EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del numeral 43.1 del artículo 43 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas, hasta por el monto de S/ 144 176 130,00 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otros, la implementación progresiva de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, respecto de docentes ordinarios investigadores, de acuerdo a los montos, criterios y condiciones que se aprueben mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último; para lo cual queda exceptuado de lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Ley de acuerdo al numeral 43.4 del artículo 43 de la misma norma;
Que, la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 00008-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, sustenta y propone los montos, criterios y condiciones para el otorgamiento de la Bonificación Especial para el Docente Investigador;
Que, la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 00044-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que los montos, criterios y condiciones para el otorgamiento de la Bonificación Especial para el Docente Investigador no irrogan gastos adicionales al Tesoro Público, toda vez que su implementación cuenta con recursos asignados en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación; en virtud del cual, mediante Oficio Nº 027-2021-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida disposición;
Que, la Dirección General de Presupuesto Público y la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos emiten opinión técnica favorable en el marco de lo señalado en el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;
Que, en consecuencia, corresponde establecer los montos, criterios y condiciones de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 43.1 del artículo 43 de la Ley N° 31084;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; en el literal b) del numeral 43.1 del artículo 43 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, en el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Monto de la Bonificación Especial para el Docente Investigador
1.1 Establézcase el monto mensual de la Bonificación Especial para el Docente Investigador en el marco de lo establecido por el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, según el siguiente detalle:
Docente Ordinario | Bonificación Especial para el Docente Investigador S/ |
Principal a Tiempo Completo /Principal a Dedicación Exclusiva | 3 778,66 |
Asociado a Tiempo Completo /Asociado a Dedicación Exclusiva | 2 329,00 |
Auxiliar a Tiempo Completo /Auxiliar a Dedicación Exclusiva | 1 829,00 |
1.2 En el caso de los Docentes Ordinarios a Tiempo Parcial de las Categorías Principal, Asociado y Auxiliar, el monto de dicha Bonificación Especial se calcula de manera proporcional a las horas laboradas y teniendo como base el monto de la Bonificación Especial correspondiente al Docente Ordinario de similar categoría a tiempo completo.
Artículo 2.- Características de la Bonificación Especial
La Bonificación Especial para el Docente Investigador no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable, y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no se incorpora a la remuneración del personal, no constituye base de cálculo para el reajuste de ninguna bonificación, ni para la Compensación por Tiempo de Servicios, ni para cualquier otro tipo de asignaciones o entregas.
Artículo 3.- Criterios para determinar la relación de Docentes Ordinarios beneficiarios de la Bonificación Especial
3.1 Para determinar la relación de Docentes Ordinarios beneficiarios de la Bonificación Especial de Docente Investigador, estos deben cumplir con los siguientes criterios:
3.1.1 Estar calificado en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica. (RENACYT), y clasificado en el grupo Carlos Monge o en el nivel I del grupo María Rostworowski, al 31 de enero del año 2021.
3.1.2 Estar registrado como Docente Ordinario según categoría y régimen de dedicación en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), en la universidad pública por la que se percibe la Bonificación Especial, al mes de febrero del año 2021.
3.1.3 Cumplir con la normativa interna de la universidad pública que accede al financiamiento de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, en lo que resulte aplicable a los docentes investigadores.
3.2 Corresponde a la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DIPODA) de la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU) del Ministerio de Educación verificar el cumplimiento de los criterios señalados en los incisos 3.1.1 y 3.1.2 del numeral 3.1, y remitir a las universidades públicas el listado preliminar de beneficiarios.
3.3 En un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de recepcionado el listado preliminar de beneficiarios que remite la DIPODA, el Vicerrectorado de Investigación de la universidad pública o la autoridad competente, bajo su responsabilidad y previa verificación del cumplimiento del inciso 3.1.3 del numeral 3.1, se pronuncia al respecto. En caso no emita pronunciamiento, se entiende que da conformidad al referido listado.
Artículo 4.- Condiciones para la percepción de la Bonificación Especial
Para la percepción de la Bonificación Especial, se debe cumplir con las siguientes condiciones:
4.1 El otorgamiento de la Bonificación Especial para cada Docente Ordinario se sujeta a la categoría y régimen de dedicación consignados en el AIRHSP, considerando lo dispuesto en el inciso 3.1.2 del numeral 3.1 del artículo 3.
4.2 Cuando el Docente Investigador desarrolla labores en más de una universidad pública, la Bonificación Especial se percibe solo respecto de una de ellas, en la cual tenga el mayor régimen de dedicación. En el caso que el docente tuviera el mismo régimen de dedicación en ambas universidades, se elegirá a la universidad en la cual tenga la mayor categoría docente. Si los criterios previamente señalados coinciden, se considerará la institución laboral principal consignada en la sección “Experiencia laboral” del CTI Vitae, la cual debe haber sido reportada bajo responsabilidad del docente investigador.
4.3 Por la dedicación exclusiva a la que se sujeta el ejercicio de las funciones de los docentes ordinarios que desempeñan los cargos de Rector o Vicerrector, o de Presidente o Vicepresidente de las Comisiones Organizadoras, no corresponde la percepción de la Bonificación Especial de Docente Investigador.
Artículo 5.- Obligaciones de las universidades públicas que acceden al financiamiento de la Bonificación Especial
Las universidades públicas con docentes investigadores que acceden al financiamiento de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, bajo responsabilidad, deben cumplir con lo siguiente:
a) Contar con normativa interna que regule la labor de los docentes investigadores en la universidad, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT, aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 215-2018-CONCYTEC-P y demás disposiciones que resulten aplicables.
b) Evaluar y monitorear en forma permanente los productos y actividades de investigación de los docentes investigadores de su universidad, en el marco de los estándares establecidos en el Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del SINACYT.
c) Presentar a la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DIPODA) un informe anual, detallando el cumplimiento del pago mensual de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, con sujeción al formato que establezca dicha Dirección. El informe deberá ser entregado en enero del año siguiente al financiamiento.
d) Efectuar el pago de la Bonificación Especial para el Docente Investigador con periodicidad mensual, siempre que el docente no se encuentre incurso en algunas de las causales de suspensión del pago de la remuneración, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente, o que no haya sido excluido del RENACYT; casos en los cuales corresponde al docente investigador percibir el pago proporcional de la Bonificación Especial para el Docente Investigador por el período previo a la configuración de la causal que determina su pérdida.
e) Verificar que el Docente Investigador mantenga vínculo laboral con la universidad. En caso el vínculo laboral se extinga o suspenda, la universidad suspende el pago de la referida bonificación.
Artículo 6.- Periodo de entrega de la Bonificación Especial
La Bonificación Especial para el Docente Investigador se otorga por un periodo de nueve (09) meses, comprendido desde abril a diciembre del año 2021.
Artículo 7.- Mecanismos de interoperabilidad
El Ministerio de Educación, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y las universidades públicas deben implementar mecanismos que garanticen la interoperabilidad, en el marco de la normatividad vigente.
Artículo 8.- Registro en el Aplicativo Informático
Para el otorgamiento de la Bonificación Especial para el Docente Investigador establecida en el presente Decreto Supremo, se debe contar previamente con el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Única.- Disposición Derogatoria
Derógase el Decreto Supremo N° 117-2020-EF, Establecen monto, criterios y condiciones de la Bonificación Especial a favor del Docente Investigador en el marco de la Ley N° 30220.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/establecen-monto-criterios-y-condiciones-de-la-bonificacion-decreto-supremo-n-032-2021-ef-1931268-1/
Publicado: 28 febrero, 2021