RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 275-2019-PRODUCE : Establecen período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “pejerrey argentino” en el Lago Titicaca de la región Puno

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 275-2019-PRODUCE

Lima, 20 de junio de 2019

VISTOS: Los Oficios Nos. 454 y 455-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú–IMARPE, el Informe N° 137-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 536-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 454-2019-IMARPE/DEC remite el Informe Técnico sobre el “ESTUDIO MEDIANTE ANÁLISIS HISTOLÓGICO DE LA CONDICIÓN REPRODUCTIVA DEL PEJERREY ARGENTINO Odontesthes bonariensis EN LA CUENCA DEL LAGO TITICACA, DURANTE EL AÑO 2018”, elaborado por el Laboratorio Continental de Puno del Instituto del Mar del Perú, el cual concluye que “En el Lago Titicaca, el pejerrey argentino Odontesthes bonariensis tiene su principal período de reproducción en los meses de julio, agosto y setiembre”; por lo que, recomienda que “Es pertinente establecer lapsos acerca del inicio y término del período de veda reproductiva para el manejo del pejerrey argentino Odontesthes bonariensis en el Lago Titicaca, relacionados con los meses en los que el recurso presenta su principal período de reproducción”; en tal sentido, entre otros, se propone: “Establecer la veda reproductiva anual del recurso desde inicios de julio hasta fines de setiembre, en el Lago Titicaca”;

Que, posteriormente, el IMARPE mediante Oficio N° 455-2019-IMARPE/DEC remite la Opinión Técnica “ACERCA DEL INFORME TÉCNICO SOBRE ESTUDIO MEDIANTE ANÁLISIS HISTOLÓGICO DE LA CONDICIÓN REPRODUCTIVA DEL PEJERREY ARGENTINO Odontesthes bonariensis EN LA CUENCA DEL LAGO TITICACA”; el cual concluye, entre otros, que “Es pertinente lo planteado por el LC de Puno, respecto al establecimiento de la veda reproductiva anual del pejerrey argentino Odontesthes bonariensis en el Lago Titicaca, desde inicios de julio hasta fines de setiembre”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 137-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Oficios Nos. 454 y 455-2019-IMARPE/DEC, concluye que “Esta Dirección General considera necesario (…) establecer el período de veda reproductiva para cada año del recurso hidrobiológico pejerrey argentino (Odontesthes bonariensis) en el Lago Titicaca de la región Puno desde el 1 de julio hasta el 30 de setiembre; prohibiéndose la extracción, la comercialización y el transporte del citado recurso en dicha región en el período señalado; a excepción del recurso proveniente de los centros acuícolas”;

Que, la citada Dirección General señala que dicho período puede modificarse, si el IMARPE evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes;

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “pejerrey argentino” Odontesthes bonariensis en el Lago Titicaca de la región Puno; para cada año, en el período comprendido del 01 de julio al 30 de setiembre; quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a esta especie, así como, su comercialización y transporte en dicha región; a excepción del recurso proveniente de los centros acuícolas.

Dicho período puede modificarse, si el Instituto del Mar del Perú–IMARPE, evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes.

Artículo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Puno y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

1781351-4

Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/establecen-periodo-de-veda-reproductiva-del-recurso-hidrobio-resolucion-ministerial-n-275-2019-produce-1781351-4/

Publicado: 21 junio, 2019