DECRETO DE URGENCIA Nº 029-2020: DICTAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DESTINADAS AL FINANCIAMIENTO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y OTRAS MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DEL IMPACTO DEL COVID-19 EN LA ECONOMÍA PERUANA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países. El organismo ha decidido elevar la alerta por “el aumento continuo en el número de casos y de países afectados”;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 083-2020-PCM, se conforma el Grupo de Trabajo denominado “Comisión Multisectorial de Alto Nivel que conduzca las labores de coordinación y articulación orientadas a la prevención, protección y control del Coronavirus (COVID-19)”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministro; cuyo objeto es conducir las labores de coordinación y articulación orientadas a la prevención, protección y control del Coronavirus (COVID-19);

Que, la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus (COVID-19) en el territorio nacional; en especial, los factores que conllevarían a la afectación de la actividad económica son los menores precios de las materias primas, la volatilidad de los mercados financieros, la disminución del comercio internacional y el menor dinamismo de algunas actividades claves en la economía local; razón por la cual, de continuar la expansión del virus COVID-19, podría afectar los sectores vinculados con el comercio, turismo, transporte aéreo y terrestre, entre otros;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 039-2020/MINSA, el Ministerio de Salud aprobó el Documento Técnico: “Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente al riesgo de introducción del Coronavirus 2019-nCoV”, cuya finalidad es reducir el impacto sanitario, social y económico en el país ante el riesgo de introducción del 2019-nCoV, y tiene como objetivo reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria frente al riesgo de introducción de dicho virus; y, mediante Resolución Ministerial Nº 084-2020/MINSA se ha aprobado el Documento Técnico “Atención y manejo clínico de casos de COVID-19, escenario de transmisión focalizada”;

Que, las micro y pequeñas empresas (MYPE) constituyen un sector que se encuentra en una situación de desventaja o vulnerabilidad debido a un menor acceso al financiamiento, el cual representa uno de los principales factores que limita la mejora de sus niveles de productividad; sumado a dicha situación, el contexto atípico y de emergencia como el actual incidiría negativamente sobre las MYPE, generando que éstas afronten problemas de liquidez en el corto plazo; razón por la cual, resulta necesario establecer medidas extraordinarias, en materia económico financiera, que promuevan su financiamiento para mantener e impulsar su desarrollo productivo;

Que, de otro lado, habiéndose detectado casos confirmados de la enfermedad causada por el virus del COVID-19 en el territorio nacional y existiendo el riesgo de su alta propagación, resulta necesario establecer medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas, de respuesta y de financiamiento, para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional; que de no adoptarse podrían afectar la economía nacional y con ello el cumplimiento de las metas fiscales previstas para el presente año fiscal;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que promuevan el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE), que se vean afectadas por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional; así, como establecer medidas que permitan adoptar las acciones preventivas, de respuesta y de financiamiento, para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el citado virus.

TÍTULO I

MEDIDAS FINANCIERAS A FAVOR DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS (MYPE)

Artículo 2. Alcance

Las disposiciones contenidas en el presente título tienen como objetivo promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE), a través de créditos para capital de trabajo, así como para reestructurar y refinanciar sus deudas, a fin de mantener e impulsar su desarrollo productivo.

Artículo 3. Creación del Fondo de Apoyo Empresarial

3.1 Créase el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE, así como reestructurar y refinanciar sus deudas.

3.2 Para efectos de financiar el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) creado por el presente Decreto de Urgencia, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, durante el Año Fiscal 2020, a transferir directamente al citado fondo hasta por la suma de S/ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), conforme a los mecanismos que se establezcan en el Reglamento Operativo al que se refiere el artículo 10.

Artículo 4. Límite de la garantía del FAE-MYPE

4.1 Junto con la garantía del FAE-MYPE, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE otorga créditos a las empresas del sistema financiero y Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguro y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (COOPAC), a las que se refiere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019. La garantía del FAE-MYPE para COFIDE es por el 100% de la cartera honrada.

4.2 Las operaciones otorgadas por COFIDE y garantizadas por el FAE MYPE se realizan bajo la forma de cartera de créditos.

