LEY Nº 30976 : LEY QUE MODIFICA LA LEY 27688, LEY DE ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA

LEY Nº 30976

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 27688,

LEY DE ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL

DE TACNA

Artículo único. Modificación de los artículos 5, 6, 7, 8, 11-A, 14, 20, 24, 25, 41 y 42 de la Ley 27688

Modifícanse los artículos 5, 6, 7, 8, 11-A, 14, 20, 24, 25, 41 y 42 de la Ley 27688, en los términos siguientes:

Artículo 5. Zonas de Extensión

Considérase al Parque Industrial del Departamento de Tacna como Zona de Extensión, extendiéndose los beneficios establecidos en la presente ley para la ZOFRATACNA, cuya área debe estar perfectamente delimitada. El Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y el Ministerio de la Producción, mediante decreto supremo pueden delimitar nuevas áreas consideradas como Zona de Extensión para la Zona Franca con los beneficios y exoneraciones de la presente ley, a propuesta del Comité de Administración en coordinación con el Gobierno Regional de Tacna.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) establece para las Zonas de Extensión, los procedimientos de ingreso y salida de mercancías desde y hacia el exterior, del resto del territorio nacional, de la Zona Franca, así como el procedimiento de salida hacia la Zona Comercial. La SUNAT en el marco de sus competencias puede establecer controles, requisitos y condiciones.

Artículo 6. Áreas de terreno e infraestructura de la Zona Franca

Los usuarios previamente calificados por el Operador o el Comité de Administración de la ZOFRATACNA pueden recibir onerosamente, en cesión en uso, los lotes de terrenos de la ZOFRATACNA y de ser el caso, con sus edificaciones, mediante subasta pública exclusivamente para el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 7 de la presente ley. Los usuarios pueden tener la opción de compra de los lotes de terrenos y de ser el caso, con sus edificaciones, recibidos en cesión en uso o la compra inmediata, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

En caso que no se utilicen los predios a que se refiere el párrafo anterior para el desarrollo de las actividades permitidas en el artículo 7 de la presente ley, o que en un período de dos años no se inicie la actividad autorizada o deje de desarrollarse esta, el predio revierte al dominio del Estado, en concordancia con lo dispuesto con la legislación de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. En caso que por la naturaleza de la actividad se requiera un plazo mayor a dos años, el Operador o el Comité de Administración de ZOFRATACNA puede autorizar el plazo adicional requerido.

El reglamento establece los requisitos, procedimientos y condiciones para la aplicación del presente artículo.

Artículo 7. De las actividades y exoneraciones

En la Zona Franca y Zona de Extensión a que se refiere el artículo 5, se pueden desarrollar actividades industriales manufactureras, agroindustriales, de ensamblaje, de maquila y de servicios: servicios logísticos, de telecomunicaciones, tecnologías de la información, investigación y desarrollo científico, tecnológico, salud humana y de desarrollo de infraestructura.

Por decreto supremo refrendado por los ministros de Comercio Exterior y Turismo, de la Producción y de Economía y Finanzas pueden incluirse otras actividades.

Las actividades a que se refiere el primer párrafo, comprenden lo siguiente:

a) Actividades industriales: Conjunto de procesos y actividades que tienen como finalidad transformar las materias primas e insumos en productos elaborados o semielaborados; incluye el soporte técnico, reparación, reconstrucción, remanufactura, repotenciación, mantenimiento y reciclaje de mercancías. Se excluye a las actividades de reparación o reacondicionamiento de vehículos automotores usados.

b) Actividades agroindustriales: Actividades productivas dedicadas a la transformación de productos agropecuarios.

c) Actividades de ensamblaje: Actividad que consiste en acoplar partes, piezas, subconjuntos o conjuntos que al ser integrados dan como resultado un producto con características distintas a los insumos.

d) Actividades de maquila: Proceso productivo de prestación de servicios de fabricación o ensamblaje, por encargo de terceros.

e) Servicios logísticos: Almacenamiento, transporte, distribución, comercialización de mercancías, consolidación y desconsolidación de mercancías, manipuleo, desembalaje, embalaje, envasado, rotulado, etiquetado, división, exhibición, fraccionamiento, packing, preparación o conservación de mercancías para su transporte; clasificación de mercancías, entre otros.

