EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta N° 1, del 16 de mayo de 2014, se presentó ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Proinversión la iniciativa privada cofinanciada “Sistema de tratamiento de las aguas residuales de la cuenca del Lago Titicaca”;
Que, mediante acto público del 29 de abril de 2019 se adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del proyecto “Sistema de tratamiento de las aguas residuales de la cuenca del Lago Titicaca” al Consorcio Fypasa Construcciones S.A. de C.V. y Operadora de Ecosistemas S.A. de C.V.;
Que, con fecha 5 de julio de 2019, la empresa Operadora Ecológica del Titicaca S.A.C., comunica a Proinversión su constitución y que dicha denominación será la que ostentará como sociedad de propósito exclusivo para desempeñarse como Concesionario del proyecto “Sistema de tratamiento de las aguas residuales de la cuenca del Lago Titicaca” y solicita, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1362, el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantías que, a través de decreto supremo, se consideren necesarias para respaldar las declaraciones, seguridades y obligaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en calidad de ente Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del proyecto “Sistema de tratamiento de las aguas residuales de la cuenca del Lago Titicaca”;
Que, el artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, establece que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar, mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones al amparo de dicha norma, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;
Que, el numeral 117.3 del artículo 117 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF, señala que el Estado puede otorgar, mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen proyectos de APP, seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo con la legislación vigente;
Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN N° 89-1-2019-CD del Consejo Directivo de Proinversión, adoptado en su sesión de fecha 18 de julio de 2019, se acordó solicitar el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del proyecto “Sistema de tratamiento de las aguas residuales de la cuenca del Lago Titicaca”, a celebrarse con la empresa Operadora Ecológica del Titicaca S.A.C., en su calidad de Concesionario;
Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesión del proyecto “Sistema de tratamiento de las aguas residuales de la cuenca del Lago Titicaca” a favor de la empresa Operadora Ecológica del Titicaca S.A.C., la cual suscribirá el Contrato de Concesión;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, el numeral 117.3 del artículo 117 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaraciones y seguridades
Otórguese, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, contenidas en el Contrato de Concesión del proyecto “Sistema de tratamiento de las aguas residuales de la cuenca del Lago Titicaca”, a celebrarse con la empresa Operadora Ecológica del Titicaca S.A.C.
Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías
La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente será la que determine el Contrato de Concesión del proyecto “Sistema de tratamiento de las aguas residuales de la cuenca del Lago Titicaca”, observándose lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF. Esta garantía no constituye una garantía financiera.
Artículo 3.- Suscripción de documentos
Autorícese al Viceministro de Construcción y Saneamiento a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y por el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1793464-1
Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-otorga-seguridades-y-garantias-del-esta-decreto-supremo-n-239-2019-ef-1793464-1/
Publicado: 1 agosto, 2019