DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2020 : DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS TEMPORALES PARA EL PASE A LA SITUACIÓN DE RETIRO DEL PERSONAL POLICIAL POR FALTA DE IDONEIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES POLICIALES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;

Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revoca el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;

Que, el artículo 1, el inciso 22 del artículo 2 y el artículo 3 de la Constitución Política del Perú, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado y que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, además de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; así como los que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno;

Que, conforme al inciso 24 del artículo 2 y al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la seguridad personal, en dicho contexto nadie debe ser víctima de violencia moral, física o psíquica, por lo que el Estado tiene el deber de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y proteger a la población de las amenazas contra su seguridad. A su vez, el artículo 166 de la Constitución establece que la Policía Nacional del Perú tiene entre sus finalidades institucionales fundamentales garantizar, mantener y restablecer el orden interno; brindar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes, así como prevenir, investigar y combatir la delincuencia;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, los integrantes de la Policía Nacional del Perú se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República, ejerce su función policial a dedicación exclusiva y obligatoria en todo momento, lugar y circunstancia garantizando el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, desempeñándose con énfasis en la disciplina, el mérito, el respeto irrestricto a los derechos fundamentales, la ética, el liderazgo y el servicio público y basado en sus Principios y Valores Institucionales;

Que, los cuestionamientos de falta de idoneidad, por infracciones a los valores y principios que rigen en la comunidad y en la Policía Nacional del Perú, amerita introducir un mecanismo excepcional que permita a la Policía Nacional del Perú tener legitimidad y prestigio social, prescindiendo del personal que no cumple con los criterios de idoneidad para el ejercicio de las funciones policiales vinculadas con la protección de bienes jurídicos de máxima importancia o relevancia constitucional como es la vigencia de los derechos fundamentales y la seguridad de las personas;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale:

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas temporales que permitan asegurar la idoneidad del personal policial en el cumplimiento de sus funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular las acciones destinadas a garantizar, mantener y restablecer el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana.

Artículo 2.- Pase a la situación de retiro por falta de idoneidad

Por razones del servicio policial, establézcase temporalmente la facultad discrecional para disponer el pase a la situación de retiro del personal policial por la causal de falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales.

Artículo 3.- Procedimiento aplicable y alcances

3.1. Una Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, es la encargada de la evaluación del personal policial y la elaboración de la propuesta de pase a la situación de retiro por la causal de falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales.

3.2. Mediante Resolución Ministerial, el Ministro del Interior crea la Comisión Sectorial, estableciendo su conformación y sus atribuciones de conformidad a lo establecido a la presente norma. Está conformada por personal policial de armas y servicios, en el grado de Teniente General, General y Coronel, según corresponda.

3.3. Culminada la evaluación y la propuesta a la que se hace referencia en el numeral 3.1., la Comisión Sectorial de Evaluación eleva el informe correspondiente debidamente motivado, conforme al grado del personal policial evaluado, para la emisión de la resolución que dispone el pase al retiro, en el siguiente orden:

a) Al Ministro del Interior, en los casos de Oficiales Generales de Armas y de Servicios, para su refrendo y trámite ante el Presidente de la República, quien en su calidad de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú ejerce la potestad de aprobación mediante Resolución Suprema.

b) Al Ministro del Interior, en los casos de Oficiales Superiores de Armas y de Servicios, a través de Resolución Ministerial.

c) Al Comandante General de la Policía Nacional del Perú, en los casos de Oficiales Subalternos de Armas y de Servicios, a través de Resolución de Comandancia General.

d) Al Director de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, en los casos de Suboficiales de Armas y de Servicios, a través de Resolución Directoral.

3.4. Concluido el proceso de evaluación y trámite, mediante la resolución correspondiente se dispone el pase a la situación de retiro del personal de la Policía Nacional del Perú propuesto. Sin perjuicio de lo anterior, el pase a la situación de retiro por la causal de falta de idoneidad se notifica por escrito.

3.5. La resolución que dispone el pase a la situación de retiro por la causal de falta de idoneidad deberá ser motivada en el interés público que persigue la institución de manera concreta y específica, esto es, la de garantizar, mantener y restablecer el orden interno, entre otras funciones que la Constitución y la ley le asignan a la Policía Nacional del Perú.

