DECRETO SUPREMO Nº 120-2019-PCM : Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28024 – Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28024 – Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública

DECRETO SUPREMO

Nº 120-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con la finalidad de asegurar la transparencia en las acciones del Estado y regular la gestión de intereses en el ámbito de la administración pública, se emitió la Ley Nº 28024 – Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 099-2003-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28024 – Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública;

Que, la Ley Nº 28024 – Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública, fue modificada por el Decreto Legislativo Nº 1353 y por el Decreto Legislativo Nº 1415; ambas normas produjeron cambios sustanciales en la Ley que hacen necesario adecuar su Reglamento;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1415 dispone que el nuevo Reglamento de la Ley Nº 28024 – Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública, se aprueba mediante decreto supremo;

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento de la Ley Nº 28024 – Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política, la Ley Nº 28024 – Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública; y, el Decreto Legislativo Nº 1415 – Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28024, Ley que regula la gestión de intereses en la Administración Pública;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento

Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 28024 – Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública, que consta de cinco (5) Títulos, diecinueve (19) Artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Transitorias, los cuales forman parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación del presente decreto supremo y el Reglamento aprobado mediante el artículo 1, en el Diario Oficial El Peruano así como en el Portal Institucional del Estado Peruano (http://www.peru.gob.pe), de la Presidencia del Consejo de Ministros (http://www.gob.pe/pcm), y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (http://www.gob.pe/minjus) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el Reglamento aprobado en el artículo 1, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogación

Derógase el Decreto Supremo Nº 099-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28024 – Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE

Presidente del Consejo de Ministros

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28024

– LEY QUE REGULA LA GESTIÓN DE INTERESES

EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento desarrolla los alcances y procedimientos de la Ley Nº 28024 – Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública, para asegurar la integridad en las acciones del Estado y en las actividades de las personas que realizan actos de gestión. Para efectos del presente Reglamento, toda mención a la “Ley” está referida a la Ley Nº 28024.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación y rectoría sobre la materia

2.1. Se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento las entidades de la administración pública a que se refieren los numerales 1 al 7 del Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y las empresas comprendidas en la actividad empresarial del Estado.

2.2. La Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su rol rector de la implementación de la Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, adopta las medidas necesarias para garantizar la adecuada implementación de la Ley y el presente Reglamento, así como para interpretar sus alcances y brindar asesoría técnica sobre dicha implementación, entre otras acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias.

2.3. El presente Reglamento no comprende las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial, de los organismos constitucionales autónomos y de las autoridades y tribunales ante los que se sigue procedimientos administrativos.

Artículo 3.- Definiciones

3.1. Acto de gestión de intereses: Es la comunicación oral o escrita, cualquiera sea el medio que se utilice, dirigida a un funcionario con capacidad de decisión pública, por la persona que realiza un acto de gestión de intereses con el propósito de influir en una decisión pública.

3.2. Decisión pública: Es todo proceso mediante el cual la administración pública establece políticas o toma de decisiones de cualquier naturaleza que tengan una significación económica, social o política de carácter individual o colectivo, o que afecten intereses en los diversos sectores de la sociedad.

3.3. Acto de administración interna que conduce a una decisión pública: Es el acto que se realiza al interior de la entidad destinado a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios que conduce a la adopción de una decisión pública.

3.4. Funcionarios con capacidad de decisión pública: Son aquellos comprendidos en el artículo 5 de la Ley que -en el ejercicio de sus funciones- deben adoptar una decisión pública. Para fines de la Ley y del presente Reglamento, se entiende como funcionario público con capacidad de decisión pública a los señalados en los literales a), b) y e) del artículo 3 de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil.

3.5. Gestión de intereses: Es la actividad mediante la cual personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, promueven de manera transparente sus puntos de vista en el proceso de decisión pública a fin de orientar dicha decisión en el sentido deseado por ellas.

3.6. Motivo de la visita: Especificación general y categorizada sobre la razón por la que una persona natural o jurídica, del sector público o privado, visita o se reúne con un funcionario o servidor público. Estos motivos pueden ser: Reunión de trabajo, provisión de servicios o gestión de intereses.