4.3 El límite de la garantía individual que otorga el FAE-MYPE a los créditos destinados a la reprogramación y/o refinanciamiento de cartera vigente, así como a los créditos para capital de trabajo, otorgados por COFIDE a las empresas del sistema financiero y COOPAC para las MYPE se aplica de acuerdo con la siguiente cobertura:

a) Hasta S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) con un 70% de cobertura de la cartera por deudor, que se hace efectiva previo al castigo.

b) Desde S/ 30 001,00 (TREINTA MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 60 000,00 (SESENTA MIL Y 00/100 SOLES) con un 50% de cobertura de la cartera por deudor, que se hace efectiva previo al castigo.

c) Desde S/ 60 001,00 (SESENTA MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 90 000,00 (NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES) con un 30% de cobertura de la cartera por deudor, que se hace efectiva previo al castigo.

4.4 El financiamiento de COFIDE a las empresas del sistema financiero y COOPAC es hasta por el 100% del requerimiento de dichas entidades.

4.5 El FAE –MYPE puede otorgar garantías por hasta cinco (5) veces los recursos disponibles.

Artículo 5. Recursos del FAE-MYPE

Son recursos del FAE-MYPE, los siguientes:

a) Recursos señalados en el numeral 3.2 del artículo 3.

b) Donaciones de personas jurídicas privadas y recursos provenientes de convenios de cooperación técnica y/o financiera internacional no reembolsable, los cuales son registrados en el marco de la normatividad vigente.

c) Ingresos financieros derivados de la administración o inversión de los anteriores recursos.

Artículo 6. Criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-MYPE

Son elegibles como beneficiarios del FAE-MYPE, las MYPE que desarrollen actividades de producción, turismo, comercio y servicios conexos, que:

a) Obtengan créditos para capital de trabajo a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o,

b) Cuenten con un crédito vigente y se encuentren clasificadas en la central de riesgo de la SBS en la categoría “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP) a febrero de 2020 y requieran una reprogramación o refinanciamiento a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 7. Contrato de canalización de recursos del FAE-MYPE

Las empresas del sistema financiero supervisadas por la SBS y COOPAC que accedan a la facilidad crediticia de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE celebran el contrato de canalización de recursos.

Artículo 8. Plazo de los créditos garantizados y de acogimiento al FAE-MYPE

8.1 El plazo de los créditos para capital de trabajo no puede exceder de treinta y seis (36) meses.

8.2 El plazo de las reprogramaciones o refinanciamientos de la cartera vigente no puede exceder de treinta y seis (36) meses.

8.3 Autorízase a las empresas del sistema financiero y COOPAC a incluir en los plazos señalados en los numerales precedentes un periodo de gracia de hasta seis (6) meses.

8.4 Los recursos del FAE-MYPE pueden ser utilizados para créditos otorgados hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 9. Administración del FAE-MYPE

9.1 Con los recursos del FAE-MYPE previstos en el numeral 3.2 del artículo 3, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, constituye un patrimonio fideicometido, para lo cual transfiere dichos recursos a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE en dominio fiduciario, para su administración.

9.2 Para lo dispuesto en el numeral precedente, se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir un contrato de fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, el mismo que debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de cinco (05 días) hábiles contados desde la entrada en vigencia del Reglamento Operativo al que se refiere el artículo 10, teniendo en cuenta la propuesta de contrato de fideicomiso que remita la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas.

9.3 A la fecha de culminación de la vigencia del FAE-MYPE, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE debe revertir los recursos al Tesoro Público.

Artículo 10. Reglamento Operativo del FAE-MYPE

Mediante Reglamento Operativo se establecen disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del FAE-MYPE, incluyendo el plazo de vigencia de dicho fondo. El referido Reglamento se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 11. Facultad de COFIDE y autorización al Banco de la Nación del FAE-MYPE

11.1 Autorízase a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE a participar como fiduciario y fideicomisario del FAE-MYPE, en tanto no altere su calidad de banco de desarrollo de segundo piso.

11.2 Lo señalado en el numeral precedente, implica una excepción temporal a lo establecido en el numeral 1 del artículo 258 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por lo que todos los actos que realice COFIDE, como fiduciario del FAE-MYPE, en beneficio propio como fideicomisario del referido fondo, no se encuentran restringidos durante el plazo vigencia del FAE-MYPE.

