DECRETO SUPREMO Nº 024-2019-VIVIENDA : Decreto Supremo que aprueba los Procedimientos para la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con recursos que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales reciban por concepto de Canon

DECRETO SUPREMO

Nº 024-2019-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional–BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento–MVCS, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor, el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;

Que, con Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2011-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento del Bono Familiar Habitacional, el cual establece las normas de carácter general a las que deben ceñirse los participantes en el Programa Techo Propio para el acceso al Bono Familiar Habitacional en sus diversas modalidades de aplicación por parte del Grupo Familiar en el ámbito nacional; asimismo, el citado Reglamento señala que mediante Resolución Ministerial, el MVCS aprobará las diversas modalidades del Programa Techo Propio así como sus respectivos Reglamentos Operativos;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional–BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva; y, mediante Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional – BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio;

Que, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA, modifica los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 001-2012-VIVIENDA, creando el Programa Nacional de Vivienda Rural – PNVR, con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población pobre y extremadamente pobre asentada en los centros poblados rurales o asentada de manera dispersa, mediante acciones de dotación o mejoramiento de la unidad habitacional;

Que, en el marco de la Ley N° 30533, Ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de núcleos ejecutores, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 112-2017-VIVIENDA, que aprueba los “Lineamientos para el desarrollo de proyectos que se ejecutan a través de núcleos ejecutores por los programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, el PNVR interviene bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores;

Que, mediante Ley N° 30848, Ley que modifica la Ley 27506, Ley de Canon, a fin de promover el financiamiento de Programas de Vivienda Social; se modifica el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley 27506, con el objeto de autorizar a que los gobiernos regionales y gobiernos locales puedan utilizar los recursos del canon en sus respectivas jurisdicciones, para el financiamiento de proyectos de vivienda social a través del Programa Techo Propio con el beneficio del BFH y el PNVR;

Que, mediante Informe Nº 187-2019-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Nº 1565-2019-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, que da conformidad al Informe Técnico Legal Nº 033-2019-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF, complementado con el Informe N° 203-2019-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, sustentado en el Informe N° 1692-2019/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, que da conformidad al Informe Técnico Legal Nº 036-2019-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF, se sustenta la necesidad de la aprobación de un Procedimiento para el financiamiento del BFH destinado a Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio con recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon, con la finalidad de incentivar a los referidos gobiernos a la utilización de dichos recursos para el otorgamiento del BFH en las zonas de su jurisdicción;

Que, mediante Memorando Nº 731-2019-VIVIENDA-VMVU/PNVR, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Vivienda Rural da conformidad al Informe Técnico Legal N° 002-2019-VIVIENDA-VMVU/PNVR-UGT-AAL, en el que se sustenta la necesidad de la aprobación de un Procedimiento para el financiamiento para la intervención del PNVR, con recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y modificatoria; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; la Ley N° 30533, Ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de núcleos ejecutores y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-VIVIENDA; la Ley N° 30848, Ley que modifica la Ley 27506, Ley de Canon, a fin de promover el financiamiento de Programas de Vivienda Social, el Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Bono Familiar Habitacional, y modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de los Procedimientos

Apruébese los Procedimientos para la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con recursos que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales reciban por concepto de Canon, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

PROCEDIMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, CON RECURSOS QUE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES RECIBAN POR CONCEPTO DE CANON

TITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer los procedimientos para el financiamiento, con los recursos que los gobiernos regionales o gobiernos locales reciben por concepto de canon, para el acceso a proyectos de vivienda en el marco del Programa Techo Propio y del Programa Nacional de Vivienda Rural.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Los procedimientos se aplican a nivel nacional en el marco de las disposiciones establecidas para el Programa Techo Propio con el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional de acuerdo a las modalidades de intervención de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva, y el Programa Nacional de Vivienda Rural.

Artículo 3.- Términos

Para efectos de la aplicación de los presentes procedimientos, se consideran los siguientes términos aplicables a cada programa según corresponda:

– Adquisición de Vivienda Nueva – AVN

– Bono Familiar Habitacional – BFH

– Construcción en Sitio Propio – CSP

– Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo – DGPPVU

– Entidad del Sistema Financiero y Seguros – ESFS

– Fondo MIVIVIENDA S.A. – FMV

– Gobierno Local – GL

– Gobierno Regional – GR

– Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS

– Programa Nacional de Vivienda Rural – PNVR

– Vivienda de Interés Social – VIS

– Viceministerio de Vivienda y Urbanismo–VMVU

TITULO II

PROCEDIMIENTO PARA EL FINANCIAMIENTO DE BONOS FAMILIARES HABITACIONALES (BFH) DESTINADOS A PROYECTOS DE VIVIENDA DEL PROGRAMA TECHO PROPIO

