EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 4 y 7 de la Constitución Política del Perú disponen que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; y que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad, respectivamente;
Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 29127 y ratificada por Decreto Supremo N° 073-2007-RE, establece en su artículo 4 que los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, adoptando todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en dicha Convención, entre otros compromisos;
Que, el artículo 21 de la citada Convención señala que los Estados Partes deben facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad; aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales; así como alertar a las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso;
Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica, señalando en su artículo 3 que la persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto de la población, sin perjuicio de las medidas específicas establecidas en las normas nacionales e internacionales para que alcance la igualdad de hecho; precisando que el Estado garantiza un entorno propicio, accesible y equitativo para su pleno disfrute sin discriminación;
Que, la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, establece el marco normativo que garantiza el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; señalando en su artículo 8 que es deber del Estado establecer, promover y ejecutar las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole, que sean necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de sus derechos;
Que, la Ley N° 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en beneficio de personas en situación especial de vulnerabilidad, tiene por objeto promover la aplicación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente en beneficio de las personas que viven en situación especial de vulnerabilidad, con la finalidad de garantizar el acceso de las personas con discapacidad física, sensorial o mental, los adultos mayores en situación que impide su movilidad y las personas en estado de postración o con dificultades para movilizarse por sí mismas, a los servicios que requieren y que son brindados por entidades públicas y privadas;
Que, la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30840, establecen que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su rol rector, conduce el proceso de implementación progresiva del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente en beneficio de las personas que viven en situación especial de vulnerabilidad, y que el Poder Ejecutivo aprueba su reglamento y las normas que resulten pertinentes para su aplicación progresiva, respectivamente;
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece como ámbito de su competencia, entre otros, la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad y de las personas adultas mayores;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 316-2018-MIMP, se dispuso la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en beneficio de personas en situación especial de vulnerabilidad, del proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y en el portal institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, en el marco de lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP;
Que, en este contexto, y estando a lo propuesto por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley N° 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en beneficio de personas en situación especial de vulnerabilidad;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en beneficio de personas en situación especial de vulnerabilidad; la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébase el Reglamento de la Ley N° 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en beneficio de personas en situación especial de vulnerabilidad, el cual consta de dos (2) Títulos, ocho (8) Capítulos, veintiséis (26) Artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación del presente Reglamento se efectúa de manera progresiva, y se sujeta a la disponibilidad presupuestal de cada una de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; asimismo, se financia con cargo a los recursos de las entidades privadas que brindan servicios públicos, según corresponda.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento de la Ley N° 30840 son publicados en el portal del Estado Peruano y en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias, desarrollar las definiciones generales, los criterios técnicos y los lineamientos de orden operativo que permitan la implementación progresiva del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente –SEFAP- en beneficio de las personas que viven en situación especial de vulnerabilidad, en el marco de la Ley N° 30840, Ley que promueve el Servicio de Facilitación Administrativa Preferente en beneficio de personas en situación especial de vulnerabilidad, en adelante la Ley.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El presente reglamento es de obligatorio cumplimiento por:
a) Todas las entidades públicas de la Administración Pública consideradas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
b) Todas las entidades privadas en los casos que presten servicios públicos.
Artículo 3.- Población objetivo
Se considera población objetivo para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente, a las siguientes personas que viven en situación especial de vulnerabilidad:
a) Personas con discapacidad;
b) Personas adultas mayores en situación que impide su movilidad;
c) Personas de cualquier edad en estado de postración; o,
d) Personas con dificultades para movilizarse por sí mismas.
Artículo 4.- Rol Rector
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP ejerce la rectoría en la promoción y protección de poblaciones vulnerables y en el marco de la Ley, conduce el proceso de implementación progresiva del SEFAP.
La implementación del SEFAP se efectúa en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, y la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, y normas correspondientes, para lo cual se coordina con las entidades competentes.
