Decreto supremo N° 009-2019-MINAM : Aprueban el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos

Decreto Supremo

N° 009-2019-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 3 de la citada Ley señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la referida Ley;

Que, de acuerdo al literal k) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene como función específica, entre otras, promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (LGIRS), la cual tiene como objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalado en ella;

Que, la LGIRS introduce entre otros principios, la responsabilidad extendida del productor (REP), la cual promueve que los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores se involucren activamente en las diferentes etapas del ciclo de vida del producto, priorizado la recuperación y valorización de los residuos. Es así que, en su artículo 13, establece el marco normativo para su implementación a través del régimen especial de gestión de residuos de bienes priorizados;

Que, a través del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el cual en su artículo 84 define el régimen especial de gestión de residuos sólidos de bienes priorizados;

Que, el mismo artículo señala que, mediante Decreto Supremo, a propuesta del MINAM y con el refrendo de los sectores competentes, se regulará el citado régimen especial, estableciéndose los bienes priorizados, los objetivos, las metas y los plazos para la implementación de los sistemas de manejo de los residuos sólidos generados a partir de dichos bienes;

Que, los aparatos eléctricos y electrónicos son bienes de consumo masivo en el país, con tendencia a un crecimiento significativo, lo que implica la generación de una cantidad considerable de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; que dentro de sus componentes contienen residuos peligrosos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, la gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se encuentran dentro del régimen especial de gestión de residuos sólidos de bienes priorizados; y, en tanto se apruebe el Decreto Supremo que regula el mencionado régimen, la gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos serían regulados mediante el Decreto Supremo N° 001-2012-MINAM que aprueba el Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, y sus normas complementarias;

Que, resulta necesario contar con una nueva norma que permita asegurar una gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 090-2019-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; y, el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos

Apruébese el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, cuyo texto está compuesto de seis (6) Títulos, treinta y cinco (35) Artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Transitorias, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Derogatoria y dos (2) Anexos, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo, el Régimen Especial aprobado por el artículo precedente y sus Anexos en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Financiamiento

El financiamiento de la presente norma se realiza con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

FABIOLA MUÑOZ DODERO

Ministra del Ambiente

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

RÉGIMEN ESPECIAL DE GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS

Y ELECTRÓNICOS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Establecer un régimen especial para la gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) como residuos de bienes priorizados, mediante la determinación de un conjunto de obligaciones y responsabilidades de los actores involucrados en las diferentes etapas de gestión y manejo, el cual comprende actividades destinadas a la segregación, almacenamiento, recolección, transporte, valorización y disposición final de los RAEE, teniendo en cuenta condiciones para la protección del ambiente y la salud humana.

Artículo 2. Finalidad

Asegurar la maximización constante de la eficiencia en la gestión y manejo de RAEE, que comprende como primera finalidad su valorización y como última, la disposición final.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

a. Este reglamento es de aplicación a toda persona natural o jurídica, entidad pública o privada, que participe como generador, productor, operador, distribuidor o comercializador dentro del territorio nacional, que realice actividades y acciones relativas a la gestión y manejo de RAEE categorizados en el Anexo II de la presente norma.

b. No están comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente norma las exclusiones establecidas en el artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1278.

Artículo 4. Lineamientos

Para la gestión y manejo de RAEE se consideran los siguientes lineamientos:

a. Priorizar la recuperación y valorización frente a la disposición final de RAEE.

b. Establecer la responsabilidad extendida del productor, y la responsabilidad compartida del generador, operador de RAEE, y municipalidades.

c. Involucrar a los comercializadores y distribuidores para que, en colaboración con los sistemas de manejo, faciliten la recolección de los RAEE.

d. Realizar acciones de sensibilización dirigida hacia la población en general para una gestión y manejo eficiente, eficaz y sostenible de los residuos sólidos, enfocada en la minimización y la valorización de los RAEE.

e. Promover la minimización de la generación de los RAEE.

TÍTULO II

DE LOS ACTORES INSTITUCIONALES

Artículo 5. Ministerio del Ambiente

Son funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM):

a. Normar la gestión y manejo de RAEE a nivel nacional.

b. Establecer estrategias y acciones destinadas a garantizar la gestión y manejo sostenible de RAEE.

c. Incorporar la gestión y manejo de RAEE en la planificación de la gestión nacional de los residuos sólidos.

d. Aprobar las metas de manejo de RAEE y la gradualidad de su cumplimiento por parte de los sistemas de manejo de los mismos.

e. Evaluar y aprobar los Planes de Manejo de RAEE y sus actualizaciones.

f. Coordinar con la autoridad competente el desarrollo de lineamientos y directivas para la adquisición de AEE en el sector público y para la adecuada gestión y manejo de RAEE.

g. Inscribir a las empresas en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS), autorizando las operaciones para el manejo de RAEE, de corresponder.

h. Incluir en el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) información sistematizada acerca de RAEE como campañas de sensibilización, cumplimiento de metas, estadísticas, entre otros.

i. Promover el fortalecimiento de capacidades de las autoridades involucradas en la gestión y manejo de RAEE.

j. Elaborar material orientativo sobre gestión y manejo de RAEE, dirigido a los actores involucrados, para el adecuado cumplimiento de la normatividad.

Artículo 6. Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles

Son funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE):

a. Conducir, en el marco de sus competencias, el proceso de evaluación del impacto ambiental de los proyectos de inversión de las plantas de valorización de RAEE que sean de titularidad de una EO-RS.

b. Administrar y mantener actualizado el Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales (RCA) con las certificaciones concedidas o denegadas para plantas de valorización de RAEE.

Artículo 7. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental

Son funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA):

a. Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de los productores a través de los sistemas de manejo de RAEE, atendiendo a su competencia.

b. Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de los generadores de RAEE con Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), atendiendo a su competencia.

c. Supervisar y fiscalizar el manejo de los RAEE en las plantas de valorización a cargo de las EO-RS.

d. Sancionar el incumplimiento de lo señalado en los literales a), b) y c) del presente artículo.

