DECRETO SUPREMO Nº 154-2019-PCM : Decreto Supremo que regula la articulación y alineamiento de las intervenciones en materia de Desarrollo Alternativo, Integral y Sostenible (DAIS)

DECRETO SUPREMO

Nº 154-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú dispone en su artículo 8 que el Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 824, Ley de Lucha contra el tráfico ilícito de drogas, se declara de interés nacional la lucha contra el consumo de drogas en todo el territorio y, para tal efecto, se instituye en la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) la rectoría para el diseño, coordinación y ejecución, de manera integral, de las acciones de prevención contra el consumo de drogas, así como las funciones de diseñar y conducir la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y sus delitos conexos, y formular la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1241, que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, DEVIDA es la autoridad competente encargada de proponer las políticas y estrategias contra el tráfico ilícito de drogas y ejerce funciones de articulación con los sectores e instituciones involucrados en la lucha contra este ilícito;

Que, el literal e) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 824, modificado por el Decreto Legislativo N° 1241, establece como función de DEVIDA promover la sustitución de los cultivos de la hoja de coca y otros sembríos que sirvan de insumo para la producción de drogas ilícitas, mediante programas de desarrollo alternativo, integral y sostenible en coordinación con los organismos, sectores y niveles de gobierno y, asimismo, el literal h) del mencionado artículo asigna la función de gestionar a nivel nacional e internacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la obtención de recursos destinados a financiar los esfuerzos nacionales de lucha contra las drogas en todos sus aspectos, supervisando el desempeño de las entidades públicas y privadas que ejecuten el financiamiento señalados, dando cuenta a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la Republica;

Que, por medio del Decreto Supremo N° 061-2017-PCM, se aprueba la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017-2021 como documento rector en el marco de la Política Nacional de Lucha contra las Drogas que diseña y conduce DEVIDA y se establece que las entidades públicas involucradas en su implementación, dentro del ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento, siendo DEVIDA la entidad responsable de hacer el seguimiento de sus resultados;

Que, la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017-2021 contempla entre sus ejes de intervención el referido al Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible (DAIS), conducente a reducir la dependencia económica del cultivo de coca de la población de las zonas de influencia cocalera y afectadas por el tráfico ilícito de drogas, para cuyo fin comprende cuatro objetivos específicos: incrementar el ingreso familiar proveniente de actividades económicas lícitas, fomentar el desarrollo integral de las personas, apoyar en el ordenamiento para mejorar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, y fortalecer la gobernabilidad en las zonas de influencia cocalera;

Que, de acuerdo con la Estrategia Nacional en mención, la ejecución del eje de DAIS involucra la intervención de diversas entidades del Estado y en todos los niveles de gobierno, así como la participación del sector privado y la cooperación internacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2013-RE se ratificó el Convenio de Donación de USAID N° 527-0426, suscrito el 20 de setiembre del 2012, entre los Estados Unidos de América y la República del Perú, que tiene como finalidad el fortalecimiento de la democracia y estabilidad del Perú mediante una mayor inclusión social y económica, la reducción del cultivo ilícito de coca y de la explotación ilegal de recursos naturales y cuyo Objetivo de Desarrollo 1 es el incremento de alternativas al cultivo ilícito de coca en regiones seleccionadas, para cuyo logro se asigna a DEVIDA la responsabilidad primaria;

Que, teniendo en consideración la naturaleza y complejidad del tráfico ilícito de drogas y delitos conexos, resulta necesario que las intervenciones efectuadas, tanto por el sector público y privado como de la cooperación internacional, en el marco del DAIS, se encuentren alineadas bajo criterios técnicos y metodológicos establecidos por DEVIDA, en su calidad de entidad conductora y articuladora de la Política Nacional y la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas, y;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto de la norma

El presente Decreto Supremo tiene por objeto articular y alinear las intervenciones efectuadas por las entidades públicas y privadas en materia del Desarrollo Alternativo, Integral y Sostenible (DAIS), contemplado en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas, en el marco de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas que diseña y conduce DEVIDA.

Artículo 2. Intervenciones en materia de Desarrollo Alternativo, Integral y Sostenible (intervenciones DAIS)

Para los fines del presente Decreto Supremo, se entiende por intervenciones DAIS exclusivamente a todos los proyectos y actividades implementadas por entidades públicas y privadas que se ejecuten en el marco de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y políticas afines, y que estén orientadas a reducir el impacto socioeconómico del tráfico ilícito de drogas en las zonas de producción ilícita de drogas.

Artículo 3. Conducción y la articulación de las intervenciones DAIS

3.1 La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) ejerce la conducción y articulación de las intervenciones DAIS.

3.2. La conducción y articulación de las intervenciones DAIS a cargo de DEVIDA respetarán los derechos humanos y se desarrollarán en atención a los enfoques de género e interculturalidad, comprendiendo lo siguiente:

a) Establecimiento de lineamientos o disposiciones para implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación de las intervenciones DAIS ejecutadas por entidades privadas en materia económico-productiva, así como de desarrollo institucional.

b) Definición y categorización de las zonas prioritarias para las intervenciones DAIS.

c) Diseño y seguimiento de las estrategias comunicacionales de las intervenciones DAIS.

Artículo 4. Informe de alineamiento aprobatorio

Para la implementación de las intervenciones previstas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, la entidad correspondiente deberá presentar a DEVIDA un informe en el cual se sustente el alineamiento de estas intervenciones con los objetivos DAIS, previstos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y políticas afines. DEVIDA deberá emitir un pronunciamiento en un plazo no mayor a los 30 días hábiles luego de recibido el informe. La entidad estará facultada para implementar las intervenciones que cuenten con un pronunciamiento favorable.

Dicho informe no se requiere para la implementación de intervenciones que constituyan proyectos de inversión pública.

Artículo 5. Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Agricultura y Riego y la Ministra de la Producción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Protocolos de alineamiento para intervenciones de DAIS

En un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, DEVIDA aprueba y publica los protocolos de alineamiento de las intervenciones DAIS, previa opinión favorable de los Ministerios de Agricultura y Riego y de la Producción.

Segunda. Tramitación del informe de alineamiento

Las entidades públicas y privadas a cargo de intervenciones DAIS tramitarán sus informes aprobatorios de alineamiento ante DEVIDA en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de los protocolos de alineamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE

Presidente del Consejo de Ministros

FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO

Ministra de Agricultura y Riego

ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

1806430-2

Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/reglamento-de-la-ley-n-30758-ley-que-reconoce-como-defenso-decreto-supremo-n-008-2019-de-1806430-8/

Publicado: 12 septiembre, 2019