Artículo 5.- Definiciones
A efectos del presente Reglamento se entiende por:
a) Accesibilidad: Asegurar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás al entorno físico, los medios de transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y la comunicación y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales, a fin de que puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.
b) Ajustes razonables: Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas requeridas en un caso particular que, sin imponer una carga desproporcionada o indebida, sirven para garantizar a la persona con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
c) Dificultades de movilización: Situación en la que una persona de cualquier edad, de forma permanente, debido a enfermedad, accidente de cualquier naturaleza, así como su tratamiento, o alguna otra condición, realiza un desplazamiento con significativa lentitud, con necesidad de asistencia o con alteración marcada del equilibrio, o en la que, a pesar de contar con los medios de apoyo, no logra realizarlo o su desplazamiento conlleva un riesgo para su integridad personal.
d) Estado de postración: Situación en la que una persona de cualquier edad se encuentra impedida de movilizarse de manera permanente, debido a una enfermedad o accidente grave, secuela de estas contingencias o cualquier otra circunstancia.
e) Persona con Discapacidad: Aquella persona a la que se refiere el artículo 2 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
f) Persona adulta mayor en situación que impide su movilidad: Es aquella persona de 60 años a más, que por el deterioro de sus funciones motoras, sensoriales o cognitivas le impide desplazarse para realizar las actividades de la vida diaria.
g) Servicio de Facilitación Administrativa Preferente (SEFAP): Consiste en el proceso de implementación o adaptación de los canales de atención para la prestación de servicios públicos por parte de las entidades públicas o privadas, según corresponda, para procurar el acceso a estos, de manera preferente, diligente, eficaz y sin dificultades, por parte de las personas en situación especial de vulnerabilidad a las que se refiere el artículo 1 de la Ley, conforme a los alcances de la respectiva Estrategia Nacional.
h) Servicio público: Para efectos de la presente norma, es el conjunto de actividades de carácter general que una persona jurídica pública o privada realiza con el fin de suministrar a otras personas prestaciones de interés público, esenciales, regulares, de calidad y en condiciones de igualdad.
i) Servicios de información: Es aquella provisión de datos e información que las entidades de la administración pública gestionan en sus sistemas de información e intercambian a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado.
Artículo 6.- Principios
El SEFAP se rige por los siguientes principios, los que tienen carácter enunciativo:
a) Principio de igualdad y no discriminación
Todas las personas en situación especial de vulnerabilidad ejercen sus derechos para acceder a los diversos servicios que requieran, en igualdad de condiciones, sin discriminación alguna por motivo de identidad étnica, cultural, sexo, género, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política, origen, contexto social o económico, discapacidad o cualquier otra condición. Este derecho implica la necesidad de adoptar medidas afirmativas, tal como lo establecen diversas normas internacionales, nacionales y la jurisprudencia.
b) Principio de atención preferente
Todas las entidades públicas y privadas que brindan servicios públicos toman las medidas necesarias para facilitar el uso y/o acceso prioritario y adecuado de las personas en situación de especial vulnerabilidad.
c) Principio de orientación a la ciudadanía
La razón de ser de la gestión pública es servir a la ciudadanía, lo que significa que el Estado y sus entidades deben definir sus prioridades e intervenciones a partir de las necesidades de la ciudadanía y en función de ello, establecer las funciones y los procesos que permitan responder más y mejor a esas necesidades con los recursos y capacidades disponibles.
d) Principio de integración
Mediante el cual se establece el deber de coordinación y cooperación entre las entidades, compartiendo información que sea necesaria y requerida por otra entidad para la prestación de sus servicios y la atención de los procedimientos administrativos que desarrollan.
e) Principios de innovación y aprovechamiento de las tecnologías
Mediante el cual se requiere un proceso constante de revisión y renovación de los procesos y procedimientos mediante los cuales las entidades implementan sus acciones, innovando en la gestión para responder mejor a las expectativas ciudadanas. Este proceso constante debe incorporar el aprovechamiento intensivo de tecnologías apropiadas, a fin de contribuir a mejorar la atención de las personas en situación especial de vulnerabilidad que requieren servicios públicos.
f) Principio de interés superior del niño
Este principio asegura que, en todas las medidas concernientes a las niñas, niños y adolescentes, que dispongan las instituciones públicas o privadas de protección social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, deben garantizar su desarrollo integral y una vida digna en consideración primordial a su interés superior.
