DECRETO SUPREMO N° 008-2019-DE : Reglamento de la Ley N° 30758, Ley que reconoce como Defensores Calificados de la Democracia a los mineros que participaron en el Operativo Militar Chavín de Huántar

DECRETO SUPREMO

N° 008-2019-DE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29031, Ley que instituye el Día de los Defensores de la Democracia y crea la condecoración, se condecora como Defensores de la Democracia a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, a los Comandos integrantes del Operativo Militar Chavín de Huántar, a los miembros del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) de la Policía Nacional del Perú, a los integrantes de los comités de autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contra el terrorismo; y a todos aquellos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación;

Que, a través de la Ley N° 30758, Ley que declara Defensores Calificados de la Democracia a los mineros que participaron en el Operativo Militar Chavín de Huántar, se incluye dentro del grupo de personas reconocidas en la Ley N° 29031, a los mineros y personal auxiliar que participaron en la construcción de los túneles subterráneos que posibilitaron el Operativo Militar Chavín de Huántar, así como los rehenes que contribuyeron con acciones de inteligencia al Operativo Militar Chavín de Huántar; denominándolos Defensores Calificados de la Democracia;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 30758 dispone otorgar a los Defensores Calificados de la Democracia, así como a sus hijos, cónyuge o concubina el acceso a becas y facilidades económicas que permitan continuar estudios de educación superior;

Que, con la promulgación de la citada Ley existe un nuevo reconocimiento para las personas que contribuyeron durante la lucha contra el terrorismo denominado Defensor Calificado de la Democracia, así como el otorgamiento de beneficios educativos; por lo que, resulta necesario desarrollar las reglas para el reconocimiento y el acceso a los referidos beneficios;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 1) del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébase el Reglamento de la Ley N° 30758, Ley que declara Defensores Calificados de la Democracia a los mineros que participaron en el Operativo Militar Chavín de Huántar, que consta de tres (03) Títulos, catorce (14) Artículos y cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su anexo, se publican en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (https://www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

JORGE MOSCOSO FLORES

Ministro de Defensa

REGLAMENTO DE LA LEY N° 30758,

LEY QUE RECONOCE COMO DEFENSORES CALIFICADOS DE LA DEMOCRACIA A LOS MINEROS QUE PARTICIPARON EN EL

OPERATIVO MILITAR CHAVÍN DE HUÁNTAR

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente norma tiene como objeto reglamentar la Ley N° 30758, Ley que declara Defensores Calificados de la Democracia a los mineros y al personal auxiliar que participaron en la construcción de los cuatro túneles que posibilitó el Operativo Militar Chavín de Huántar.

Artículo 2.- Finalidad

La finalidad de la norma es establecer la regulación para el procedimiento de reconocimiento de los Defensores Calificados de la Democracia, así como el acceso al beneficio de beca de estudios, previsto en el artículo 4 de la Ley N° 30758.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de aplicación en todo el territorio de la República del Perú a las personas reconocidas como Defensores Calificados de la Democracia, así como a sus hijos, cónyuge o concubina, en el marco de la Ley N° 30758.

Artículo 4.- Definiciones

Para efectos de la presente norma se establecen las siguientes definiciones:

a) Ley: Ley N° 30758, Ley que declara Defensores Calificados de la Democracia a los mineros, personal auxiliar y rehenes que participaron y contribuyeron en el Operativo Militar Chavín de Huántar.

b) Defensores Calificados de la Democracia: Personas señaladas en el artículo 1 de la Ley 30758.

c) Minero: Personal que participó en la construcción de los cuatro túneles que posibilitaron el Operativo Militar Chavín de Huántar.

d) Personal auxiliar: Personal civil o militar que colaboró con los mineros en la construcción de los túneles en el Operativo Militar Chavín de Huántar.

e) Rehén: Persona que estuvo retenida en la toma de la residencia del embajador de Japón y colaboró con acciones de inteligencia en el Operativo Militar Chavín de Huántar.

f) Beca: Financiamiento económico para realizar estudios de pregrado o posgrado.

g) Postulante a beca: Ciudadano que ha sido reconocido como Defensor Calificado de la Democracia, así como sus hijos, cónyuge o concubina, que han sido admitidos en un programa de pregrado o posgrado y cumplen con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

h) Renuncia a la beca: Manifestación voluntaria del beneficiario de no continuar con la beca de estudios otorgada por el Estado.

i) Pérdida de beca: Privación de todos los derechos otorgados al beneficiario.

