EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 39 de la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y los diferentes niveles de gobierno;
Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción establece como objetivo general contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;
Que, la referida Política se organiza en tres ejes, el primero de los cuales se denomina “Capacidad preventiva del Estado frente a los actos de corrupción”, que señala como objetivo específico 1.5 “Instalar y consolidar la Gestión de Conflicto de Intereses y la Gestión de Intereses en la Administración Pública”, y establece como meta contar con un marco normativo que regule la gestión de los conflictos de interés y la gestión de intereses;
Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, se establecen medidas en materia de integridad pública con el objeto de orientar la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, el numeral 8 del artículo 4 del precitado Decreto Supremo incorpora la Declaración Jurada de Intereses, como mecanismo e instrumento que promueve la integridad pública, para la implementación del control interno y la promoción de acciones de prevención y lucha contra la corrupción;
Que, la referida norma define la Declaración Jurada de Intereses, como el instrumento que contiene información respecto a actividades de carácter profesional u ocupacional, actividades comerciales, relaciones de parentesco, entre otras, con la finalidad de hacer público posibles conflictos de intereses;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2018-PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, el cual respecto al objetivo específico 1.5 de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, establece como Acción N° 29 “adecuar el marco normativo en materia de integridad pública de acuerdo a los estándares de la OCDE, a través del (…) ii) establecimiento de la obligatoriedad de la declaración jurada de intereses”, e identifica a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción – CAN Anticorrupción, como responsable de su cumplimiento;
Que, la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, precisando el deber de transparencia, que implica ejecutar los actos del servicio de manera pública y transparente, accesible al conocimiento de toda persona; así como la prohibición de mantener intereses en conflicto;
Que, el numeral 2 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, establece que las entidades que forman parte del sistema de justicia están obligadas a publicar en sus respectivos portales de transparencia, la declaración jurada de intereses de los jueces, fiscales y, en general, de los miembros del sistema de justicia que permitan conocer si están o no incursos en situaciones en las cuales sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones del cargo;
Que, el Decreto Supremo N° 080-2018-PCM dispone la presentación obligatoria de la Declaración Jurada de Intereses por parte de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo; sin embargo, debido a la necesidad de implementar los estándares de integridad a todo el aparato público, resulta necesario aprobar una nueva norma que establezca la obligación de presentar la Declaración Jurada de Intereses en las entidades de la Administración Pública;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses
Dispóngase la presentación obligatoria de la Declaración Jurada de Intereses por parte de los servidores civiles y de todo aquel que desempeñe una función pública, que en la presente norma se indiquen, independientemente del régimen laboral o contractual en el que se encuentren, mantengan vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos públicos, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado.
La Declaración Jurada de Intereses es un documento de carácter público cuya presentación constituye requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública.
Artículo 2.- Finalidad
La presentación de la Declaración Jurada de Intereses tiene por finalidad transparentar información relevante de los sujetos obligados, para la detección y prevención de conflictos de intereses, como requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública.
Artículo 3.- Sujetos obligados
Están obligados a presentar la Declaración Jurada de Intereses, conforme lo señalado en el artículo 1 de la presente norma, quienes ocupen los siguientes cargos y/o desarrollen las funciones de:
a) Presidente y Vicepresidentes de la República;
b) Congresistas de la República y sus asesores;
c) Ministros y Viceministros de Estado, prefectos y subprefectos;
d) Presidente y miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, así como jueces supremos y superiores y jueces especializados, mixtos y de paz letrados, titulares y provisionales;
e) Fiscal de la Nación, fiscales supremos, superiores, provinciales y adjuntos, titulares y provisionales;
f) Defensor del Pueblo y sus adjuntos; magistrados del Tribunal Constitucional; miembros del Jurado Nacional de Elecciones y de la Junta Nacional de Justicia; Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Superintendente de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones y sus adjuntos; Presidente del Banco Central de Reserva y sus directores; Superintendente Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, sus superintendentes e intendentes;
g) Gobernadores regionales y vicegobernadores, así como miembros de los consejos regionales y gerentes regionales;
h) Alcaldes y regidores de los gobiernos locales y sus gerentes municipales;
i) Procuradores Públicos titulares, adjuntos y Ad Hoc, así como todos los que ejerzan por delegación la representación judicial del Estado en instituciones de alcance nacional, regional o local.