3.6. La resolución que dispone el pase a la condición de retiro por la causal de falta de idoneidad tiene el carácter de inimpugnable en sede administrativa, al ser una facultad discrecional.

Artículo 4.- Criterios de falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales

La Comisión Sectorial propone, sin perjuicio de las causales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación de Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, el pase a la situación de retiro por falta de idoneidad en base a los siguientes criterios:

a. Haber sido condenado, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, a una pena privativa de la libertad efectiva o suspendida, por los delitos tipificados en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 121, 121-B, 152, 153, 153-A, 170 al 174,176-A,177, 185 al 189, 200, 279, 279-A, 279-B, 279-F, 296 al 297, 307, 317, 317-A, 317-B, 319, 320, 321, 325 al 333, 382, 383, 384, 387, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400, 401 del Código Penal; por los delitos cometidos como miembro o integrante de una organización criminal o como persona vinculada o que actúa por encargo de ella, conforme a los alcances de la Ley N° 30077; por los delitos tipificados en el Decreto Ley N° 25475 y sus modificatorias, indistintamente si son del fuero civil o militar – policial.

b. Haber sido condenado, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, a pena privativa de la libertad efectiva o inhabilitación mayor a dos (2) años por delitos no contemplados en el literal a) del presente artículo.

c. Haber sido sentenciado, mediante resolución consentida o ejecutoriada, como responsable de violencia familiar o por delitos de feminicidio u otros vinculados a hechos de violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, o a violencia de género.

d. Ser un deudor alimentario moroso e inscrito en el REDAM, con adeudo de tres (3) cuotas de obligaciones alimentarios o pensiones devengadas, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; salvo que acredite el cambio de su condición a través de la cancelación respectiva o autorice el descuento por planilla, o por otro medio de pago, del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos.

e. Haber sido sancionado disciplinariamente por más de una infracción muy grave durante su carrera, bajo diferentes conductas infractores y de naturaleza no continuadas.

f. Por la comisión flagrante de una infracción por consumo de drogas ilícitas o alcohol, debidamente corroboradas.

g. Por actividades o conductas que afecten gravemente los bienes jurídicos constituidos por la ética policial, disciplina policial, servicio policial e imagen institucional, debidamente corroboradas y siempre que no se encuentren tipificadas dentro de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú con una sanción menor al pase a la situación de retiro.

Artículo 5.- Naturaleza y finalidad de la causal de falta de idoneidad

5.1. No tiene naturaleza de sanción administrativa y la decisión de su aplicación es de naturaleza discrecional.

5.2. Su aplicación está orientada a garantizar que el personal de la Policía Nacional del Perú mantenga las exigencias de idoneidad necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales.

5.3. Su aplicación alcanza a todas las categorías, jerarquías y grados del personal de Oficiales y Suboficiales, de Armas y de Servicios, de la Policía Nacional del Perú.

5.4. Su aplicación no genera el pago de beneficio o indemnización alguna como consecuencia directa de su aplicación.

5.5. Lo dispuesto en la presente norma no colisiona ni afecta la vigencia o aplicación de los artículos 82 al 96 del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación de Personal de la Policía Nacional del Perú. Al personal de la Policía Nacional del Perú que pasa a la situación de retiro por falta de idoneidad le es aplicable el artículo 96 del Decreto Legislativo antes citado, en cuanto corresponda.

Artículo 6.- Impedimento de pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro

El personal de la Policía Nacional del Perú que se encuentre sometido a procedimiento administrativo disciplinario por la comisión de infracciones Graves y Muy Graves al amparo de la Ley Nº 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, tiene suspendido el derecho de solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, hasta que el procedimiento correspondiente quede firme o se agote la vía administrativa.

Artículo 7.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8.- Aprobación de normas complementarias para la aplicación del pase a la situación de retiro del personal policial por la causal de falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales

Facúltase al Ministerio del Interior para aprobar las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de las medidas temporales para el pase a la situación de retiro del personal policial por falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales.