g) Principio de uso eficaz y eficiente de los recursos del Estado
Este principio supone emplear los recursos de manera óptima procurando lograr los objetivos propuestos oportunamente con el menor costo posible
Artículo 7.- Enfoques para la aplicación
El SEFAP se aplica teniendo en cuenta los siguientes enfoques:
a) Enfoque de derechos humanos
Reconoce que el objetivo principal de toda intervención debe ser la realización y ejercicio pleno de los derechos humanos, identificando a los titulares de derechos y aquello a lo que tienen derecho conforme a sus particulares necesidades; identificando, asimismo, a los obligados o titulares de deberes y de las obligaciones que les corresponden. Se procura fortalecer la capacidad de los titulares de derechos para reivindicar estos y de los titulares de deberes para cumplir sus obligaciones.
b) Enfoque de género
Pone en evidencia desigualdades sociales y relaciones asimétricas de poder de varones y mujeres, las cuales han determinado históricamente la subordinación de las mujeres, la violencia contra ellas y limitado sus posibilidades de realización y autonomía. Señala que roles, atributos, comportamientos, posiciones jerárquicas, asumidos de manera distinta y excluyente por hombres y mujeres no son naturales, sino construidos social y culturalmente. Recusa la división sexual del trabajo, entre el ámbito productivo, asignado a los hombres, y reproductivo a las mujeres, que crea desventajas para ellas e impiden su plena realización y participación en el bienestar, y propugna las responsabilidades compartidas de hombres y mujeres en los espacios públicos y domésticos. Plantea desterrar cualquier relación jerárquica basada en las diferencias sexuales y asegurar el ejercicio pleno de derechos para hombres y mujeres.
c) Enfoque intergeneracional
Reconoce que es necesario identificar las relaciones de poder entre distintas edades de la vida y sus vinculaciones para mejorar las condiciones de vida o el desarrollo común. Considera que la niñez, adolescencia, juventud, adultez y vejez deben tener una conexión, pues en conjunto contribuyen a una historia común y deben fortalecerse generacionalmente. Presenta aportaciones a largo plazo considerando las distintas generaciones y colocando la importancia de construir corresponsabilidades entre estas.
d) Enfoque gerontológico
Reconoce el envejecimiento como un proceso natural a lo largo del curso de vida y promueve una vejez digna, activa, productiva y saludable.
e) Enfoque de servicios públicos con pertinencia cultural
Comprende a aquellos servicios públicos que incorporan el enfoque intercultural en su gestión y su prestación; es decir, se ofrecen tomando en cuenta las características culturales particulares de los grupos de población de las localidades en donde se interviene y se brinda atención. Para ello, adaptan todos los procesos del servicio a las características geográficas, ambientales, socio-económicas, lingüísticas y culturales (prácticas, valores y creencias) de sus usuarios/as, e incorporan sus cosmovisiones y concepciones de desarrollo y bienestar, así como sus expectativas de servicio.
f) Enfoque de discapacidad
Reconoce que las personas con discapacidad se enfrentan a múltiples barreras que impiden el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones que las demás personas. A efecto de eliminar dichas barreras, el Estado y la sociedad deben procurar que el entorno y los servicios públicos tengan en cuenta los principios de diseño universal y accesibilidad; y de ser necesario otorgar los ajustes razonables a las personas con discapacidad que lo requieran.
g) Enfoque diferencial
Es un desarrollo progresivo del principio de Igualdad y No Discriminación. Aunque todas las personas son iguales ante la ley, esta afecta de manera diferente a cada una, de acuerdo a su condición; por ello, para que la igualdad sea efectiva, el reconocimiento, el respeto, la protección, la garantía de derechos y el trato deben estar acorde con las particularidades propias de cada individuo. Las acciones del Estado para este fin, deben atender la diferencia.
h) Enfoque de Interseccionalidad
Reconoce que las experiencias de las personas se ven influidas por factores e identidades como su etnia, color, religión, opinión política o de otro tipo como estado civil, orientación sexual, condición de inmigrante o refugiado/a, edad o discapacidad, lo cual deberá ser considerado al momento de adoptar medidas que estén orientadas a determinados grupos de personas.