11.3 Autorízase al Banco de la Nación a otorgar una línea de crédito a COFIDE para facilitar la liquidez temporal del FAE-MYPE.

Artículo 12. Participación de COFIDE en el Fondo CRECER

12.1 De manera excepcional, autorízase a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, hasta el 31 de diciembre de 2020, a participar como fideicomisario del Fondo CRECER, en tanto no altere su calidad de banco de desarrollo de segundo piso.

12.2 Lo señalado en el numeral precedente, implica una excepción temporal a lo establecido en el numeral 1 del artículo 258 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por lo que todos los actos que realice COFIDE, como fiduciario del Fondo CRECER, en beneficio propio como fideicomisario del referido fondo, no se encuentran restringidos durante el plazo a que se refiere el numeral precedente.

12.3 Asimismo, durante esta excepción temporal COFIDE es considerada (i) Empresa del Sistema Financiero (ESF), bajo del ámbito de la aplicación del reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399 y en el contrato de fideicomiso del Fondo CRECER; o (ii) Beneficiario de las coberturas que otorga el Fondo CRECER a las ESF.

TÍTULO II

MEDIDAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE ACCIONES

ANTE LOS EFECTOS DEL COVID-19

Artículo 13. Alcance

Las disposiciones contenidas en el presente título tienen como objeto establecer medidas que permitan adoptar las acciones preventivas, de respuesta y de financiamiento, para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional.

Artículo 14. Transferencia de recursos de FONAFE

14.1 Autorízase al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) a transferir progresivamente al Tesoro Público hasta por la suma de S/ 1 500 000 000,00 (UN MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES). Esta transferencia es adicional a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 015-2019, Decreto de Urgencia para el equilibrio financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

14.2 Los recursos a los que se refiere el numeral precedente, se incorporan en el presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, vía crédito suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Dichas incorporaciones se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Artículo 15. Transferencia de los recursos de libre disponibilidad del Tesoro Público del ejercicio fiscal 2019

15.1 Autorízase al Poder Ejecutivo a reorientar y transferir, de manera excepcional, los recursos de libre disponibilidad del Tesoro Público al cierre del Año Fiscal 2019 a favor de la Reserva de Contingencia.

15.2 Los recursos de libre disponibilidad del Tesoro Público al cierre del Año Fiscal 2019 a los que se refiere el numeral precedente, se incorporan en el presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, vía crédito suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Dichas incorporaciones se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Artículo 16. Saldos del Fondo para la continuidad de la Reconstrucción con Cambios

16.1 Autorízase a la Presidencia del Consejo de Ministros – Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a partir del 1 de abril de 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los créditos presupuestarios del “Fondo para la continuidad de la Reconstrucción con Cambios”, que no hubieran sido transferidos en el marco de lo señalado en el numeral 49.6 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito. Dichos recursos se utilizan para el financiamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, y de los gastos para el funcionamiento de dicha Unidad Ejecutora. La transferencia de dichos recursos se realizará conforme a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 49.2, del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

16.2 Déjase sin efecto lo establecido en el numeral 49.7 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

16.3 A fin de poder implementar lo señalado en el numeral 16.1, amplíese el destino del saldo pendiente de colocación de la emisión de bonos soberanos aprobada con el artículo 6 de la Ley Nº 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con la finalidad de destinarlos al financiamiento de todas las intervenciones y/o proyectos incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios.

Artículo 17. Saldos del Fondo para la continuidad de las inversiones por Recursos Ordinarios

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 20 de abril de 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con cargo a los créditos presupuestarios del “Fondo para la continuidad de las inversiones” que no hubieran sido transferidos en el marco de lo señalado en el numeral 1 de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo.

Artículo 18. Ampliación del plazo para la aprobación de operaciones de endeudamiento en trámite

Amplíase hasta el segundo trimestre del Año Fiscal 2020 el plazo establecido en el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el endeudamiento del sector público para el Año Fiscal 2020, para la aprobación de operaciones de endeudamiento que al 31 de diciembre de 2019 se encontraban en trámite.

Artículo 19. Ampliación del plazo para solicitar facilidad financiera a Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

Amplíase hasta el 31 de mayo de 2020 el plazo establecido en el numeral 3 de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, para la presentación de solicitudes para acceder a la facilidad financiera que se establece en la mencionada disposición complementaria final.

