EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, establece en el artículo 168 que “Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de ellas según las necesidades de la Defensa Nacional, de acuerdo a ley”;
Que, respecto al servicio en la Reserva, la Ley Nº 29248 “Ley de Servicio Militar”, en su artículo 66 establece lo siguiente: “El servicio en la Reserva se cumple, en las Instituciones de las Fuerzas Armadas, mediante la concurrencia a los llamamientos con fines de instrucción y entrenamiento; asimismo, en los casos de movilización militar por grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad y Defensa Nacional”;
Que, el literal a) del artículo 68, de la ley en mención, establece que la Reserva Orgánica, es la que requiere cada Institución de las Fuerzas Armadas para completar, mantener o incrementar su organización. Se considera en esta situación a todo el personal militar en situación de disponibilidad o retiro, licenciados de las modalidades Acuartelado y No Acuartelado; y personal civil que labora en las Instituciones Armadas quienes desempeñarán puestos de su especialidad;
Que, el artículo 70, del mismo cuerpo normativo, establece que el Poder Ejecutivo puede disponer de llamamientos extraordinarios separadamente para cada Institución de las Fuerzas Armadas, mediante Decreto Supremo con la finalidad de: b) Cubrir las necesidades de las Fuerzas Armadas, en casos de movilización, por grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad y Defensa Nacional;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID 19, y mediante el Decreto Supremo 046-2020-PCM, se precisan los alcances del artículo 4 del mencionado Decreto Supremo;
Que, durante la vigencia del Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas desempeñan funciones en apoyo a la Policía Nacional del Perú, relativas al aislamiento social obligatorio, realizando verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y en su caso impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas;
Que, de acuerdo a lo previsto en los numerales 4) y 14) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo previsto en el artículo 8º numeral 1) literales a), c) y l), y 11º numeral 3) de la Ley Nº 29158, “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo” y;
DECRETA:
Artículo 1.- Llamamiento Extraordinario de la Reserva Orgánica
Autorícese al Ejército del Perú a efectuar el Llamamiento Extraordinario de la Reserva Orgánica perteneciente a las últimas clases – LICENCIADOS en los años 2018, 2019 y febrero 2020, para completar los efectivos requeridos y prestar servicio en el Activo.
Artículo 2.– Implementación
El Ejército del Perú establecerá los procedimientos y disposiciones necesarios para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Duración del servicio de la Reserva Orgánica
La prestación del servicio de la Reserva en el Activo se iniciará a partir del 01 de abril del 2020 y tendrá una duración de sesenta (60) días, pudiendo ser prorrogado este plazo de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
Publicado: 30 marzo, 2020