EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la referida norma, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 30895, que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, incorpora el artículo 4-A al Decreto Legislativo 1161, en los siguientes términos: “El Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas”;
Que, el artículo 123 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1161, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional, como organismo del Poder Ejecutivo que tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;
Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos, creándose formalmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados;
Que, asimismo, el numeral 21.1 del artículo 21 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros;
Que, el Ministerio de Salud en su calidad de ente rector conduce el proceso de planeamiento estratégico, desarrollo e integración de los sistemas de información para los servicios y procesos del Sector Salud y en los sistemas administrativos de apoyo, produciendo la información estadística de salud para la toma de decisiones a todo nivel en el Sector y proponiendo las normas para la estandarización de la información en el mismo;
Que, las Cuentas Nacionales de Salud, son un conjunto de tablas interrelacionadas que describen fundamentalmente el mercado de servicios de salud, detallando las estructuras de financiamiento y gasto del sector salud, constituyendo un instrumento clave de información que contribuye a la formulación de políticas basadas en evidencia;
Que, la institucionalización de las Cuentas Nacionales de Salud con el Sistema de Cuentas de Salud (SHA 2011) es un proceso de trabajo coordinado permanentemente entre las diferentes entidades del sistema de salud peruano, que requiere la estandarización de definiciones en lo que respecta al gasto en salud, para el análisis y utilización de los indicadores resultantes en el Ministerio de Salud;
Que, las Cuentas Nacionales de Salud, se han elaborado superando grandes limitaciones de información de los subsistemas que conforman el sistema de salud peruano a través de dos procesos definidos: i) una actualización de la serie completa que se realiza aproximadamente cada 5 años; y, ii) estimaciones entre los periodos de actualización. Estos procesos se han trabajado en base a una metodología mixta, la cual debe migrarse a la metodología internacional estándar de la OCDE y de reporte oficial de las Estadísticas Sanitarias Mundiales de la OMS a partir del año 2017: SHA 2011, cuya elaboración requiere la sistematización del flujo de información transparente a través de todo el sistema sanitario peruano liderado por el Ministerio de Salud;
Que, en dicho marco, el Ministerio de Salud ha propuesto la creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Nacional de Cuentas de Salud”, que tiene por objeto realizar el seguimiento de la información del financiamiento y gasto en salud del sistema de salud peruano a través de la mejora permanente del proceso de elaboración de las Cuentas de Salud, así como la elaboración del informe técnico anual de los avances y resultados alcanzados respecto a la producción y estandarización de los indicadores de las mismas, con la metodología estandarizada de la OCDE (SHA 2011), para su uso en la fundamentación de políticas en salud;
De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley N° 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo N° 008-2017-MINSA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y 032-2017-SA;
DECRETA:
Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial
Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Nacional de Cuentas de Salud”, dependiente del Ministerio de Salud, que tiene por objeto realizar el seguimiento de la información del financiamiento y gasto en salud del sistema de salud peruano a través de la mejora permanente del proceso de elaboración de las Cuentas de Salud; y, la elaboración del informe técnico anual de los avances y resultados alcanzados respecto la producción y estandarización de los indicadores de las mismas, con la metodología estandarizada de la OCDE (SHA 2011), para su uso en la fundamentación de políticas en salud.
Artículo 2.- Funciones
La Comisión Nacional de Cuentas de Salud tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de la información del financiamiento y gasto en salud a través del proceso de estandarización, preparación y consolidación de las Cuentas de Salud, así como coadyuvar a la mejora progresiva del proceso de producción de las mismas.
b) Elaborar un informe técnico anual de los avances y resultados alcanzados respecto a la producción y estandarización de las Cuentas de Salud.
Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial
La Comisión Nacional de Cuentas de Salud está conformada por:
– Un/a (1) representante del Ministerio de Salud, quien la preside.
– Un/a (1) representante de la Superintendencia Nacional de Salud.
– Un/a (1) representante del Seguro Integral de Salud.
– Un/a (1) representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
– Un/a (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
– Un/a (1) representante del Seguro Social de Salud – EsSalud.
– Un/a (1) representante de la Dirección de Sanidad Policial de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior.
– Un/a (1) representante de la Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú del Ministerio de Defensa.
– Un/a (1) representante de la Dirección de Salud de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa.
– Un/a (1) representante de la Dirección de Salud del Ejército del Perú del Ministerio de Defensa.
– Un/a (1) representante de la Asociación de Clínicas Particulares del Perú – ACP.
Los citados representantes pueden contar con un/a representante alterno/a.
Los miembros titulares y alternos de la Comisión Nacional de Cuentas de Salud ejercen sus funciones ad honorem.
Artículo 4.- Designación de representantes
Las entidades del Poder Ejecutivo señaladas en el artículo precedente, designan a sus representantes titulares y alternos de las áreas que gestionan información estadística presupuestal y financiera en salud mediante Resolución del Titular, la cual es comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Cuentas de Salud, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
Las demás entidades acreditan a su representante titular y alterno mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Cuentas de Salud, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo precedente.
Artículo 5.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Cuentas de Salud es ejercida por la Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud.
Son funciones de la Secretaría Técnica:
a) Planear, organizar, dirigir y controlar todos los trámites necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la Comisión Nacional de Cuentas de Salud.
b) Tramitar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.
c) Elaborar, custodiar y conservar las actas de las sesiones y los acuerdos, así como dar fe sobre la autenticidad de su contenido.
d) Recibir y tramitar las propuestas que los miembros de la Comisión presenten para su incorporación al orden del día de sus sesiones.
e) Presentar los informes que le solicite la Comisión.
f) Publicar, comunicar y notificar los acuerdos de la Comisión y mantener un sistema de conservación y consulta pública de los mismos, de conformidad con la ley.
g) Dar respuesta directa a las solicitudes, peticiones, consultas, que se eleven a la Comisión sobre las materias de su competencia, con base en los respectivos acuerdos.
h) Las demás que le asigne la Comisión, compatibles con la materia de su competencia.
Artículo 6.- Participación de otras entidades públicas o privadas
La Comisión Nacional de Cuentas de Salud puede convocar a representantes de otras entidades públicas, privadas, sociedad civil e instituciones académicas, para el cumplimiento de su objeto y funciones.
Artículo 7.- Instalación y Plan de Trabajo
La Comisión Nacional de Cuentas de Salud se instala dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del cumplimiento del plazo señalado en el artículo 4 del presente Decreto Supremo.
La Comisión Nacional de Cuentas de Salud aprueba su plan de trabajo en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de su instalación.
Artículo 8.- Reglamento Interno
Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su instalación, la Comisión Nacional de Cuentas de Salud propone el Reglamento Interno a la Ministra de Salud, quien lo aprueba mediante Resolución Ministerial.
El Reglamento Interno establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, así como el quórum necesario para su realización, e incluye las demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización.
Artículo 9.- Financiamiento
En el marco de la elaboración de las Cuentas Nacionales de Salud bajo la metodología propuesta, y para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, las actividades que se deriven del ejercicio de sus funciones son financiadas con cargo al presupuesto de las entidades que lo integran en el marco de sus competencias conforme a la normatividad vigente.
Artículo 10.- Publicación
El Decreto Supremo se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe), Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe) y Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe).
Artículo 11.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE MOSCOSO FLORES
Ministro de Defensa
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
1794200-3
Publicado: 6 agosto, 2019