EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2001-JUS, se establecieron disposiciones aplicables a la transferencia de propiedad de vehículos automotores y otros actos vinculados al Registro de Propiedad Vehicular;
Que, el artículo 3 citado decreto supremo estableció que las solicitudes de duplicados de Tarjetas de Identificación Vehicular y el cambio de características registrables del vehículo ante el Registro de Propiedad Vehicular, serán efectuadas mediante formulario notarial numerado en papel de seguridad, con el propósito de prevenir la presentación de documentos falsos ante el Registro de Propiedad Vehicular;
Que, en el marco de las políticas de modernización y mejora de la prestación de servicios de las entidades del Poder Ejecutivo, es necesario establecer disposiciones que propendan a la simplificación administrativa y a la eliminación de barreras burocráticas en los procedimientos en beneficio de los ciudadanos, reduciendo trámites, procesos y costos, sin perjudicar la seguridad de los mismos;
Que, en la actualidad existen herramientas tecnológicas que ofrecen alternativas que, sin alterar la formalidad de un documento, permiten prevenir casos de suplantación de identidad mediante el empleo de sistemas de biometría o de identidad digital, que pueden ser implementados en la tramitación de los citados servicios y procedimientos del Registro de Propiedad Vehicular;
Que, en efecto, el sistema de comparación biométrica de huella dactilar utilizado por los Registros Públicos – en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -, o el empleo de otro mecanismo de identidad digital adoptado según la ley de la materia; así como, el empleo del Módulo “Sistema Notario” de manera obligatoria por los notarios en todo el país, constituyen herramientas que permiten prevenir la presentación de documentación falsificada y mejorar los procedimientos, que se traducen en oportunidades de simplificación administrativa;
Que, la simplificación y seguridad en el servicio registral se materializa cuando el titular de un vehículo puede solicitar la inscripción del cambio de características del mismo u obtener el duplicado de la Tarjeta de Identificación Vehicular, identificándose a través del sistema de comparación biométrica de huella dactilar o de otro mecanismo de identificación digital que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos implemente, acompañando los documentos establecidos en las normas de la materia;
Que, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Registro de Propiedad Vehicular expide la Tarjeta de Identificación Vehicular donde se consigna las características y especificaciones técnicas del vehículo;
Que, de conformidad con el artículo 260 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, y el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, corresponde a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos regular las características y especificaciones técnicas de la Tarjeta de Identificación Vehicular;
Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 4 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es competencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos regular la función notarial y registral;
En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en el numeral 3 de artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 036-2001-JUS
Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 036-2001-JUS que establece disposiciones aplicables a la transferencia de propiedad de vehículos automotores a que se refiere el artículo 36 del Reglamento de las Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, en los siguientes términos:
“Artículo 3.- La solicitud de inscripción de modificación de características de vehículos automotores es presentada al registro por el titular registral, adjuntando y suscribiendo el formato aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y los demás requisitos establecidos en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.
La identidad del titular registral que suscribe el formato se verifica mediante el Sistema de Verificación Biométrica por comparación de Huella Dactilar del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil u otro mecanismo de identificación digital que implemente la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.”
Si la solicitud es presentada al registro por un tercero, el formato que se adjunte debe contar con la certificación notarial de firma del titular registral. En este caso, los datos de la certificación notarial deben ser incorporados por el notario en el módulo “Sistema Notario” que administra la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Artículo 2.- Incorporación del artículo 3-A en el Decreto Supremo Nº 036-2001-JUS
Incorpórase el artículo 3-A en el Decreto Supremo Nº 036-2001-JUS que establece disposiciones aplicables a la transferencia de propiedad de vehículos automotores a que se refiere el artículo 36 del Reglamento de las Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, con el texto siguiente:
“Artículo 3-A.- La solicitud de duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular, es presentada al registro por el titular registral, verificándose su identidad mediante el Sistema de Verificación Biométrica por comparación de Huella Dactilar del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil u otro mecanismo de identificación digital que implemente la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Si la solicitud es presentada al registro por un tercero, se adjunta el formato aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con la certificación notarial de firma del titular registral. En este caso, los datos de la certificación notarial deben ser incorporados por el notario en el módulo “Sistema Notario” que administra la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.”
Artículo 3.- Deber de vigilancia de los Colegios de Notarios
Los Colegios de Notarios tienen como deber vigilar directamente que los notarios de su jurisdicción cumplan lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los portales institucionales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Primera.- Adecuación de las disposiciones reglamentarias
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en el plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, aprueba los formatos señalados en los artículos 1 y 2 precedentes y efectúa las modificaciones normativas de su competencia que sean necesarias para la adecuada aplicación del presente Decreto Supremo.
Segunda.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los sesenta (60) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-modifica-el-articulo-3-del-decreto-supre-decreto-supremo-n-002-2021-jus-1929103-7/
Publicado: 19 febrero, 2021