta alternativa
como medio de presión o coacción para que trabajadores en actividad
accedan a ella.
Artículo 34.- Plan de Entrenamiento y Actualización
El Plan de Entrenamiento y Actualización para
la Reinserción Laboral es definido en conjunto entre el beneficiario y
la empresa. Este es un plan personalizado cuya elaboración deberá tomar
como máximo quince (15) días calendario para su elaboración. Al término
de este período, la empresa debe presentar y comunicar a la Autoridad
Administrativa de Trabajo la ejecución del Plan para su registro. El
Plan puede ser modificado, previo acuerdo entre beneficiario y empresa,
como máximo una (1) vez y antes de los tres (3) meses de iniciado el
proceso. Esta modificación debe ser comunicada a la Autoridad
Administrativa de Trabajo.
La labor específica del beneficiario debe estar de preferencia relacionada con la experiencia y calificaciones del beneficiario. (*)
(*) Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1246, publicado el 10 noviembre 2016.
CONCORDANCIA: R.M.
N° 069-2007-TR (Dictan disposiciones complementarias para el registro
de planes y programas, y aprueban modelos y formatos sobre
modalidades formativas laborales)
Artículo 35.- Contenido del Plan de Entrenamiento y Actualización
El Plan de Entrenamiento y Actualización para la reinserción laboral debe contemplar, como mínimo, lo siguiente:
1. Determinación del puesto a ser ocupado para el entrenamiento y actualización.
2. Número de horas de entrenamiento en el puesto de trabajo no menor a mil setecientas (1700) horas.
3. Programa complementario de servicios de
formación y actualización, que debe contener un mínimo de trescientas
(300) horas de formación específica, concentrada o alternada, y
evaluación periódica.
4. Plazos de duración del entrenamiento y la actualización.
5. Requisitos para la obtención del certificado de entrenamiento y actualización para la reinserción laboral.
6. Capacidades desarrolladas o fortalecidas por el beneficiario, y evidenciadas por la empresa.
7. Calificaciones a las cuales accederá el beneficiario una vez culminado el proceso.
El Plan de Entrenamiento y Actualización para la reinserción laboral debe ajustarse a los lineamientos generales establecidos en el Plan Nacional de Formación Profesional.(*)
(*) Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1246, publicado el 10 noviembre 2016.
Artículo 36.- Servicios complementarios de formación y orientación para la inserción laboral
Los servicios complementarios de formación y orientación
pueden ser brindados por la empresa o combinados con servicios brindados
por terceros. En todo caso, deben acreditar la adquisición,
actualización y/o mejoras de determinadas competencias y calificaciones.
Los servicios complementarios pueden ser de formación,
específicos, certificación ocupacional, pasantías, orientación y
asesoría para la búsqueda de empleo y colocación, entre otros. Asimismo,
orientación para el trabajo independiente o creación de negocios
propios, de preferencia si éstos pueden dar posibilidad de ser
proveedores o subcontratistas de empresas.
Artículo 37.- Duración del Convenio
El Convenio de Actualización para la Reinserción Laboral tiene
una duración no mayor a doce (12) meses, prorrogable por otro período no
mayor a doce (12) meses cuando ello esté previsto y se justifique por
el Plan de Entrenamiento y Actualización diseñado.
Los beneficiarios pueden acceder a esta modalidad por una sola vez.
Artículo 38.- Sede del entrenamiento y la actualización
El entrenamiento y actualización para la reinserción laboral debe impartirse en el propio centro de trabajo.
Artículo 39.- Sede del servicio complementario de formación y orientación para la inserción laboral
Los servicios de formación y orientación pueden ser brindados
por la misma empresa o por los servicios de la oferta existente en el
mercado, debidamente calificados y registrados en los diferentes
Programas o Direcciones que dependen de la Autoridad Administrativa de
Trabajo así como por los servicios de la oferta de los Centros de
Formación Profesional Sectoriales.
Artículo 40.- Certificado de Entrenamiento y Actualización para la Reinserción Laboral
El titular del certificado de Entrenamiento y Actualización para
la Reinserción Laboral puede obtener con el mismo su correspondiente
habilitación ocupacional previo cumplimiento de los requisitos que fije
la Autoridad Administrativa de Trabajo.
