LEY Nº 30975 : LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1077, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL PROGRAMA DE COMPENSACIONES PARA LA COMPETITIVIDAD, Y AMPLÍA PLAZO DEL PROGRAMA DE COMPENSACIONES PARA LA COMPETITIVIDAD

LEY Nº 30975

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA

EL DECRETO LEGISLATIVO 1077,

DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA

EL PROGRAMA DE COMPENSACIONES

PARA LA COMPETITIVIDAD, Y AMPLÍA PLAZO

DEL PROGRAMA DE COMPENSACIONES

PARA LA COMPETITIVIDAD

Artículo 1. Prórroga del plazo de funcionamiento del Programa de Compensaciones para la Competitividad

Prorrógase, por el plazo de tres (3) años, el funcionamiento del Programa de Compensaciones para la Competitividad, a que se refiere el artículo 4 del Decreto Legislativo 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, con el objeto de beneficiar a los medianos y pequeños productores agrarios y formas asociativas de los productores en las cadenas de valor de la agricultura familiar, comprendidos en los alcances de la presente ley.

Artículo 2. Evaluación permanente del Programa de Compensaciones para la Competitividad

El Ministerio de Agricultura y Riego, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, evalúa el impacto de la implementación de la prórroga aprobada en el artículo precedente. Para tal efecto, establece la estrategia metodológica e instrumentos para el diseño e implementación de la referida evaluación, incluyendo el levantamiento de información de línea de base, y considerando el marco de generación de evidencias del presupuesto por resultados.

Artículo 3. Modificación de los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo 1077

Modifícanse el primer párrafo del artículo 3 y el primer párrafo del artículo 5, y agrégase en este artículo el párrafo 5.4, del Decreto Legislativo 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3. Beneficiarios

Son beneficiarios del Programa de Compensaciones para la Competitividad los medianos y pequeños productores agrarios de todo el país que desarrollan sus actividades en unidades productivas sostenibles, pudiendo abarcar todo tipo de producto generado por la actividad agraria o pecuaria, entre ellos algodón, maíz amarillo duro y trigo, y formas asociativas de los productores en las cadenas de valor de la agricultura familiar, que cumplan con los criterios de elegibilidad definidos para tal fin.

[…]

Artículo 5. Descripción

El Programa de Compensaciones para la Competitividad realiza transferencias a favor de productores agrarios señalados en el artículo 3, y a formas asociativas de los productores en las cadenas de valor de la agricultura familiar, y comprende cuatro tipos de pagos:

[…]

5.4 El pago a formas asociativas de los productores en las cadenas de valor de la agricultura familiar, para el desarrollo de acciones orientadas al desarrollo y consolidación de las cadenas de valor de productos agrarios priorizados. Dicho pago se realiza previo cumplimiento de las condiciones de desempeño”.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Recursos presupuestales del Programa de Compensaciones para la Competitividad

La implementación de lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Para efectos de lo establecido en el numeral 5.4 del artículo 5, incorporado por la presente ley, del Decreto Legislativo 1077, el Ministerio de Agricultura y Riego destina un porcentaje del Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Programa de Compensaciones para la Competitividad. Dicho porcentaje es fijado mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil diecinueve.

DANIEL SALAVERRY VILLA

Presidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOS

Primera Vicepresidenta del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE

Presidente del Consejo de Ministros

1784079-1

Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-el-decreto-legislativo-1077-decreto-legisl-ley-n-30975-1784079-1/

Publicado: 30 junio, 2019