Lima, 3 de julio de 2019
VISTOS:
El Oficio N° 425-2019-P-ETIINLPT-CE-PJ cursado por el doctor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; e Informe N° 175-2019-ST-ETII NLPT-CE-PJ elaborado por la Secretaría Técnica del referido Equipo Técnico.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 148- 2019-CE-PJ, de fecha 3 de abril de 2019, se dispuso la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo – Ley N° 29497, en la Corte Superior de Justicia de Puno para el año 2019.
Segundo. Que, mediante las Resoluciones Administrativas Nros 232 y 248-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo dispuso la implementación de órganos jurisdiccionales laborales con competencia en la tramitación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Puno.
Tercero. Que, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, informa lo siguiente:
Identificación de órganos jurisdiccionales
1. Los órganos necesarios para implementar la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Puno están operando adecuadamente, siendo necesario delimitar sus competencias, considerando el análisis realizado mediante los Informes Nros. 135, 136 y 159-2019-ETII.NLPT-ST-CE/PJ; y que fueron aprobados por el Consejo Ejecutivo mediante las Resoluciones Administrativas N° 232 y 248-2019-CE-PJ.
2. Adicionalmente al punto anterior, se ha considerado conveniente implementar las siguientes medidas administrativas para la adecuada implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo:
– Que la Sala Laboral de Puno conozca la tramitación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional y la liquidación en la Ley N° 26636, con competencia territorial en todas las provincias del Distrito Judicial de Puno, con turno abierto.
– A fin de evitar confusiones de que exista más de un Juzgado de Paz Letrado Laboral, consideramos adecuado renombrar al 4° Juzgado de Paz Letrado Laboral – Zona Sur, como Juzgado de Paz Letrado Laboral – Zona Sur.
– Debido a la baja carga procesal existente, los Juzgados de Paz Letrado y los Juzgados Mixtos ubicados en la sede de Sandia y Macusani deberán atender los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en adición a sus funciones.
– Debido que las sedes de Puno y Juliaca presentan las condiciones para que funcione el Módulo Corporativo Laboral, consideramos adecuado implementar el Módulo Corporativo Laboral – Zona Norte: Conformado por el Juzgado de Paz Letrado Laboral – Zona Norte y el Juzgado de Trabajo – Zona Norte; y el Módulo Corporativo Laboral – Zona Sur: Conformado por el Juzgado de Paz Letrado Laboral – Zona Sur y el Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona Sur.
Dotación de personal
3. Debido que el proceso de selección de personal para los Módulos Corporativos Laborales de Puno y Juliaca culminará el 1 de julio de 2019 con la entrega de las cartas de bienvenida del personal y considerando las medidas de contingencia, todo personal se encontrará laborando durante el mes de julio.
4. Debido al impacto negativo que tendría el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 256-2019-CE-PJ, respecto al adecuado funcionamiento del Módulo Corporativo Laboral – Zona Norte, consideramos necesario dejar sin efecto dicha disposición.
Descarga y liquidación
5. La información del Plan de Descarga y Liquidación presentado por la Corte Superior de Justicia de Puno al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, contiene la proyección de la carga procesal de la Ley N° 26636 al mes de mayo de 2019, indicando que, con el apoyo de los nuevos órganos jurisdiccionales laborales hasta el mes de agosto de 2019, se podría liquidar dichos expedientes para abril de 2020.
6. Asimismo, para dar prioridad a la descarga y liquidación de la Ley N° 26636 se debe atender los expedientes que se encuentren en la etapa de trámite; siendo necesario precisar que los Juzgados implementados mediante las Resoluciones Administrativas N° 232 y 248-2019-CE-PJ asuman, especialmente aquellos expedientes que estando en la etapa de trámite no se haya actuado pruebas en audiencia o aquellos que no se encuentren expeditos para resolver en primera o segunda instancia.
7. Debido que, al redistribuir expedientes de la Ley N° 26636 hacia los órganos implementados, dichos órganos realizarían labor administrativa en adición a la jurisdiccional; siendo necesario que el apoyo a la liquidación por parte de los Juzgados Laborales implementados se extienda hasta el 30 de setiembre de 2019 (un mes adicional a la propuesta de la Corte Superior de Justicia de Puno).
Infraestructura Física.