Artículo 20. Sobre convenios en el marco de transferencias de partidas

20.1 Autorízase, de manera excepcional, a las entidades del Gobierno Nacional para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, sin contar con la previa suscripción del convenio respectivo entre las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y/o los Gobiernos Locales, debiendo suscribirse los convenios correspondientes en un plazo máximo de hasta treinta (30) días calendarios posteriores a la publicación del decreto supremo que aprueba las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, bajo responsabilidad del Titular.

20.2 Para la aplicación del numeral precedente, es necesario que la entidad del Gobierno Nacional cuente con una solicitud y compromiso firmado por parte de las autoridades de los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales que asegure la ejecución de los recursos a ser transferidos y el cumplimiento de los compromisos acordados por la entidad.

Artículo 21. Medidas de eficiencia del gasto público para mitigar los efectos de la emergencia sanitaria

21.1 Con la finalidad de mitigar los efectos de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las que se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo. Para tal fin, exceptúese a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440.

21.2 Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 21.1 del presente artículo transferidos a favor de la Reserva de Contingencia, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la mitigación de los efectos de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19 así como para financiar otros gastos que requieran los pliegos presupuestarios para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de los servicios a su cargo, las que se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº1440.

21.3 Déjase sin efecto lo establecido en los numerales 19.1, 19.2 y 19.3 del artículo 19 del Decreto de Urgencia Nº 039-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fiscales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas.

21.4 Para la implementación de lo establecido en el presente artículo, los Titulares de cada pliego bajo los alcances del presente artículo deben disponer medidas que fueran necesarias, garantizando la prestación de los servicios, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas habilita al Titular del Pliego los accesos informáticos que se requieran para las modificaciones presupuestarias correspondientes en el marco de la normatividad vigente.

Artículo 22. Financiamiento para la implementación de medidas de bioseguridad en el Instituto Nacional Penitenciario

22.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Instituto Nacional Penitenciario, hasta por la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar la implementación de medidas de bioseguridad que se requieran para reforzar el sistema de prevención y contención frente al COVID-19, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 10 000 000,00

——————-

TOTAL EGRESOS 10 000 000,00

===========

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 061 : Instituto Nacional Penitenciario

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 10 000 000,00

——————-

TOTAL EGRESOS 10 000 000,00

===========

22.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente norma legal. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

22.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

22.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 23. Asistencia y repatriación de connacionales en el marco de la emergencia por COVID-19.

23.1 Dispóngase al Ministerio de Relaciones Exteriores que realice asistencia y repatriación de connacionales que se encuentran en el exterior que requieran retornar al Perú en el actual contexto de emergencia sanitaria global por las medidas aplicadas en los distintos países en donde se encuentran. Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores se aprueban los lineamientos para el otorgamiento de la asistencia y repatriación a las que se refiere el presente numeral.

23.2 Para dicho fin, autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, hasta por la suma de S/ 12 960 000,00 (DOCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores para financiar lo dispuesto en el numeral anterior, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 12 960 000,00

——————-

TOTAL EGRESOS 12 960 000,00

===========

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones Exteriores

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 12 960 000,00

——————-

TOTAL EGRESOS 12 960 000,00

===========

23.3 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente norma legal. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

23.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

23.5. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 24. Protección de población vulnerable en el marco de la emergencia por COVID-19.

24.1 Dispóngase que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con la finalidad de proteger a la población vulnerable que se encuentra en abandono en las vías públicas otorga refugio temporalmente a dicha población vulnerable en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19.

24.2 Para dicho fin, autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, hasta por la suma de S/ 3 446 501,00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS UNO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para financiar lo dispuesto en el numeral anterior, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 3 446 501,00

——————-

TOTAL EGRESOS 3 446 501 ,00

===========

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 3 446 501,00

——————-

TOTAL EGRESOS 3 446 501 ,00

===========

24.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente norma legal. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

24.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

24.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

TITULO III

MEDIDAS PARA REDUCIR EL RIESGO DE PROPAGACIÓN DEL COVID-19

Artículo 25. Modificación de turnos y horarios de la jornada laboral

Autorízase a los empleadores del sector público y privado para que, durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria, puedan modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores y servidores civiles como medida preventiva frente al riesgo de propagación del COVID-19, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio.

