EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 5 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales – SNBE como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, como ente rector;
Que, de conformidad al literal a) del numeral 14.1 del artículo 14 del referido TUO, la SBN tiene entre sus funciones y atribuciones exclusivas proponer y promover la aprobación de normas legales destinadas al fortalecimiento del SNBE, priorizando la modernización de la gestión del Estado y el proceso de descentralización;
Que, de acuerdo con lo prescrito al literal e) del numeral 14.1 del artículo 14 del referido TUO, es competencia de la SBN administrar el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP) como un registro único obligatorio con la información que, de manera obligatoria, deben remitir todas las entidades públicas, respecto de los bienes estatales;
Que, el literal d) del numeral 9.5 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, precisa que son funciones y atribuciones de la SBN como ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales en materia de registro, brindar información contenida en el SINABIP a las entidades que así lo soliciten y a los particulares con las limitaciones establecidas en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
Que, el artículo 25 del acotado Reglamento de la Ley N° 29151, prescribe que cualquier persona podrá solicitar información contenida en el SINABIP, previo pago de la tasa correspondiente que se establezca en el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;
Que, en el marco de las políticas nacionales para la implementación paulatina de procedimientos administrativos electrónicos y el uso de la firma digital y emisión de certificados digitales, es necesario que el servicio de emisión de certificado de búsqueda catastral en el SINABIP a cargo de la SBN, se adecúe al empleo de las nuevas herramientas tecnológicas, así como a las políticas estatales de eficiencia y simplificación de procedimientos e implementación de medidas de ecoeficiencia;
Que, se debe complementar la función de administrar la información contenida en el SINABIP y la emisión de información en favor de los administrados, a cargo de la SBN, mediante la emisión del Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP; siendo necesario regular un procedimiento célere que contemple las etapas y plazos para su tramitación, así como los requisitos que debe presentar el administrado para la emisión de dicho certificado;
Que, resulta necesario aprobar el procedimiento para la prestación del servicio exclusivo de emisión del certificado digital de búsqueda catastral en el SINABIP, a cargo de la SBN, estableciendo sus fases, requisitos de la solicitud, los plazos para la tramitación y otras actuaciones vinculadas con la emisión de dicho certificado;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del procedimiento para la emisión del Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP
Apruébese el procedimiento para la emisión del Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP, el cual consta de dos (2) Títulos, catorce (14) artículos y una Disposición Complementaria Final.
Artículo 2.- Adecuación normativa
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, se aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SBN. En el mismo plazo, la SBN aprueba la adecuación de las Directivas existentes sobre emisión de Certificado de Búsqueda Catastral en el SINABIP.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Artículo 1.- Objeto
Regular el procedimiento para la solicitud, elaboración y emisión del certificado digital de búsqueda catastral en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP) a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) en el marco de sus funciones y competencias establecidas en el literal e) del numeral 14.1 del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y el artículo 25 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, referidas a la administración del registro SINABIP y al servicio de entrega de información contenida en dicho registro a favor del administrado, a cargo de la SBN.
Artículo 2.- Finalidad
Ofrecer calidad, eficiencia y sostenibilidad en la prestación del servicio exclusivo de emisión del certificado digital de búsqueda catastral en el SINABIP a cargo de la SBN, a través de la ejecución de un procedimiento acorde con el empleo de las nuevas herramientas tecnológicas en materia informática, las políticas nacionales sobre ecoeficiencia y racionalización del gasto público, en beneficio del administrado.
Artículo 3.- Alcance
El presente procedimiento para la emisión del Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP tiene alcance nacional y es de cumplimiento obligatorio para quienes soliciten el servicio de emisión del certificado digital de búsqueda catastral en el SINABIP y para la SBN como entidad competente reconocida por el ordenamiento legal para brindar información contenida en dicho registro.
Artículo 4.- Glosario de términos
En adelante y para los efectos del procedimiento para la solicitud, elaboración y emisión del certificado digital de búsqueda catastral en el SINABIP, se entenderá por:
a. Brigada: equipo integrado por un abogado y un profesional técnico de la unidad orgánica de la SBN a cargo del SINABIP.
b. Certificado Digital de Búsqueda Catastral: es el documento firmado digitalmente que contiene información sobre la existencia de predios estatales registrados en el SINABIP, en el ámbito materia de consulta.
c. Firma Digital: aquella firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves únicas; asociadas a una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada.
d. Principio de equivalencia funcional: es el principio que permite establecer que todo aquello que se pueda elaborar por un medio físico o tradicional pueda ser realizado por medios electrónicos con el mismo valor jurídico y probatorio.
e. Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP: registro administrativo, único y obligatorio de los bienes estatales, administrado por la SBN, en el que se registran los bienes inmuebles estatales, de dominio público y privado, que conforman el Catastro de Bienes Estatales, así como los actos que recaen sobre estos.
f. Solicitante: es el administrado que requiere el servicio exclusivo de búsqueda catastral en la base de datos del SINABIP, a cargo de la SBN.
Artículo 5.- Del Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP
El Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP que otorga la SBN, en el ejercicio de sus competencias contempladas en el literal e) del numeral 14.1 del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, es emitido y suscrito de manera digital al amparo del principio de equivalencia funcional.