TÍTULO II

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS DEFENSORES CALIFICADOS DE LA DEMOCRACIA

Artículo 5.- Requisitos

Los requisitos para ser reconocido como Defensor Calificado de la Democracia son los siguientes:

a) Haber participado como minero o como personal auxiliar en la construcción de los túneles que posibilitaron el Operativo Militar Chavín de Huántar.

b) En el caso de los rehenes, haber colaborado con acciones de inteligencia en el Operativo Militar Chavín de Huántar.

c) Ser evaluado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Artículo 6.- Procedimiento de reconocimiento

La evaluación y el reconocimiento de los Defensores Calificados de la Democracia se enmarcan dentro del derecho de petición administrativa. Dicho reconocimiento se realiza de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El procedimiento se inicia de parte, con la solicitud del interesado dirigida al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

b) El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles de iniciado el procedimiento, evalúa la participación de los solicitantes en el Operativo Militar Chavín de Huántar, considerando los requisitos previstos en el presente Reglamento.

El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas podrá solicitar a la Institución Armada correspondiente información complementaria sobre la participación de los solicitantes, la cual debe remitirse al citado Comando en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Una vez recibida la información, se reanuda inmediatamente el cómputo del plazo de evaluación.

La evaluación culmina con la elaboración de un informe técnico emitido por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el cual se eleva al Ministerio de Defensa.

c) El Ministerio de Defensa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la información por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, procede a reconocer a los Defensores Calificados de la Democracia mediante Resolución Ministerial.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA EL BENEFICIO DE

BECAS DE ESTUDIOS

Artículo 7.- Del beneficio para beca de estudios

El Ministerio de Defensa es el responsable del procedimiento para el acceso a becas de estudios para los Defensores Calificados de la Democracia, tal como está señalado en el artículo 4 de la Ley N° 30758. Para tal efecto, suscribe convenios de colaboración con instituciones educativas públicas y privadas.

Artículo 8.- Cobertura y gradualidad

8.1 La cobertura de las becas de estudios se efectúa de manera integral o parcial, de acuerdo a la suscripción de convenios de colaboración que se efectúen para tal fin. Las becas de estudios no cubren cursos desaprobados por el beneficiario.

8.2. El Ministerio de Defensa realiza una evaluación sobre la situación socioeconómica del beneficiario para determinar la gradualidad de la cobertura de las becas de estudio.

Artículo 9.- Requisitos para el acceso a la beca de estudios

Para acceder a las becas de estudios, los solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Solicitud para el otorgamiento de beca de estudios superiores.

b) Constancia de admisión otorgada por una institución de educación superior, reconocida por la entidad competente, que cuenta con convenio suscrito con el Ministerio de Defensa para la aplicación de la presente norma.

c) Partida de nacimiento, partida de matrimonio, documento notarial o copia de sentencia expedida por el Poder Judicial que declare la unión de hecho, cuando corresponda.

d) Declaración jurada de compromiso de reembolso de la beca de estudios en los supuestos que prevé el presente Reglamento.

e) Declaración Jurada de no haber recibido otro tipo de beca de estudios gestionada o subvencionada por el Estado.

Artículo 10.- Otorgamiento de la beca de estudios

El Ministerio de Defensa, a través del órgano competente, verifica el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 9 del presente Reglamento y oficializa el otorgamiento de las becas de estudios mediante Resolución en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud.

Artículo 11.- Obligaciones

Son obligaciones del beneficiario de la beca de estudios, las siguientes:

a) Presentar al Ministerio de Defensa la constancia de notas respectiva al finalizar el ciclo académico.

b) Asumir el costo del curso desaprobado en el siguiente ciclo académico.

c) Informar, de manera inmediata y por escrito, al Ministerio de Defensa y a la institución educativa donde desarrolla sus estudios, la renuncia a los beneficios; así como, la solicitud de suspensión de estudios.

Artículo 12.- Renuncia al beneficio de la beca de estudios

12.1. La renuncia al beneficio de la beca de estudios es presentada al Ministerio de Defensa mediante el “Formulario de Renuncia”, el cual debe estar acompañado por los documentos necesarios que acrediten los motivos de su renuncia, así como la copia de la comunicación remitida a la institución educativa expresando su decisión. El beneficiario mayor de edad presenta su firma legalizada; si fuera menor de edad, la legalización de firma es del padre, madre o tutor.

