LEY Nº 31006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA TERCERA SEMANA DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO LA SEMANA NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER
Artículo 1. Establecimiento de la Semana Nacional de Lucha contra el Cáncer
Establécese la tercera semana de octubre de cada año como la Semana Nacional de Lucha contra el Cáncer.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad promover estrategias de promoción, prevención, diagnóstico precoz y tratamiento inmediato para la disminución del cáncer a nivel nacional, para sensibilizar a la población en general mediante la información y la educación acerca de los beneficios y la importancia de adoptar oportunamente conductas y estilos de vida saludables para la prevención de esta enfermedad, y para generar o fortalecer políticas públicas y estrategias intrasectoriales, multisectoriales e intergubernamentales orientadas a luchar contra este flagelo.
Artículo 3. Comisión de Coordinación de la Semana Nacional de Lucha contra el Cáncer
Créase la Comisión de Coordinación de la Semana Nacional de Lucha contra el Cáncer, la cual está integrada por un representante de las siguientes instituciones:
a) Ministerio de Salud, cuyo representante la preside.
b) Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, cuyo representante actúa como secretario técnico.
c) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
d) Ministerio de Educación.
e) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
f) Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
g) Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.
h) Otras que considere la comisión de coordinación.
Artículo 4. Actividades de la Comisión de Coordinación de la Semana Nacional de Lucha contra el Cáncer
La Comisión de Coordinación de la Semana Nacional de Lucha contra el Cáncer desarrolla las siguientes actividades:
a) Promociona hábitos de conducta saludables y de prevención del cáncer, prioritariamente en escuelas y centros de trabajo.
b) Desarrolla acciones preventivas que desalienten el consumo de productos que son factores de riesgo para el desarrollo del cáncer.
c) Promueve y desarrolla actividades conmemorativas y de sensibilización durante la Semana Nacional de Lucha contra el Cáncer y en las fechas que estime convenientes, conforme a la legislación.
d) Otras que establezcan en el pleno de la comisión de coordinación.
Artículo 5. Norma derogatoria
Déjase sin efecto la Resolución Ministerial 455-2017-MINSA, por la que se declara la tercera semana del mes de octubre de cada año como la Semana Perú contra el Cáncer y se conforma grupo de trabajo.
ÚNICA. Reglamento
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo de cuarenta y cinco días calendario contados a partir de su vigencia.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre de dos mil diecinueve.
PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN
Presidente del Congreso de la República
KARINA JULIZA BETETA RUBÍN
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
1816322-1
Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-establece-la-tercera-semana-de-octubre-de-cada-ano-c-ley-n-31006-1816322-1/
Publicado: 13 octubre, 2019