f) Servicio de tecnología de la información: Servicios de centros de contacto como call center, centro de procesamientos de datos como data center, desarrollo de software y aplicaciones, alojamiento de infraestructura tecnológica e información, conectividad y otros que se deriven de las tendencias tecnológicas.

g) Servicio de investigación y desarrollo científico y tecnológico: Actividad orientada a realizar análisis, ensayos, certificaciones, descubrimientos, investigación, aumentar el conocimiento, capacitar, desarrollar soluciones, crear o mejorar procesos para cualquier campo de la industria productiva, extractiva, de bienes o servicios.

h) Servicio de investigación en salud humana: Actividad de investigación orientada a la salud humana, biotecnología y farmacología.

i) Servicio de desarrollo de infraestructura: Comprende la implementación de infraestructura para el desarrollo de las actividades autorizadas y su posterior arrendamiento o venta, incluye instalaciones de saneamiento, energía y comunicaciones.

Por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, el ministro de Comercio Exterior y Turismo y el ministro de la Producción se pueden incluir otras actividades, sustentadas técnicamente como viables.

Los usuarios que realicen dichas actividades están exonerados del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, así como de todo tributo, tanto del gobierno central, regional y municipal, creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieran de norma exoneratoria expresa, excepto las aportaciones a ESSALUD y las tasas.

Las operaciones que se efectúen entre los usuarios dentro de la ZOFRATACNA, están exoneradas del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.”

Artículo 8. Operaciones destinadas al resto del territorio nacional

Las operaciones que efectúen los usuarios para realizar las actividades señaladas en el artículo 7 están gravadas con todos los tributos que afecten las ventas, importaciones según corresponda, cuando se realicen para el resto del territorio nacional, conforme a la legislación vigente y/o según los tratados o acuerdos comerciales, en cuyo caso se aplican las normas de origen previstas en el acuerdo correspondiente. Con respecto a los servicios señalados en el artículo 7, el adquirente del servicio es el contribuyente del IGV de acuerdo con las normas de la Ley del Impuesto General a las Ventas que gravan la utilización de servicios en el país.

Las mercancías resultantes de los procesos productivos de las actividades de industria, agroindustria, maquila, ensamblaje y otras que generen valor agregado, cuyo destino sea el resto del territorio nacional pagan, en lo que corresponde al ad valórem, la tasa arancelaria más baja que se aplique en el país, según los acuerdos y convenios internacionales.

El requisito para acogerse al beneficio al que hace referencia el párrafo anterior es el cambio de partida de los primeros cuatro dígitos del Sistema Armonizado o que la transformación genere un valor agregado no menor al 50% del valor declarado para su nacionalización.

Por excepción, se exonera de los derechos arancelarios que graven la importación de las mercancías que se obtengan como resultado de los procesos productivos de las actividades de industria, agroindustria, maquila, ensamblaje, reparación, reacondicionamiento, mantenimiento de maquinaria, entre otros, señalados en el artículo 7, siempre y cuando figuren en la lista aprobada por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con los ministerios de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo. Dicha lista debe ser propuesta por el Comité de Administración de la ZOFRATACNA.

Artículo 11-A.- Ingreso de mercancías restringidas a la Zona Comercial de Tacna

Las mercancías restringidas de uso y consumo final, que se encuentran en la lista de bienes autorizados, para su ingreso desde la Zona Franca de Tacna (ZOFRATACNA) hacia la Zona Comercial de Tacna, requieren autorización emitida por el sector competente o a quien ésta delegue.

Tratándose de los alimentos industrializados, para su ingreso a la Zona Comercial de Tacna requieren cumplir con lo establecido en la legislación nacional vigente, pudiéndose tramitar el registro sanitario o certificado de registro sanitario.

Tratándose de productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, para su ingreso desde la ZOFRATACNA a la Zona Comercial de Tacna, requieren contar con notificación sanitaria obligatoria, o acogerse a una notificación sanitaria existente, conforme las normas armonizadas en la Comunidad Andina, la cual puede tramitarse como persona natural, cooperativa, asociación o cualquier otra persona jurídica debidamente autorizada por la Dirección Regional de Salud de Tacna.