3.7. Persona que realiza acto de gestión: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que desarrolla actos de gestión de sus propios intereses o de terceros, en relación con las decisiones públicas a ser adoptadas por los funcionarios con capacidad de decisión pública.

3.8. Persona jurídica extranjera: Para efectos de esta Ley, es aquella que no está constituida ni domiciliada en el Perú.

3.9. Registro de Visitas en Línea: Es la plataforma en donde se registra y publica información, en tiempo real, de las visitas que reciben los funcionarios y servidores del Estado, así como los actos de gestión de intereses que atienden los funcionarios con capacidad de decisión pública, con el fin de fomentar la integridad y transparencia de su actuación en el cumplimiento de sus funciones. Esta información es pública y debe estar contenida en formato de datos abiertos reutilizables.

3.10. Registro de Agendas Oficiales: Es la plataforma en la que se registra y publica información sobre las actividades oficiales que realizan los funcionarios de la alta dirección y en donde se anotan los actos de gestión de intereses que atienden fuera de la sede institucional los funcionarios con capacidad de decisión pública.

3.11. Visita por Provisión de servicios: se aplica a las visitas de personas naturales o jurídicas, del sector privado que mantienen relación contractual con la entidad visitada para la provisión de bienes o servicios y que no representan actos de gestión de intereses.

3.12. Visita por Reunión de trabajo: se aplica a las visitas de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que tienen por objetivo desarrollar o abordar temas de naturaleza institucional y que no representan actos de gestión de intereses.

TÍTULO II

DEL ACTO DE GESTIÓN DE INTERESES Y LA GESTIÓN DE INTERESES

Artículo 4.- De los actos de gestión de intereses y la gestión de intereses

Por medio del acto de gestión de intereses se da inicio a la gestión de intereses ante el funcionario con capacidad de decisión pública con el propósito de influir en forma transparente en una decisión pública específica.

Artículo 5.- De los actos que no constituyen gestión de intereses

Los siguientes actos no constituyen gestión de intereses:

a) Los establecidos en el artículo 3 de la Ley.

b) Los actos protocolares oficiales.

c) Los requerimientos de información, las solicitudes de reunión y cualquier otra solicitud dirigida al funcionario con capacidad de decisión pública, siempre que no tenga como motivación influir por sí misma en una decisión pública, o que constituya el ejercicio del derecho de opinión previsto en el numeral 4 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

d) La participación de personas naturales o jurídicas a pedido de la administración pública, en Consejos Consultivos, Comisiones Multisectoriales u otros grupos de trabajo, para el cumplimiento de sus fines.

e) Los actos de administración interna de las entidades públicas que no conducen a una decisión pública.

f) Las opiniones que hubiesen sido requeridas por las entidades de la administración pública incluidas en el ámbito de aplicación de la presente norma, sin desmedro del derecho previsto en el numeral 4 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 6.- De las incompatibilidades y conflicto de interés

Las personas señaladas en el artículo 9 de la Ley están prohibidas de realizar gestiones de interés.

Artículo 7.- De los deberes de las personas que realizan gestiones de interés

Constituyen deberes de las personas que realizan gestiones de interés:

a) Los señalados en el artículo 10 de la Ley.

b) Proporcionar la información prevista en el artículo 13 del presente Reglamento para registrar el acto de gestión de intereses.

c) Observar los lineamientos de ética contenidos en el presente Reglamento.

TÍTULO III

DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS RESPONSABLES DE REPORTAR LOS ACTOS DE GESTIÓN DE INTERESES

Artículo 8.- De los funcionarios públicos obligados a registrar los actos de gestión de intereses

Los funcionarios con capacidad de decisión pública son responsables de registrar los actos de gestión de intereses.

La máxima autoridad administrativa de cada entidad con el apoyo de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Integridad Institucional, o de las que hagan sus veces, identifican a los funcionarios públicos con capacidad de decisión pública para efectos del registro de la sumilla de los actos de gestión de intereses.