Artículo 8.- Contenido de SEFAP
Las entidades públicas y privadas que brindan servicios públicos implementan el SEFAP para las personas en situación de especial vulnerabilidad, el cual debe contar como mínimo con:
a) Mecanismos o herramientas de atención preferente o prioritaria.
b) Mecanismos o herramientas para facilitar el acceso a los servicios públicos.
c) Formatos, materiales o herramientas tecnológicas para informar a los/las usuarios/as sobre los servicios públicos, sus modalidades y facilitar su acceso.
d) Canales de atención de los servicios públicos adaptados o implementados que permitan el acceso, la oportunidad de la atención y el goce de los derechos de los/las usuarios/as, generando condiciones de igualdad.
Artículo 9.- Obligaciones de las entidades
Las entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos tienen la obligación de:
a) Lograr la mayor cobertura en la implementación del SEFAP para las personas en situación especial de vulnerabilidad en el plazo que establece la Ley, en el marco de un proceso de mejora continua y de acuerdo al cronograma al que hace referencia el artículo 26 del presente Reglamento.
b) Desarrollar e implementar materiales y herramientas tecnológicas que permitan la accesibilidad de las personas en situación especial de vulnerabilidad a las que se refiere el artículo 3 del presente reglamento.
c) Difundir los alcances del SEFAP en formatos accesibles y en lugares visibles, dentro de sus entidades, tales como ingresos, pasillos, mesas de partes, en los boletines institucionales, portales web y cualquier otro medio de SEFAP comunicación que consideren adecuado.
d) Presumir la veracidad de la información recibida por parte de las personas en situación especial de vulnerabilidad a la que se refiere el artículo 3 del presente reglamento.
e) Remitir al MIMP la información de cada año sobre la implementación progresiva del SEFAP en su entidad hasta el 31 de enero del año siguiente.
f) Incorporar en su Reglamento Interno de Trabajo o en el documento que hagan sus veces, obligaciones y prohibiciones del/de la trabajador/a referentes al respeto y cumplimiento de los derechos de las personas en situación de especial vulnerabilidad previstos en el artículo 14 del presente reglamento.
Artículo 10.- Herramientas para facilitar el acceso al servicio
Las entidades públicas y privadas que brindan servicios públicos implementan, en el marco de la Ley y de sus competencias, medidas y herramientas para que las personas en situación especial de vulnerabilidad, a las que se refiere el artículo 3 del presente reglamento, accedan a los servicios públicos.
Artículo 11.- Facilitación de los formatos a los/las usuarios/as
Las entidades públicas o privadas que brindan servicios públicos deben facilitar a las personas en situación especial de vulnerabilidad a las que se refiere el artículo 3 del presente reglamento, herramientas de manera física, canales o servicios digitales accesibles que les permita acceder al SEFAP.
Artículo 12.- Difusión
Las entidades públicas o privadas que brindan servicios públicos deben difundir información del SEFAP en lenguaje claro y sencillo, y respetando las condiciones de accesibilidad.
Artículo 13.- Capacitación al personal
Las entidades públicas o privadas que brindan servicios públicos, en el marco de sus competencias, capacitan al personal que brinda el SEFAP; dicha capacitación debe incluirse en los respectivos Planes de Desarrollo de las Personas, conforme a los lineamientos que establece SERVIR.
Artículo 14.- Derechos de las personas en situación especial de vulnerabilidad
Las personas en situación especial de vulnerabilidad, a las que se refiere la presente norma, tienen derecho a las mismas condiciones de igualdad que las demás personas. En tal sentido, tienen derecho a:
a) La atención prioritaria de acuerdo a la situación específica de la persona y el tipo de servicio público que requiere.
b) El buen trato en la prestación de los servicios públicos.
c) Estar informado de la existencia del SEFAP que brindan las entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos.
d) Contar con los ajustes razonables o medidas de accesibilidad que sean necesarias para que accedan a los servicios públicos considerando su situación especial de vulnerabilidad, en el marco de la Ley.
e) A la utilización de herramientas tecnológicas y medios de comunicación que le permita el acceso efectivo y oportuno a los servicios públicos, en el marco de la Ley.
f) Acceder a materiales y a las diversas herramientas tecnológicas, u otras que se utilicen en el SEFAP, con las condiciones de accesibilidad que garanticen la participación de las personas con discapacidad.