CAPÍTULO VI
NORMAS COMUNES A LAS MODALIDADES FORMATIVAS
Artículo 41.- De las obligaciones de las personas en formación
Son obligaciones de las personas en formación al suscribir el respectivo convenio con la empresa:
1. Obligarse a acatar las disposiciones formativas que le asigne la empresa.
2. Cumplir con diligencia las obligaciones convenidas.
3. Observar las normas y reglamentos que rijan en el centro de trabajo.
4. Cumplir con el desarrollo del programa que aplique la empresa.
Artículo 42.- De las obligaciones de la empresa
Son obligaciones de la empresa:
1. Adoptar y cumplir los planes y programas que rijan la formación respectiva. (*)
(*) Inciso derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1246, publicado el 10 noviembre 2016.
2. Proporcionar la dirección técnica y los medios necesarios
para la formación laboral en la actividad materia del convenio.
3. Pagar puntualmente la subvención mensual convenida.
4. Otorgar el descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados.
5. Otorgar un descanso de quince (15) días debidamente
subvencionado cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a
doce (12) meses.
6. Otorgar al beneficiario una subvención adicional equivalente a
media subvención económica mensual cada seis meses de duración continua
de la modalidad formativa.
7. No cobrar suma alguna por la formación.
8. Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud o de un seguro privado con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente.
CONCORDANCIA: R.
N° 001-GCSEG-ESSALUD-2007 (Aprueban requisitos de afiliación, cláusulas
de contrato, formulario de modificación de datos y resolución de
contrato relativos al Seguro de Cobertura de Salud para beneficiarios de la Ley Nº 28518)
9. Brindar las facilidades para que la persona en formación que desee se afilie facultativamente a un sistema pensionario.
10. Emitir, cuando corresponda, los informes que requiera el
Centro de Formación Profesional en que cursa estudios el aprendiz,
practicante, pasante o beneficiario.
11. Otorgar el respectivo certificado al término del período de
la formación que precise las capacidades adquiridas y verificadas en el
desempeño efectivo de las labores dentro de la empresa.
Artículo 43.- De las obligaciones de los Centros de Formación Profesional
Son obligaciones del Centro de Formación Profesional:
1. Planificar y desarrollar los programas formativos que
respondan a las necesidades del mercado laboral con participación del
Sector Productivo.
2. Dirigir y conducir las actividades de formación,
capacitación, perfeccionamiento y especialización del beneficiario en
coordinación con la empresa.
3. Supervisar, evaluar y certificar las actividades formativas.
4. Coordinar con la empresa el mecanismo de monitoreo y supervisión de las actividades que desarrolla el beneficiario.
CONCORDANCIAS: D.S. 007-2005-TR, Reglamento, 1ra. Disp. Trans.
Artículo 44.- Duración de la Jornada Formativa
La jornada formativa responde a las necesidades propias
de la persona en formación y por ende dependerá del tipo de convenio
suscrito, no pudiendo exceder de los siguientes límites:
1. En los Convenios de Aprendizaje:
a. Con Predominio en la Empresa: quedará establecida en el
convenio y en ningún caso puede superar las ocho (8) horas diarias o
cuarenta y ocho (48) semanales.
b. Con predominio en el Centro de Formación Profesional:
Prácticas Preprofesionales: No mayor a seis (6) horas diarias o treinta
(30) semanales.
2. En los Convenios de Prácticas Profesionales: No mayor a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.
3. En los Convenios de Capacitación Laboral Juvenil: No mayor a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.
4. En los Convenios de Pasantía: quedará establecida en el
convenio y en ningún caso podrá superar las ocho (8) horas diarias o
cuarenta y ocho (48) semanales.
La duración de la jornada formativa para los estudiantes de los
últimos grados de nivel de educación secundaria, será la que determine
el Ministerio de Educación.
5. En los Convenios de Actualización para la Reinserción
Laboral: No mayor a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48)
semanales.