Los usuarios de la ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna no requieren constituirse en droguería, para ingresar y comercializar cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, sin perjuicio del cumplimiento de las buenas prácticas de almacenamiento.

En los casos en que se presente más de un interesado en importar y comercializar un producto cosmético, de higiene doméstica o productos absorbentes de higiene personal, que cuente con código de Notificación Sanitaria Obligatoria, puede acogerse al mismo, siempre que se trate del mismo producto y por lo tanto con las mismas características de calidad y rotulado ya notificadas. En este sentido, el interesado debe presentar una declaración jurada con la siguiente información:

a) Nombre de producto;

b) Código de Notificación Sanitaria Obligatoria al cual solicita acogerse;

c) Nombre o razón social y dirección del interesado que solicita acogerse al código de Notificación Sanitaria Obligatoria;

d) Nombre o razón social, dirección y país del fabricante en la respectiva Notificación Sanitaria Obligatoria vigente; y

e) Comprobante de pago de la tasa establecida.

Los usuarios de la ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna que se acogen a una Notificación Sanitaria Obligatoria existente, asumen las mismas responsabilidades y obligaciones que el titular, responden sobre la seguridad y calidad de los productos y son objeto de las acciones de control y vigilancia que corresponda.

Artículo 14. Ingreso y salida de mercancías

El ingreso de mercancías del exterior a ZOFRATACNA, así como la salida de mercancías de ZOFRATACNA destinadas al exterior sean estas reexpedidas o exportadas, se efectúan por cualquier intendencia de aduanas del país, con la sola presentación de la solicitud de traslado de mercancía de ZOFRATACNA o acogiéndose a los tratados, convenios o acuerdos internacionales de transporte de carga. Cuando el ingreso y salida de mercancías se efectúe por el Control Fronterizo Santa Rosa se puede realizar con el manifiesto de carga.

La salida de mercancías que tenga como destino el resto del territorio nacional, puede acogerse a cualquiera de los regímenes, operaciones y destinos aduaneros señalados en la Ley General de Aduanas, de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento.

A la ZOFRATACNA pueden ingresar, mercancías, provenientes del exterior, del resto del territorio nacional, de la Zona de Extensión y de los CETICOS.

Del mismo modo, desde la ZOFRATACNA, pueden destinarse las mercancías al exterior, al resto del territorio nacional, a los CETICOS, a la Zona de Extensión y a la Zona Comercial de Tacna de acuerdo a lo señalado en el artículo 18 de la presente ley.

Excepcionalmente se permite el reingreso de mercancías a la ZOFRATACNA provenientes de la Zona Comercial, la misma que no genera derecho a la devolución del arancel especial pagado. El Comité de Administración de la ZOFRATACNA autoriza dicho reingreso dando cuenta a la SUNAT.

El ingreso, salida y traslado de mercancías a través de las aduanas del país, hacia y desde la ZOFRATACNA, así como el traslado de mercancías de la ZOFRATACNA hacia y desde los CETICOS y Zona de Extensión, es autorizado por la SUNAT.

Los documentos de embarque deben indicar que las mercancías tienen como destino la ZOFRATACNA y que están consignadas a un usuario; y, en el caso de existir un contrato de arrendamiento financiero entre una entidad financiera y un usuario, son consignadas a nombre de la entidad financiera con la que el usuario haya suscrito dicho contrato. En este caso, las mercancías deben ser utilizadas por los usuarios en las actividades que están autorizados para realizar.

Artículo 20. De las exoneraciones

Las operaciones de venta de bienes dentro de la Zona Comercial de Tacna a las personas naturales que las adquieran para uso y consumo personal sin fines comerciales y/o empresariales, están exoneradas del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo y demás tributos creados y por crearse que gravan las operaciones de venta de bienes, con excepción del Impuesto a la Renta.

Las personas naturales que adquieran bienes en la Zona Comercial, pueden acogerse a una franquicia de compra cuyo monto, cantidad o volumen es determinado por decreto supremo, refrendado por los ministros de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo. En tanto se apruebe dicho dispositivo se mantiene vigente lo dispuesto en el Decreto Supremo 202-92-EF.

Sólo las personas naturales que en calidad de turistas adquieran bienes en la Zona Comercial según lo señalado en el párrafo anterior pueden trasladarlos al resto del territorio nacional.