En caso la entidad no cuente con las herramientas informáticas necesarias para el cumplimiento de dicha labor, la lista debe ser enviada a la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con el procedimiento que esta determine, y publicada en el Portal de Transparencia Estándar de la respectiva entidad.

Artículo 9.- De las obligaciones de los funcionarios públicos responsables de registrar los actos de gestión de intereses

Son obligaciones de los funcionarios con capacidad de decisión pública responsables de registrar los actos de gestión de intereses:

a) Mantener igualdad de trato respecto de todas las personas que realizan un acto de gestión de intereses. La igualdad de trato comprende el deber de los funcionarios y servidores públicos de considerar a las personas que realizan una gestión de intereses con respeto y deferencia, concediendo a estos un tiempo adecuado para exponer sus puntos de vista en el proceso de decisión pública. En ningún caso se afecta la igualdad de trato si el funcionario encomienda la atención de la gestión de intereses a otro funcionario con competencia en la materia.

b) Dejar constancia en el Registro de Visitas en Línea la información referida al acto de gestión de intereses que atiendan de conformidad con el presente Reglamento y la Ley. El funcionario o servidor público que atienda por encargo un acto de gestión de intereses debe dejar constancia de dicho acto en el reporte de gestión de intereses del Registro de Visitas en Línea, precisando que dicho acto de gestión se atiende “Por orden de…”.

c) Informar a la Oficina de Integridad Institucional de su entidad o la que haga sus veces, sobre los hechos que contravengan las prohibiciones de liberalidades reguladas en el artículo 17 de la Ley o las conductas de las personas que realizan actos de gestión de intereses que contravengan los lineamientos de ética establecidos en el artículo 18 del presente reglamento, en el marco de la atención de una gestión de intereses.

d) Tal como lo dispone el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley, los funcionarios con capacidad de decisión pública están prohibidos de atender actos de gestión de intereses fuera de la sede institucional. Excepcionalmente, los actos de gestión pueden realizarse fuera de la sede institucional siempre que sean programados y debidamente motivados con anterioridad, en cuyo caso se deja constancia del hecho registrando la información en el Registro de Agendas Oficiales.

Artículo 10.- De las prohibiciones de liberalidades

Los funcionarios con capacidad de decisión pública se sujetan a las prohibiciones de liberalidades previstas en el artículo 17 de la Ley. La Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite las directivas para la adecuada implementación de dichas prohibiciones.

Artículo 11.- De las excepciones sobre prohibición de liberalidades de los funcionarios públicos

Constituyen excepciones sobre prohibición de liberalidades de los funcionarios con capacidad de decisión pública, las señaladas en el artículo 18 de la Ley.

Artículo 12.- De las responsabilidades y sanciones de los funcionarios

Los funcionarios con capacidad de decisión pública que incurran en el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en la Ley, en el marco de los procedimientos administrativos disciplinarios que correspondan, son pasibles de las acciones y sanciones establecidas en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en las normas que regulan las carreras especiales y en las demás normas que resulten aplicables, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar, así como de las acciones y sanciones que recomienden los órganos del Sistema Nacional de Control.

TÍTULO IV

DEL REGISTRO DE VISITAS EN LÍNEA, AGENDAS OFICIALES Y DE LOS REPORTES DE GESTIONES DE INTERESES

Artículo 13.- Del Registro de Visitas en Línea

13.1. Las entidades públicas previstas en el artículo 1 de la Ley ingresan en la plataforma de Registro de Visitas en Línea, la siguiente información:

a) Fecha;

b) Identificación de la persona que visita;

c) Persona natural o jurídica a la que pertenece o representa, sea esta pública o privada;

d) Motivo de la visita;

e) Funcionario o servidor público a quien se visita;

f) Cargo que dicho funcionario o servidor ocupa dentro de la entidad, y oficina a la que pertenece;

g) Lugar en donde se desarrolla la visita, y;

h) Hora de ingreso y salida.