Artículo 8. Municipalidades

Son funciones de las municipalidades distritales:

a. Promover los principios de responsabilidad extendida del productor en el ciclo de vida de los AEE, fomentando y facilitando la implementación de los Planes de Manejo de RAEE en el marco de sistemas individuales o colectivos de manejo de estos.

b. Implementar acciones de fomento de recolección selectiva y segregación en la fuente de RAEE, conjuntamente con los sistemas de manejo.

c. Promover, a nivel domiciliario, programas de segregación en la fuente de RAEE para su manejo diferenciado por medio del operador que lo recolecte por encargo de los sistemas de manejo de RAEE.

d. Coadyuvar a la implementación de espacios para la instalación de puntos de acopio de RAEE, en coordinación con los sistemas de manejo.

Las municipalidades provinciales asumen las referidas funciones en lo que concierne a los distritos del cercado.

TÍTULO III

DEL PRODUCTOR, DISTRIBUIDOR Y COMERCIALIZADOR DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

CAPÍTULO I

DEL PRODUCTOR

Artículo 9. Productor

9.1 Se considera productor a toda persona natural o entidad privada que realiza actividades vinculadas a los AEE con fines comerciales, sea como fabricante, ensamblador o importador, y que pone el AEE por primera vez en el mercado; con independencia de la técnica de venta empleada, inclusive la venta a distancia y la venta electrónica.

9.2 El productor tiene responsabilidad extendida sobre el AEE durante todo su ciclo de vida, incluyendo la fase de post consumo.

9.3 El productor queda exento de responsabilidad por los daños que ocasione el inadecuado manejo de dichos residuos, entregando estos a un operador RAEE, salvo que se demuestre que su negligencia, dolo, omisión u ocultamiento de información sobre el manejo, origen, cantidad y/o características de peligrosidad de dichos residuos, contribuyó a la generación del daño.

Artículo 10. Obligaciones del productor

Son obligaciones del productor:

a. Diseñar, implementar y administrar sistemas de manejo de RAEE, de forma individual o colectiva que garanticen la adecuada gestión y manejo de dichos residuos.

b. Presentar un Plan de Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (Plan de Manejo de RAEE) al MINAM, según corresponda.

c. Cumplir con los compromisos asumidos en el Plan de Manejo aprobado respecto a la gestión y manejo de los RAEE, incluidas las metas de recolección individuales y colectivas según corresponda.

d. Recibir sin costo, dentro del territorio nacional, los RAEE de sus clientes o los que hayan sido recolectados por distribuidores y comercializadores que participen en la cadena de valor de los AEE que coloca en el mercado; sin perjuicio de que voluntariamente reciban, sin costo, los RAEE de otros generadores.

e. Informar directamente a sus clientes, distribuidores y comercializadores sobre la forma adecuada de gestión y manejo de RAEE, atendiendo a los lineamientos establecidos en el artículo 4 de la presente norma, enfatizando al momento de la venta en:

e.1. La separación de los RAEE que generan de los residuos sólidos municipales.

e.2. Los lugares y formas de entregar los AEE al final de su vida útil.

e.3. La entrega de los RAEE es en su sistema de manejo, sin costo alguno.

f. Difundir en su portal electrónico la información señalada en el literal e sobre el manejo y gestión de RAEE.

g. Entregar los RAEE, a través de un sistema individual o colectivo, a un operador de RAEE autorizado, así como, informar al operador de RAEE sobre las partes o componentes que contienen sustancias o materiales peligrosos.

h. Cumplir el procedimiento establecido por el MINAM para la exportación de RAEE o sus componentes.

i. Reportar la declaración anual del productor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11. En el caso de los sistemas colectivos, la declaración anual del productor es presentada por el representante del referido sistema.

j. Presentar la actualización del Plan de Manejo de RAEE, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la presente norma, para su evaluación.

Artículo 11. Declaración Anual del productor

11.1 La Declaración Anual del productor debe contener:

a. Datos generales del sistema de manejo de RAEE.

b. Cantidad de AEE (por marca, tipo y categoría) que han fabricado, importado o ensamblado.

c. Cantidad de RAEE recolectado (por tipo y categoría, en unidades de peso) y entregado para su valorización.

d. Porcentaje de cumplimiento respecto de la meta anual establecida en su Plan de Manejo de RAEE.

e. Formas de valorización y disposición final que hayan realizado (por tipo) de acuerdo a la información brindada por el operador de RAEE.

f. Nombre del operador de RAEE utilizado para la recolección, transporte, valorización y disposición final, anexando la documentación sustentatoria respectiva emitida por el operador de RAEE que sustente el vínculo entre el sistema y el operador de RAEE.

g. Cantidad de RAEE exportado para su valorización o tratamiento en el exterior, y destino, de corresponder, anexando una copia de los documentos sustentatorios correspondientes.

h. Las estrategias implementadas para la recolección de RAEE y las asociaciones o alianzas establecidas con otros actores, así como, las actividades realizadas para recolectar los RAEE, señalando la cantidad de RAEE recolectado por actividad.

i. Presupuesto anual ejecutado para la implementación del Plan de Manejo de RAEE.

j. En el caso de un sistema colectivo, debe indicar si ha realizado modificaciones en la composición del sistema, señalando los integrantes en el último año y los cambios que prevé implementar.

11.2 La Declaración Anual del productor, bajo la modalidad individual o colectiva, debe ser presentada durante los quince (15) primeros días hábiles del mes de abril de cada año, a través del Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos (SIGERSOL).

Subcapítulo I

De los Sistemas de Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos

Artículo 12. Sistema de manejo de RAEE

12.1 Los sistemas de manejo de RAEE se conforman para asegurar el manejo ambientalmente adecuado de los mismos, bajo el marco de la responsabilidad extendida del productor y la responsabilidad compartida. El sistema de manejo de RAEE puede ser individual o colectivo.

12.2 El productor de AEE puede establecer su propio sistema de manejo de RAEE, constituyéndose en un sistema individual; u, organizarse como un conjunto mixto de productores (fabricantes, importadores, ensambladores), constituyéndose en un sistema colectivo.

12.3 Los sistemas colectivos son conformados por productores que se agrupan o se incorporan a una persona jurídica, en ambos casos tienen a una empresa representante del sistema, la cual es responsable de las gestiones ante las autoridades; así como, de formular, presentar e implementar el Plan de Manejo de RAEE. Los productores integrantes del sistema colectivo comparten el financiamiento para la implementación del citado plan.

