LEY Nº 30953 : LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 28687 A EFECTOS DE POSIBILITAR LA FORMALIZACIÓN DE MERCADOS PÚBLICOS DE PROPIEDAD INFORMAL

LEY Nº 30953

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 28687

A EFECTOS DE POSIBILITAR LA FORMALIZACIÓN DE MERCADOS PÚBLICOS DE

PROPIEDAD INFORMAL

Artículo único. Modifícanse los artículos 6 y 12 de la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, conforme a los siguientes textos:

“Artículo 6. De la formalización de mercados públicos informales

La formalización de los mercados públicos debe realizarse siguiendo los esquemas normativos vigentes en materia de titularidad y destino del producto de la venta. De producirse la venta a sus conductores esta deberá realizarse a título oneroso y a valor arancelario, fijado por la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dicho precio podrá ser pagado al contado o al crédito pagadero hasta en sesenta (60) meses.

[…]

Artículo 12. Destino del dinero por venta de mercados públicos informales

Los ingresos que generen la venta de activos de propiedad del Estado, donde se asientan mercados públicos informales corresponderá el cien por ciento (100%) al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) o a las municipalidades provinciales y distritales según corresponda. Los ingresos que se recauden por concepto del costo de formalización de dichos lotes corresponderán íntegramente a la municipalidad provincial.

Tratándose de propiedad municipal esta solo es acreditable cuando se encuentre debidamente inscrita en los registros públicos pertinentes”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Adecuación del reglamento

El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), en coordinación con la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento adecuará el Reglamento de la Ley 28687, aprobado por el Decreto Supremo 006-2006-VIVIENDA, a lo dispuesto en la presente ley en un plazo de 90 días calendario contados a partir de su entrada en vigencia.

SEGUNDA. Aplicación de la Ley

La presente ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y se aplica a los nuevos procesos de formalización que se inicien a partir de su vigencia. La aplicación se hace extensiva a los procesos de formalización que se encuentran en curso.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de mayo de dos mil diecinueve.

DANIEL SALAVERRY VILLA

Presidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE

Presidente del Consejo de Ministros

1774775-1

Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-por-la-que-se-modifica-la-ley-28687-a-efectos-de-posibil-ley-n-30953-1774775-1/

Publicado: 31 mayo, 2019