13.2. En el rubro Motivo de la Visita se consigna la razón por la que una persona natural o jurídica, del sector público o privado, visita o se reúne con un servidor público. Para efectos del registro se consignan los siguientes motivos de visita: a) Reunión de trabajo; b) Provisión de servicios; c) Gestión de intereses; d) otros, especificando el motivo.

13.3. Cuando la visita trate de una gestión de intereses, el funcionario con capacidad de decisión pública debe detallar el acto de gestión de intereses en el Registro de Visitas en Línea.

13.4. Las entidades públicas acceden a la plataforma de Registro de Visitas en Línea conforme a los lineamientos de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

13.5. Las entidades públicas implementan módulos de registro de visitas en línea en el área de recepción y en cada punto de ingreso a la entidad.

Artículo 14.- Del procedimiento del registro de las gestiones de interés en el Registro de Visitas en Línea

El funcionario con capacidad de decisión pública que atienda un acto de gestión de intereses debe registrar la siguiente información:

a) Sumilla de la gestión de intereses con referencia específica a la decisión que se pretendía obtener.

b) Cuando la persona que realiza una gestión de intereses sea atendida por varios funcionarios con capacidad de decisión pública en forma conjunta, se realiza un solo registro a través del Registro de Visitas en Línea de la sede institucional en la que se atiende el acto de gestión de intereses. El funcionario responsable de registrar el acto de gestión de intereses es el de mayor jerarquía o cargo.

c) El registro de la gestión de intereses se realiza con posterioridad a la realización del acto de gestión de intereses, a través de fichas físicas o virtuales, según corresponda. El funcionario obligado puede contar con la asistencia administrativa para el llenado del registro, sin perjuicio de la responsabilidad individual que le corresponde, conforme el artículo 16.2 de la Ley.

Artículo 15.- Del Registro de Agendas Oficiales

Las Agendas Oficiales a las que hace referencia el TUO de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, son administradas por las entidades públicas a través de la plataforma del Registro de Agendas Oficiales.

La información referida a los actos de gestiones de interés a las que se refiere el literal d) del artículo 9 del presente Reglamento, se ingresan en el Registro de Agendas Oficiales.

Artículo 16.- Del procedimiento del registro de las gestiones de interés en las Agendas Oficiales

El funcionario con capacidad de decisión pública que atienda un acto de gestión de intereses fuera de la sede de la entidad pública, debe registrar la siguiente información:

a) Datos de identificación de la persona que realiza el acto de gestión de intereses.

b) En caso la gestión de intereses sea a favor de una persona jurídica, se debe registrar la razón social de esta última, y el número de Registro Único de Contribuyentes.

c) Sumilla de la gestión de intereses con referencia específica a la decisión que se pretendía obtener.

d) El procedimiento antes descrito se observa también para los casos en que la persona que realiza una gestión de intereses sea atendida por varios funcionarios con capacidad de decisión pública en forma conjunta. En este supuesto se realiza un solo registro en el Registro de Agendas Oficiales de la entidad a la que representa el funcionario público que convocó la atención del acto de gestión de intereses.

e) La sumilla o descripción del acto de gestión de intereses que se realiza fuera del local de la entidad pública se registra dentro de las 24 horas siguientes al retorno del funcionario a su entidad. El funcionario con capacidad de decisión pública puede contar con la asistencia administrativa para el llenado del registro, lo que no implica el traslado de esta responsabilidad, conforme el artículo 16.2 de la Ley.

Artículo 17.- De las obligaciones de la máxima autoridad administrativa

La máxima autoridad administrativa tiene la responsabilidad de velar por la implementación, ejecución y cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento, con el apoyo de la Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces y en coordinación con la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

TÍTULO V

DE LOS LINEAMIENTOS DE ÉTICA QUE DEBEN OBSERVAR LAS PERSONAS QUE REALIZAN ACTOS DE GESTIÓN DE INTERESES

Artículo 18.- De los lineamientos de ética que deben observar las personas que realizan actos de gestión de intereses

Las personas que realizan actos de gestión de intereses se encuentran obligadas a observar los siguientes lineamientos de ética en el ejercicio de sus actividades:

a) Conocer y observar todas y cada una de las obligaciones estipuladas en la Ley y el presente Reglamento, y cualquier otra norma o reglamento sobre la materia.