12.4 El productor de AEE, a través de un sistema individual o colectivo, debe:

a. Someter a evaluación del MINAM el Plan de Manejo de RAEE del sistema para su aprobación.

b. Garantizar las facilidades de entrega de RAEE por parte de sus clientes, mediante mecanismos propios o asociados a los distribuidores y comercializadores que forman parte de su cadena de distribución.

c. Garantizar el cumplimiento de las metas de recolección estipuladas en el Plan de Manejo de RAEE y su financiamiento.

d. Garantizar la entrega de RAEE a un operador de RAEE, cautelando la valorización mediante operadores de RAEE y/o disposición final.

12.5 Los distribuidores, comercializadores, operadores y municipalidades son aliados estratégicos vinculados a través de acuerdos o contratos.

Artículo 13. Migración de un sistema a otro

13.1 Un productor puede salir de un sistema colectivo e incorporarse a otro, previa solicitud ante el MINAM, indicando las razones y a qué sistema colectivo se incorpora.

13.2 El productor puede salir de un sistema colectivo para constituirse como un sistema individual, presentando junto a su solicitud un Plan de Manejo de RAEE individual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la presente norma.

13.3 La incorporación de un productor nuevo o uno que tiene un Plan de Manejo de RAEE aprobado bajo el sistema individual a un sistema colectivo, implica presentar la solicitud junto a la actualización del Plan de Manejo de RAEE del sistema colectivo al cual se incorpora. Dicha solicitud debe ser presentada por el representante del sistema colectivo.

13.4 En cualquier caso, la meta del productor para el primer año en el nuevo Plan de Manejo de RAEE no puede ser menor a la que le correspondería cumplir si se mantuviera en el sistema del que sale. Además, debe considerar al menos las mismas categorías de AEE con las cuales se encontraba participando en el sistema del cual migra.

13.5 En los casos establecidos en los numerales 13.1 y 13.3 del presente artículo, la recolección de RAEE hecha por el productor no aporta al cumplimiento de la meta vigente del sistema colectivo al que se incorpora, sino hasta a partir del primer día hábil de enero del año posterior a la aprobación de la actualización del Plan de Manejo de RAEE.

Artículo 14. Cese de actividades de un productor

14.1. En caso el productor ya no realice alguna de las actividades mencionadas en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente norma, debe informar al MINAM el cese de sus actividades económicas y proceder a la baja del sistema de manejo de RAEE.

14.2. En caso el productor pertenezca a un sistema colectivo, la solicitud de cese de actividades se llevará a cabo a través del representante del sistema.

14.3. En cualquiera de los casos anteriores, el productor debe:

a. Presentar la documentación expedida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y/o Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, según corresponda.

b. Adjuntar los datos del sistema de manejo que se hará cargo de asumir sus compromisos y responsabilidades, incluyendo lo referido a su financiamiento.

Subcapítulo II

Del Plan de Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos

Artículo 15. Plan de Manejo de RAEE

Es un instrumento para la gestión y manejo de los RAEE presentado por el productor o una agrupación de productores de AEE ante el MINAM, a través de un sistema individual o colectivo, el cual contiene las actividades a desarrollar en cada una de sus etapas. Dicho Plan puede ser actualizado de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 del presente reglamento. En ambos casos se procederá con la respectiva evaluación y aprobación por parte del MINAM.

Artículo 16. Contenido del Plan de Manejo de RAEE

16.1 El Plan de Manejo de RAEE (PMRAEE) contiene:

a. Nombre del productor individual o del sistema colectivo.

b. En el caso de un sistema colectivo, la lista de productores integrantes, distribuidores y comerciantes que colaboran con la recuperación de RAEE y las municipalidades que intervienen como aliados estratégicos en la sensibilización y recuperación de RAEE, considerando lo señalado en los artículos 8 y 23 del presente reglamento.

c. Nombre del representante del sistema y responsable del plan y datos de contacto de ambos.

d. La cantidad de AEE que importan, fabrican o ensamblan en unidades y en peso (t), por tipo y categoría, según lo señalado en el Anexo II.

e. La línea base y metas anuales de manejo de RAEE (en unidades de peso), listando las subpartidas arancelarias nacionales, cantidades importadas, el método de cálculo utilizado y hoja electrónica con los cálculos realizados.

f. Descripción detallada del sistema con el que maneja los RAEE, considerando cada una de las etapas de gestión y manejo de RAEE.

g. Un flujograma describiendo cada etapa del sistema de manejo de residuos.

h. Estrategia de recolección selectiva de RAEE y localización de puntos de acopio (se debe anexar un plano de distribución), identificando los pasos a seguir, los actores participantes y las responsabilidades que asumen los miembros del colectivo en cada etapa.

i. Destino de los RAEE (planta de valorización de RAEE y/o lugares de disposición final).

j. Datos de los operadores de RAEE que gestionan los residuos, tales como Razón Social, Representante Legal, Número de Registro, Operaciones Autorizadas, Dirección Fiscal, Dirección de la Planta de Valorización/Relleno Sanitario/Relleno de Seguridad, entre otros.

k. Descripción detallada de la estrategia de difusión y sensibilización a sus clientes para promover o incentivar la recuperación de RAEE.

l. Descripción detallada de las alianzas y mecanismos establecidos con comercializadores o distribuidores de AEE, municipalidades o generadores RAEE para su recuperación.

m. Presupuesto y forma de financiamiento para la implementación del sistema del manejo de RAEE.

16.2 Para un sistema colectivo, debe precisarse la responsabilidad individual que asume cada integrante en la implementación del plan, tales como:

a. Cumplimiento de la meta colectiva, indicando las metas individualizadas por las cuales se hacen responsables para contribuir a la común.

b. Cómo se asumirán las responsabilidades que deje de cumplir un integrante que se retira del sistema colectivo.

c. Cómo se asumirá la subsanación de observaciones del ente fiscalizador generadas en procesos de supervisión y fiscalización.

d. Cómo se asumirá la responsabilidad compartida si el ente fiscalizador identifica infracciones por incumplimiento de compromisos establecidos en el plan y determina sanciones.