12.2. El Ministerio de Defensa, a través del órgano competente, efectúa una evaluación sobre las causas que originan la renuncia. Cuando el motivo de la renuncia no se justifica en una causa determinante que imposibilita continuar con los estudios, el beneficiario debe abonar el costo del beneficio de la beca de estudios utilizado a la institución correspondiente.

Artículo 13.- Suspensión del beneficio de la beca de estudios

La suspensión del otorgamiento del beneficio de la beca de estudios procede:

a) Por el incumplimiento de algunas de las obligaciones previstas en los literales a) y b) del artículo 11 del presente Reglamento, previo requerimiento del Ministerio de Defensa al beneficiario.

La suspensión, una vez notificada al beneficiario, no puede exceder de treinta (30) días calendario.

b) Cuando el beneficiario sufra de una incapacidad médica o de otra índole, así como por caso fortuito o fuerza mayor, que impide de forma temporal continuar con los estudios. En todos los casos, debe estar justificada con prueba fehaciente que acredite la causal invocada.

La suspensión no puede exceder de dos semestres o un año académico, según el plan de estudios de la institución educativa en la que el beneficiario curse estudios, salvo que esta se prolongue por causas imputables a la Institución Educativa.

Artículo 14.- Pérdida del beneficio de la beca de estudios

14.1 La pérdida del beneficio de las becas de estudios, procede en los siguientes casos:

a) Haber elaborado, presentado o empleado información falsa para hacerse acreedor a la beca o para continuar con ella.

b) Haber sido expulsado o suspendido por falta grave de la institución educativa, mediante acto administrativo firme.

c) Encontrarse con pena privativa de libertad efectiva.

d) Haber obtenido promedio desaprobatorio.

e) Haber excedido los plazos de suspensión previstos en el artículo 13 del presente Reglamento.

f) Por fallecimiento o incapacidad permanente del beneficiario que imposibilite la continuación de los estudios.

g) Por abandono de estudios, el cual se configura por:

i. No matricularse, no obstante haber aceptado los beneficios.

ii. No iniciar o no continuar los estudios después de haberse matriculado.

14.2 En el supuesto previsto en el literal a) del numeral 14.1, además de la pérdida del beneficio de la beca de estudios, la Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa efectúa las acciones que correspondan, en el marco de sus atribuciones.

14.3. En los casos de pérdida antes señalados, el beneficiario se encuentra obligado a abonar el costo del beneficio de la beca de estudios utilizado, a la institución correspondiente, salvo en el supuesto de pérdida por fallecimiento o imposibilidad permanente del beneficiario que le impida continuar con los estudios. La persona que pierde el beneficio de la beca de estudios no puede solicitar uno nuevo.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. – Suscripción de convenios

El Ministerio de Defensa promueve la suscripción de convenios de colaboración con el Ministerio de Educación y con otras instituciones, públicas o privadas, para el otorgamiento del beneficio de becas de estudios, que permitan realizar estudios de educación superior a favor de las personas señaladas en el artículo 4 de la Ley N° 30758.

SEGUNDA.- Aprobación de normas para el otorgamiento de beneficios educativos

En un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, el Ministerio de Defensa aprueba la Directiva sobre “Normas para el Otorgamiento de Beneficios Educativos”, a través de la cual se regulan las responsabilidades y los procedimientos para el otorgamiento del beneficio de becas de estudios, establecidos en el presente Reglamento y en la Ley N° 30758.

TERCERA.- Presentación de declaraciones juradas

El Ministerio de Defensa exige solo la presentación de declaraciones juradas a los beneficiarios de las becas de estudios, cuando los requisitos establecidos en el presente del Reglamento son expedidos por el propio Ministerio o por otras entidades públicas.

CUARTA.- Registro Único de Datos de Beneficiarios

El Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, implementa el registro único o base de datos de los beneficiarios a las becas de estudios, una vez concluido el proceso de evaluación y reconocimiento de los Defensores Calificados de la Democracia.

QUINTA.- Registro de instituciones elegibles

El Ministerio de Defensa administra el registro de las instituciones públicas y privadas elegibles con las que ha suscrito convenio de colaboración para la implementación del beneficio de las becas de estudios.

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Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/reglamento-de-la-ley-n-30758-ley-que-reconoce-como-defenso-decreto-supremo-n-008-2019-de-1806430-8/

Publicado: 12 septiembre, 2019