Artículo 15.- Deberes de las personas en situación especial de vulnerabilidad y sus familiares
Las personas en situación especial de vulnerabilidad tienen el deber de:
a) Proporcionar información veraz sobre su situación especial de vulnerabilidad, bajo las responsabilidades legales que corresponda aplicar en caso se verifique una situación distinta.
b) Informar, en un plazo no mayor a 6 días hábiles, el cese de la situación de especial vulnerabilidad a fin de consignar tal situación en el Registro de usuarios/as del SEFAP, bajo responsabilidad.
c) El familiar directo de la persona en situación especial de vulnerabilidad, que presente dificultades de movilización y/o estado de postración o que presente discapacidad sensorial, mental o intelectual, o la persona que se constituye en el apoyo, tutor/a o representante, de acuerdo con la legislación de la materia, deberán proporcionar la información contenida en los literales a) y b) del presente artículo.
Artículo 16.- Criterios para el acceso a los servicios a ser prestados a través del SEFAP
Las personas a las que se refiere el artículo 1 de la Ley, para acceder al SEFAP, indican o presentan lo siguiente, según corresponda:
a) El número del documento nacional de identidad de la persona solicitante, o el número de Carné de Extranjería para el caso de las personas extranjeras residentes en el país.
b) Copia en físico o digital de la constancia de salud emitida por establecimiento de salud público o privado; o constancia emitida por profesional médico con colegiatura; o certificado de discapacidad; o carné emitido por el CONADIS, según corresponda.
Cuando la situación especial de vulnerabilidad sea evidente, no se requiere la presentación de documento alguno para acceder al SEFAP.
Fuera de los casos en que la situación especial de vulnerabilidad sea evidente, en el caso que no se cuente con la documentación señalada en los literales a) y b) del presente artículo, la entidad orienta a la persona usuaria sobre el trámite a seguir para su obtención.
Artículo 17.- Continuidad del Servicio
En los casos en los que las entidades públicas o privadas que brindan servicios públicos, adviertan que no existen las condiciones establecidas en el presente reglamento, orientan al usuario/a sobre el canal de atención que corresponda.
Artículo 18.- Modalidades
Las entidades públicas y privadas que brindan servicios públicos evalúan los servicios que brindan en el marco de sus competencias y determinan la modalidad o modalidades del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente a través de las cuales serán prestados, las cuales son:
a) Modalidad mediante uso de medios tecnológicos
Las entidades públicas y privadas que brindan servicios públicos diseñan, implementan y difunden, de acuerdo a sus capacidades institucionales y a las características de sus usuarios/as, canales o servicios digitales para garantizar el acceso a sus servicios a las personas en situación especial de vulnerabilidad a las que se refiere el artículo 3 del presente reglamento, facilitando de tal forma el acceso a estos servicios. Los canales o servicios digitales deben contar con las condiciones requeridas en materia de accesibilidad y usabilidad, según las necesidades de las personas usuarias.
Las entidades de la administración pública que acceden a la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE, ponen a disposición de la entidad que presta servicios públicos, de manera gratuita y permanente los datos de las personas solicitantes para su validación, ello con el fin de facilitar el acceso o suministro de la información que permita brindar la atención oportuna por parte del Estado.
b) Modalidad mediante atención domiciliaria
La modalidad de prestación domiciliaria del servicio es alternativa a la modalidad de uso de medios tecnológicos, siempre que con la situación de especial vulnerabilidad se presente alguno de los siguientes supuestos:
i. Que, por la modalidad del servicio público, este necesariamente tenga que brindarse en el domicilio de la persona usuaria.
ii. Que la persona usuaria, por falta de habilidades digitales, no tenga acceso a los medios tecnológicos de manera personal o por medio de terceros.
iii. Que la persona usuaria por no contar con cobertura de internet, tenga dificultades para el uso de medios tecnológicos.
Artículo 19.- Registro del SEFAP
El MIMP cuenta con un Registro del SEFAP, el cual será actualizado periódicamente con la información que remitan todas las entidades públicas y privadas que brinden el servicio. Para ello, el MIMP diseña un formato con las variables necesarias que dichas instancias deben reportar durante el primer trimestre de cada año. El registro constituye una herramienta de gestión que permitirá el seguimiento de la implementación de la Ley.
