DECRETO SUPREMO N° 023-2019-MTC : Decreto Supremo que incorpora el artículo 132-A al Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC

DECRETO SUPREMO

N° 023-2019-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, se regulan las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional, con la finalidad de promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos;

Que, el artículo 18 de la mencionada Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector que define las políticas sectoriales y la normatividad general correspondiente para todas las actividades orientadas al transporte y las comunicaciones, y el Sistema Portuario Nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, estableciendo en el subcapítulo III del Capítulo VI, disposiciones relacionadas a la protección del medio ambiente;

Que, el artículo 132 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que en materia ambiental portuaria, la autoridad competente es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales;

Que, el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73), aprobado por Decreto Ley N° 22703 y su Protocolo de 1978, aprobado por Decreto Ley N° 22954, es el instrumento jurídico internacional denominado MARPOL 73/78, que tiene como objetivo preservar el ambiente marino mediante la completa eliminación de la polución por hidrocarburos y otras sustancias dañinas, así como la minimización de las posibles descargas accidentales;

Que, el artículo 13 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que la Gestión Ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país;

Que, asimismo, de acuerdo al numeral 24.2 del artículo 24 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la materia;

Que, el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; y que las entidades realizan el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a su cargo o de sus propuestas, teniendo en cuenta el alcance establecido en la normativa vigente de la materia;

Que, en ese sentido, es necesario incorporar el artículo 132-A en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, a fin de regular el procedimiento administrativo “Aprobación del Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los Buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras”, que deben presentar los Administradores Portuarios ante la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; el Decreto Ley N° 22703; el Decreto Ley N° 22954; Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporación del artículo 132-A al Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC

Incorpórase el artículo 132-A al Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, en los términos siguientes:

Artículo 132-A.- Procedimiento de Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los Buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras”

132-A.1.El Administrador Portuario debe contar con un Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los Buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras; el cual debe ser presentado ante la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su aprobación. Para tales efectos, debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Solicitud dirigida a la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

2. Una copia en físico de un ejemplar del Plan, debidamente suscrito por el representante del Administrador Portuario y los especialistas encargados de su elaboración.

132-A.2. Admitida a trámite la solicitud, la autoridad competente resuelve en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. En caso de verificarse observaciones en los documentos presentados, la autoridad competente, dentro de los diez (10) días hábiles de presentada la solicitud, solicita al administrado la subsanación de las observaciones, otorgando el plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación del requerimiento; vencido el plazo otorgado, la autoridad competente resuelve la solicitud dentro del plazo antes señalado.

132-A.3. El contenido del Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los Buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras se rige por lo establecido en los Lineamientos aprobados por la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

132-A.4. El presente procedimiento se encuentra sujeto a silencio administrativo negativo y su vigencia es indeterminada.”

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ESPERANZA JARA RISCO

Ministra de Transportes y Comunicaciones

1788547-4

Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-incorpora-el-articulo-132-a-al-reglament-decreto-supremo-n-023-2019-mtc-1788547-4/

Publicado: 14 julio, 2019