b) Proporcionar en todo momento información cierta y vigente al funcionario con capacidad de decisión pública, encontrándose además obligado a brindar información aclaratoria o adicional cuando se requiera.

c) Abstenerse de formular requerimientos que conlleven a que el funcionario con capacidad de decisión pública incumpla cualquiera de las obligaciones a su cargo.

d) Abstenerse de prometer u otorgar beneficios de cualquier tipo, proveer servicios o entregar bienes de cualquier naturaleza a favor de los funcionarios con capacidad decisión pública, así como de su cónyuge o conviviente, o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad. Esta obligación se aplica inclusive con anterioridad o posterioridad al acto de gestión de intereses realizado ante el funcionario. No se encuentran comprendidos en este inciso, las excepciones contempladas en el artículo 18 de la Ley.

e) Abstenerse de ejercer actos de gestión ante funcionarios con capacidad de decisión pública, respecto de los cuales se mantenga un vínculo de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

f) Proceder de manera leal y diligente, observando las obligaciones que le resulten aplicables en atención al vínculo jurídico que tenga, sea su condición de autorizado o representante legal.

g) Reunirse con el funcionario con capacidad de decisión pública dentro del horario de trabajo y del local institucional respectivo, para tratar actos de gestión de intereses. Excepcionalmente, el acto de gestión de intereses puede realizarse fuera de la sede institucional, según lo previsto en los artículos 16.3 de la Ley y el literal d) del artículo 9 del presente Reglamento.

Artículo 19.- Del incumplimiento de los lineamientos de ética que deben observar las personas que realizan actos de gestión de intereses

El incumplimiento de los lineamientos de ética está sujeto a responsabilidad civil y/o penal según corresponda.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite los lineamientos necesarios para garantizar la implementación de la Ley y el presente Reglamento.

Segunda.- La Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros tiene acceso a la información del Registro de Visitas en Línea y del Registro de Agendas Oficiales para efectos de cruce y evaluación de información, identificación de riesgos de corrupción y generación de alertas tempranas conducentes a prevenir la corrupción.

Tercera.- La Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros implementa el Registro de Visitas en Línea y el Registro de Agendas Oficiales, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

Cuarta.- La Secretaría de Gobierno Digital implementa herramientas de autenticación para el acceso e ingreso de información en el Registro de Visitas en Línea y el Registro de Agendas Oficiales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- La implementación y publicidad de las Agendas Oficiales en el Portal de Transparencia Estándar de cada entidad se realiza de conformidad con el artículo 5 y el artículo 6 del TUO de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, sobre la publicidad de las agendas oficiales.

Segunda.- La implementación y funcionamiento del Registro de Visitas en Línea y del Registro de Agendas Oficiales se realiza de forma progresiva, de acuerdo a las disposiciones que dicte la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Ministerial.

Para las entidades que no cuentan con el avance y desarrollo tecnológico, la implementación del Registro de Visitas en Línea y del Registro de Agendas Oficiales queda supeditada al cierre de las brechas digitales respectivas. En tales casos, las entidades mantienen la obligación de registrar las visitas y las gestiones de interés que se desarrollen en la sede de la entidad y excepcionalmente fuera de ella, en formato manual o digital no en línea, para lo cual, la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite las directivas y lineamientos para su implementación.

Tercera.- Durante el período de implementación al que se refiere la Disposición Complementaria precedente, la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros brinda asistencia técnica en el funcionamiento y registro de la plataforma de Registro de Visitas en Línea y del Registro de Agendas Oficiales; asimismo, la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros brinda capacitación y absuelve las consultas formuladas sobre la materia.

Cuarta.- La Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros emite los lineamientos para que las entidades accedan a la plataforma digital de Registro de Visitas en Línea. Para tal efecto, coordina previamente con la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

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Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-la-ley-n-28024-decreto-supremo-n-120-2019-pcm-1784086-1/

Publicado: 1 julio, 2019