Ley Nº 30984 : LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1 Y 5 DE LA LEY 29676, LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LOS MERCADOS DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS

ley nº 30984

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1 Y 5 DE LA LEY 29676, LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LOS MERCADOS DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS

Artículo Único. Modificación de los artículos 1 y 5 de la Ley 29676, Ley de promoción del desarrollo de los mercados de productores agropecuarios

Modifícanse los artículos 1 y 5 de la Ley 29676, Ley de promoción del desarrollo de los mercados de productores agropecuarios, en los siguientes términos:

“Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene el objeto de promover la organización, funcionamiento y desarrollo de los mercados de productores agropecuarios que se realizan en todo el territorio de la República, con la finalidad de fomentar la inserción al mercado de las comunidades campesinas y comunidades nativas, lograr la comercialización directa entre productores y consumidores finales, y mejorar la economía rural promoviendo la agricultura sostenible.

Artículo 5. Organización de los mercados de productores agropecuarios

El Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueve la organización, el desarrollo y el fortalecimiento de los mercados de productores agropecuarios. Todas las instituciones del Estado vinculadas a la promoción de las micro y pequeñas empresas y cooperativas incluyen en sus planes estratégicos acciones para lograr el objetivo de la presente ley.

Los mercados de productores agropecuarios pueden estar organizados y conducidos por personas naturales, jurídicas o cualquier agrupación o forma asociativa que responda a las necesidades de los productores de cada localidad. Estos mercados pueden adoptar la forma empresarial o asociativa que mejor convenga a los productores que lo integran.

Las direcciones regionales de agricultura realizan acciones de promoción, apoyo, seguimiento, monitoreo y supervisión de los mercados de productores agropecuarios, e implementan las políticas de la región, acorde con las políticas nacionales relacionadas a la materia, a fin de que el mercado constituya un espacio de transferencia de conocimientos y de técnicas innovadoras, así como de acceso a los avances tecnológicos, para que los productores mejoren su producción.

La Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud está encargada de vigilar las condiciones de salubridad e inocuidad de los productos que se expenden en los mercados de productores agropecuarios”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera. Incorporación de una nueva función de los gobiernos regionales en materia agraria

Modifícase el artículo 51 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incorporando el literal r), el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 51.- Funciones en materia agraria

[…]

r) Promover la realización de ferias agropecuarias rurales, en coordinación con los gobiernos locales, para mejorar la competitividad productiva y la transferencia tecnológica hacia los productores”.

Segunda. Modificación de las funciones de los gobiernos locales sobre abastecimiento y comercialización de productos y servicios

Modifícase el artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, incorporando el numeral 2.3. y modificando el numeral 4.1., quedando redactado como sigue:

“Artículo 83.- ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

Las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen las siguientes funciones:

[…]

2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:

[…]

2.3. Promover y fortalecer la realización de ferias agropecuarias rurales para la promoción de productos locales, facilitando la comercialización, el fomento de la productividad y la transferencia tecnológica, en coordinación con las municipalidades distritales.

[…]

4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales:

4.1. Promover y organizar con los productores locales la realización de ferias rurales de productos alimenticios, agropecuarios, artesanales e industriales propios de la localidad, incentivando su comercialización y consumo, e impulsando el mayor valor agregado, la transferencia tecnológica y la productividad laboral, con el apoyo de la municipalidad provincial y el gobierno regional”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Reglamentación

El Poder Ejecutivo actualiza el reglamento de la presente ley, en un plazo de sesenta días contados a partir de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil diecinueve.

DANIEL SALAVERRY VILLA

Presidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOS

Primera Vicepresidenta del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE

Presidente del Consejo de Ministros

1789945-3

Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-los-articulos-1-y-5-de-la-ley-29676-ley-de-ley-n-30984-1789945-3/

Publicado: 18 julio, 2019