Artículo 6.- De la Búsqueda Catastral en el SINABIP
La búsqueda catastral en la base de datos del registro de SINABIP, se efectúa en mérito de la información con que cuenta dicha base de datos a la fecha de expedición del Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP. La base de datos del registro del SINABIP consta de lo siguiente:
a. Base gráfica catastral de propiedades del Estado registrada en el SINABIP (formato digital).
b. Base de datos alfanumérica del aplicativo SINABIP.
Artículo 7.- Etapas del Procedimiento
a. Presentación de la solicitud.
b. Evaluación y calificación de la solicitud.
c. Emisión del Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP.
d. Notificación.
Artículo 8.- Presentación de la solicitud
8.1 El procedimiento para la emisión del Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP, se inicia a pedido de parte con la presentación de una solicitud ingresada de manera virtual (a través del módulo web) o presencial (por la mesa de partes de la SBN).
8.2 Toda persona natural o jurídica debidamente identificada puede solicitar ante la SBN, sin expresión de causa, la emisión del Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP, previo pago de la tasa correspondiente establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la SBN.
Artículo 9.- Requisitos de la solicitud
9.1. Vía módulo web: el solicitante ingresa de manera virtual su solicitud adjuntando la siguiente documentación:
a. Plano perimétrico – ubicación con cuadro de coordenadas UTM, en Datum oficial, en formato digital.
b. Indicar el número del recibo de pago por derecho de trámite.
9.2. Vía presencial: el solicitante acompaña a su solicitud la documentación siguiente:
a. Formulario de Búsqueda Catastral (recabado de la mesa de partes de la SBN).
b. Plano perimétrico – ubicación con cuadro de coordenadas UTM, en Datum oficial, en formato físico y/o digital.
c. Memoria descriptiva.
d. Indicar el número del recibo de pago por derecho de trámite.
9.3. La presentación de la solicitud genera su registro y numeración en el Sistema de Trámite Documentario de la SBN.
Artículo 10.- De la solicitud para la búsqueda catastral en el SINABIP
10.1 La solicitud de búsqueda catastral en el SINABIP debe estar referida a un área determinada de inmuebles. Dicha solicitud no debe comprender ámbitos de circunscripciones territoriales (distrito, provincia o departamento).
10.2 El área materia de búsqueda catastral solicitada no puede exceder de 100,000 m2. Tratándose de áreas de mayor extensión, el exceso se considera como una nueva búsqueda, en cuyo caso el solicitante debe hacer efectivo el pago por los derechos correspondientes al total del área en consulta.
10.3 El área materia de búsqueda catastral solicitada se circunscribe a un solo distrito. De comprender dos o más distritos se considera como una nueva búsqueda catastral, siendo obligación del solicitante abonar los derechos correspondientes a cada distrito.
10.4 Como resultado de la búsqueda catastral, la SBN emite el certificado digital de búsqueda catastral en el SINABIP.
Artículo 11.- Evaluación y calificación de la solicitud
11.1 La SBN evalúa y califica la documentación remitida por el solicitante.
11.2 De formularse observaciones a la documentación presentada se requiere al solicitante para que en plazo de quince (15) días hábiles de notificado proceda a la subsanación respectiva. Las observaciones se entienden notificadas al interesado en la fecha que se ponen a su disposición en la Mesa de Partes de la SBN o en el buzón electrónico generado vía web, según corresponda.
11.3 Si transcurrido el plazo para efectuar la subsanación, el solicitante no cumple con el requerimiento efectuado, el procedimiento concluye.
Artículo 12.- Emisión del Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP
Luego de evaluarse la procedencia de lo solicitado y de no haberse presentado observaciones o si las existentes hubieran sido debidamente subsanadas, la SBN procede a emitir el Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP, suscrito por la brigada responsable del procedimiento y el funcionario que jefatura la unidad orgánica competente.
Artículo 13.- Plazos para la emisión del Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP
13.1 El plazo para la emisión del Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP, cuya solicitud es ingresada a través del Módulo Web de la SBN es de cinco (5) días hábiles computados a partir de la generación de la solicitud de ingreso.
Las solicitudes presentadas de forma presencial se atienden en el plazo de ocho (8) días hábiles.
13.2 Excepcionalmente y por razones debidamente justificadas en cada caso, la SBN puede ampliar el plazo establecido para la atención de la solicitud hasta por un máximo de cinco (5) días adicionales. Dicha ampliación debe ser comunicada al solicitante.
Artículo 14.- Notificación
14.1 Notificación Electrónica
El Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP es notificado al solicitante a través del buzón electrónico generado vía web, consignándose la fecha y hora del envío como la de su recepción.
14.2. Notificación Presencial
El Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP es notificado al solicitante en la Mesa de Partes de la SBN.
14.3 Es responsabilidad exclusiva del solicitante recabar oportunamente de la mesa de partes de la SBN o descargar del buzón electrónico generado vía web el certificado digital de búsqueda catastral en el SINABIP emitido en atención a su solicitud.
14.4 El procedimiento concluye con la notificación del Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP al solicitante.
Primera.- Emisión física del Certificado de Búsqueda Catastral
Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas, la emisión del Certificado de Búsqueda Catastral en el SINABIP puede realizarse en soporte físico y suscribirse con firma manuscrita.
1806430-7
Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-regula-el-procedimiento-para-la-emision-decreto-supremo-n-027-2019-vivienda-1806430-7/
Publicado: 12 septiembre, 2019