Decreto Supremo N° 008-2019-MINAGRI : Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario – FIFPPA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a través del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30893, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 29064, a efectos de fortalecer el Banco Agropecuario – AGROBANCO y establece facilidades para el pago de las deudas de sus prestatarios, se crea el Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario – FIFPPA, a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, como un patrimonio administrado mediante convenio de comisión de confianza suscrito con la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE, con el objetivo de incentivar el adecuado comportamiento crediticio y promover la inclusión financiera del pequeño productor agropecuario deudor del Banco Agropecuario – AGROBANCO;

Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 3 de dicha Ley, el FIFPPA se constituye con recursos iniciales provenientes de la transferencia directa, por parte del MEF, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 soles) provenientes de los Recursos Ordinarios conformantes del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; con recursos provenientes de donaciones de personas jurídicas privadas y recursos provenientes de convenios de cooperación técnica y/o financiera internacional no reembolsable, y con los recursos que transfiera el MINAGRI con cargo a su pliego institucional;

Que, el FIFPPA otorga un incentivo monetario a favor del pequeño productor agropecuario, deudor de AGROBANCO que se encuentra dirigido a cubrir la diferencia entre la tasa de interés que garantiza la sostenibilidad financiera del Banco Agropecuario – AGROBANCO y la tasa de interés preferencial que los pequeños productores agropecuarios afrontarían; dicho incentivo se financia con cargo a los recursos del FIFPPA;

Que, conforme al numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley N° 30893, la política que regula la operatividad del incentivo otorgado por el FIFPPA incluye la oportunidad de su otorgamiento y las características del beneficiario, y es aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego y la Ministra de Economía y Finanzas; y,

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 30893, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 29064, a efectos de fortalecer el Banco Agropecuario – AGROBANCO y establece facilidades para el pago de las deudas de sus prestatarios;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario – FIFPPA

Apruébase el Reglamento del Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario – FIFPPA, que consta de trece (13) artículos y dos (2) disposiciones complementarias finales, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en los portales institucionales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA INCLUSIÓN FINANCIERA DEL PEQUEÑO PRODUCTOR AGROPECUARIO – FIFPPA

CAPÍTULO I

OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1. Objeto

El Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario (FIFPPA) y normar los términos y condiciones bajo los cuales se otorga el incentivo al que se refiere el artículo 4 de la Ley N° 30893, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 29064, a efectos de fortalecer el Banco Agropecuario – AGROBANCO y establecer facilidades para el pago de las deudas de sus prestatarios.

Artículo 2. Acrónimos y definiciones

AGROBANCO Banco Agropecuario
BENEFICIARIO(S) Pequeño/a(s) productor/a(es) agropecuario/a(s), o una organización asociativa de estos, que es cliente del AGROBANCO y que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento. Es el receptor del INCENTIVO.
COFIDE Corporación Financiera de Desarrollo S.A.
CONVENIO Convenio de Comisión de Confianza para la administración del FIFPPA, suscrito entre el MINAGRI y COFIDE
CONVENIO COFIDE con AGROBANCO Convenio a suscribirse entre el COFIDE y AGROBANCO para establecer el mecanismo de operatividad del desembolso del crédito y del incentivo.
CRÉDITO o CRÉDITOS Crédito(s) directo(s) otorgado(s) por el AGROBANCO a favor del BENEFICIARIO.
DGTP Dirección General del Tesoro Público del MEF.
FIFPPA Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario – FIFPPA creado por el artículo 3 de la LEY DE FORTALECIMENTO.
FONDES Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales creado por el artículo 4 de la Ley No 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales.
Fondo AGROPERÚ Fondo creado mediante el Decreto de Urgencia No 027-2009, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias a favor de la Actividad Agraria.
INCENTIVO Ayuda económica no reembolsable otorgada por el FIFPPA y aplicado al CRÉDITO.
LEY DE FORTALECIMENTO Ley No 30893, Ley que modifica diversos artículos de la Ley No 29064, a efectos de fortalecer el Banco Agropecuario – AGROBANCO y establece facilidades para el pago de las deudas de sus prestatarios.
LEY DE RELANZAMIENTO Ley N° 29064, Ley de Relanzamiento del Banco Agropecuario – AGROBANCO.
MEF Ministerio de Economía y Finanzas.
MINAGRI Ministerio de Agricultura y Riego.
REGLAMENTO Presente instrumento normativo.
SBS Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

CAPÍTULO II

ADMINISTRACIÓN DEL FIFPPA

Artículo 3. Administración del FIFPPA

3.1 Conforme lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3 de la LEY DE FORTALECIMIENTO, el FIFPPA es un patrimonio administrado por el COFIDE, para lo cual suscribe el respectivo CONVENIO.