La resolución ministerial a que hace referencia el numeral 3.2. del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia establece el procedimiento que seguirá la Comisión Sectorial para solicitar información y constatar alguno de los criterios de falta de idoneidad señalados en el artículo 4.

Artículo 9.- Vigencia

La presente norma tiene una vigencia de cinco (05) años renovables por un periodo similar, computados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 10.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Suspensión de la vigencia de algunos artículos del Decreto Legislativo N°1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.

Durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia queda suspendida la aplicación de la causal de pase a la situación de retiro recogida en el numeral 8 del artículo 83 y en el artículo 93 del Decreto Legislativo N°1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.

Segunda.- De la progresividad en la aplicación del artículo 45 del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú

Lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concerniente al requisito de tiempo mínimo de servicios reales y efectivos prestados en las regiones fuera de Lima y Callao, es exigible para los Oficiales Subalternos a partir del proceso de ascenso del año 2023, promoción 2024 y para los Oficiales Superiores a partir del proceso 2024, promoción 2025.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modificación del artículo 30 y del Anexo II “Factor Experiencia para el Servicio Policial” del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú

Modifícanse el artículo 30 y el Anexo II “Factor Experiencia para el Servicio Policial” del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 30.- Causales de asignación y reasignación

La asignación y reasignación del cargo se produce, según corresponda, en los casos siguientes:

1) Egreso de las escuelas de formación, asimilación o reingreso a la institución;

2) Necesidad del servicio;

3) Ascenso;

4) Especialidad funcional;

5) Límite de permanencia en el cargo por las causales establecidas en el reglamento de la presente Ley;

6) Solicitud del interesado, previa evaluación y aprobación;

7) Permuta, previa evaluación y aprobación;

8) Medidas preventivas establecidas en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú;

9) Cumplir los Oficiales de Armas el límite de permanencia de dos (2) años consecutivos, en los cargos siguientes:

a. Jefe en zona de frontera.

b. Jefe de Unidad.

c. Comisario o sus equivalentes de las otras especialidades funcionales.

d. Edecán o encontrarse apto para el ascenso al grado inmediato superior, aun cuando tenga menos de dos (2) años en el cargo de edecán.

e. Ayudante, secretario o jefe de administración.

10) Cumplir los oficiales el límite de permanencia de un (1) año en zona de altura a partir de los 3,500 m.s.n.m.

11) Cumplir los Oficiales de Armas y de Servicios, el límite de permanencia de dos (2) años de servicios ininterrumpidos en zona de emergencia.

Excepcionalmente, el Comandante General puede disponer la reasignación del personal de la Policía Nacional del Perú que se encuentre incurso en hechos que atenten contra los bienes jurídicos de la institución, con cargo a regularizar mediante la resolución correspondiente. Esta medida no constituye sanción administrativa.

ANEXO II

FACTOR EXPERIENCIA PARA EL SERVICIO POLICIAL

1) Para Oficiales de Armas

(…)

1.c Servicios prestados en el grado en Comisarías, Divisiones, Departamentos de Investigación Criminal o Unidades Especializadas, Zonas declaradas en Estado de Emergencia y Zonas de Altura

Para obtener el puntaje como Comisario, Jefe de División o Departamento de Investigación Criminal o de Unidades Especializadas, se requiere un mínimo de dos (2) años de tiempo de servicios ininterrumpidos, con cargo asignado mediante resolución de cambio de colocación.

Excepcionalmente, se otorga puntaje al personal de la Dirección de Operaciones Especiales y de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, que por la naturaleza de su función se encuentra destacado o en comisión de servicios en zona de emergencia o en zona de altura y que haya acumulado un (1) año de servicios.

Se considera Zona de Emergencia, cuando es declarada en caso de perturbación del orden interno mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior. Requiere un mínimo de un (1) año de tiempo de servicios ininterrumpido, con cargo asignado mediante resolución de cambio de colocación.