Las mercancías adquiridas en la Zona Comercial de Tacna que superen los montos, cantidades o volúmenes establecidos en régimen de franquicia de compra pueden internarse al resto del territorio nacional mediante solicitud de traslado pagando los derechos e impuestos que gravan la importación.

Las personas naturales pueden adquirir bienes desde el resto del territorio nacional a través del comercio electrónico. Las empresas dedicadas a la prestación de servicios de entrega rápida son las responsables del traslado de las mercancías, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Supremo 011-2009-EF y los procedimientos aduaneros correspondientes. El reglamento fija los montos, cantidades y volúmenes correspondientes para el caso del comercio electrónico.

La primera venta de mercancías identificables entre usuarios de la Zona Comercial, de acuerdo a los requisitos que establezca el Reglamento, está exonerada del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo y demás tributos que gravan las operaciones de venta de bienes en dicha zona, con excepción del Impuesto a la Renta.

El Comité de Administración de la ZOFRATACNA con cargo a sus recursos propios, está obligado bajo su responsabilidad, a aplicar un sistema de control de las ventas efectuadas por los usuarios de la Zona Comercial, el registro de la franquicia de compra, así como a verificar a los usuarios de la Zona Comercial, de acuerdo con lo que establezca el reglamento, sin perjuicio de las facultades correspondientes a la SUNAT.

La SUNAT establece los mecanismos necesarios para la adecuada aplicación del beneficio dispuesto en el presente artículo, que incluye entre otros la facturación y los medios de pago vigentes.

Artículo 24. Ingreso de mercancías y prestación de servicios

El ingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas, así como la prestación de servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia la ZOFRATACNA, se puede acoger al tratamiento de exportación definitiva o temporal, según corresponda.

Si ésta tiene el carácter de definitiva le son aplicables las normas referidas a la restitución simplificada de los derechos arancelarios y del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como cualquier otra que, en materia tributaria, se dicte vinculada a las exportaciones.

Si tiene el carácter temporal, se puede optar por un internamiento temporal para perfeccionamiento pasivo a través de la solicitud de traslado.

Estas operaciones no se encuentran gravadas con derechos arancelarios que graven su reingreso al país, las mismas que se realizan con una solicitud de traslado.

Las materias primas e insumos nacionales o nacionalizados que no se acojan a los regímenes de exportación pueden ingresar a la ZOFRATACNA para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 7 de la presente ley, con la sola presentación de la factura o guía de remisión. Los productos resultantes del proceso productivo pueden retornar al resto del territorio nacional no estando afectos a los derechos arancelarios de importación. Si son exportadas y tienen el carácter de definitivo le son aplicables las normas referidas a la restitución simplificada de los derechos arancelarios y del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como cualquier otra que, en materia tributaria, se dicte vinculada a las exportaciones.

Los envases y embalajes procedentes del resto del territorio, nacional o nacionalizados que se internen en ZOFRATACNA e intervengan en el desarrollo de las actividades establecidas en la presente ley, pueden ingresar con la sola presentación de la factura o guía de remisión. Estas operaciones no se encuentran gravadas con derechos arancelarios de importación ni impuesto alguno que grave su retorno al país ni sujetos al trámite del régimen de importación para el consumo.

Las maquinarias y equipos procedentes del resto del territorio, nacionales o nacionalizados que intervengan en el desarrollo de las actividades establecidas en la presente ley, pueden internarse temporalmente en la ZOFRATACNA amparados en una solicitud de traslado numerada por la aduana de Tacna.

Artículo 25. Procedimientos aduaneros

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) está facultada para aprobar los procedimientos de ingreso y la salida de bienes de la ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna, así como para señalar las modificaciones operativas aduaneras necesarias para el mejor cumplimiento de la presente ley y su reglamento.

La importación de mercancías almacenadas en la Zona Franca de Tacna y vendidas hasta por un valor FOB máximo de US$ 2000 (dos mil y 00/100 dólares americanos) puede ser efectuada mediante Despacho Simplificado, independientemente de que la mercancía haya ingresado a la Zona con un valor superior, siempre que la factura emitida por el usuario de la ZOFRATACNA ampare una sola transacción comercial, sin perjuicio de efectuarse la valoración aduanera conforme a la normatividad correspondiente.