3.2 COFIDE vela por la adecuada administración y funcionamiento del FIFPPA, en el marco de las disposiciones del CONVENIO, de la LEY DE FORTALECIMIENTO y del REGLAMENTO.

3.3 COFIDE rentabiliza los recursos no utilizados del FIFPPA de acuerdo a su política de inversiones. Los ingresos financieros que se generen son incluidos en el patrimonio del FIFPPA.

3.4 Las comisiones y gastos que se originen por la administración del FIFPPA, son deducidos de los recursos del FIFPPA y establecidos en el CONVENIO.

3.5 COFIDE lleva en forma independiente los registros y la contabilidad del FIFPPA, en su calidad de administrador, dando cuenta al MINAGRI y al MEF al cierre de cada trimestre. COFIDE proporciona información adicional que es solicitada por el MINAGRI y de acuerdo al detalle que se señale en el CONVENIO.

3.6 COFIDE establece los procedimientos internos que permitan la adecuada operación y el cumplimiento de la finalidad del FIFPPA, dentro del marco normativo establecido por el CONVENIO, la LEY DE FORTALECIMIENTO y el REGLAMENTO.

Artículo 4. Transferencia directa de recursos a cargo del MEF

4.1 El FIFPPA se constituye, de acuerdo a lo previsto por el numeral 3.2 del artículo 3 de la LEY DE FORTALECIMIENTO, con los recursos provenientes de la transferencia directa por parte del MEF a través de la DGTP, hasta por la suma de S/ 100’000,000.00 (cien millones y 00/100 soles) provenientes de los Recursos Ordinarios conformantes del FONDES, a los que hace referencia el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 007-2017, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera.

4.2. Los referidos recursos son transferidos por la DGTP a solicitud del MINAGRI, a la cuenta que para tal fin el COFIDE apertura en cualquier entidad del Sistema Financiero Nacional, luego de suscrito el CONVENIO.

Artículo 5. Indicador de suficiencia de recursos

5.1 El MINAGRI transfiere recursos a favor del FIFPPA, los cuales ascienden como mínimo al 30% del plan de colocaciones anual formulado por el AGROBANCO. El plan es remitido por el AGROBANCO al MINAGRI al cierre del segundo trimestre del año anterior.

5.2 En caso de que el AGROBANCO solicite la aprobación de una operación de endeudamiento, en el marco del artículo 11-A de la LEY DE RELANZAMIENTO, el MINAGRI, mediante Resolución Ministerial, transfiere al FIFPPA los recursos necesarios para cubrir el 30% del monto de la operación de endeudamiento, sólo en aquellas operaciones en las que los recursos existentes en el FIFPPA sean insuficientes para cubrir dicho porcentaje.

CAPÍTULO III

BENEFICIARIO E INCENTIVO

Artículo 6. Requisitos del BENEFICIARIO del INCENTIVO

6.1 Son requisitos del BENEFICIARIO del INCENTIVO:

a) Ser pequeño/a productor/a agropecuario/a en forma individual o una organización de productores constituida bajo cualquiera de las formas asociativas, de acuerdo a lo establecido en los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 de la LEY DE RELANZAMIENTO, lo que incluye a las cooperativas, asociaciones de productores, miembros de comunidades campesinas y nativas, organizaciones de usuarios, de agua y similares.

b) Que el solicitante del CRÉDITO, en la fecha de solicitud de desembolso del INCENTIVO, no presente créditos con empresas del sistema financiero que se encuentren en las categorías de vencido o cobranza judicial o que se encuentren castigados y reportados en la Central de Riesgo de la SBS.

c) Que el solicitante del CRÉDITO, en la fecha de solicitud de desembolso del INCENTIVO, no presente deuda con el Fondo AGROPERÚ.