8. Al evaluar la infraestructura física se ha advertido lo siguiente:
a. La ubicación del Módulo Corporativo Laboral de la sede Puno ha variado, del segundo al quinto piso del inmueble ubicado en Calle Cuzco N° 232, distrito, provincia y departamento de Puno.
b. Está pendiente el acondicionamiento del Centro de Distribución Modular de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ubicado en el primer piso del local antes mencionado.
c. Está pendiente el acondicionamiento del Área de Atención al Público y Centro de Custodia de Grabaciones y Expedientes.
d. Está pendiente instalar el mobiliario y los equipos informáticos en los ambientes que albergará la Sala Superior Laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
e. Se realizará las pruebas de estabilidad de energía eléctrica debido al cambio de cableado realizado en el quinto piso del mencionado local.
f. Se realizará el saneado de la pintura en los ambientes de los Módulos Corporativos Laborales de Puno y Juliaca que lo requieran.
g. Está pendiente acondicionar la Sala de Audiencia del Módulo Corporativo Laboral de la sede Juliaca, ya que se abrirá un acceso al público para dicha Sala.
h. Está pendiente colocar el mobiliario y los equipos informáticos en la Sala de Audiencia del Módulo Corporativo Laboral de la sede Juliaca.
i. El proceso de adquisición de mobiliario para los Módulos Corporativos Laborales de Puno y Juliaca, se encuentra en evaluación de IOARR por parte de la Gerencia General – Oficina de Programación Multianual de Inversiones, lo que está originando que el cronograma de adquisición de bienes se reprograme.
Infraestructura y Solución Tecnológica.
9. Al evaluar la infraestructura y solución tecnológica se ha advertido lo siguiente:
a. Se realizó las pruebas de funcionamiento y transferencia de datos de la sede Cuzco y la sede Central ubicada en la Plaza de Armas, alcanzando una velocidad de 400 bps. Asimismo, en el Sistema Integrado Judicial ya se crearon las dependencias judiciales convertidas a través de la Resolución Administrativa N° 232-2019-CE-PJ.
b. Está pendiente que la Gerencia General del Poder Judicial brinde respuesta a la Corte Superior de Justicia de Puno sobre la evaluación de los IOARR tanto de la adquisición del Storage como de los Kits de Audio y Video.
c. Se entregó a la Comisión de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Puno, el cronograma de actividades de la Gerencia de Informática y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para la capacitación de procedimientos de la referida norma procesal y el uso del Sistema Integrado Judicial y la implantación y el pase a producción del Sistema Integrado Judicial adecuado al Módulo Corporativo Laboral versión 1.
Componente de Presupuesto (Bienes y Servicios)
10. Con fecha 25 de junio de 2019, la Corte Superior de Justicia de Puno remitió al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo el cronograma de adquisición de bienes y contratación de servicios con fechas actualizadas por cada etapa de los procesos de contratación según su tipo de proceso y cuantía.
Componente de Capacitación
11. Al evaluar respecto a las capacitaciones se ha advertido lo siguiente:
a. Se requiere monitorear la participación de los discentes a los cursos de capacitación brindados por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a la Corte Superior de Justicia de Puno.
b. Está pendiente la respuesta de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sobre la posibilidad de realizar una pasantía en el Módulo Corporativo Laboral solicitada por la Corte Superior de Justicia de Puno.
Componente de Difusión Externa
12. Al evaluar respecto a la difusión externa, se ha advertido lo siguiente:
a. Los miembros del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, participarán en entrevistas radiales y televisivas en las fechas preestablecidas en el cronograma de actividades.
b. La Corte Superior de Justicia de Puno informará sobre el auspicio de la Academia de la Magistratura respecto a la actividad a realizarse el 12 de julio.
c. Se encuentra pendiente el desarrollo por parte de la Corte Superior de Justicia de Puno del programa oficial de las actividades del día de la implementación.
d. La oficina de imagen debe remitir a la Unidad de Administración y Finanzas – Oficina de Logística de la Corte Superior de Justicia de Puno las especificaciones técnicas de los materiales a utilizarse para difusión.
Componente de Comunicación Interna
13. Al evaluar respecto a la difusión externa, se ha advertido lo siguiente:
a. Está pendiente culminar el desarrollo del aplicativo móvil destinado a brindar información sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el envío al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
b. Los temas y tiempos de participación de los miembros del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para el evento de capacitación dirigido a periodistas de la Región Puno están pendientes de definición.
Componente de Gestión de Cambio
14. Al evaluar respecto a la gestión del cambio, se ha advertido lo siguiente:
a. De la documentación revisada, se advierte que está pendiente la presentación de los Términos de Referencia por parte de la coordinación de personal a la Unidad de Administración y Finanzas – Oficina de Logística de la Corte Superior de Justicia de Puno, de los artículos detallados en el Oficio N° 302-2019-AP-GAD-CSJPU/PJ.
b. Adicionalmente a los artículos contenidos en dicho oficio, se advirtió la necesidad de incluir 1 marco de confección de cartón prensado y 4 modelos de tazas, 25 por cada modelo.
c. El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remitirá a la Corte Superior de Justicia de Puno el modelo de carta de bienvenida para el personal que sea declarado ganador del proceso de selección.
d. El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remitirá a la Corte Superior de Justicia de Puno información adicional para complementar el compendio que será entregado en los kits de bienvenida.
