EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085 se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado a nivel nacional, de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, entre otros;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1085 prescribe, entre otros, que el OSINFOR podrá ejercer sus funciones de supervisión y fiscalización, así como cumplir con los programas de evaluación quinquenal, a través de personas naturales o jurídicas de derecho privado especializadas en la materia; debiendo para ello, implementar un Registro Administrativo de personas naturales y jurídicas de derecho privado que se encuentren debidamente acreditadas para llevar adelante dichas funciones, cuyos requisitos se establecen en el Reglamento de la citada norma;
Que, el artículo 8 de la acotada disposición legal, señala que el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, está conformado por tres (3) miembros designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, los cuales son elegidos mediante concurso público y le son aplicables los requisitos especificados en el Reglamento de la referida norma;
Que, los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 034-2015-PCM, regulan lo concerniente a la tercerización, etapas de la tercerización, administración del proceso, contratación de servicios para auditorías quinquenales y la responsabilidad en la tercerización, respectivamente;
Que, los artículos 20 y 21 del precitado Reglamento, regulan el Registro Administrativo de Personas Naturales y Jurídicas para la realización de supervisiones y auditorías quinquenales, así como los requisitos para su inscripción;
Que, asimismo, el artículo 29 de la norma invocada, dispone que el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, está conformado por tres miembros, dos abogados y un ingeniero forestal, cuya elección se realiza mediante concurso público;
Que, por Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueba un primer grupo de medidas de simplificación administrativa que permiten dotar al régimen jurídico de la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados y/o usuarios, con sujeción al ordenamiento constitucional;
Que, las referidas medidas de simplificación administrativa versan sobre: (i) implementación de la interoperabilidad en la Administración Pública, (ii) prohibición de exigencias de información y de documentos a los administrados, (iii) facilitación en los procedimientos administrativos respecto al cumplimiento de obligaciones, y (iv)responsabilidad del funcionario;
Que, el Decreto Supremo Nº 051-2017-PCM, Decreto Supremo que amplía la información para la implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1246, tiene como finalidad permitir que las entidades de la Administración Pública de manera gratuita, a través de la interoperabilidad, interconecten, pongan a disposición, permitan el acceso o suministren la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, que las entidades del Poder Ejecutivo requieran necesariamente y de acuerdo a ley, para la tramitación de sus procedimientos administrativos y para sus actos de administración interna;
Que, el artículo 18º del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 – Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, establece los supuestos que no se encuentran comprendidos en el Análisis de Calidad Regulatoria, los cuales serán declarados improcedentes por parte de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, encontrándose entre ellos, los procedimientos administrativos sancionadores, procedimientos administrativos disciplinarios, procedimientos de gestión interna, procedimientos iniciados y tramitados de oficio por parte de las entidades públicas, y en general, todo aquel que no sea un procedimiento administrativo a iniciativa de parte;
Que, por otro lado, a través de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, se autoriza al OSINFOR a disponer la conformación y desactivación de Salas del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, que resulten necesarias, considerando criterios de carga procesal u otros de carácter objetivo. Así también, dispone que los miembros del referido Tribunal son designados por resolución suprema, conforme a la composición y por el periodo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1085, su Reglamento y modificatoria, y asimismo, determina que el concurso público para la elección de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre es conducido por el OSINFOR;
Que, en ese contexto, habiéndose aprobado normas en materia de simplificación administrativa, interoperabilidad, análisis de calidad regulatoria, así como relacionadas a la conformación y funcionamiento del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR, resulta necesario modificar los artículos 15, 16, 17, 19, 20, 21 y 29, derogar el artículo 18, e incorporar la tercera disposición complementaria transitoria al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, aprobado por el Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM y modificatoria, con la finalidad de dotar de mayor eficiencia en la tercerización para la supervisión, auditorías quinquenales y fiscalización, y así también, reglamentar las disposiciones sobre las facultades del OSINFOR en la conformación y funcionamiento del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1319;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; el Decreto Legislativo Nº 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM.
Modifícase la denominación de los Capítulos IV y V del Título II; y, los artículos 15, 16, 17, 19, 20, 21 y 29 e incorpórase la Tercera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM, en los siguientes términos:
“Capítulo IV
Participación de los Terceros
Artículo 15.- Tercerización
El OSINFOR puede ejercer la función de supervisión, auditorías quinquenales y fiscalización a través de terceros, personas naturales o jurídicas de derecho privado, que se encuentren debidamente acreditadas en el Registro Administrativo del OSINFOR.
Para el ejercicio de las funciones antes referidas se puede recurrir a herramientas tecnológicas.
La función normativa y la sancionadora no pueden ser ejercidas por el régimen de terceros.
Artículo 16.- Contratación de Terceros
Mediante Resolución del Titular del OSINFOR se aprueba el Reglamento para el Registro Administrativo, Selección y Contratación de Terceros, que comprende las siguientes etapas:
a) Registro Administrativo.
b) Selección de Terceros.
c) Contratación de Terceros.
Artículo 17.- Administración del proceso
El OSINFOR es el responsable de administrar y/o supervisar, el proceso de tercerización en todas sus etapas, teniendo la atribución de disponer y coordinar, en su caso, las acciones necesarias para el adecuado logro de los objetivos.
Artículo 19.- Responsabilidad en la tercerización
Los terceros son responsables civil, penal y administrativamente por sus acciones.
En el caso de las personas jurídicas, dicha responsabilidad recae solidariamente en las mismas, en su representante legal y en el profesional acreditado de su staff que lleve a cabo los referidos procedimientos.
Capítulo V
Registro Administrativo
Artículo 20.- Registro Administrativo
El Registro Administrativo es un registro de carácter informativo, que contiene la relación de personas naturales y personas jurídicas acreditadas, que pueden ser seleccionadas para ejecutar las funciones de supervisión, auditorías quinquenales y fiscalización de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo.
Artículo 21.– Requisitos para la acreditación en el Registro Administrativo
Los requisitos, así como el procedimiento para la acreditación de los Terceros en el Registro Administrativo son regulados en el Reglamento establecido en el artículo 16 de la presente norma.
Artículo 29.- Conformación del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre
El Tribunal está conformado por una o más Salas y cuenta con una Secretaría Técnica de carácter permanente, encargada de brindarle apoyo técnico y administrativo en el desarrollo de sus funciones. Cada Sala está integrada por tres miembros, dos abogados y un ingeniero forestal o ingeniero en recursos naturales.
Mediante Resolución del Titular del OSINFOR se conforman y desactivan las Salas del Tribunal en atención a su carga procesal, especialidad y/o materia u otro de carácter objetivo que garanticen su funcionamiento.
La elección de los miembros del Tribunal se realiza mediante concurso público, siendo requisitos mínimos para participar en este proceso:
a) Ser mayor de treinta y cinco (35) años.
b) Ser profesional titulado y colegiado, con experiencia no menor a diez (10) años.
c) Experiencia específica no menor de tres (3) años en materia forestal y fauna silvestre.
d) Contar con reconocida solvencia, idoneidad e integridad profesional.”
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
(…)
Tercera.- Periodo de designación de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre
Los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, cuyo periodo de designación hubiere concluido, continúan en sus funciones en tanto se designen a los nuevos miembros mediante concurso público para la elección de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre que para tal efecto conduzca el OSINFOR, en aplicación de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal.”
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), y, en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Agricultura y Riego y la Ministra del Ambiente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogatoria
Deróguese el artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 034-2015-PCM.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO
Ministra de Agricultura y Riego
LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC
Ministra del Ambiente
1788547-2
1788551-1
Publicado: 14 julio, 2019