16.3 Se debe tener en cuenta que la responsabilidad sobre la implementación del plan y el cumplimiento de las metas recae sobre los productores integrantes del mismo, excluyéndose a los aliados estratégicos que se constituyen como entidades con responsabilidad compartida dentro de los sistemas.

Artículo 17. Línea base

17.1 La línea base es el promedio anual de AEE fabricado o importado en el país (en unidades de peso) en los últimos tres (3) años, considerando un factor de corrección de 10% menos por empaque.

17.2 El productor establece una línea base sobre la gestión y manejo de los RAEE en su respectivo Plan de Manejo, considerando:

a. Si ya viene operando en el mercado, el promedio anual de AEE fabricados o importados en los tres (3) últimos años

b. Si es nuevo en el mercado, la proyección del volumen de importaciones y ventas que realizará en los próximos dos (2) años.

17.3 En caso el productor de AEE no tenga más de tres (3) años operando en el país, la línea base es el promedio de los meses o años de operación.

Artículo 18. Metas y plazos

18.1 El MINAM establece metas anuales de recolección por períodos de cinco (5) años para las categorías que tienen mayor incidencia en la generación de RAEE.

18.2 Las metas mínimas anuales para las categorías 3 (equipo de informática y telecomunicaciones) y 4 (aparatos electrónicos de consumo), para el período 2020-2024, se determinan multiplicando la cantidad de AEE, calculado en la línea base (en unidades de peso), por el porcentaje establecido por el MINAM conforme al siguiente detalle:

18.3 Las metas mínimas anuales para las categorías 1 (grandes electrodomésticos) y 2 (pequeños electrodomésticos), para el período 2020-2024, se determinan multiplicando la cantidad de AEE, calculado en la línea base (en unidades de peso), por el porcentaje establecido por el MINAM, conforme al siguiente detalle:

18.4 Para el período 2020-2024, los sistemas de manejo deben proponer metas para las categorías 1, 2, 3 y 4, considerando lo señalado en los numerales 18.2 y 18.3 del presente artículo. Para las demás categorías, las metas son voluntarias.

Artículo 19. Actualización del Plan de Manejo de RAEE

19.1 Se puede solicitar al MINAM, la actualización del Plan de Manejo de RAEE una vez al año, hasta el último día hábil de septiembre.

19.2 La actualización se realiza en cualquiera de los siguientes casos:

a. Modificación de las metas establecidas.

b. Modificación en las estrategias y/o compromisos asumidos en las etapas de manejo de RAEE.

c. Cambio en la composición del sistema colectivo.

19.3 A la presentación de la solicitud de actualización, el sistema de manejo debe encontrarse al día en la presentación de su Declaración Anual.

19.4 El MINAM debe remitir copia del documento que aprueba la actualización del Plan de Manejo de RAEE al ente fiscalizador.

19.5 En caso el sistema individual o colectivo realice un cambio de operador de RAEE, esto no requiere una actualización del plan; en este caso, el sistema, a través del representante del mismo, debe comunicar el cambio al MINAM en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de producido.

Artículo 20. Efectos de la actualización del plan

20.1 La actualización del plan referida en los literales a y b del numeral 19.2 del artículo anterior, surte efectos a partir del primer día hábil de enero del año posterior a su aprobación.

20.2 En cuanto al cambio referido en el literal c del numeral 19.2 del artículo anterior, surte efectos a partir de la presentación de la solicitud. De implicar la modificación de la meta de recolección de RAEE, se debe además aplicar el numeral 20.1 del presente artículo.

20.3 El nuevo productor que se incorpore a un sistema colectivo debe cumplir con las estrategias y compromisos contemplados en el plan desde el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 21. Obligatoriedad de la presentación de la actualización

21.1 A partir del primer día hábil del año 2020, los productores de las categorías 1 (grandes electrodomésticos) y 2 (pequeños electrodomésticos) cumplen con la meta de recolección de RAEE establecidas en la presente norma.

21.2 El Plan de Manejo de RAEE que se encuentra aprobado e incluye las categorías 1 y 2 debe ser actualizado señalando las acciones y el presupuesto necesario para la recuperación y manejo de RAEE de dichas categorías, considerando como metas anuales las establecidas en la presente norma.

CAPÍTULO II

DEL DISTRIBUIDOR Y COMERCIALIZADOR

Artículo 22. Distribuidor y comercializador

22.1 Es distribuidor o comercializador toda persona natural o jurídica distinta del productor que, con fines comerciales, realiza la distribución mayorista o minorista de AEE o los vende a otra persona natural o jurídica, con independencia de la técnica de venta utilizada.

22.2 Si realiza la importación, ensamblaje o fabricación de AEE, se constituye como un productor, y debe cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 10.

Artículo 23. Obligaciones del distribuidor y comercializador

Son obligaciones del distribuidor y comercializador:

23.1 Establecer de manera gratuita, en coordinación con los sistemas de manejo, puntos de acopio de RAEE.

23.2 Entregar los RAEE acopiados en sus puntos a los sistemas de manejo de RAEE.

23.3 Difundir y sensibilizar a sus clientes sobre el adecuado manejo, segregación y entrega de RAEE en puntos de acopio propios o de los sistemas de manejo de RAEE.

TÍTULO IV

DEL GENERADOR Y OPERADOR DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

CAPÍTULO I

DEL GENERADOR

Artículo 24. Generador

Se considera generador de RAEE a toda persona natural, entidad privada o entidad pública, que en razón de sus actividades domésticas, industriales, comerciales, de servicios, administrativas o profesionales, utilizan AEE y generan residuos a partir de ellos. También se considera generador al poseedor de RAEE cuando no se pueda identificar al generador real.