Artículo 20.- Registro de Usuarios/as
Cada entidad pública o privada que brinda sus servicios a través del SEFAP cuenta con un Registro de Usuarios/as del servicio, según las variables específicas del mismo; además, consideran las variables identificadas por el MIMP.
Artículo 21- Interoperabilidad del Registro del SEFAP
El MIMP publica servicios de información sobre el Registro del SEFAP en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE); los servicios de información están disponibles de manera gratuita y permanente para consumo de entidades públicas vinculadas a la prestación, monitoreo o supervisión de servicios a personas en situación especial de vulnerabilidad. Los servicios de información comprenden como mínimo los datos sobre la entidad pública que implementó el SEFAP, las coordenadas geográficas de la entidad, el UBIGEO de la entidad y las modalidades del servicio que brinda.
Artículo 22.- Datos abiertos sobre el Registro del SEFAP
El MIMP publica datos en formatos abiertos sobre el Registro del SEFAP en el Portal Nacional de Datos Abiertos, que contengan como mínimo los datos sobre la entidad pública que implementó el SEFAP, las coordenadas geográficas de la entidad, el UBIGEO de la entidad, las modalidades del servicio y la cantidad de usuarios registrados por UBIGEO. El MIMP actualiza los datos o conjuntos de datos trimestralmente.
Artículo 23.- Implementación del SEFAP
El SEFAP se implementa de manera progresiva, para lo cual, las entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos, en el marco de éste, adecúan y elaboran, según corresponda, los documentos normativos e instrumentos técnicos necesarios para el desarrollo de los procedimientos internos y la prestación de los respectivos servicios, según las características propias de las entidades y las necesidades especiales de la población a la que se dirigen.
La implementación comprende la supervisión que realizan las entidades que prestan servicios en forma aleatoria e inopinada, tanto del estado especial de vulnerabilidad de las personas usuarias que accedieron al servicio, como de la calidad de la prestación del mismo, a fin de verificar su cumplimiento.
Artículo 24.- Elaboración de la Estrategia Nacional
El MIMP elabora la Estrategia Nacional para la implementación del SEFAP, con la finalidad de asegurar, progresivamente, la mayor cobertura y calidad en la prestación de servicios públicos para las personas en situación de especial vulnerabilidad, considerando la información proporcionada por las entidades.
El MIMP aprueba lineamientos, instrumentos y herramientas técnicas que coadyuven a la ejecución de la Estrategia Nacional.
Artículo 25.- Información de las entidades para la elaboración de la Estrategia
25. 1 Las entidades públicas y privadas que brindan servicios públicos deben remitir al MIMP información que permita elaborar la Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente. Para tal efecto deben:
a) Identificar los servicios públicos que brindan.
b) Identificar las modalidades en las que se brindan los servicios públicos.
c) Identificar los servicios públicos con mayor demanda por parte de la población objetivo de la Ley, en el caso que la información con la que cuentan las entidades lo permita.
d) Otra información que el MIMP considere necesaria.
25.2 Las entidades públicas o privadas que identifican servicios que son prestados actualmente bajo las modalidades establecidas en la presente norma, adecúan sus procedimientos conforme a los alcances de la Ley y el presente reglamento.
Artículo 26. Aprobación de la Estrategia Nacional
La Estrategia Nacional a que se refiere la Ley, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la que incluye el cronograma de implementación.
Primera.- Conformación del Grupo de Trabajo Sectorial
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su rol Rector conforma un Grupo de Trabajo Sectorial temporal, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento para elaborar el diseño y propuesta de la Estrategia Nacional.
Segunda.- Plazo para remisión de información
Las entidades públicas o privadas que brindan servicios públicos deben remitir al MIMP la información a la que hace referencia el numeral 25.1 del artículo 25, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento.
Tercera.- Plazo para la aprobación de la Estrategia Nacional
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba la Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir el vencimiento del plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final.
Única.- Plan Piloto de atención bajo modalidad de servicios integrados
Se implementa un Plan Piloto de atención a la población objetivo, bajo la modalidad de servicios integrados, de manera coordinada con la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 090-2019-PCM.
1809688-2
Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-la-ley-n-30840-decreto-supremo-n-017-2019-mimp-1809688-2/
Publicado: 22 septiembre, 2019