Artículo 26. Medidas aplicables durante la vigencia del estado de emergencia nacional en el sector público y sector privado

26.1 Durante la vigencia de la declaratoria de estado de emergencia nacional efectuada mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, los empleadores deben adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el numeral 4.1 del artículo 4, en el numeral 8.3 del artículo 8 y en el numeral 9.3 del artículo 9 de dicha norma, y que resultan estrictamente necesarios para evitar la propagación del COVID-19.

26.2 En el caso de las actividades no comprendidas en el numeral precedente y, siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores otorgan una licencia con goce de haber a los trabajadores y servidores civiles, de acuerdo a lo siguiente:

a) En el caso del sector público, se aplica la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio.

b) En el caso del sector privado, se aplica lo que acuerden las partes. A falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.

Artículo 27. Medidas extraordinarias en materia de personal del sector público

27.1 En materia de pago de planillas, se establece lo siguiente:

a) En los casos de creación y/o actualización de registros en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), que no puedan ser atendidos en virtud de las medidas restrictivas establecidas en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, las entidades del Sector Público quedan exoneradas de la obligación de contar con dicho registro, efectuando el pago de la planilla que corresponda, a través del Módulo de Control de Pago de Planillas (MCPP) bajo la denominación “Otros”.

b) Culminado el Estado de Emergencia Nacional, las entidades del Sector Público remiten la documentación correspondiente a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH), para la evaluación de la creación y/o actualización de los registros respectivos en el AIRHSP, conforme a la normatividad vigente.

c) La máxima autoridad administrativa de cada entidad del Sector Público, es responsable de velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el numeral precedente, así como por el pago de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público que se generen durante el periodo de Estado de Emergencia Nacional.

27.2 En materia de personal destinado a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus, se establece lo siguiente:

a) Durante el plazo de vigencia del presente Decreto de Urgencia, para garantizar las medidas establecidas en el mismo, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales a la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que preste servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus en los establecimientos de Salud. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales.

b) Todas las afectaciones de créditos presupuestarios vinculados a la aplicación de lo dispuesto en el presente numeral deben realizarse con cargo a la actividad 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus.

c) Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud al literal a) del presente numeral tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente una vez culminada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19. Los ingresos de personal extraordinarios relacionados a las actividades destinadas a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus no son registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

27.3 La implementación de los numerales precedentes se financian con cargo al presupuesto institucional de cada Pliego.

Artículo 28. Suspensión de plazos en procedimientos en el sector público

Declárese la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 29. Autorización al PRONATEL para transferir al MINSA equipos informáticos para la prevención y atención de la emergencia producida por el COVID-19

29.1 Facultase al Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL a transferir, en calidad de donación, la propiedad de dos mil (2000) tabletas de su patrimonio a favor del Ministerio de Salud, las que serán entregadas en los lugares que el MINSA indique.

29.2 El cumplimiento del procedimiento establecido en la Directiva Nº 001-2015/SBN “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada mediante Resolución Nº 046-2015/SBN, será regularizado dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes de finalizada la entrega de los bienes.

29.3 PRONATEL deberá entregar en los lugares que el MINSA indique cada una de las tabletas con un dispositivo de internet activo, para lo cual realizará, con cargo a su presupuesto institucional, contrataciones de bienes y servicios que resulten necesarias. Las contrataciones que, para cumplir con la entrega oportuna de las tabletas, se realicen en el marco del literal b) del artículo 27 del texto único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, se regularizarán en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado reglamento.

Artículo 30. Supervisión de Limpieza a cargo de Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)

Dispóngase que los recursos autorizados por el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 podrán ser utilizados para contratar la supervisión de las acciones de prevención, limpieza y desinfección establecidas en los numerales 3.1 y 3.2 de ese mismo artículo.

Artículo 31. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo aquellos plazos distintos establecidos expresamente en la presente norma.

Artículo 32. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Producción, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Salud, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

EDGAR M. VÁSQUEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ROCIO INGRED BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.

Ministro de Relaciones Exteriores

MARIA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA

Ministra de Salud

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

Publicado: 20 marzo, 2020