CAPÍTULO I

ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA

Artículo 4.- Modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva

Para el presente procedimiento, los proyectos ejecutados con el BFH en la modalidad de aplicación de AVN, son desarrollados por un Promotor sobre terrenos de su propiedad o concursado por el Estado, los cuales son ofertados a los Grupos Familiares de la región, provincia o distrito que cuentan con recursos por concepto del Canon y con los cuales el MVCS haya celebrado convenios, debiendo cumplir los Grupos Familiares, con los siguientes requisitos: 

– No ser propietario de vivienda, terreno o aires independizados para vivienda.

– Acreditación del ahorro y de ser el caso contar con un crédito complementario

– Cumplir con los demás requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional – BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA, o norma que lo sustituya.

Artículo 5.- Proyectos de Vivienda Nueva

Los tipos de proyectos en la modalidad de AVN que están comprendidos dentro de este procedimiento son:

a) Proyectos con respaldo de una ESFS que son los financiados al Promotor por dichas Entidades y que presentan al FMV una Ficha de Información Básica del Proyecto, para el otorgamiento del código de proyecto.

b) Proyectos que no cuentan con respaldo de una ESFS, son los proyectos presentados por el Promotor al Comité de Registro de Proyectos del MVCS y luego de la evaluación correspondiente son inscritos en el Registro de Proyectos del Programa Techo Propio, otorgándole un código de proyecto.

Artículo 6.- De la oportunidad de la transferencia de recursos para el caso de proyecto con código

6.1 El MVCS a través de la DGPPVU comunica a los GR y GL de la jurisdicción donde se ubican los Proyectos señalados en los literales a) y b) del artículo precedente, con la finalidad que previo Convenio con el MVCS, el GR o GL traslade los recursos al MVCS para el financiamiento de los BFH.

6.2 Previo a la suscripción del convenio con el GL se deberá contar con el Acuerdo de Concejo que autoriza su suscripción.

Artículo 7.- Valor del BFH, del Ahorro y de la VIS en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva con proyectos con código

7.1 El valor del BFH para los proyectos de vivienda unifamiliares o multifamiliares, con o sin respaldo de una ESFS, que cuentan con código de proyecto y que son financiados con los recursos provenientes del canon, es el establecido en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA o norma que lo sustituya.

7.2 El valor del ahorro aportado por los grupos familiares es el establecido en Reglamento Operativo señalado en el párrafo 7.1.

7.3 El valor de la VIS, unifamiliar o multifamiliar, que se ejecuta con el BFH en la modalidad de AVN es el valor actualizado anualmente por Decreto Supremo, siendo para el año 2019, el aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2019-VIVIENDA.

Artículo 8.- Valor del BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva sin intervención

8.1 En el caso de provincias donde no se haya otorgado un código de proyecto AVN, al menos en los últimos dos (2) años antes de la emisión de la presente norma, en el marco del Programa Techo Propio, el valor del BFH para los proyectos de vivienda unifamiliares o multifamiliares financiados con los recursos provenientes del canon, es establecido por el GL o GR.

8.2 El valor de la VIS debe tener como componentes mínimos: el valor del BFH más el ahorro aportado por el grupo familiar, existiendo además la posibilidad que el beneficiario pueda acceder a un crédito complementario, de ser el caso.

8.3 El valor del BFH, establecido por el GL o GR, no puede ser menor a 8 UIT y no podrá ser igual o mayor a los valores de la VIS en la modalidad de aplicación de Vivienda Nueva actualizado anualmente por Decreto Supremo. A efectos de establecer el BFH, el GR y GL debe considerar que el grupo familiar debe aportar el ahorro mínimo, teniendo en cuenta que el BFH es un complemento al ahorro.

8.4 El valor del BFH es incorporado en el Convenio de transferencia de recursos suscrito para tal fin, en el cual además se establece el número de BFH que serán financiados con recursos del Canon por el GR o GL, para la población de su jurisdicción en los proyectos a que se refiere los literales a) y b) del artículo 5 de la presente norma, que oportunamente cuenten con código de proyecto. Previo a la suscripción del convenio con el GL se deberá contar con el Acuerdo de Concejo que autoriza su suscripción.

8.5 Mediante Resolución Ministerial se aprueba el valor del BFH establecido por el GR o GL y puede aprobarse un valor especial del ahorro, teniendo en consideración el valor del BFH a ser aportado por el GR o GL con los recursos del canon.