6.2 El cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral 6.1 es verificado por el AGROBANCO como parte del proceso de otorgamiento de créditos, en el marco de los lineamientos y/o criterios que dicha Entidad Financiera apruebe para dicho fin. Asimismo, este cumplimiento es verificado por el COFIDE conforme a los parámetros que establezca.

Artículo 7. Naturaleza del INCENTIVO

7.1 El INCENTIVO es un monto dinerario que posibilita reducir el costo de financiamiento afrontado por el BENEFICIARIO en los puntos porcentuales (p.p.) que se señala en la tabla del numeral 7.3. de tal manera que cubra la diferencia entre la tasa de interés técnica establecida por AGROBANCO, que garantiza su sostenibilidad financiera, y la tasa de interés preferencial aplicable al BENEFICIARIO.

7.2 En un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de publicado el REGLAMENTO, AGROBANCO remite al MINAGRI y al COFIDE las tasas de interés técnica que garanticen su sostenibilidad.

7.3 El INCENTIVO, en puntos porcentuales (p.p.), es determinado de la siguiente manera:

Tamaño del INCENTIVO MÁXIMO (en puntos porcentuales)

Modalidad Rango Créditos INCENTIVO MÁXIMO (p.p.)
Individual Menor a 6 UIT 16
Individual Entre 6 UIT y 15 UIT 14
Asociado Menor a 6 UIT 18
Asociado Entre 6 UIT y 15 UIT 16
Asociación No exceder el menor monto entre 500 UIT y 1.5% del Patrimonio Efectivo del AGROBANCO 10

7.4 El importe monetario del INCENTIVO, aplicado en función de los puntos porcentuales establecidos en el numeral 7.3, corresponde al desembolso necesario para reducir el costo de financiamiento afrontado por el BENEFICIARIO.

7.5 Las tasas de interés técnica, que garanticen la sostenibilidad financiera establecidas por AGROBANCO, con posterioridad a lo indicado en el numeral 7.2, son informadas al MINAGRI y al COFIDE dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a su aprobación por parte del Directorio del AGROBANCO. Recibida la referida información, el MINAGRI realiza la evaluación sobre la aplicación del INCENTIVO.

7.6 Mediante Decreto Supremo refrendado por el MINAGRI y el MEF, pueden modificarse las condiciones del INCENTIVO establecidas en el numeral 7.3., previa revisión y evaluación de las condiciones que lo justifican, a fin de procurar el adecuado cumplimiento de los fines del INCENTIVO.

7.7 MINAGRI, mediante Resolución Ministerial establece los criterios de asignación del INCENTIVO, considerando la política sectorial.

Artículo 8. Difusión de la tasa preferencial o costo de financiamiento

Tanto la tasa de interés preferencial o el costo de financiamiento afrontado por el BENEFICIARIO (como resultado del otorgamiento del INCENTIVO del FIFPPA), como, la tasa de interés técnica establecida por el AGROBANCO (que garantiza su sostenibilidad financiera), son difundidas por el AGROBANCO e incorporadas en sus contratos de crédito y documentos informativos de conformidad con la Ley No 28587, Ley complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros.

Artículo 9. Oportunidad del otorgamiento

El INCENTIVO se otorga a favor del BENEFICIARIO en la misma fecha de desembolso del CRÉDITO. De tal manera que, dicho INCENTIVO sea destinado a la amortización del crédito de manera inmediata.

Artículo 10. Procedimiento del desembolso del INCENTIVO

10.1 El procedimiento del desembolso del INCENTIVO es el siguiente:

a) Una vez que el BENEFICIARIO tenga aprobado el crédito, presenta al AGROBANCO una carta de solicitud de desembolso del INCENTIVO.

b) AGROBANCO verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 del REGLAMENTO y remite al COFIDE los documentos digitalizados que acrediten la solicitud del desembolso del INCENTIVO.

c) COFIDE evalúa la información a la que se refiere el numeral anterior y verifica el cálculo del INCENTIVO a fin de aprobar o rechazar la solicitud del mismo, en un plazo de hasta un (1) día hábil desde la recepción de la documentación, debiendo informar y transferir COFIDE al AGROBANCO el importe monetario del INCENTIVO en dicho plazo.

