DECRETO SUPREMO Nº 018-2019-IN : Decreto Supremo que declara el inicio del Proceso de Reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú

DECRETO SUPREMO

Nº 018-2019-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1266, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, que determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, otorgándole competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, así como la competencia compartida en materia de seguridad ciudadana y señalando su rectoría sobre el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, señala que el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y al Fondo de Aseguramiento adscrito a él;

Que, conforme al artículo 5 del referido Decreto Legislativo, el Ministerio del Interior tiene como funciones: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas públicas nacionales y sectoriales, planes, programas y proyectos, aplicables a todos los niveles de gobierno, ejerciendo rectoría respecto de ellos en el marco de sus competencias en campos policiales y no policiales;

Que, el artículo 7 del citado Decreto Legislativo, establece que el Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector Interior y responsable de su conducción, que tiene entre otras funciones, disponer la priorización del mejoramiento de los servicios de la Policía Nacional del Perú y el apoyo a otras entidades para cumplir con las metas propuestas en materia de seguridad ciudadana y orden interno a nivel nacional, así como supervisar y evaluar el cumplimiento de la finalidad de la Policía Nacional del Perú;

Que, por su parte, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, señala que el personal policial tiene, entre otros derechos, el de recibir una formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, establece que la Formación Profesional Policial es el proceso educativo con autonomía académica, normativa y administrativa que tiene como finalidad la preparación, integración, actualización, especialización y perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú en el nivel superior del sistema educativo;

Que, el artículo 64 del Decreto Supremo N° 022-2017-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318 y su modificatoria, establece que el Consejo Superior de Formación Profesional de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (ENFPP) es responsable de proponer al Despacho Ministerial del Ministerio del Interior, entre otros, la reorganización y supresión de las escuelas que forman parte de la ENFPP, que debe ser aprobada mediante Decreto Supremo;

Que, la Policía Nacional del Perú ha recomendado la fusión, el mejoramiento o la supresión de distintas Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional que conforman la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, teniendo en cuenta factores tales como: las limitaciones en su infraestructura, la falta de titularidad sobre los predios donde se ubican, así como la insuficiencia de recursos para garantizar en todas ellas las adecuadas condiciones académicas y de gestión que requiere toda institución educativa de educación superior técnica;

Que, asimismo, se propone que el resto de Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional actualmente existentes se conviertan progresivamente en centros de reentrenamiento y especialización en función a las necesidades institucionales, permitiendo que los efectivos policiales en servicio puedan acceder a programas descentralizados de preparación y actualización en distintas zonas del país;

Que, en la Segunda Sesión del Consejo Superior de Formación Profesional de la ENFPP realizada con fecha jueves 2 de mayo de 2019, se acordó aprobar el proyecto de Decreto Supremo que dispone la reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional que conforman la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial al Bicentenario 2021 y remitirlo al Titular de Ministerio del Interior para su aprobación;

Que, conforme a lo señalado por el referido Consejo Superior, la reorganización propuesta tiene por objetivo reducir el número de escuelas e incrementar la capacidad instalada en las diez (10) escuelas seleccionadas para garantizar que todas ellas cumplan con los estándares adecuados para una formación que garantice calidad para los estudiantes, con miras a la conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú el año 2021, por lo que corresponde emitir el Decreto Supremo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-IN;

DECRETA:

Artículo 1.- Reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional la Policía Nacional del Perú

Declarar el inicio del proceso de reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional que conforman la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (ENFPP) de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 2.- Continuidad del funcionamiento de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional

Establecer que, en el marco del proceso de reorganización materia del presente Decreto Supremo, se dispondrán las acciones necesarias para asegurar la continuidad del funcionamiento de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la ENFPP ubicadas en las siguientes ciudades: Arequipa, Cusco, Chiclayo, Huancayo, Huánuco, Iquitos, Lima (Puente Piedra y San Bartolo), Tarapoto y Trujillo.

Las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional no mencionadas en el párrafo precedente, se convertirán progresivamente en centros de reentrenamiento y especialización en función a las necesidades institucionales, sin afectar la continuidad de la formación que reciben los estudiantes que vienen cursando sus estudios en estas escuelas.

Para tal efecto, la Secretaría General del Ministerio del Interior priorizará la asignación de los recursos que sean necesarios, en coordinación con la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 3.- Plan de implementación del proceso de reorganización

Disponer que en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Consejo Superior de Formación Profesional de la ENFPP presentará al Despacho Ministerial el Plan de Implementación progresiva del proceso de reorganización declarado en virtud al artículo 1, para su aprobación mediante Resolución Ministerial.

El Plan de Implementación deberá considerar como mínimo las acciones específicas que aseguren el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, en los ámbitos de: admisión y formación académica, gestión de recursos humanos y financieros, así como la implementación de infraestructura y equipamiento.

Artículo 4.- Prohibición para la creación de nuevas Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional

Queda prohibida la creación de nuevas Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, desde la publicación del presente Decreto Supremo hasta la culminación del proceso de reorganización, en los términos previstos en el Plan de Implementación señalado en el artículo 3.

Artículo 5.- Financiamiento

El proceso de reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial se hará con cargo a los recursos del Pliego del Ministerio del Interior sin demandar recursos adicionales al Estado.

Artículo 6.- Seguimiento y evaluación

El Consejo Superior de Formación Profesional Policial de la de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial es responsable del seguimiento y evaluación de la reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional, por lo que deberá remitir informes semestrales al Despacho Ministerial.

Artículo 7.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (https://www.gob.pe/mininter), en el Portal Institucional y de Transparencia de la Policía Nacional del Perú (https://www.policia.gob.pe) y en el Portal Web del Estado Peruano (https://www.peru.gob.pe), el mismo día que se publique el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS MORÁN SOTO

Ministro del Interior

1794197-12

Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-declara-el-inicio-del-proceso-de-reorgan-decreto-supremo-n-018-2019-in-1794197-12/

Publicado: 6 agosto, 2019