j) Presidente y miembros de los directorios de las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado;
k) Aquellos que, siendo o no funcionarios del Servicio Diplomático de la República, se desempeñen como embajadores y/o jefes de misiones diplomáticas en el exterior, los representantes permanentes ante organismos internacionales, los encargados de negocios con carta de gabinete, los cónsules generales y los cónsules que ejerzan la jefatura de la oficina consular, los jefes de cancillería, los jefes de administración de las dependencias que asuman la representación del país en el exterior, los agregados militares, navales, aéreos y policiales;
l) Rector, vicerrectores y decanos de las facultades de las universidades públicas; así como los directores de los programas académicos;
m) Miembros del Fuero Militar Policial, del Tribunal Fiscal, Tribunales Administrativos o similares;
n) Titulares de las entidades de la Administración Pública, organismos públicos, programas y proyectos especiales; secretarios generales o quien haga sus veces, directores generales, gerentes generales, jefes de órganos y unidades orgánicas, jefes de oficinas y demás funcionarios que ejerzan cargos de confianza o de responsabilidad.
o) Titulares o encargados de los sistemas de gestión de recursos humanos, endeudamiento, planeamiento, tesorería, presupuesto, contabilidad, logística y abastecimiento, inversión pública, modernización y defensa judicial del Estado;
p) Asesores, consejeros y consultores de alta dirección de las entidades del Poder Ejecutivo, el Congreso de la República, el Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Gobiernos Regionales y Locales;
q) Responsables, asesores y consultores externos en entidades de la Administración Pública a cargo de los procesos para la ejecución de obras por iniciativa pública y/o privada, incluyendo los procesos para la elaboración de los expedientes técnicos de obras y la respectiva supervisión;
r) Aquellos que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, sean responsables de la aprobación y/o modificación de los expedientes de contratación; de los documentos del procedimiento de selección, correspondientes a licitación pública, concurso público y adjudicación simplificada conforme establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento;
s) Aquellos que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, aprueben la afiliación o el acceso de los usuarios a los programas sociales a cargo del Estado;
t) Aquellos que en el ejercicio de su cargo, labor o función, administran, fiscalizan, manejan o disponen de fondos o bienes del Estado.
Artículo 4.- Contenido de la Declaración Jurada de Intereses
La Declaración Jurada de Intereses contiene información relevante de los sujetos obligados referida a:
a) Información de empresas, sociedades u otras entidades en las que posea alguna clase de participación patrimonial o similar;
b) Información sobre las representaciones, poderes y mandatos otorgados por personas naturales y/o jurídicas, públicos o privados.
c) Participación en directorios, consejos de administración y vigilancia, consejos consultivos, consejos directivos o cualquier cuerpo colegiado semejante, sea remunerado o no.
d) Empleos, asesorías, consultorías y similares, en los sectores público y privado, sea remunerado o no.
e) Participación en organizaciones privadas (asociaciones, gremios y organismos no gubernamentales).
f) Personas que integran el grupo familiar (padre, madre, suegro, suegra, cónyuge, conviviente, hijos/as, hermano/s y hermana/s), indicando su número de documento de identidad, sus actividades, ocupaciones y centros o lugares de trabajo actuales. La información respecto de los hijos/as menores de edad es protegida y excluida para efectos de la publicación.
Los literales a), b), c), d) y e), comprenden información dentro del periodo de cinco (05) años anteriores a la presentación de la Declaración Jurada de Intereses, cuando esta se presente al inicio del ejercicio del cargo o función pública.
La información señalada en el literal f) corresponde a aquella que el declarante conozca al momento de su declaración. En caso de falta de certeza, esto se debe precisar en la sección 6, otra información relevante que considere necesario declarar, de la Declaración Jurada de Intereses.
Artículo 5.- Presentación de la Declaración Jurada de Intereses
La Declaración Jurada de Intereses se presenta en forma virtual a través de la plataforma de Declaración Jurada de Intereses (https://dji.pide.gob.pe) implementada por la Secretaría de Gobierno Digital con el apoyo de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y debe ser firmada digitalmente.