La duración de la jornada formativa de los adolescentes en la
empresa no puede exceder los límites establecidos para la jornada de
trabajo prevista en el Código del Niño y del Adolescente.
Artículo 45.- Monto de la subvención económica mensual
La subvención económica mensual no puede ser inferior a
una Remuneración Mínima cuando la persona en formación cumpla la jornada
máxima prevista para cada modalidad formativa. Para el caso de jornadas
formativas de duración inferior, el pago de la subvención es
proporcional.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo precedente las modalidades formativas siguientes:
a) De la Pasantía, cuya subvención aplicable a estudiantes de
educación secundaria es no menor al cinco por ciento (5%) de la
Remuneración Mínima. En los demás casos de Pasantías, la subvención
mensual no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) de la
Remuneración Mínima.
Sólo en el caso de que la pasantía se realice asociada a las
necesidades propias de un curso obligatorio requerido por el Centro de
Formación Profesional, el pasante no recibirá subvención alguna.
b) De la Actualización para la Reinserción Laboral, cuyos
beneficiarios reciben una subvención mensual no menor a dos
Remuneraciones Mínimas.
Artículo 46.- Contenido de los Convenios
El Convenio se celebra con carácter individual y por escrito y debe contener como mínimo los siguientes datos:
1. Nombre o denominación de la persona natural o jurídica que patrocine la modalidad formativa.
2. Nombre, edad y datos personales del participante que se acoge
a la modalidad formativa y de su representante legal en el caso de los
menores.
3. Ocupación materia de la capacitación específica.
4. Monto de la subvención económica mensual.
5. Duración del convenio.
6. Causales de modificación, suspensión y terminación del convenio.
El convenio es puesto en conocimiento de la dependencia correspondiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los quince (15) días de su suscripción. (*)
(*) Último párrafo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1246, publicado el 10 noviembre 2016.
Artículo 47.- Gravámenes y descuentos
La subvención económica mensual no tiene carácter remunerativo, y
no está afecta al pago del Impuesto a la Renta, otros impuestos,
contribuciones ni aportaciones de ningún tipo a cargo de la empresa,
salvo que ésta voluntariamente se acoja al régimen de prestaciones de
EsSalud a favor del beneficiario, caso en el cual abonará la respectiva
contribución.
Igualmente, la subvención económica mensual no está sujeta a
ningún tipo de retención a cargo del beneficiario, salvo que éste
voluntariamente se acoja como afiliado facultativo a algún sistema
pensionario.
La subvención económica constituye gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta.
Artículo 48.- Registro
Los
beneficiarios de las diferentes modalidades formativas deben ser
inscritos en un libro especial a cargo de la empresa y autorizado por la
dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Los respectivos convenios se inscriben en el Registro Especial correspondiente ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. (*)
(*) Artículo modificado por la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1246, publicado el 10 noviembre 2016, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 48.- Registro
Los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas deben ser declarados como tales en la planilla electrónica, conforme a la normativa aplicable.”
CONCORDANCIA: D.S. N° 015-2005-TR, Cuarta Disp. Final (Del Libro Especial de Beneficiarios de Modalidades Formativas Laborales)
D.S. Nº 018-2007-TR, Sexta Disp.Compl.Final, Primera Disp.Compl.Final
Artículo 49.- Supervisión de las modalidades formativas
La fiscalización de las modalidades formativas están a
cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo para verificar su
observancia.
Artículo 50.- Restricción a la suscripción de convenios de modalidades formativas
No es permitido incluir como beneficiario de ninguna de
las modalidades formativas contempladas en esta Ley a personas que
tengan relación laboral común con sus empleadores, o que empresas de
intermediación laboral destaquen personal bajo estas modalidades.
Artículo 51.- Desnaturalización de las modalidades formativas
Se desnaturalizan las modalidades formativas y se entiende que existe una relación laboral común en los siguientes casos:
1. La inexistencia del convenio de modalidad formativa debidamente suscrito.
2. La falta de capacitación en la ocupación específica y/o el
desarrollo de actividades del beneficiario ajenas a la de los estudios
técnicos o profesionales establecidos en el convenio.