Artículo 25. Obligaciones del generador

Son obligaciones del generador:

a. Minimizar, segregar y almacenar los RAEE de acuerdo a la naturaleza de cada tipo de residuo.

b. Entregar los RAEE a los sistemas de manejo de RAEE individual o colectivo de manera directa o en forma indirecta, a través de los operadores de RAEE encargados por los sistemas. En el caso de las personas naturales o entidades privadas también pueden entregar sus RAEE a los distribuidores y comercializadores que formen parte de un sistema de manejo de RAEE, sin realizar pago o cobro alguno por ello.

c. Incluir en el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos la gestión y manejo de los RAEE generados dentro de sus instalaciones, en caso cuente con Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario al SEIA.

d. Reportar, a través del SIGERSOL, la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos que incluye la información referida a los RAEE generados.

e. En caso de las entidades públicas, previo a la entrega de los RAEE, debe proceder a la baja de los mismos, de conformidad al marco normativo emitido por la entidad competente.

En el caso de los consumibles de los RAEE, pueden ser entregados por los generadores a los productores, comercializadores o distribuidores, en el marco del principio de Responsabilidad Extendida del Productor.

Artículo 26. De la responsabilidad del generador

26.1 Una vez entregados los RAEE a los sistemas de manejo o a un operador RAEE encargado por estos, el generador queda exento de responsabilidad por los daños que ocasione el inadecuado manejo de RAEE, salvo se demuestre que su negligencia o dolo, omisión u ocultamiento de información sobre el manejo, origen, cantidad y características de peligrosidad de dichos residuos, contribuyó a la generación del daño.

26.2 El generador pierde sus derechos sobre la información que puedan contener los RAEE una vez entregados a los sistemas de manejo o a un operador RAEE. Se encuentra bajo su responsabilidad la destrucción de los datos contenidos en los dispositivos de almacenamiento de información.

CAPÍTULO II

DEL OPERADOR DE RAEE

Artículo 27. Operador de RAEE

27.1 El operador de RAEE es aquella persona jurídica titular de una planta de valorización de RAEE, de acuerdo a lo señalado en el artículo 34 de la presente norma. Asimismo, se encuentra inscrita en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos administrado por el MINAM, y está debidamente autorizada para realizar la operación de valorización de RAEE.

27.2 Los operadores de RAEE también pueden realizar la recolección selectiva y transporte de los RAEE siempre que cuenten con las autorizaciones correspondientes.

27.3 Las EO-RS autorizadas para recolección y transporte de RAEE, reciben los RAEE del generador para ser entregados a los operadores de RAEE encargados por los sistemas de manejo.

27.4 El operador únicamente recibe RAEE por parte de un sistema de manejo de RAEE.

Artículo 28. Obligaciones del operador de RAEE

Son obligaciones del operador de RAEE:

a. Recolectar, transportar y valorizar (desmantelar/desensamblar) los RAEE.

b. Habilitar materiales a partir de RAEE para su aprovechamiento. Una vez desmantelado/desensamblado el RAEE, aquellas partes que no puedan ser valorizadas pasan a ser residuos sólidos en el ámbito de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

c. Entregar a los rellenos de seguridad los componentes peligrosos de RAEE o para los cuales no se disponga de tecnología adecuada de tratamiento para reducir su peligrosidad.

d. Transportar a rellenos sanitarios los RAEE que no puedan ser valorizados y no tengan características peligrosas.

e. Si exporta RAEE o sus componentes, debe cumplir los procedimientos establecidos por la autoridad competente en concordancia con la normatividad vigente.

f. Remitir a los productores, copia de los registros de los residuos que manejan sobre la disposición final de RAEE en los rellenos sanitarios o de seguridad.

g. Remitir al MINAM su Declaración Anual de Manejo de RAEE.

Artículo 29. Declaración Anual del operador de RAEE

29.1 La Declaración Anual de operador contiene:

a. Cantidad (en unidades de peso) de RAEE recibidos y su procedencia.

b. Cantidad (en unidades de peso) de RAEE tratado en la planta de valorización por categoría.

c. Cantidad (en unidades de peso), clase y destino (mercado local o externo) de los materiales provenientes de RAEE tratados.

d. Cantidad (en unidades de peso) de RAEE tratados y enviados a disposición final y datos del operador a quien fueron entregados.

e. Relación de campañas de acopio de RAEE en las que haya participado señalando fecha, lugar, cantidad de RAEE recolectado y cualquier información que considere pertinente.

f. Listado y datos de las personas naturales y jurídicas que le han entregado RAEE en el año reportado.

29.2 El operador de RAEE debe anexar la documentación sustentatoria respecto a la disposición final de los rellenos sanitarios y de seguridad entregados por el operador respectivo.

29.3 En caso de exportación de RAEE, el operador adjunta una copia de los certificados de exportación correspondientes.

29.4 La Declaración Anual del operador debe ser presentada durante los quince (15) primeros días hábiles del mes de abril de cada año, a través del SIGERSOL.

Artículo 30. Operaciones para el manejo de RAEE

Las operaciones vinculadas al manejo de los RAEE son autorizadas a través del Registro Autoritativo del EO-RS, y son las siguientes:

a. Recolección y transporte de RAEE.

b. Valorización de RAEE (desmantelamiento/desensamblaje).

c. Disposición final de aquellos componentes no aprovechables.

TÍTULO V

DEL MANEJO DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

Artículo 31. Requisitos técnicos

Los requisitos técnicos para el manejo de RAEE se establecen en el marco de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su Reglamento y las Normas Técnicas Peruanas.

Artículo 32. Recolección selectiva

La recolección selectiva de los RAEE generados por las diferentes fuentes o usuario de AEE, se debe realizar por medio de operadores de RAEE, EO-RS autorizadas para recolección y transporte de RAEE o por los medios logísticos del productor o generador, bajo su responsabilidad, para ser transportados y entregados de manera segura a los productores, puntos de acopio, u operadores de RAEE, según los sistemas de manejo o planes de manejo aprobados.

Dicha recolección también aplica de manera similar para los consumibles de AEE.

Artículo 33. Puntos de acopio de RAEE

33.1 El punto de acopio de RAEE es un espacio acondicionado para recibir o almacenar RAEE de forma segura y adecuada hasta su entrega al operador de RAEE para continuar con su valorización y/o disposición final. Puede ser municipal, privado o mixtos y ser temporal o permanente, de acuerdo con lo definido por los sistemas de manejo de RAEE, el cual no constituye una infraestructura de residuos sólidos.

33.2 Los centros de acopio de RAEE no se encuentran dentro del alcance de los centros de acopio municipales regulados en el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MNAM.

