EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA MORATORIA PARA LA CREACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE NUEVAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS
Artículo 1. Moratoria para la creación y autorización de funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas
Establécese la moratoria para la creación y autorización de funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas, por el plazo de un (1) año. La moratoria no alcanza a aquellas universidades que cuentan con licencia institucional denegada y las establecidas en la Ley 30597.
Artículo 2. Moratoria para la creación y licenciamiento de filiales de universidades públicas y privadas
Establécese la moratoria para la creación y funcionamiento de filiales de universidades privadas por el plazo de tres (3) años; solamente podrán solicitar licenciamiento de filiales las universidades públicas licenciadas.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de abril de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-establece-la-moratoria-para-la-creacion-y-autorizaci-ley-n-31193-1952967-1/
Publicado: 14 mayo, 2021