DECRETO DE URGENCIA Nº 009-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1411, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA NATURALEZA JURÍDICA, FUNCIONES, ESTRUCTURA ORGÁNICA Y OTRAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA Y ATENCIÓN DE LAS POBLACIONES VULNERABLES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante Decretos de Urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso de la República, una vez que éste se instale;

Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;

Que, el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, establece que las Sociedades de Beneficencia tienen por finalidad prestar servicios de protección social de interés público en su ámbito local provincial, a las niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y personas adultas mayores que se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad, de manera complementaria a los servicios que presta el Estado, bajo los enfoques de derechos, género, intercultural e intergeneracional;

Que, con la finalidad de garantizar servicios adecuados a la población en condición de vulnerabilidad en el ámbito donde funcionan las sociedades de beneficencia resulta necesario realizar modificaciones para la mejora en su gestión, ajustando los requisitos para la designación de miembros de Directorio de las Sociedades de Beneficencia, lo que permitirá que todas cuenten con la totalidad de sus integrantes, así como precisiones en el régimen disciplinario que corresponde al Gerente General;

Que, en relación a los juegos de loterías y similares, cuya organización está a cargo de las sociedades de beneficencia, resulta indispensable establecer que la Dirección de Beneficencias de la Dirección General de la Familia y la Comunidad cuente con potestad fiscalizadora y sancionadora a los operadores de Juegos de Loterías y similares, en el ámbito de su competencia, en calidad de primera instancia administrativa. La Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se constituye en la segunda y última instancia administrativa.

Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso de la República, una vez que este se instale;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto mejorar la gestión de las Sociedades de Beneficencia y la atención de las poblaciones vulnerables, a través de ajustes a la conformación de su Directorio, la precisión del régimen disciplinario del Gerente General, la inclusión de la facultad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para la fiscalización y sanción de los operadores de Juegos de Loterías y similares que incumplan con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia y normas conexas.

Artículo 2.- Modificación del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1411

Modifícanse los numerales 8.2 y 8.6 del artículo 8 del Decreto Legislativo
N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, en los términos siguientes:

“Artículo 8.- Conformación del Directorio

(…)

8.2 La composición del Directorio es la siguiente:

a) Dos (2) personas designadas por el Gobierno Local Provincial, donde se encuentra ubicada la Sociedad de Beneficencia, una de las cuales es designada como Presidente/a del Directorio.

b) Dos (2) personas designadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, una de las cuales sustituye a el/la Presidente/a en caso de ausencia.

c) Una (1) persona designada por el Gobierno Regional donde se encuentra ubicada la Sociedad de Beneficencia.

(…)

8.6 Los/Las miembros del Directorio perciben el pago de dietas por sesión. Dichos pagos se efectúan con los recursos de las Sociedades de Beneficencia. El monto y número de dietas es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.”

Artículo 3.- Modificación del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1411

Incorpórase los numerales 15.6, 15.7 y 15.8 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, en los términos siguientes:

Artículo 15.- Juegos de Loterías y similares.-

(…)

15.6 La Dirección de Beneficencias Públicas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para el ejercicio y cumplimiento de las funciones y obligaciones establecidas en el presente artículo, cuenta con potestad fiscalizadora y sancionadora, en calidad de primera instancia administrativa, a los operadores de Juegos de Loterías y similares, en este último supuesto no se consideran los juegos de casino, máquinas tragamonedas, juegos por internet y apuestas deportivas a distancia. La Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se constituye en la segunda y última instancia administrativa.

15.7 Constituyen infracciones administrativas pasibles de sanción, las conductas que infrinjan los preceptos establecidos en el presente artículo y de las demás normas conexas. Las infracciones administrativas, así como su graduación, se establecen en el respectivo Decreto Supremo. Se clasifican en infracciones leves, graves y muy graves.

Al calificar la infracción, la autoridad competente tiene en cuenta la gravedad de la misma, con criterio de proporcionalidad.

15.8 Sin perjuicio de las sanciones civiles o penales a que hubiera lugar, los infractores son pasibles de las siguientes sanciones administrativas, según corresponda:

a) Multa que va desde diez unidades impositivas tributarias (UIT) hasta cien unidades impositivas tributarias (UIT) vigentes al momento de expedición de la sanción.

b) Suspensión, desde tres hasta ciento ochenta días calendario, de la autorización, organización, certificación, acreditación y registro relativo a los Juegos de Lotería y Similares, en este último supuesto no se consideran los juegos de casino, máquinas tragamonedas, juegos por internet y apuestas deportivas a distancia.

c) Cancelación de la autorización, organización, certificación, acreditación y registro relativo a los Juegos de Lotería y Similares, en este último supuesto no se consideran los juegos de casino, máquinas tragamonedas, juegos por internet y apuestas deportivas a distancia.

Artículo 4.- Modificación del artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1411

Modifícase el numeral 30.6 del artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, en los términos siguientes:

Artículo 30.- Régimen Disciplinario

(…)

30.6 El procedimiento disciplinario para el Gerente General y los/las trabajadores/as de las Sociedades de Beneficencia se rige por las disposiciones del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, así como aquellas previstas en el Decreto Supremo a que refiere el numeral 30.2 del artículo 30 del presente Decreto Legislativo, en lo que les corresponda.”

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Adecuación en la conformación del Directorio

En el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, mediante oficio dirigido a la Gerencia General de la Sociedad de Beneficencia, los Gobiernos Locales Provinciales identifican a quienes continúan actuando como sus representantes ante el Directorio de las Sociedades de Beneficencia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogatoria

Derógase el artículo 28 del Decreto Ley N° 21921, Ley General de Ramos de Loterías y el numeral 30.7 del artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1411.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Publicado: 10 enero, 2020