33.3 Es temporal aquel que se implementa durante las campañas de recolección de RAEE y su duración está limitada al tiempo que dure la misma. Se requiere para su instalación una coordinación con la municipalidad de la jurisdicción, quien señala los RAEE que se recibirán. Debe estar dotado de pisos impermeables y contar con seguridad a manera de prevenir una impregnación de algún componente químico. El productor organizador de la campaña debe informar al MINAM sobre los resultados de la misma en su Declaración Anual.

33.4 Es permanente aquel instalado en lugares destinados y adecuados para el recibimiento constante de RAEE. Deberán estar dotados de pisos impermeables y contar con las medidas de seguridad y las facilidades necesarias para recibir RAEE de diferentes fuentes. El almacenamiento debe contar con las medidas de seguridad e instalaciones adecuadas que establecen las Normas Técnicas Peruanas.

Artículo 34. Planta de valorización de RAEE

34.1 Es una infraestructura de residuos sólidos a cargo de un operador de RAEE donde se realizan operaciones de valorización de RAEE tales como el desmantelamiento/desensamblaje de este tipo de residuos, así como actividades de acondicionamiento de los mismos. La planta de valorización de RAEE debe contar con el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario al SEIA aprobado por la autoridad competente.

34.2 El MINAM determina las características técnicas mínimas obligatorias que debe cumplir la planta de valorización de RAEE a fin de garantizar el adecuado manejo de estos residuos, para lo cual debe observar las Normas Técnicas Peruanas referida a la gestión ambiental, gestión de residuos y manejo de RAEE.

TÍTULO VI

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 35. Infracciones y sanciones

35.1 El OEFA ejerce la fiscalización ambiental y tipifica, en coordinación con el MINAM, las infracciones y establece las sanciones correspondientes, a todos los actores involucrados en la gestión y manejo de los RAEE, dentro del marco de sus facultades.

35.2 La tipificación de infracciones y escala de sanciones aprobada por el OEFA es de aplicación supletoria por las demás Entidades de Fiscalización Ambiental, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 17 de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Implementación del SIGERSOL

En tanto se implemente el SIGERSOL, la declaración anual del productor de AEE y la declaración anual del operador de RAEE deben ser remitidas al MINAM, con copia a su entidad de fiscalización ambiental correspondiente.

Segunda.- Competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

En tanto no se efectúe la transferencia de funciones del Sector de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones al OEFA, la supervisión y fiscalización ambiental estará a cargo de dicho ministerio, correspondiendo al órgano de línea competente, de conformidad con su Reglamento de Organización y Funciones, remitir al MINAM dentro del primer semestre del año siguiente de ejecución de su Plan Anual de Fiscalización Ambiental (PLANEFA), la información sistematizada respecto de los resultados de la supervisión y fiscalización a los productores bajo el ámbito de su competencia.

Tercera.- Actualización del Plan de Manejo de RAEE

El productor que cuente con un Plan de Manejo de RAEE aprobado, de conformidad con el Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MINAM, debe presentar la actualización del plan de manejo para evaluación y aprobación, para los Sistemas Individuales en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma y ciento veinte (120) días calendario para los Sistemas Colectivos.

Cuarta.- Productor sin Plan de Manejo de RAEE

El productor que no haya cumplido con presentar su Plan de Manejo de RAEE, de conformidad con el Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MINAM, debe hacerlo indefectiblemente hasta el último día hábil del año 2019, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Operadores de residuos sólidos registrados ante la Dirección General de Salud e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) y el MINAM

Los operadores de residuos que cuentan con registro vigente de Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS), Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS), emitido por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) del Ministerio de Salud (MINSA), y las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) con registro vigente emitido por el MINAM, que realizan recolección y transporte de RAEE, comunican de manera trimestral a través del Informe de Operador de Residuos Sólidos, el Operador de RAEE a quien le hacen entrega de los RAEE.

Segunda.- Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos del generador de RAEE

El generador no municipal que cuente con un Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos, que forma parte de su Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario al SEIA aprobados, que no contemple la gestión y manejo de RAEE, debe incorporarlos en el respectivo IGA, cuando se modifique o actualice el mismo, ante la autoridad competente.

Tercera.- Plazo para la aprobación del Cuadro de tipificación de infracciones y escala de sanciones

El OEFA tiene un plazo de sesenta (60) días hábiles para aprobar el Cuadro de tipificación de infracciones y escala de sanciones, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Cuarta.- Del acervo documentario

PRODUCE y el MTC deben remitir al MINAM, en formato digital, copia del acervo documentario de todos los Planes de Manejo de RAEE aprobados, sus actualizaciones y demás comunicaciones, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

Quinta.- De las categorías 5 y 8 de AEE

El MINAM, en un plazo de doce (12) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, emite las disposiciones sobre las metas anuales de recolección y la determinación de los sistemas de manejo para la categoría “5. Aparatos de alumbrado” y “8. Aparatos Médicos y Equipos de Laboratorio Clínico”.

Sexta.- Del procedimiento de baja de los RAEE del sector público

La entidad competente regula el procedimiento para la baja de los RAEE generados por las entidades públicas, en el marco de la presente norma.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Deróguese el Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MINAM y sus normas complementarias.

ANEXO I

DEFINICIONES

1. Acondicionamiento de RAEE: Consiste en realizar actividades de segregación, almacenamiento, limpieza, trituración o molido, compactación física, empaque o embalaje, procesos o métodos de tratamiento, entre otros que establezca el MINAM, necesarios para el aprovechamiento o la disposición final de los RAEE, los que se realizan en una planta de valorización.

2. Almacenamiento de RAEE: Operación de acumulación de RAEE en condiciones ambientalmente adecuadas y seguras en áreas diseñadas y construidas para tal fin en las instalaciones del productor o del operador de RAEE.

3. Aparatos eléctricos y electrónicos (AEE): Aparatos que para funcionar necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, así como los dispositivos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos.

4. Aparatos eléctricos y electrónicos de segundo uso: AEE que, dependiendo de su estado, pueden traspasarse a otros usuarios o consumidores para ser utilizados como equipos de segundo uso, hasta quedar en desuso y convertirse en RAEE.