10.2 El mecanismo de operatividad del desembolso del crédito y del incentivo se define en el CONVENIO COFIDE con AGROBANCO.

Artículo 11. Información del INCENTIVO

En los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, el AGROBANCO remite al COFIDE y al MINAGRI los siguientes reportes:

a) Reporte N° 01: Relación de créditos desembolsados con el INCENTIVO, precisando el monto desembolsado, la tasa de interés establecida por el AGROBANCO y el tamaño del INCENTIVO.

b) Reporte N° 02: Información del estado de los CRÉDITOS.

c) Reporte N° 03: Registro de los BENEFICIARIOS según formato que se anexa al REGLAMENTO.

Artículo 12. Otras condiciones del INCENTIVO

12.1 El BENEFICIARIO que, después de la entrega del INCENTIVO registre clasificación diferente a Normal o Con Problemas Potenciales en la Central de Riesgo de la SBS, no accede a nuevo financiamiento otorgado por el AGROBANCO y/o el MINAGRI.

12.2 El CRÉDITO asociado al INCENTIVO no está dirigido a la cancelación, refinanciamiento o reestructuración de una operación crediticia, sea originada por el AGROBANCO, otra entidad financiera regulada por SBS o por el Fondo AGROPERÚ.

12.3 En caso el BENEFICIARIO realice un prepago parcial o total hasta antes de transcurrido la mitad del plazo del CRÉDITO, los intereses se calculan aplicando la tasa promocional sobre el saldo del CRÉDITO, descontando las amortizaciones efectivamente realizadas por el BENEFICIARIO, en cuyo caso el monto del INCENTIVO es devuelto por el AGROBANCO al FIFPPA bajo los términos y condiciones que se establecen en el CONVENIO COFIDE con AGROBANCO. En caso el prepago se realice después de transcurrido la mitad del plazo del CRÉDITO, los intereses se calculan aplicando la tasa técnica sobre el saldo del CRÉDITO.

Artículo 13. Verificación posterior

COFIDE establece un procedimiento de verificación posterior de la información a la que se refiere el literal c) del numeral 10.1 del artículo 10, el cual se establece en el CONVENIO COFIDE con AGROBANCO. A través de dicho procedimiento, COFIDE de manera periódica y aleatoria comprueba la veracidad de la información remitida por AGROBANCO. En caso se verifique que la información proporcionada por AGROBANCO no es veraz, AGROBANCO realiza una investigación a fin de identificar a los responsables y tomar las acciones que correspondan, en cuyo caso, COFIDE requiere a AGROBANCO la devolución de la suma equivalente al INCENTIVO desembolsado más los intereses legales, a favor del FIFPPA.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Transferencia Financiera

Anualmente, el MINAGRI realiza transferencias financieras a favor del FIFPPA, con cargo a su Presupuesto Institucional de Apertura, correspondiente a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, conforme a lo previsto en el inciso 3 del numeral 3.2 del artículo 3, de la LEY DE FORTALECIMIENTO, que detalla lo siguiente: “Recursos que transfiera el MINAGRI con cargo a su pliego institucional, que se aprueban con decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último”.

Segunda.- Modificación excepcional del INCENTIVO

Excepcionalmente, mediante Decreto Supremo refrendado por el MINAGRI y el MEF, pueden modificarse las condiciones del INCENTIVO establecidas en el numeral 7.3 del artículo 7, para atender temporalmente y previo sustento técnico, las siguientes situaciones:

a) Que se declaren en emergencia determinado(s) cultivo(s).

b) Que se determine la sobreoferta estacional de un cultivo.

Dicho Decreto Supremo establece las disposiciones especiales necesarias para el adecuado funcionamiento del INCENTIVO, sin contravenir las condiciones generales establecidas en el presente Reglamento.

1828320-3

Publicado: 19 noviembre, 2019