3. La continuación de la modalidad formativa después de la fecha
de vencimiento estipulado en el respectivo convenio o de su prórroga o
si excede el plazo máximo establecido por la Ley.
4. Incluir como beneficiario de alguna de las modalidades
formativas a las personas que tengan relación laboral con la empresa
contratante, en forma directa o a través de cualquier forma de
intermediación laboral, salvo que se incorpore a una actividad
diferente.
5. La presentación de documentación falsa ante la Autoridad
Administrativa de Trabajo para acogerse al incremento porcentual
adicional, a que se refieren los artículos 17 y 32 o para acogerse a
otro tipo de beneficios que la Ley o su Reglamento estipule.
6. La existencia de simulación o fraude a la Ley que determine la desnaturalización de la modalidad formativa.
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 003-2008-TR, Arts. 1 y 2
7. El exceso en los porcentajes limitativos correspondientes.
CONCORDANCIAS: D.S. 007-2005-TR, Reglamento, Art. 55
Artículo 52.- Otras infracciones
Las infracciones que se originen por el incumplimiento de
disposiciones aplicables que pueden ser reparadas porque no ocasionan
perjuicio grave al beneficiario son las siguientes:
1. El incumplimiento en el otorgamiento de la subvención económica del beneficiario.
2. No contar con el Libro de Registro de Convenio debidamente autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo.(*)
(*) Inciso derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1246, publicado el 10 noviembre 2016.
3. El incumplimiento en la presentación del convenio correspondiente ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.(*)
(*) Inciso derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1246, publicado el 10 noviembre 2016.
4. El desarrollo del programa de las modalidades formativas en
una jornada que exceda el horario habitual de la empresa, así como la
jornada en el horario nocturno entre las 10:00 p.m. y las 06:00 a.m. sin
autorización previa de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
5. No contratar un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y
accidentes o no asumir directamente el costo de estas contingencias.
6. No otorgar la certificación correspondiente.
CONCORDANCIAS: D.S. 007-2005-TR, Reglamento, Art. 55
Artículo 53.- Sanción a las infracciones
Las infracciones a que se refieren los artículos 51 y 52
son susceptibles de sanción pecuniaria conforme a la legislación
vigente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Los derechos y obligaciones derivados de la
presente Ley se interpretan de conformidad con los Convenios de la
Organización Internacional del Trabajo.
Segunda.- Los principios establecidos en el artículo I
del Título Preliminar, sirven de criterio interpretativo para resolver
las cuestiones controvertidas o de incertidumbre que puedan suscitarse
en la aplicación de la presente normativa, como parámetro para la
generación de otras disposiciones y para suplir los vacíos que se
presentaren.
Tercera.- La presente Ley es de aplicación en lo que
corresponda a los Convenios de Formación Laboral Juvenil, Prácticas
Preprofesionales y Contratos de Aprendizaje celebrados y presentados
ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los que deben
adecuarse según disponga el Reglamento de la presente Ley.
Cuarta.- El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, debe establecer un mecanismo de
coordinación multisectorial que garantice la eficaz ejecución de los
acuerdos y objetivos enunciados en la presente Ley, así como la adopción
de criterios unitarios en torno a su aplicación. Este mecanismo de
coordinación debe ser implementado a través de una Comisión
Multisectorial constituida por Resolución del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo.
CONCORDANCIAS: R.M. Nº 015-2006-TR (Crean la Comisión Multisectorial de Capacitación Laboral y Demandas del Mercado de Trabajo)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Deróganse el
Título I, De la Capacitación para el Trabajo, del Texto Único Ordenado
del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Formación y Promoción Laboral,
Decreto Supremo Nº 002-97-TR, y las demás normas que se opongan a lo
dispuesto en la presente Ley.
Segunda.- La presente Ley será reglamentada mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del
Empleo, en el plazo máximo de noventa (90) días calendario a partir de
su publicación.
Tercera.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los tres días del mes de mayo de dos mil cinco.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
Fuente: http://spijlibre.minjus.gob.pe/normativa_libre/main
Publicado: 14 mayo, 2019