5. Aprovechamiento de RAEE: Proceso industrial que tiene como objeto la transformación y recuperación de los recursos materiales o energéticos contenidos en los RAEE. Se reconocen como técnicas de aprovechamiento el reciclaje, la recuperación y la reutilización.

6. Bienes priorizados: Son aquellos bienes que requieren un manejo especial al momento de convertirse en residuo, ya que estos pueden ser valorizados o requieren manejo diferenciado para su disposición final. A estos bienes se le aplica el Principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP), haciendo responsable al productor de los bienes en todo el Ciclo de Vida del Producto.

7. Ciclo de Vida del AEE: Son las etapas consecutivas de un sistema de AEE, desde su fabricación, importación o ensamble a partir de componentes, hasta la disposición final. Las etapas del ciclo de vida de un AEE incluyen la adquisición de materias primas o partes o el ingreso al país del AEE, la fabricación o ensamblaje, la distribución, la comercialización, el consumo y posconsumo que comprende la recolección y transporte, la valorización y la disposición final.

8. Componentes peligrosos: Partes contenidas en los AEE que contienen un material, sustancia o mezcla que se identifica como peligroso de acuerdo a la normativa vigente, como por ejemplo, pilas y baterías o acumuladores, componentes que contengan bifenilos policlorados (PCB), componentes que contengan mercurio, componentes que contengan hidrocarburos volátiles halogenados e hidrocarburos volátiles, tubos de rayos catódicos, entre otros componentes que contengan sustancias peligrosas.

9. Componentes RAEE: Partes contenidas en los AEE que se transforman en residuos al finalizar su vida útil.

10. Descontaminación de RAEE: Operación que comprende la separación de los componentes que contienen sustancias o materiales peligrosos presentes en el RAEE como parte de los procedimientos del desmantelamiento/desensamblaje. Los componentes separados deben ser dispuestos en lugares adecuados de disposición final de acuerdo a la normativa vigente, o reciclados, en el país (si existe la tecnología) o en el exterior.

11. Desmantelamiento/Desensamblaje: Operación que consiste en extraer y separar los diferentes componentes del RAEE para el aprovechamiento de los diferentes materiales.

12. Disposición final de RAEE: Procesos u operaciones para tratar y colocar en un lugar seguro, autorizado, de forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura los residuos resultantes de la descontaminación de RAEE o los residuos o componentes no reaprovechables, como última etapa de su manejo.

13. Empresas operadoras de residuos sólidos: Persona jurídica que presta los servicios de limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte, transferencia o disposición final de residuos. Asimismo, puede realizar las actividades de comercialización y valorización.

14. Etapas de manejo de RAEE: Comprenden la segregación, almacenamiento, recolección, transporte, valorización y disposición final.

15. Generación de RAEE: Residuos de aparatos eléctricos o electrónicos generados por obsolescencia, avería o cambio por renovación. Pueden ser generados por el sector público, sector privado y hogares.

16. Manejo de RAEE: Toda actividad administrativa y operacional que involucra, la generación, almacenamiento, transporte, valorización y disposición final de los RAEE, con la finalidad de lograr un manejo adecuado minimizando los riesgos para la Salud de los trabajadores y la comunidad.

17. Minimización: Acción de reducir al mínimo posible la generación de residuos sólidos a través de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, método o técnica utilizada por el generador de RAEE.

18. Prevención: Todas las medidas destinadas a reducir la cantidad y peligrosidad de los RAEE y de los materiales y sustancias contenidos en los mismos para la protección de la salud de las personas y el medio ambiente.

19. Reciclaje: Toda actividad que permite aprovechar los residuos mediante un proceso de transformación material en instalaciones autorizadas, para cumplir su fin inicial u otros fines.

20. Recolección Selectiva: Operación que consiste en recoger los RAEE previamente segregados y diferenciados en la fuente de las instalaciones del generador, en acuerdo con el operador de RAEE, o para ser trasladados a los centros de acopio de RAEE o a la planta de valorización de RAEE.

21. Recuperación: Actividad que permite reaprovechar materiales o energía de los RAEE para uso o procesamiento.

22. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE): Aparatos eléctricos o electrónicos que han alcanzado el fin de su vida útil por uso u obsolescencia que son descartados o desechados por el usuario. Comprende también a sus componentes, accesorios y consumibles.

23. Responsabilidad compartida: Participación conjunta, coordinada y diferenciada de los productores de AEE, las municipalidades, los generadores y operadores de RAEE.

24. Responsabilidad extendida del productor (REP): Enfoque por el cual el productor de AEE, tiene la responsabilidad del producto durante todo el ciclo de vida de éste, incluyendo las fases posindustrial y posconsumo, considerando las etapas de recolección de sus residuos, transporte, valorización y disposición final, de forma ambientalmente adecuada

25. Reutilización o reuso: Toda actividad, autorizada por el productor, que permite aprovechar directamente los equipos eléctricos o electrónicos con el mismo fin para el que fue fabricado originalmente.

26. Valorización: Cualquier operación cuyo objetivo sea que el residuo, uno o varios de los materiales que lo componen, sea aprovechado y sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales o recursos en los procesos productivos. La valorización puede ser material o energética.

ANEXO II

CATEGORÍAS Y SUBCATEGORÍAS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (AEE)

(Lista indicativa y no excluyente)

1. GRANDES ELECTRODOMÉSTICOS

1.1 Grandes equipos

Refrigeradoras, congeladoras, otros grandes aparatos utilizados para la refrigeración, conservación y almacenamiento de alimentos, lavadoras, secadoras, lavavajillas, deshumedecedores, cocinas, hornos microondas, hornos eléctricos, campanas extractoras, otros grandes aparatos utilizados para cocinar y en otros procesos de transformación de alimentos.

1.2 Equipos de intercambio de temperatura

Aire acondicionado, aparatos de calefacción eléctricos, aparatos de aireación, ventiladores eléctricos, radiadores eléctricos, otros aparatos de aire acondicionado y calefacción.