El Comité de Administración de la ZOFRATACNA está facultado para aprobar los procedimientos internos de ingreso, permanencia y salida de mercancías, incluida la salida de bienes a la Zona Comercial en concordancia con la legislación aduanera.

Artículo 41. De las obligaciones

El usuario tiene las siguientes obligaciones:

a) Iniciar las actividades autorizadas en el contrato de cesión en uso o compraventa en un plazo no mayor de dos (2) años contado a partir de la suscripción de dicho contrato, salvo en aquellos casos en que la naturaleza de la actividad exija un plazo mayor, autorizado por el Comité de Administración.

Iniciada la actividad esta puede suspenderse por causa debidamente justificada, previa autorización del Comité de Administración de la ZOFRATACNA o el Operador por un plazo no mayor de dos (2) años.

b) Implementar la infraestructura necesaria, respetando el plan de desarrollo armónico e integral de la ZOFRATACNA.

c) Contar con infraestructura y equipamiento que impliquen la utilización de tecnologías acordes con los estándares internacionales.

d) Cumplir con las normas vigentes sobre protección y seguridad, conservación del medio ambiente, áreas verdes y de la flora y fauna peruana.

e) Cumplir con el reglamento interno de la ZOFRATACNA.

Artículo 42.- Vigencia

Las exoneraciones para los usuarios de la Zona Franca, Zona de Extensión y Zona Comercial a que se refiere la presente ley tienen una vigencia de 30 años a partir de su publicación”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Reglamentación

El Ministerio de Comercio Exterior, Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio de la Producción reglamentan la presente ley en un plazo no mayor de 180 días. Posteriormente, la SUNAT en coordinación con la ZOFRATACNA actualiza los procedimientos aduaneros correspondientes, aplicando los principios de simplificación, facilitación de las operaciones y eliminación de trámites que obstaculizan el normal desenvolvimiento de la Zona Franca, en un plazo no mayor de 60 días.

Las disposiciones reglamentarias del artículo 11-A de la Ley 27688 son emitidas por el Ministerio de Salud, o quien sea delegado por este para dicha función, en un plazo de 30 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

SEGUNDA. Desarrollo industrial y agroindustrial de las MYPES

Autorízase al Comité de Administración u Operador Privado de la Zona Franca de Tacna a administrar recintos públicos para el desarrollo industrial o agroindustrial de las MYPES.

TERCERA. Mercancías manufacturadas

Las mercancías manufacturadas en la Zona Franca que sean destinadas al resto del territorio nacional, no requieren del manifiesto de carga para la numeración de la DAM o Declaración Simplificada de Importación.

CUARTA. Convocatoria de concesión de PROINVERSIÓN

La Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) efectúa la convocatoria de la concesión para el diseño, financiamiento, ejecución y operación de la infraestructura industrial y de servicios de los proyectos de inversión considerados en el Plan Maestro en el marco de la Ley de Asociación Pública y Privada y de la Ley 27688 y sus modificatorias, Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.

QUINTA. Promoción de inversiones en ZOFRATACNA

El Ministerio de la Producción, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, PROINVERSIÓN y PROMPERÚ difunden y promueven, en el ámbito de sus competencias, la inversión privada en el desarrollo de actividades productivas y de servicios en la ZOFRATACNA.

SEXTA. Servicios de transporte de mercancías

La prestación de servicios de transporte de mercancías provenientes del resto del territorio nacional hacia la Zona Franca de Tacna califica como una exportación de servicios.

SÉTIMA. Precisión sobre el trámite de nacionalización de mercancías de la Zona Franca de Tacna

Para efectos de los trámites de nacionalización de las mercancías provenientes de la Zona Franca de Tacna (ZOFRATACNA), en la Declaración de Aduana de Mercancías o Declaración Simplificada de Importación se puede consignar uno o más manifiestos de carga.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de junio de dos mil diecinueve.

DANIEL SALAVERRY VILLA

Presidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108º de la Constitución Política del Perú y 80º del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, al primer día del mes de julio de dos mil diecinueve.

DANIEL SALAVERRY VILLA

Presidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

1784895-1

Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-la-ley-27688-ley-de-zona-franca-y-zona-com-ley-n-30976-1784895-1/

Publicado: 3 julio, 2019