EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 1 y el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el artículo 138 de la Constitución Política del Perú señala que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 30942, Ley que crea el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, dispone, entre otros, que dicho Consejo impulsa la reforma del sistema de justicia mediante la formulación de los criterios para la elaboración de la política nacional y la coordinación para la ejecución de las políticas a cargo de las entidades integrantes del sistema de justicia; así como, a través del seguimiento y el control de la implementación y la ejecución de los respectivos procesos de reforma;
Que, el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia en su Décima Sesión ordinaria, aprobó de forma unánime la Propuesta de Política de Reforma del Sistema de Justicia, de conformidad con el artículo 1, artículo 3 inciso b) y Disposición Complementaria Única de la Ley N° 30942;
Que, la Disposición Complementaria Única de la Ley N° 30942 establece que el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia remite al Poder Ejecutivo, la propuesta de política pública en materia de justicia. En atención a ello, mediante Oficio N° 275-2021-JUS, el Secretario Técnico del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia remitió la Propuesta en mención a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, dispone, entre otros, como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar las Políticas sectoriales, las cuales son el subconjunto de políticas nacionales que afecta una actividad económica y social específica pública o privada, las mismas que son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno y se aprueban por Decreto Supremo, con el voto del Consejo de Ministros;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno al 2021 que incluye los Ejes y Lineamientos prioritarios para superar las brechas que afectan el ejercicio de los derechos de las y los ciudadanos, entre ellos los lineamientos 1 (Integridad y lucha contra la corrupción), 2 (fortalecimiento institucional para la gobernabilidad), numeral 2.1. del Lineamiento 2 (Construir consensos políticos y sociales para el desarrollo en democracia) y el numeral 4.5. del lineamiento 4 (Mejorar la seguridad ciudadana, con énfasis en la delincuencia común y organizada);
Que, el artículo 6 de la Ley N° 29809, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humano y modificatorias, señala que el MINJUSDH es el órgano rector en las políticas nacionales y sectoriales que le son propias de su ámbito de competencia; mientras que el inciso f) del artículo 7 señala que tiene como finalidad promover una recta, pronta y eficaz administración de justicia. Para tal efecto, mantiene relaciones de cooperación y coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y Academia de la Magistratura; así como con las demás entidades y organizaciones vinculadas al sistema de administración de justicia;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 30942 señala que el Consejo para la Reforma está integrado por: a) El Presidente de la República, b) El Presidente del Congreso de la República, c) El Presidente del Poder Judicial, d) El Fiscal de la Nación, e) El Presidente del Tribunal Constitucional, f) El Presidente de la Junta Nacional de Justicia, g) El Contralor General de la República, y h) El Defensor del Pueblo. Asimismo, para la ejecución de los acuerdos contará con un consejo técnico quienes serán representantes de las instituciones que conforman el sistema de justicia;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y modificatoria; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS y modificatorias; y, la Ley N° 30942, Ley que crea el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Publicación de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia 2021-2025
Publíquese la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia 2021-2025, aprobada por unanimidad por el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, creado por Ley N° 30942, la misma que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo, la cual se constituye en el instrumento marco de políticas públicas en temas de justicia que orientará la acción del Estado en sus tres niveles de gobierno al desarrollo de intervenciones articuladas, a fin de impulsar la reforma del sistema de justicia.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia 2021-2025 es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable.
Artículo 3.- Conducción de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia 2021-2025.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en su condición de Secretaría Técnica del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, conduce la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia 2021-2025.
Artículo 4.- Seguimiento y evaluación
Las entidades del Estado que son responsables del cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia, brindan oportunamente información al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de la referida Política.
Artículo 5.- Implementación de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia 2021-2025
Las entidades del Estado responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, conforme a su autonomía y competencias. Para tal efecto, dichas entidades coordinan con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la implementación de los servicios identificados y otras intervenciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos prioritarios de Política de Reforma del Sistema de Justicia.
Artículo 6.- Financiamiento
La implementación de las medidas y acciones asociadas a la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia, se financia con cargo al Presupuesto Institucional autorizado de los pliegos correspondientes, conforme a las leyes anuales de presupuesto del Sector Público, para los fines establecidos en la misma.
Artículo 7.- Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia 2021-2025
El periodo de vigencia de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia 2021-2025 rige hasta el 31 de diciembre del año 2025.
Artículo 8.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano; y, el mismo día, la presente norma y su Anexo en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus).
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Primera.- De la implementación de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia 2021-2025
Las entidades cuyas competencias se vinculan al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia 2021-2025 adecúan progresivamente sus instrumentos de planeamiento a lo establecido en dicha política pública.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-la-politica-publica-de-reforma-d-decreto-supremo-n-012-2021-jus-1972990-14/
Publicado: 15 julio, 2021