2. PEQUEÑOS ELECTRODOMÉSTICOS

2.1 Pequeños equipos

Tostadoras, freidoras, cafeteras, hervidores, cuchillos eléctricos, licuadoras, sangucheras, batidoras, procesadores de alimentos, ollas de cocción, aparatos utilizados para cocinar, extractores de jugo, planchas, vaporizadores, aspiradoras, lustradoras y otros aparatos de limpieza y mantenimiento doméstico.

2.2 Aparatos de cuidado personal

Aparatos para cortar el cabello, para secar el cabello, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masajes y otros cuidados corporales.

2.3 Otros pequeños aparatos

Aparatos utilizados para coser, hacer punto, tejer y para otros procesos de tratamiento de textiles, relojes y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo, balanzas.

3. EQUIPOS DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES

3.1 Equipos de informática

Grandes computadoras, mini computadoras, computadoras personales (incluye CPU, mouse, monitor y teclado) computadoras portátiles (notebook, notepad, laptop), tabletas, disco duro externo, dispositivo electrónico para lectura de libros digitales, agendas digitales, calculadoras de mesa o de bolsillo. Otros aparatos para el almacenamiento, procesamiento, presentación o comunicación de información de manera electrónica.

3.2 Equipos de impresión

Impresora, fotocopiadora, escáneres, multifuncional, máquina de escribir eléctrica o electrónica, plotter, incluidos sus consumibles (cartuchos de impresión, tóner, entre otros).

3.3 Equipos de telecomunicaciones

Sistemas y terminales de usuario, terminales de fax, terminales de telex, teléfonos fijos (alámbricos e inalámbricos), teléfonos móviles (celulares), smart watch, contestadores automáticos, modem, routers, aparatos de navegación satelital móviles, aparatos eléctricos y electrónicos de los radares, antenas o equipos para transmisión de información, incluidos accesorios y periféricos, otros aparatos eléctricos y electrónicos de transmisión de sonido, imágenes u otra información por telecomunicación.

4. APARATOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO

Radios, televisores, cámaras fotográficas, videocámaras, blu ray, proyector, vídeos, cadenas de alta fidelidad, amplificadores de sonido, instrumentos musicales, otros productos o aparatos utilizados para registrar o reproducir sonido o imágenes, incluidas las señales y tecnologías de distribución del sonido e imagen distintas de la telecomunicación, incluidos accesorios y periféricos.

5. APARATOS DE ALUMBRADO

5.1 Lámparas

Lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos, lámparas de sodio de baja presión, lámparas fluorescentes rectas, lámparas fluorescentes compactas, lámparas LED (Light Emitting Diode). Otros aparatos de alumbrado utilizados para difundir o controlar luz, excluidas las bombillas de filamentos.

5.2 Luminarias

Luminarias de lámparas para interior, para proyección, para viario y decorativo urbano. Luminarias LED integrada y no integrada.

6. HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS Y ELECTRÓNICAS

Taladradoras, sierras, máquinas de coser, herramientas para tornear, molturar, enarenar, pulir, aserrar, cortar, cizallar, taladrar, perforar, punzar, plegar, encorvar o trabajar la madera, el metal u otros materiales de manera similar; herramientas para remachar, clavar o atornillar o para sacar remaches, clavos, tornillos o para aplicaciones similares; herramientas para soldar (con o sin aleación) o para aplicaciones similares; herramientas para rociar, esparcir, propagar o aplicar otros tratamientos con sustancias líquidas o gaseosas por otros medios; herramientas para cortar césped o para otras labores de jardinería. Otras herramientas (excepto las herramientas industriales fijas permanentemente de gran envergadura, instaladas por profesionales).

7. JUGUETES O EQUIPOS DEPORTIVOS Y DE TIEMPO LIBRE

7.1 Juguetes

Trenes eléctricos o coches en pista eléctrica, consolas de videojuegos, otros juguetes eléctricos o electrónicos.

7.2 Equipos deportivos y de tiempo libre

Máquinas tragamonedas, máquinas de juego en general, ordenadores para realizar ciclismo, submarinismo, correr, remar, otros similares; artículos deportivos con componentes eléctricos o electrónicos, vehículos eléctricos de dos o tres ruedas (bicicletas eléctricas, scooter), dispositivos personales de monitoreo de ejercicio y/o seguimiento de actividad física, otros equipos deportivos y de tiempo libre.

8. APARATOS MÉDICOS Y EQUIPOS DE LABORATORIO CLÍNICO

8.1 Aparatos médicos (Excepto todos los productos implantados e infectados)

Aparatos de radioterapia, aparatos de cardiología, aparatos de diálisis, ventiladores pulmonares, aparatos de laboratorio para diagnóstico in vitro, analizadores, congeladores utilizados en laboratorios o instalaciones médicas, pruebas de fertilización, aparatos médicos de venta al público (termómetro, medidor de presión). Otros aparatos para detectar, prevenir, supervisar, tratar o aliviar enfermedades, lesiones o discapacidades.

8.2 Equipos de laboratorio clínico

Aparatos de medición, pesaje o reglaje de laboratorio, otros aparatos de laboratorio clínico.

9. INSTRUMENTOS DE VIGILANCIA Y CONTROL

Detector de humos, reguladores de calefacción, termostatos, aparatos de medición, pesaje o reglaje para el hogar, aparatos de laboratorios de ensayo y calibración, otros instrumentos de vigilancia y control utilizados en instalaciones industriales (paneles de control, analizadores de gases o de humo eléctricos o electrónicos, entre otros).

10. MÁQUINAS EXPENDEDORAS

10.1 Máquinas expendedoras con gases refrigerantes

Máquinas expendedoras automáticas de bebidas calientes. Máquinas expendedoras automáticas de botellas o latas, frías o calientes.

10.2 Otras máquinas expendedoras

Máquinas expendedoras automáticas de productos sólidos no refrigeradas. Máquinas expendedoras automáticas de dinero. Todos los aparatos para suministro automático de toda clase de productos.

11. PANELES FOTOVOLTAICOS

Paneles fotovoltaicos con silicio, paneles fotovoltaicos con teluro de cadmio.

1824777-3

Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-regimen-especial-de-gestion-y-manejo-de-residuos-decreto-supremo-n-009-2019-minam-1824777-3/

Publicado: 8 noviembre, 2019