Artículo 9.- Características de la VIS–Adquisición de Vivienda Nueva

Las VIS que se ejecutan con el BFH en la modalidad de AVN cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA o la norma que lo sustituya.

CAPÍTULO II

CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO

Artículo 10.- Construcción en Sitio Propio.

Para el presente procedimiento, la ejecución de las VIS con el BFH modalidad de aplicación de CSP son desarrolladas a través de Entidades Técnicas que cuenten con código de Registro vigente otorgado por el FMV, sobre terrenos o aires independizados inscritos en el Registro de Predios, a favor de por lo menos uno de los integrantes del Grupo Familiar Beneficiario, quienes además deben haber cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional – BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA o norma que lo sustituya.

Artículo 11.- De la comunicación del GR o GL para el financiamiento de BFH–CSP

Los GL o GR que determinen la zona de intervención con recursos provenientes del canon, comunican mediante escrito al MVCS, el nombre de la provincia, distrito o localidad, y número de BFH a otorgarse en la intervención con la modalidad de CSP, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo precedente; para tal efecto, se procede a la suscripción del Convenio de transferencia de recursos. Previo a la suscripción del convenio con el GL se deberá contar con el Acuerdo de Concejo que autoriza su suscripción.

Transferidos los recursos se aprueba, mediante Resolución Ministerial, la Convocatoria correspondiente de manera focalizada.

Artículo 12.- Valor del BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio

12.1 Para los proyectos de vivienda en la modalidad de CSP en zonas donde no se ha intervenido con el BFH en la referida modalidad, o donde haya intervención en mínima proporción comparando el número de BFH desembolsados en el último año y el déficit habitacional en base a la información con la que cuenta el Sector Vivienda, el valor del BFH es establecido por el GL o GR, el cual no podrá ser igual o mayor a los valores mínimo o máximo de la VIS, según corresponda, establecido en el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA o norma que la sustituya.

12.2 A efecto de establecer el valor del BFH, el GR y GL debe considerar que el grupo familiar debe aportar el ahorro mínimo.

12.3 El valor de la VIS debe tener como componentes mínimos: el valor del BFH más el ahorro aportado por el grupo familiar, existiendo además la posibilidad que el beneficiario pueda acceder a un crédito complementario, de ser el caso.

12.4 El valor del BFH establecido por el GL o GR es incorporado en el Convenio de transferencia de recursos que se suscribe para tal fin, en el cual además se establece el número de BFH que serán financiados con recursos del Canon por el GR o GL, para la población de su jurisdicción.

12.5 Mediante Resolución Ministerial se aprueba el valor del BFH establecido por el GR o GL y puede establecerse un valor especial del ahorro, teniendo en consideración el valor del BFH a ser aportado por el GR o GL con los recursos del canon.

12.6 En zonas que no se encuentren en el supuesto establecido en el párrafo 12.1, el valor del BFH en la modalidad de aplicación de CSP y el valor del ahorro, son los establecidos en el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA o norma que lo sustituya.

Artículo 13.- Características de la VIS – Construcción en Sitio Propio

Las VIS que se ejecutan con el BFH en la modalidad de CSP cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA o la norma que lo sustituya.

TITULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA INTERVENCIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE VIVIENDA RURAL

Artículo 14.- Modalidad de intervención a través de Núcleos Ejecutores

14.1 El presente procedimiento se aplica en el marco de la Ley N° 30533, Ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de núcleos ejecutores, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 112-2017-VIVIENDA, que aprueba los “Lineamientos para el desarrollo de proyectos que se ejecutan a través de núcleos ejecutores por los programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, y sus normas conexas, modificatorias o complementarias de aplicación al PNVR.

14.2 Las líneas de intervención del PNVR para este procedimiento se orientan a: i) Promover y desarrollar acciones de construcción, refacción, ampliación y/o terminación de las unidades habitacionales financiadas por el GR o GL con recursos del canon, en beneficio de las familias pobres y extremadamente pobres, ubicadas en los centros poblados rurales y dispersos; ii) Promover el desarrollo de conductas para el manejo de los ambientes, elementos e instalaciones vinculados a la vivienda mejorada; iii) Fortalecimiento de las capacidades y conocimientos de los GR o GL para la sostenibilidad del proyecto.

Artículo 15.- Del procedimiento para la suscripción del Convenio de Transferencia de Recursos

15.1 El PNVR cursa las comunicaciones necesarias a los GR o GL para promover la articulación y/o desarrollo de los proyectos en beneficio de las familias pobres y extremadamente pobres, ubicadas en los centros poblados rurales y dispersos, a ser financiados por el GR o GL con recursos del canon.

