DECRETO SUPREMO N° 123-2019-PCM: Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por peligro inminente ante contaminación de agua para consumo humano, en los distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia de Puno y en los distritos de Caracoto y Juliaca de la provincia de San Román, del departamento de Puno

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por peligro inminente ante contaminación de agua para consumo humano, en los distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia de Puno y en los distritos de Caracoto y Juliaca de la provincia de San Román, del departamento de Puno

DECRETO SUPREMO

N° 123-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de la declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 092-2019-PCM se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia de Puno y en los distritos de Caracoto y Juliaca de la provincia de San Román, del departamento de Puno, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente ante contaminación de agua para consumo humano; para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente en salvaguarda de la salud de la población;

Que, con el Oficio Nº 529-2019/GR.PUNO/GR de fecha 21 de junio de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Puno manifiesta que persiste la necesidad de continuar con las acciones de reducción del Muy Alto Riesgo existente en los distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia de Puno y en los distritos de Caracoto y Juliaca de la provincia de San Román, del departamento de Puno, en salvaguarda de la salud de la población, por peligro inminente ante contaminación de agua para consumo humano;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), dispone que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de la declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante el Oficio Nº 3139-2019-INDECI/5.0 de fecha 8 de julio de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00105-2019-INDECI/11.0, de fecha 8 de julio de 2019, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, a través del cual se informa sobre el peligro inminente generado por contaminación de agua, que podría afectar la vida, salud y medios de vida de la población en los distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia de Puno y en los distritos de Caracoto y Juliaca de la provincia de San Román, del departamento de Puno;

Que, adicionalmente, se señala en el citado Informe Técnico que las zonas afectadas en el departamento de Puno fueron consideradas en el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 092-2019-PCM; asimismo, se precisa que se ha identificado la necesidad de continuar con la ejecución de acciones inmediatas y necesarias para la reducción del Muy Alto Riesgo existente, iniciadas en el marco del mencionado decreto supremo;

Que, para la elaboración del Informe Técnico N° 00105-2019-INDECI/11.0 se tuvo en consideración los siguientes documentos: (i) el Informe Técnico N° 009-2019-GR PUNO-ORGRDyS del 21 de junio de 2019; (ii) el Informe Técnico N° 00893-2019-INDECI/14.0/JLOG-RERT del 26 de junio de 2019; y, (iii) el Reporte de Peligro Inminente N° 053-25/06/2019/COEN – INDECI/ 14:25 Horas (Reporte N° 06), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, asimismo, debido a que ha sido sobrepasada la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Puno, en el citado Informe Técnico, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) concluye que se requiere la participación de las entidades competentes del Gobierno Nacional; por lo que, recomienda se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, tomando en cuenta la magnitud del peligro inminente y la complejidad de la solución, en los distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia de Puno y en los distritos de Caracoto y Juliaca de la provincia de San Román, del departamento de Puno, para continuar con las acciones de reducción del Muy Alto Riesgo existente;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan al Gobierno Regional de Puno, a los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutar acciones necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de acciones inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 – Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declárese el Estado de Emergencia por peligro inminente ante contaminación de agua para consumo humano, en los distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia de Puno y en los distritos de Caracoto y Juliaca de la provincia de San Román, del departamento de Puno, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

El Gobierno Regional de Puno y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, ejecutarán acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Educación, la Ministra de Agricultura y Riego, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE

Presidente del Consejo de Ministros

FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO

Ministra de Agricultura y Riego

LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC

Ministra del Ambiente

JORGE MOSCOSO FLORES

Ministro de Defensa

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA

Ministra de Educación

FRANCISCO ISMODES MEZZANO

Ministro de Energía y Minas

CARLOS MORÁN SOTO

Ministro del Interior

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES

Ministra de Salud

MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1787587-1

Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-declara-el-estado-de-emergencia-por-peli-decreto-supremo-n-123-2019-pcm-1787587-1/

Publicado: 12 julio, 2019