El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo habiendo evaluado que el avance de todos los componentes es adecuado, propone como fecha de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Puno, el 25 de julio de 2019.
Cuarto. Que, los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 853-2019 de la vigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Alegre Valdivia; sin la intervención de la señora Consejera Deur Morán por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo – Ley N° 29497, a partir del 25 de julio de 2019, en el Distrito Judicial de Puno.
Artículo Segundo.- Establecer las siguientes zonas, para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Puno:
– Zona Norte: Conformada por las Provincias de San Román, Azángaro, Huancané, Lampa, Melgar, Moho y San Antonio de Putina.
– Zona Sur: Conformada por las Provincias de Puno, Chucuito, El Collao y Yunguyo.
Artículo Tercero.- Modificar la denominación del 4° Juzgado de Paz Letrado Laboral – Zona Sur, como Juzgado de Paz Letrado Laboral – Zona Sur.
Artículo Cuarto.- Disponer que, a partir del 25 de julio de 2019, el Juzgado de Paz Letrado Laboral – Zona Norte y el Juzgado de Trabajo – Zona Norte, implementados mediante la Resolución Administrativa N° 232-2019-CE-PJ; conocerán en forma exclusiva procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con competencia territorial en las Provincias de San Román, Azángaro, Huancané, Lampa, Melgar, Moho y San Antonio de Putina.
Artículo Quinto.- Disponer que, a partir del 25 de julio de 2019, el Juzgado de Paz Letrado Laboral – Zona Sur y el Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona Sur, implementados mediante las Resoluciones Administrativas N° 232 y 248-2019-CE-PJ; conocerán en forma exclusiva procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con competencia territorial en las provincias de Puno, Chucuito, El Collao y Yunguyo.
Artículo Sexto.- Disponer que, a partir del 25 de julio de 2019, la Sala Laboral de Puno, implementada mediante Resolución Administrativa N° 232-2019-CE-PJ, conocerá la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional y liquidará procesos tramitados con la Ley N° 26636; con competencia territorial en toda la Corte Superior de Justicia de Puno.
Artículo Sétimo.- Disponer que, a partir del 25 de julio de 2019, los Juzgados de Paz Letrado y los Juzgados Mixtos ubicados en las sedes de Sandia y Macusani conocerán la Nueva Ley Procesal del Trabajo y liquidarán la Ley N° 26636, en adición a sus funciones.
Artículo Octavo.- Dejar sin efecto el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 256-2019-CE-PJ.
Artículo Noveno.- Implementar el Módulo Corporativo Laboral – Zona Norte, conformado por el Juzgado de Paz Letrado Laboral – Zona Norte y el Juzgado de Trabajo – Zona Norte; y el Módulo Corporativo Laboral – Zona Sur, conformado por el Juzgado de Paz Letrado Laboral – Zona Sur y el Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona Sur.
Artículo Décimo.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Puno realice las siguientes medidas administrativas:
– Transitoriamente, hasta el 25 de julio de 2019, el Presidente de la referida Corte Superior dispondrá la remisión de la carga procesal en trámite referida a la Ley N° 26636 hacia la Sala Laboral, el Juzgado de Paz Letrado Laboral – Zona Norte, el Juzgado de Paz Letrado Laboral – Zona Sur, el Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona Sur y el Juzgado de Trabajo – Zona Norte de la mencionada Corte Superior; especialmente aquellos expedientes que estando en la etapa de trámite no se haya actuado pruebas en audiencia o aquellos que no se encuentren expeditos para resolver en primera o segunda instancia. Asimismo, dichos Juzgados devolverán la carga liquidadora a los Juzgados de origen, el 30 de setiembre de 2019, previo informe de factibilidad por parte de la Corte Superior de Justicia de Puno y el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
– Cerrar el turno, respecto a los procesos laborales, de la Sala Civil de Puno, Sala Civil de Juliaca y Sala Mixta Descentralizada de Huancané.
– La Sala Laboral de Puno efectuará labor de itinerancia en la sede de Juliaca. Para lo cual, los gastos que se generen por dicha labor serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Puno.
Artículo Undécimo.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga o contravenga la presente resolución.
Artículo Duodécimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1787453-4
Publicado: 12 julio, 2019