15.2 Una vez manifestado el interés, producto de las comunicaciones realizadas, para el desarrollo del proyecto, el GR o GL proporciona lo siguiente:

a) La priorización de los proyectos a desarrollarse en beneficio de las familias pobres y extremadamente pobres, ubicadas en los centros poblados rurales y dispersos;

b) Plano referencial de ubicación del Centro Poblado consignando coordenadas geográficas y el código de ubigeo de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística e Informática;

c) Descripción Geográfica del ámbito de intervención; y,

d) Relación de las familias pobres y extremadamente pobres, ubicadas en los centros poblados rurales y dispersos, a beneficiar con la intervención del PNVR y el financiamiento del GR o GL.

15.3 Realizadas las acciones descritas en los numerales 15.1 y 15.2, el PNVR eleva al Despacho del VMVU la propuesta de Convenio de Transferencia de Recursos para su suscripción. Previo a la suscripción del convenio con el GL se deberá contar con el Acuerdo de Concejo que autoriza su suscripción.

Artículo 16.- Del procedimiento para la suscripción del Convenio de Cooperación entre el PNVR y el Núcleo Ejecutor

16.1 Suscrito el Convenio de Transferencia de Recursos y efectuada la transferencia de recursos al MVCS, para la intervención del PNVR, este procede a realizar el trabajo de campo a fin de identificar a las familias registradas en la relación proporcionada por el GL o GR de las familias pobres y extremadamente pobres, ubicadas en los centros poblados rurales y dispersos.

16.2 Identificadas las familias seleccionadas por el GL o GR, el PNVR promueve conjuntamente con las autoridades de los GL o GR la constitución del Núcleo Ejecutor y la elección de sus Representantes.

16.3 Una vez elegidos los representantes del Núcleo Ejecutor, proceden a solicitar al PNVR el financiamiento y la suscripción del Convenio de Cooperación para el desarrollo del proyecto, lo cual debe sujetarse a lo dispuesto en la Directiva de Programa N° 004-2018-VIVIENDA-VMVU/PNVR denominada “Guía para la Constitución de Núcleos Ejecutores de Proyectos de Mejoramiento de Vivienda Rural financiados por el Programa Nacional de Vivienda Rural – PNVR”, aprobada por Resolución Directoral N° 188-2018-VIVIENDA/VMVU-PNVR y su norma modificatoria.

Artículo 17.- De la ejecución y liquidación de los Proyectos bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores

17.1 Suscrito el Convenio de Cooperación entre el Núcleo Ejecutor y el PNVR, con un plazo de vigencia que comprende desde la suscripción del convenio hasta la liquidación final del Proyecto, el PNVR desarrolla las acciones previstas en la “Guía de Ejecución y Liquidación de proyectos del Programa Nacional de Vivienda Rural bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores”, aprobada por Resolución Directoral N° 010-2015-VIVIENDA-VMVU/PNVR y sus normas modificatorias; y, el “Instructivo para la Asignación del Personal de Núcleos Ejecutores de Mejoramiento de Vivienda, financiados por el Programa Nacional de Vivienda Rural – PNVR”, aprobado por Resolución Directoral N° 040-2016-VIVIENDA/VMVU/PNVR y sus modificatorias.

17.2 Culminada la ejecución de la obra en el marco del convenio suscrito entre el PNVR y el Núcleo Ejecutor, se realiza la liquidación final correspondiente a cada Convenio conforme a la “Guía de Ejecución y Liquidación de proyectos del Programa Nacional de Vivienda Rural bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores”, aprobada por Resolución Directoral N° 010-2015-VIVIENDA-VMVU/PNVR y sus normas modificatorias, a efectos de determinar los costos finales de la ejecución del proyecto, informando al GL o GR, y de ser el caso, los saldos a ser devueltos a dicha entidad.

17.3 El GR o GL, puede proponer el modelo de módulo habitacional, el mismo que no deberá superar los 50 m2 en su diseño, propuesta que es evaluada por el PNVR. De ser viable la propuesta, el PNVR establece los costos de su implementación o ejecución y la aprueba mediante acto resolutivo.

Artículo 18.- Del Financiamiento

Los recursos transferidos por el GR o GL a través del Convenio de Transferencia de Recursos deben cubrir el monto total a ser transferido al Núcleo Ejecutor, así como cubrir los gastos operativos totales que requiera el PNVR para su intervención.

1794200-2

Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-los-procedimientos-para-la-inter-decreto-supremo-n-024-2019-vivienda-1794200-2/

Publicado: 6 agosto, 2019