La Declaración Jurada de Intereses se presenta en las siguientes ocasiones:
a) De inicio: Dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido elegido/a, nombrado/a, designado/a, contratado/a y/o similares.
b) De cese: Al momento de extinguirse el vínculo laboral o contractual, siendo requisito para la entrega de cargo, conformidad de servicios o similares.
c) De actualización: Al momento que tome conocimiento de información nueva y relevante que amerite la actualización de la Declaración Jurada de Intereses.
Artículo 6.- Reporte de sujetos obligados
La máxima autoridad administrativa de la entidad o la que haga sus veces, identifica a los sujetos obligados y designa al encargado de reportarlos a través de la plataforma de la Declaración Jurada de Intereses (https://dji.pide.gob.pe). Para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Oficina de Integridad Institucional de la entidad o la que haga sus veces.
Artículo 7.- Del cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses
La máxima autoridad administrativa de la entidad o la que haga sus veces, con el apoyo de la Oficina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces, se encargan del cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses, informando semestralmente a la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 8.- Publicación de la Declaración Jurada de Intereses
Las Declaraciones Juradas de Intereses de los sujetos obligados son publicadas en el Portal de Transparencia Estándar y en la página web institucional de la entidad.
Artículo 9.- Informe anual
La Secretaría de Integridad Pública publica un informe anual sobre el cumplimiento de la presente norma.
Artículo 10.- Custodia digital
El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos asume la custodia digital de las Declaraciones Juradas de Intereses; para ello, la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros otorga el acceso a la herramienta informática señalada en el artículo 5, la cual está disponible en línea permanentemente.
Artículo 11.- Datos abiertos
La Secretaría de Integridad Pública en coordinación con la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, realiza las gestiones para que la información contenida en la Declaración Jurada de Intereses esté disponible en el Portal Nacional de Datos Abiertos (www.datosabiertos.gob.pe).
Artículo 12.- Control gubernamental
Las declaraciones juradas de intereses son pasibles de control gubernamental conforme a las normas vigentes aplicables.
Artículo 13.- Financiamiento
La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 14.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Primera.- Difusión, orientación y supervisión
La Secretaría de Integridad Pública, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, realizan las acciones de difusión, orientación y supervisión, según corresponda, para los efectos del cumplimiento en la presentación oportuna de la declaración jurada de intereses por parte de los sujetos obligados.
Segunda.- Acceso a la plataforma de la Declaración Jurada de Intereses
Para el acceso a la plataforma de la Declaración Jurada de Intereses (https://dji.pide.gob.pe) se utiliza la plataforma de autenticación habilitada para tal efecto por la Secretaría de Gobierno Digital.
Primera.- Progresividad en la implementación de la Declaración Jurada de Intereses
La obligación de presentar la Declaración Jurada de Intereses se implementa de manera progresiva en el Estado peruano, para ello se debe tener en cuenta el avance y desarrollo tecnológico de las entidades del Estado.
En el caso del Congreso de la República y Organismos Constitucionales Autónomos, su implementación se sujeta al marco normativo que las regula y al establecimiento de las disposiciones normativas internas necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto Supremo.
En el caso de las entidades que no cuentan con el avance y desarrollo tecnológico, la implementación de la plataforma de la declaración jurada de intereses queda supeditada al cierre de las brechas digitales respectivas. En ese sentido, las entidades mantienen la obligación de solicitar a los sujetos obligados la presentación de la declaración jurada de intereses, en formato manual.
La Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite las directivas, lineamientos y brinda asistencia técnica para la implementación progresiva de la presente norma.
Segunda.- Vigencia de las Declaraciones Juradas de Intereses previas
Los funcionarios y servidores públicos que hayan presentado Declaración Jurada de Intereses en el marco del Decreto Supremo N° 080-2018-PCM, quedan exonerados de presentar la Declaración Jurada de Intereses de inicio a la que se refiere el literal a) del artículo 5 del presente Decreto Supremo; salvo aquellos casos que requieran actualización por contar con información nueva y relevante conforme al literal c) del artículo 5 en mención.
Única.- Derogación
Derógase el Decreto Supremo N° 080-2018-PCM, Decreto Supremo que dispone la presentación de la Declaración Jurada de Intereses de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1792885-1
Publicado: 1 agosto, 2019