Para obtener el puntaje de Zona de Altura, se requiere de un mínimo de un (1) año de tiempo de servicios ininterrumpidos, en zonas a partir de los 3,500 m.s.n.m. con cargo asignado mediante resolución de cambio de colocación. La Dirección de Recursos Humanos es el encargado de determinar las unidades de organización que cumplan con esta condición.

2) Para Oficiales de Servicios

(…)

2.c Servicios prestados en el grado en Zonas declaradas en Estado de Emergencia y Zonas de Altura

El reconocimiento de estos puntajes se hará sobre la base de la respectiva resolución de cambio de colocación que corresponda a cada grado o por necesidad del servicio establecido mediante Resolución que corresponda y deberán registrar una permanencia de un mínimo de un (1) año de tiempo de servicios ininterrumpido en el cargo, con cargo asignado mediante resolución de cambio de colocación.

Se considera Zona de Emergencia, cuando es declarada en caso de perturbación del orden interno mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior.

Para obtener el puntaje de Zona de Altura, se requiere de un mínimo de un (1) año de tiempo de servicios ininterrumpidos, en zonas a partir de los 3,500 m.s.n.m. con cargo asignado mediante resolución de cambio de colocación. La Dirección de Recursos Humanos es el encargado de determinar las unidades de organización que cumplan con esta condición.

3) Para Suboficiales de armas

(…)

3.c. Servicios prestados en el grado como Comisario, Jefe de Departamento o Sección de Investigación Criminal, Jefe de Destacamento, Jefe de Puesto de Vigilancia de Frontera, Zona declarada en Estado de Emergencia y Zona de Altura

Para obtener el puntaje como Comisario, Jefe de Departamento o Sección de Investigación Criminal, Jefe de Destacamento o Jefe de Puesto de Vigilancia de Frontera, se requiere un mínimo de dos (2) años de tiempo de servicios ininterrumpidos, con cargo asignado mediante resolución de cambio de colocación.

Excepcionalmente, se otorga puntaje al personal de la Dirección de Operaciones Especiales y de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, que por la naturaleza de su función se encuentra destacado o en comisión de servicios en zona de emergencia o en zona de altura y que haya acumulado un (1) año de servicios.

Se considera Zona de Emergencia, cuando es declarada en caso de perturbación del orden interno mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior. Requiere un mínimo de un (1) año de tiempo de servicios ininterrumpido, con cargo asignado mediante resolución de cambio de colocación.

Para obtener el puntaje de Zona de Altura, se requiere de un mínimo de un (1) año de tiempo de servicios ininterrumpidos, en zonas a partir de los 3,500 m.s.n.m. con cargo asignado mediante resolución de cambio de colocación. La Dirección de Recursos Humanos es el encargado de determinar las unidades de organización que cumplan con esta condición.

4) Para Suboficiales de servicios

(…)

4.c. Servicios prestados en Comisarias, Departamento o Sección de Investigación Criminal, Zona declarada en Estado de Emergencia y Zona de Altura

Para obtener el puntaje por servicios prestados en Comisarias y Departamentos o Sección de Investigación Criminal, se requiere un mínimo de dos (2) años de tiempo de servicios ininterrumpidos, con cargo asignado mediante resolución de cambio de colocación.

Excepcionalmente, se otorga puntaje al personal de la Dirección de Operaciones Especiales y de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, que por la naturaleza de su función se encuentra destacado o en comisión de servicios en zona de emergencia o en zona de altura y que haya acumulado un (1) año de servicios.

Se considera Zona de Emergencia, cuando es declarada en caso de perturbación del orden interno mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior. Requiere un mínimo de un (1) año de tiempo de servicios ininterrumpido, con cargo asignado mediante resolución de cambio de colocación.

Para obtener el puntaje de Zona de Altura, se requiere de un mínimo de un (1) año de tiempo de servicios ininterrumpidos, en zonas a partir de los 3,500 m.s.n.m. con cargo asignado mediante resolución de cambio de colocación. La Dirección de Recursos Humanos es el encargado de determinar las unidades de organización que cumplan con esta condición.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS MORÁN SOTO

Ministro del Interior

Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-temporales-para-el-decreto-de-urgencia-n-012-2020-1846271-2/

Publicado: 16 enero, 2020